Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 504710
Notificación de Resolución de modificación de denegación y concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 y R2 (exps. 096 y 130) de fecha 20 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 20 de octubre de 2021, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE DENEGACIÓN Y DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 6.1 Creación de empresas de jovenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2019_1 Grupo: Expt. núm.: 096 y 130
Código: A4026954
Código SIA: 2278186
Código BDNS:498327
Antecedentes
1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 30/06/2019.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Con fecha 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la resolución de concesión CEJA 2019_1 REMITIDA 1 de los expedientes de esta convocatoria, aplicando concurrencia competitiva, al no ser suficiente la dotación presupuestaria para poder atender a todas las solicitudes con derecho de ayuda.
5. Con fecha 2 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la resolución de denegación REMITIDA 2, en la que figuraban 4 expedientes, entre los que el CEJA 2019/096 a nombre de Fabio Falzetti y el CEJA 2019/130 a nombre de Gratiela Elena Iordache. El motivo de denegación indicado en la resulució de estos dos expedientes era el mismo «no alcanzar la puntuación mínima exigida».
6. El 12 de enero de 2021, el Sr. Fabio Falzetti presenta un recurso de alzada contra la resolución de denegación, alegando que en la isla de Ibiza la puntuación mínima exigida es de 20 puntos y él tiene 25.
7. El 12 de enero de 2021, el Sra. Gratiela Elena Iordache presenta otro recurso de alzada contra la resolución de denegación, alegando el mismo que se ha indicado en el punto anterior.
8. Con fecha 13 de agosto de 2021 la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación resuelve favorablemente el recurso de alzada del Sr. Falzetti y con fecha 14 de septiembre de 2021 el de la Sra. Iordache.
9. Por lo tanto, procede modificar la resolución de concesión REMITIDA 1, añadiendo con 25 puntos los expedientes CEJA 2019/096 y CEJA 20196/130 quedando en las posiciones 108 y 109 respectivamente en el orden de prevalencia, según la aplicación de los criterios de priorización (concurrencia) y eliminándolos del Anexo I (Solicitudes con denegación y motivo) de la resolución de denegación REMESA 2.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de modificación de resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución de modificación en los términos siguientes:
1.Modificar la resolución de denegación de 15 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el 2 de enero de 2021, eliminando los expedientes CEJA 2019/096 a nombre de Fabio Falzetti y CEJA 20196/130 a nombre de Gratiela Elena Iordache de, de la lista tal del Anexo I de la mencionada resolución.
2. Modificar la resolución concesión de 15 de diciembre de 2020, publicada en el BOIB el 29 de diciembre de 2020, añadiendo los expedientes CEJA 2019/096 a nombre de Fabio Falzetti y CEJA 20196/130 a nombre de Gratiela Elena Iordache, en las posiciones 108 y 109 respectivamente, en el orden de prevalencia según la aplicación de los criterios de priorización (concurrencia).
3. Notificar esta resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente , Agricultura, Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 14 de octubre de 2021
El gestor de la línea |
La jefe de sección XVI |
Pep Carretero de Oleza |
Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución. El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, a fecha 20 de octubre de 2021 |
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Fernando Fernández Such” |
Palma, 22 de octubre de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé