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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 504119
Extracto de las bases y convocatoria para la concesión de una subvención derivada de la aceptación de los bonos de compra destinados a la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Marratxí
Ref. BDNS 591309
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591309):
Primero. Beneficiarios.
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, independientemente de su forma de constitución, que realicen una actividad empresarial o profesional en el término municipal de Marratxí, y cumplas los requisitos siguientes:
a) Tener un local abierto al público o su actividad económica en el municipio de Marratxí, independientemente de su domicilio fiscal.
b) Tienen que tener la consideración de autónomo/a o, en caso de empresas, estar dadas de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (según la definición que hace el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión Europea).
En todo caso se excluyen las filiales de grandes firmas, franquicias o empresas de implantación nacional y/o internacional, salvo que sean franquicias y su matriz tenga su domicilio fiscal en Marratxí.
c) Contar con el correspondiente título habilitante municipal para ejercer la actividad, o haberlo solicitado antes de inscribirse en la campaña.
d) Haber presentado declaración censal de alta en el Impuesto de actividades Económicas y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (trabajadores autónomos). Las personas jurídicas, además, tendrán que estar adecuadamente constituidas e inscritas en los registros públicos pertinentes.
e) Que la actividad económica que desarrolle la persona solicitante esté incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de actividades Económicas (IAE) que se enumeran en el Anexo 1.
f) El/a representante legal de la entidad no tiene que encontrarse inhabilitado/a para contratar con las administraciones públicas, o para obtener subvención de éstas, y tiene que estar facultado/a para actuar en su nombre.
g) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, así como con la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del pago de la ayuda.
No obstante lo anterior, podrán ser beneficiarios de una subvención aquellos/as solicitantes que cuenten únicamente con deudas tributarias o con la Seguridad Social derivadas de las medidas para evitar la propagación de la COVID-19, siempre que la destinen íntegramente a saldar estas deudas.
h) Haber justificado cualquier subvención que les haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Marratxí, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
También podrán ser beneficiarios/as, siempre que cumplan los requisitos anteriores, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, tengan establecido en su documento constitutivo, asociativo o similar su finalidad de intervenir en el tráfico mercantil.
Quedan excluidas de la posibilidad de recibir subvenciones los/as autónomos colaboradores y las administraciones públicas (así como sus entes dependientes). También las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (siempre que no ejerzan ninguna actividad incluida en el Anexo 1).
En la plataforma web específica para estas subvenciones que habilitará el Ayuntamiento de Marratxí se publicará esta convocatoria, así como un listado de los establecimientos adheridos a la campaña, que se hayan comprometido a cambiar los bonos.
Segundo. Objeto.
El objeto de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de un sistema de bonos dirigido al pequeño y mediano comercio del municipio de Marratxí.
En este sentido se considera como actividad subvencionable la aceptación de los bonos que emita el Ayuntamiento de Marratxí como forma de pago que se hagan.
Las finalidades de esta subvención son, entre otros, incentivar la compra en el pequeño y mediano comercio del municipio de Marratxí, para impulsar el desarrollo económico de este sector (especialmente afectado por la crisis sanitaria de la COVID-19), así como también mostrar la oferta comercial del municipio para impulsar la economía urbana.
Por este motivo, se pone a disposición de todas las personas empadronadas en el municipio de Marratxí mayores de 16 años bonos de 10 €, 15 € i 25 € que se podrán adquirir, mediante la plataforma web específica mencionada anteriormente durante el periodo de vigencia de la campaña. El Ayuntamiento de Marratxí podrá modificar el importe facial de los bonos (si es el caso podrán coexistir bonos de un único valor, o de varios de ellos) en caso de que circunstancias de oportunidad o conveniencia lo hicieran aconsejable.
Cada persona podrá adquirir y canjear un máximo de 3 bonos (máximo 50 € por persona). Estos bonos tendrán una validez de 15 días naturales, y se anularán automáticamente transcurrido este plazo sin haberlos cambiado. La caducidad de los bonos implicará que no se puedan adquirir nuevos bonos dentro de la misma remesa.
Para cambiar los bonos el/a adquirente podrá dirigirse a cualquiera de los comercios que, en aquel momento, figuren inscritos en la plataforma.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí.
Cuarto. Cuantía.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 300.000,00 euros, que se reparten de la siguiente manera:
a) 100.000,00 euros se aportarán por el Ayuntamiento de Marratxí, mediante consignación en la partida de gasto 433.00 - 47900 del presupuesto del Ayuntamiento de Marratxí para 2021.
b) 100.000,00 euros se aportarán por el Govern Balear, mediante consignación en su partida de gasto 14201 413G01 46000 10 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2021.
c) 100.000,00 euros se aportarán por el Consell Insular de Mallorca, mediante consignación en su partida de gasto 65.23199.46205 de los Presupuestos del Consell Insular de Mallorca para 2021.
Este importe se podrá aumentar hasta el límite del crédito presupuestario disponible, sin que implique la apertura de un nuevo plazo para presentar las solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La vigencia de estas subvenciones será desde su publicación en la página web municipal hasta que se agote el crédito disponible, o hasta el día 31 de diciembre de 2021 (aquello que ocurra primero).
Si en fecha 31 de diciembre de 2021 no se ha agotado todo el presupuesto, se prorrogará automáticamente la convocatoria cada día 1 de mes, y hasta agotar el crédito disponible o hasta que se dicte Decreto de Batlia declarando terminada la campaña.
Durante la vigencia de la campaña el Ayuntamiento de Marratxí puede decidir libremente si saca una o más remesas de bonos, el número de bonos de cada remesa y su importe facial.
Marratxí, 22 de octubre de 2021
El alcalde Miquel Cabot Rodríguez