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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 504856
Información pública de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca.

De acuerdo con aquello que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases régimen local y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se hace público el siguiente acuerdo, tanto a la Sede electrónica del Consejo de Mallorca como al Boletín Oficial de las Islas Baleares, con el fin de que todas las personas que estén interesadas puedan presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, dentro del plazo de treinta días, a partir del día siguiente de la inserción del anuncio en el boletín.

“Propuesta de acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca

Antecedentes

El reglamento orgánico es el instrumento de más alto rango normativo de que disponen las entidades locales para hacer efectiva la potestad de autoorganización en materias que afectan la organización y funcionamiento internos de la entidad. La doctrina y la jurisprudencia han ido dibujando el alcance que tiene que tener un reglamento orgánico. Como reglamento que es, tiene un carácter más normativo, definidor de las reglas básicas de organización y de funcionamiento. El artículo 13 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca regula las dotaciones económicas y medios materiales que se tiene que poner a disposición de los grupos políticos y entra al por menor de la tramitación del procedimiento mediante el cual se hacen efectivas estas dotaciones. Los principios de eficiencia y eficacia que tienen que regir toda la actuación administrativa obligan a tomar las medidas necesarias para hacer más ágiles los procedimientos administrativos. Corresponde al reglamento orgánico regular, a todos los efectos, la obligación de dotar los grupos políticos de medios materiales y de asignarlos unas dotaciones económicas.

Por otro lado, según prevé el artículo 75.7 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (en lo sucesivo LBRL) los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que los proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, así mismo, declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipos, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. La disposición adicional decimoquinta de esta norma extiende esta obligación a otro personal al servicio de las entidades locales.

En desarrollo de este artículo el Reglamento Orgánico de Consejo de Mallorca aprobado por el pleno del Consejo día 12 de abril de 2018 (en lo sucesivo ROC) regula en el Capítulo V del Título I (artículos 20 a 22) el registro de intereses y su publicidad y la declaración de intereses. Según el artículo 5.b 1 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, una de las funciones de este órgano es la de gestionar el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades en los términos que regula esta ley de creación. Así pues, atendidas las funciones paralelas de la Oficina anticorrupción y del Consejo Insular, se considera conveniente establecer como registro para las declaraciones patrimoniales y de bienes, intereses y actividades, así como para las presentaciones de las declaraciones anuales de renta y patrimonio, el registro existente a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares. Por este motivo se hace necesaria la derogación del capítulo V del título I (artículos 20, 21 y 22) que recoge, en desarrollo del artículo 75 de la LBRL, el contenido y publicidad del registro de Intereses así como el contenido de las declaraciones y los documentos que las tienen que complementar.

Teniendo en consideración el informe favorable de secretaría general de la corporación.

Teniendo en consideración el informe favorable de intervención.

Propongo que el Pleno del Consejo adopte los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones de Reglamento orgánico, que quedan con el contenido siguiente:

- Modificar el artículo 13 que pasaría a tener la siguiente redacción:

Artículo 13. Dotaciones económicas y medios materiales a los grupos políticos

1. Todos los grupos políticos tienen derecho a una dotación económica que resulta de una aportación fija idéntica para cada uno, así como de una aportación variable en función del número de miembros

El Pleno fija esta cuantía en las Bases de ejecución del presupuesto, aprueba anualmente el acuerdo de autorización y de disposición de los gastos correspondientes a estas asignaciones, y fija, si es el caso, las condiciones específicas de abono y de justificación. Los gastos tienen que referirse a actividades propias del funcionamiento de los grupos políticos, en los términos que recoge el artículo 73 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Esta aportación no se puede destinar al pago de personal o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos tienen que disponer de un número de identificación fiscal propio, diferenciado del que tenga el partido político al cual se encuentre vinculado. También tienen que disponer de una cuenta corriente de su titularidad.

2. Una vez aprobado y en vigor el presupuesto anual o su prórroga, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobará las dotaciones económicas, que se podrán abonar anticipadamente y de forma fraccionada, con la periodicidad que se fije en el acuerdo plenario, previa solicitud de los grupos políticos, que indicarán la periodicidad con la cual quieren recibir las asignaciones (cuatrimestral, semestral o anual). Estos pagos están exentos de la obligación de constituir garantía o aval. No se podrá librar un segundo pago (en caso de fraccionamiento) o librar un pago único si no se han presentado las justificaciones del ejercicio anterior. Para poder ser beneficiarios de la aportación los grupos tienen que acreditar, por un lado, que están al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y ante el Consejo de Mallorca y, de la otra, en el expediente tiene que quedar manifiesto que no se ha dictado ninguna resolución declarativa de procedencia del reintegro de la subvención o de pérdida al derecho del cobro.

3. Antes del 1 de abril del año posterior al que se otorga la aportación, los grupos tienen que presentar la justificación de los gastos hechos con cargo a estas aportaciones, que consistirá en la cuenta justificativa según modelo aprobado y una declaración responsable del Portavoz de cada grupo de haberse destinado el importe recibido a los fines por los cuales se concedió y que no se han incurrido en los supuestos de prohibición del artículo 73 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Los grupos están obligados a conservar los justificantes, facturas, tickets de todas las actuaciones, así como los justificantes de las transferencias bancarias y otras que acrediten su pago, y los tendrán que presentar si se los requiere en una posterior comprobación de los gastos. Así mismo, los grupos presentarán las cuentas anuales del grupo, que incluirán el balance, la cuenta de resultados y una memoria abreviada en 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Todos los justificantes de los gastos se tienen que emitir dentro del plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, y el pago se podrá realizar hasta el 31 de enero siguiente.

La falta de justificación adecuada es causa de incoación de expediente de reintegro por los importes correspondientes.

4. Los grupos pueden hacer aportaciones a sus partidos políticos de acuerdo con el que prevé el art. 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Estas aportaciones se tienen que justificar mediante la presentación del instrumento jurídico en que se determinan las condiciones reguladoras de la aportación a los partidos políticos por gastos de funcionamiento del grupos y los justificantes de la transferencia bancaria.

Tanto para los gastos generales como para las aportaciones hechas a sus partidos políticos, en el caso de los pagos hechos mediante modalidades diferentes de la transferencia bancaria, se tiene que aplicar el que establece la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

5. La contabilidad de las asignaciones se tiene que librar antes del 1 de junio del año posterior al que se otorga a los efectos de dar cuenta al Pleno del Consejo de Mallorca a lo largo del último trimestre del año posterior al cual se ha otorgado la asignación, con lo cual se entiende cumplida la previsión del párrafo 5.º del apartado 3 del artículo 73 del LRBRL.

La contabilidad de cada grupo, con la indicación detallada de los ingresos y de los gastos, se publicará en el Portal de Transparencia de la Corporación.

6. Además de las dotaciones económicas, los grupos políticos disponen de locales y medios materiales y personales suficientes.

- Derogar el capítulo V del título I (artículos 20 a 22).

Segundo. Someter este acuerdo a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos de este Consejo y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con el fin de que todas las personas que estén interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, dentro del plazo de treinta días hábiles, contadores desde la inserción del anuncio correspondiente en el Boletín.

Tercero. En el supuesto que no se presenten reclamaciones ni observaciones durante el periodo de información pública el acuerdo inicial restará automáticamente elevado a definitivo.”

 

Palma, en el dia de la firma electrónica (25 de octubre de 2021)

El secretario general Antonio Benlloch Ramada