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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 504409
Aprobación definitiva de modificación de crédito 13/2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo  2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2021, de aprobación inicial de la modificación de crédito 13/2021, de suplemento de créditos con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, tal y como sigue a continuación: 

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

Suplemento de Crédito

 

2313

22102 01

Residencia. GAS

22.500,00€

2313

22104 01

Residencia. Vestuario

4.200,00€

2313

22105 01

Residencia. Productos alimentarios

35.500,00€

2313

22110 01

Residencia. productos limpieza

7.000,00€

2313

22199 01

Residencia. Otros suministros

9.000,00€

2313

22799 01

Residencia. Trabajos otras empresas

31.000,00€

2314

22799 01

Centro de Día. Trabajos otras empresas

4.000,00€

0111

35900 01

Intereses y comisiones

4.500,00€

 

 

TOTAL

117.700,00€

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Suplementos en Aplicaciones de Ingresos

Aplicación

Descripción

Modificaciones de crédito

Progr.

Económica

 

 

870

00

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

117.700,00

 

 

TOTAL

117.700,00

Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Artà, 25 de octubre de 2021

El alcalde Manuel Galán Massanet