Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 502740
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad
En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, donde el turismo es casi el único motor económico, la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 ha tenido una incidencia devastadora en el sector del transporte, tanto de viajeros como de mercancías.
Las medidas sanitarias tomadas han tenido un grave impacto en el ámbito de los transportes, por la bajada de la demanda de movilidad, causada tanto por las restricciones impuestas en la población residente como por la carencia de demanda turística. En determinados sectores, como el del transporte discrecional, esto ha supuesto en muchos casos tener que mantener las empresas absolutamente paralizadas.
Si bien las medidas tomadas en varios ámbitos, como el establecimiento de los ERTE o las moratorias de pago de leasings u otros préstamos, han resultado decisivas para poder sostener la situación, la carencia de actividad y la incertidumbre sobre la reactivación económica empieza a provocar dificultades graves a muchas empresas y trabajadores autónomos.
Desde la Consejería de Movilidad y Vivienda se llevó adelante una primera convocatoria de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 201 de 28 de noviembre de 2020, destinadas a cubrir los costes de adopción de las medidas sanitarias para pequeñas y medianas empresas y autónomos, con el fin de disminuir el riesgo de contagio de sus trabajadores o clientes, medidas que, además, venían obligadas a adoptar.
Pero la realidad es que muchas empresas han estado sin actividad, por lo cual no han requerido esta ayuda, y se hace necesario que reciban otras ayudas para poder continuar con su actividad económica, que resulta imprescindible tanto para la economía de esta comunidad autónoma como para garantizar la ocupación de sus trabajadores.
El procedimiento de concesión de ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 103 de 3 de agosto de 2021).
En virtud de todo el expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al consejero de Movilidad y Vivienda por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Islas Baleares, para paliar el impacto económico ocasionado en el sector a consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad de transporte.
Segundo
Bases reguladoras
Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por las bases contenidas en la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 103 de 3 de agosto de 2021).
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros y mercancías residenciadas en las Islas Baleares, y que hayan reducido su facturación, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en relación con el mismo periodo del año 2019, en los siguientes porcentajes:
- En las empresas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros de la clase VD y VTC, al menos un 75%.
- En las empresas titulares de autorizaciones de transporte de mercancías (MDL y MDP), al menos un 30%.
- En las empresas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros VT, al menos un 75%.
2. Las empresas titulares de autorizaciones VT únicamente podrán ser beneficiarias de estas ayudas si no han sido beneficiarias de la subvención otorgada mediante la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.
3. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Cuarto
Selección de beneficiarios
La selección de los beneficiarios de las ayudas se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
En consecuencia, se tienen que seleccionar todas las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros y mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten la documentación adecuada a la solicitud.
Las subvenciones se otorgan hasta que se agote el crédito presupuestario, por orden de entrada de registro con la documentación completa, o de subsanación de deficiencias.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. Para las empresas con autorización de transporte discrecional de viajeros de la clase VD y VTC, la ayuda total es de 1.650.000 €, que se distribuirá por vehículo con autorización VD o VTC, hasta un máximo de 300.000 € por beneficiario, teniendo en cuenta la antigüedad y plazas del vehículo, de la siguiente manera:
Plazas Antigüedad
|
Hasta 5 años |
Entre 6 y 10 años |
Entre 11 y 15 años |
Más de 16 años |
Menos de 10 |
1.000 € |
800 € |
600 € |
400 € |
Entre 10 y 25 |
1.200 € |
1.000 € |
800 € |
600 € |
Entre 26 y 39 |
1.400 € |
1.200 € |
1.000 € |
800 € |
Entre 40 y 57 |
1.600 € |
1.400 € |
1.200 € |
1.000 € |
Más de 57 |
1.800 € |
1.600 € |
1.400 € |
1.200 € |
Para calcular la antigüedad de los vehículos se tendrá en cuenta la existente a fecha 31 de agosto de 2020.
2. Para las empresas con autorización de transporte de mercancías, la ayuda total es de 450.000 €, que se distribuirá a razón de 800 € por vehículo con autorización para vehículos pesados (MDP) y 600 € por vehículo con autorización para vehículos ligeros (MDL), hasta un máximo de 50.000 € por beneficiario.
3. Para las empresas con autorización de transporte discrecional de viajeros VT, la ayuda total es de 650.000 €, que se distribuirá a partes iguales por autorización VT, con un máximo de 2.000 € por beneficiario.
Sexto
Importe y partida presupuestaria
1. Esta convocatoria tiene asignado un importe máximo de 2.750.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00, y con la distribución que se indica a continuación:
Año 2021: 1.750.000 euros
Año 2022: 1.000.000 euros
2. La distribución del importe de la convocatoria se hace de acuerdo con la siguiente categoría de empresas:
- Empresas con autorización de transporte discrecional de viajeros VD o VTC: 1.650.000 euros.
