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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 505333
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 25 de junio de 2021 de bajas de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de junio de 2021

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Texto

ANTECEDENTES

1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia i la adolescencia de las Islas baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. En fecha 10 de octubre de 2019, por resolución del presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials, se aprueba la actualización de precios de las ayudas escolares establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 de prestaciones económicas por acogimiento familiar (BOIB núm. 141 de 17 de octubre de 2019).

4. La resolución de la Presidencia del IMAS de 23 de enero de 2020, que aprueba la actualización de precios de las prestaciones económicas por acogimientos familiares permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa, y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos para el año 2020 (BOIB núm. 11 de 25 de enero de 2020).

5. Se mantienen los precios vigentes sin variación según informe propuesta para la actualización de precios de las prestaciones económicas de fecha 26 de enero de 2021.

6. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

7. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

8. El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

9. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Tècnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

10. Y vista la propuesta de la directora insular de Infancia y Familia de fecha 25 de junio de 2021.

Por todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO

Primero. - Dar de baja a las personas detalladas en la lista adjunta como perceptoras de las ayudas económicas por acogimiento familiar, de acuerdo con la motivación que consta en la relación contable Q/2021/1030, por un importe total de 43.169,22 €, distribuidos de la siguiente manera: 34.3638,35 € con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.48001 y 8.530,87 € con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.48002, del presupuesto de gastos de 2021.

 

Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB.

 

Palma, a la fecha de la firma (19 de octubre de 2021)

El president de l'IMAS i conseller de Drets Socials Javier de Juan Martín

 

DNI

IMPORTE

CONCEPTO

43035705Z

-33,33 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

43035705Z

-77,74 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

78575598P

-155,50 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

78575598P

-155,50 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

78575598P

-155,50 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

43005183J

-155,50 €

BAJA CON FINALIDAD ADOPTIVA

43005183J

-33,33 €

BAJA CON FINALIDAD ADOPTIVA

41574634H

-2.195,97 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

43008732C

-2.195,97 €

BAJA POR MAYORIA DE EDAD

43075583X

-2.195,97 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

43075583X

-2.195,97 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

41380701K

-4.342,38 €

BAJA POR MAYORIA DE EDAD

42943334B

-2.195,97 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

43141991V

-2.686,95 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

78575598P

-2.195,97 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

78575598P

-2.195,97 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

78575598P

-2.195,97 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

43004003Y

-2.195,97 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

18236277Z

-2.195,97 €

BAJA POR CAMBIO DE NIVEL

43035705Z

-2.686,95 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL

43005183J

-4.171,02 €

BAJA CON FINALIDAD ADOPTIVA

43052237D

-4.171,02 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

43004003Y

-155,50 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

74735603R

-2.195,97 €

BAJA POR CAMBIO ACOGEDOR

41574634H

-33,33 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL