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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 505270
Suspensión de la vigencia de las Bases reguladoras del procedimiento por el que se regirá el acceso al Vivero de empresas del Ayuntamiento de Artà

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 21 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<<2.2.1.2. Exp. 2021/4632. Suspensión de la vigencia de las Bases reguladoras del procedimiento por el que se regirá el acceso al Vivero de empresas del Ayuntamiento de Artà.

Dado que en el BOIB núm. 68 de 5 de mayo de 2015 se publicó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Artà, de 27 de marzo de 2015, en virtud del cual se aprobaron las Bases que establecen y regulan el procedimiento por el que se ha regir el acceso al Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Artà;

Dado que desde el departamento de Promoción económica está estudiando modificar el reglamento y las bases que regulan el acceso y usos en el Vivero de empresas para adecuarlos a las necesidades y situación actuales;

Dado que, actualmente, la mayoría de los usuarios de los locales del Vivero de empresas han agotado el plazo de su contrato;

Por todo lo anteriormente expuesto se quiere suspender la vigencia de las bases reguladoras del procedimiento por el que se regirá el acceso al Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Artà, por lo que se refiere sólo a la admisión de nuevas solicitudes, hasta que se hayan redactado y aprobado las nuevas Bases. De este modo, los usuarios con contrato ya agotado podrán permanecer en su local, con las condiciones actuales hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento y de las nuevas Bases, momento a partir del cual quedará resuelto su contrato y deberán tomar parte en el proceso de las nuevas solicitudes con las condiciones que correspondan, si así lo decidan.

En cuanto a los usuarios que mantienen su contrato en vigor, permanecerán hasta la fecha de resolución prevista en él en las mismas condiciones que firmaron, independientemente de que antes de esta fecha entre en vigor el nuevo Reglamento y las nuevas Bases. A la fecha de fin de los contratos, deberán tomar parte en el proceso de nuevas solicitudes con las condiciones que correspondan, si así lo deciden.

En cuanto a nuevas solicitudes en este plazo transitorio, no se admitirán.

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Suspender la vigencia de las Bases reguladoras del procedimiento por el que se regirá el acceso al portal de empresas del Ayuntamiento de Artà, en lo referente a la admisión de nuevas solicitudes, hasta que se apruebe el nuevo Reglamento municipal regulador del funcionamiento del Vivero de empresas y las nuevas Bases reguladoras del procedimiento de acceso.

2. Mantener en las condiciones vigentes actualmente a los usuarios con contrato agotado mientras dure el período transitorio. En cuanto a los usuarios con contrato en vigor, éste permanecerá en las mismas condiciones hasta la fecha de resolución del mismo.

3. Remitir este acuerdo a los interesados ​​y al departamento de Promoción económica del Ayuntamiento de Artà.

4. Publicar estos acuerdos en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). >>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Asimismo, se puede interponer una reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Artà, 25 de octubre de 2021

El alcalde

Manuel Galán Massanet