- Empresas con autorización de mercancías: 450.000 euros.
- Empresas con autorización de transporte discrecional de viajeros VT: 650.000 euros.
La distribución entre empresas con autorización VD o VTC y empresas con autorización de mercancías se podrá modificar si, una vez tramitadas las solicitudes, hubiera un remanente en una de ellas y carencia de presupuesto en la otra, con el fin de poder atender el máximo de solicitudes posible.
3. Si una vez tramitadas todas las solicitudes hubiera remanente, este se distribuirá proporcionalmente por el número de vehículos que tengan reconocido el derecho a subvención, dentro de la categoría de empresas donde haya el remanente. En este supuesto se podrá superar el límite establecido por beneficiario.
4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Séptimo
Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria o hasta agotarse el crédito presupuestario. Tanto la solicitud como los anexos se pueden descargar a la dirección electrónica siguiente:
http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=200&lang=es
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Movilidad y Vivienda, o mediante cualquier de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto con la documentación prevista en la convocatoria.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Estos sujetos tienen que presentar la solicitud y los anexos rellenados correctamente exclusivamente por vía telemática por medio del (REC) Registro electrónico común de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es).
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.
3. Junto con la solicitud se tiene que incluir, mediante los anexos que se indican en el punto 1, la información siguiente:
3.1. La declaración responsable de otras ayudas que haya recibido el solicitante en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o aportaciones de capital para apoyar a la economía con motivo de la pandemia de la COVID-19.
3.2. La declaración de los datos bancarios del solicitante, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.
3.3 La declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y las condiciones siguientes:
I. En todos los casos:
a) Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Que ha reducido su facturación según los criterios y porcentajes que se indican en el artículo 3.1.
c) Que se compromete a mantener la actividad, como mínimo, hasta el día 30 de septiembre de 2022.
d) Que se compromete a declarar las otras ayudas que reciba en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar a la economía con motivo de la pandemia de la COVID-19.
II. Únicamente en el caso de personas jurídicas, también se tiene que declarar responsablemente:
a) Que dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
b) Que dispone de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.
III. En el caso de empresas titulares de autorizaciones VT tienen que declarar responsablemente que no han sido beneficiarias de la subvención otorgada mediante la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.
4. Solo se puede presentar una solicitud por cada beneficiario dentro de cada una de las categorías establecidas en el punto 3.1. En el supuesto de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.
5. El hecho de presentar la solicitud faculta al órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes cuando lo requiera el órgano instructor.
6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.
7. Si la solicitud o las declaraciones responsables no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente para instruir el expediente requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud, con la resolución previa, que se dictará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución.
2. Tiene que dictar la resolución de los expedientes el consejero de Movilidad y Vivienda a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, en base al informe previo del Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre, como órgano unipersonal encargado de ejercer las funciones de la Comisión Evaluadora.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas además de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se tiene que notificar mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo que dispone el artículo 34.1del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Si una vez que ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se tiene que entender desestimada la solicitud.
4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se tiene que hacer de manera telemática.
5. Las resoluciones de concesión de la subvención se tienen que comunicar a la Base de Fatos Nacional de Subvenciones.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Los beneficiarios tendrán que mantener la actividad de transportes hasta como mínimo el día 30 de septiembre del año 2022.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. Con la correcta presentación de la solicitud y de las declaraciones responsables se considerará justificado el objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.
2. El pago de la ayuda se hace mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director general de Movilidad y Transporte Terrestre que da conformidad a la concesión de la ayuda.
Undécimo
Reintegro
1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44 de Decreto Legislativo 2/2005.
2. El órgano instructor podrá realizar todas las actuaciones que considere necesarias para comprobar los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, en especial el que hace referencia al mantenimiento de la actividad de transportes hasta, como mínimo, el día 30 de septiembre del año 2022. Así mismo podrá requerir al beneficiario la documentación y la información que sea necesaria por estas comprobaciones, que tendrá que cumplimentar en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento. El incumplimiento, total o parcial, del requerimiento dará lugar al reintegro.
3. En el supuesto de trabajadores autónomos, y para comprobar la reducción de la facturación en los porcentajes que se establecen en el artículo 3.1, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario, entre otra documentación, la resolución de reconocimiento de la prestación de su mutua colaboradora con la Seguridad Social por el cese de la actividad o la reducción de la facturación en un 75% o un 30%, según corresponda.
Doceavo
Compatibilidades
Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, puede superar la caída de ingresos de la empresa entre el año 2019 y el año 2020.
Decimotercero
Entrada en vigor
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Decimocuarto
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 22 d'octubre de 2021
El conseller de Mobilitat i Habitatge
Josep Marí i Ribas