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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 505015
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA2020/0005. Aprobación definitiva de la modificación del PGOU en lo referente a las alineaciones previstas en el vial Cova des Mariner y en el camino de Son Fangos respecto a las parcelas 16 y 31 dentro del ámbito de la UE/77-04

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 30 de septiembre de 2021, aprobó definitivamente la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU)  referente  a la modificación de las alineaciones previstas en el PGOU en el vial Cova des Mariner y las alineaciones en el camino de Son Fangos respecto a las parcelas 16 y 31 en el ámbito de la UE / 77-04  mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA JEFA DE SERVICIO. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29/10/2020 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma referida a la modificación de las alineaciones previstas en el  PGOU en el vial Cova des Mariner  y las alineaciones en el camino de Son Fangos respecto a las parcelas 16 y 31 dentro del ámbito de la UE/77-04, para ajustarse a las alineaciones ejecutadas, aumentando la sección del vial de entrada, según el proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento.

El proyecto de modificación del Plan General se sometió a información pública por un plazo de treinta días mediante su publicación en el  BOIB n.º 216 de día 31/12/20 (edicto 13115), en el diario “Diario de Mallorca” de día 23/12/20, y en el tablón  electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 24/12/20 hasta día 09/02/21, y citación personal a los propietarios afectados.

Durante este plazo, que finalizó día 23/04/21 no se han presentado alegaciones.

En el acuerdo de aprobación inicial se indicaba que previamente a la aprobación definitiva se tenía que obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil. En fecha 15/01/21 tuvo entrada informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil en relación a la presente modificación del Plan general.

Además, con posterioridad a la aprobación inicial de la modificación del Plan General se han solicitado y/o emitido los siguientes informes:

- Informe emitido por el Instituto Balear de la Mujer, de fecha 3 de agosto de 2020, de carácter favorable.

- Informe solicitado a la Delegación de Defensa en Islas Baleares, informe emitido el 13/01/2021 con carácter favorable.

- Informe solicitado a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que informa en sentido favorable según acuerdo adoptado el 29 de enero de 2021.

- Informe solicitado a la Dirección General de Emergencias e Interior, emitido el 3 de diciembre de 2020 con carácter favorable.

- Informe solicitado a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos, no emitido dentro de plazo.

- Informe solicitado al Servicio de Accesibilidad y control de la ocupación de la vía pública, el cual difiere su pronunciamiento a la fase de proyecto de obras.

- Informe solicitado al Servicio de Control de Urbanizaciones, emitido en fecha 18/02/21, con ciertas observaciones que, a la vez, han sido analizadas y contestadas por el Servicio de Topografía en informe de fecha 21 de abril de 2021.

- Informe solicitado al Departamento de Movilidad, emitido en el sentido que no se formulan observaciones desde aquel Departamento.

- Informe solicitado a la demarcación de Costas de las Islas Baleares, emitido en fecha 14/01/21, con indicación de ciertas consideraciones que se tienen que tener en cuenta en la versión para la aprobación definitiva. Además se indica que, previamente a la aprobación definitiva de la Modificación del Plan general, se tendrá que volver a pedir informe a la Demarcación de Costas. En fecha 04/05/2021 ha tenido entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento nueva versión de la Modificación puntual del PGOU para el reajuste de las alineaciones oficiales de la UE77-04, a los efectos de dar cumplimiento a las prescripciones del informe de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Remitida dicha nueva versión a la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, no se ha emitido informe dentro de plazo, lo cual permite que se continúe con la tramitación.

Así por lo tanto, la versión para la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General se corresponde con los siguientes archivos electrónicos, según oficio con fecha de entrada en el Servicio Jurídico de Planeamiento de fecha 04/05/21 y n.º 426:

I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2020-0005-MOD PGOU_COVA DES MARINER\PA2020-0005-AD_v20210415\PA2020-0005-MEM_v15042021 (versión en catalán y en castellano).

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por eso, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento relativo a la modificación de las alineaciones previstas en el  PGOU en el vial Cova des Mariner  y las alineaciones en el camino de Son Fangos respecto a las parcelas 16 y 31 dentro del ámbito de la UE/77-04, para ajustarse a las alineaciones ejecutadas, y que ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29/10/20, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referida a la modificación de las alineaciones previstas en el PGOU en el vial Cova des Mariner y las alineaciones en el camino de Son Fangos respecto a las parcelas 16 y 31 dentro del ámbito de la UE/77-04, para ajustarse a las alineaciones ejecutadas, aumentando la sección del vial de entrada, según el proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento. La documentación que se aprueba definitivamente es la versión preparada por los Servicios técnicos de Planeamiento con entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento el 04/05/21, y que se corresponde con los siguientes archivos electrónicos:

I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2020-0005-MOD PGOU_COVA DES MARINER \PA2020-0005-AD_v20210415\PA2020-0005-MEM_v15042021.

Esto visto el resultado de la información pública y los informes emitidos por los organismos consultados.

En la propuesta de Modificación puntual del Plan General se justifica que la presente Modificación no está incluida en ninguno de los supuestos de los apartados 1-4 del artículo 9 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo cual no estaría sujeta a evaluación ambiental estratégica (art. 9.5 del mismo texto legal).

2º. Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU, a la SMAP y a los Servicios Jurídicos municipales.

3º. Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4º. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decret 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

5º. Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada,  en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6º. Notificar el presente acuerdo a quienes figuren como propietarios de las parcelas incluidas dentro de la UE 77-04.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

“Esta modificación de PGOU mantiene de manera general la zonificación D "Residencial Plurifamiliar" regulada en el artículo 130 de las Normas urbanísticas del PGOU vigente.

La calificación urbanística para cada una de las parcelas lucrativas se mantiene como D2a, teniendo en cuenta en cualquier caso los incrementos o reducción de superficie de suelo calificados como vial público o residencial plurifamiliar D2a para cada parcela de la unidad de actuación por motivo del error en la ejecución de las alineaciones según el cuadro de superficies del apartado 1.2.2 de la presente memoria.”

 

Palma, 21 de octubre de 2021

El jefe del Departamento  sl

(firmado mediante firma electrónica)

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font