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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

Núm. 505316
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca sobre la cesión de uso gratuita y temporal de máquinas expendedoras/validadoras de títulos de transporte al Consejo Insular de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se anuncia que el 19 de octubre de 2021 el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca ha acordado autorizar la cesión gratuita al Consejo Insular de Ibiza, de los siguientes bienes compatibles con el sistema tarifario versión R3 (máquinas expendedoras): ETC500, 5561; ETC50 5591; ETC50 5533; ETC50 5560; ETC50 5575; ETC50 5524; ETC50 5571; ETC50 5549.

2 La autorización queda condicionada a las siguientes estipulaciones:

  1. La cesión tiene como única finalidad su utilización en las líneas de transporte interurbano de viajeros por carretera de la isla de Ibiza.
  2. El plazo de cesión es a contar desde la formalización del acta de entrega de la cesión y hasta que finalicen las actuales concesiones de transporte regular de viajeros por carretera de Ibiza.
  3. El CTM podrá revocar la cesión en caso que los bienes cedidos no se destinen al uso previsto.
  4. El cesionario deberá conservar correctamente los bienes cedidos.
  5. La cesión comporta la asunción de todos los gastos de conservación y mantenimiento derivados de la utilización de las máquinas.

3. Contra el acuerdo de autorización, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del CTM, en conformidad con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; todo aquello de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del CTM. El plazo para interponer este recurso es de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su interposición; en este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si no se interpone un recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, en conformidad con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 25 de octubre de 2021

El director gerente Maarten J. van Bemmelen