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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 501384
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan y se trasladan los créditos, se reabre el plazo de solicitudes y se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores

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Texto

En fecha 15 de setiembre del 2015 se publicó en el BOIB núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. Esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22346); por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22348); por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de abril de 2019, publicada en el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de setiembre de 2020, publicada al BOIB núm. 166, de 26 de setiembre de 2020, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 23 de junio de 2021, publicada en el BOIB núm. 84, de 26 de junio de 2021.

La Resolución de 10 de septiembre de 2015 preveía inicialmente un total de nueve convocatorias, una primera para el año 2015 y dos convocatorias para los años sucesivos: 2016, 2017, 2018 y 2019. No obstante, con posterioridad, mediante las resoluciones antes mencionadas, se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019, y se aprobó una nueva convocatoria para el año 2020, por lo que resultó un total de siete convocatorias.

Las convocatorias aprobadas han contribuido al rejuvenecimiento de la población activa agraria y se han convertido en un instrumento adecuado para la consecución de los objetivos planteados en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2015-2020.

El artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, acuerda la prórroga de los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que se estima conveniente prolongar la duración de este régimen de ayudas hasta el año 2022, abrir un nuevo plazo de solicitudes y ajustar las condiciones establecidas inicialmente a las circunstancias actuales.

Esta línea de ayudas destinaba inicialmente un crédito de 6.338.828,00 €, si bien posteriormente se fue incrementando hasta los 21.771.739,98 €. También establece que si, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

De acuerdo con ello, a medida que se han ido resolviendo las primeras convocatorias se han trasladado a las siguientes los créditos sobrantes de las convocatorias anteriores y, finalmente, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 23 de junio de 2021, antes mencionada, se asignó a la séptima convocatoria un crédito de 3.000.000,00 €.

De acuerdo con el informe del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 19 de octubre de 2021, una vez resuelta esta séptima convocatoria, se determina que ha quedado agotado el crédito destinado a la séptima convocatoria y, por lo tanto, no existe sobrante para trasladar a la siguiente convocatoria.

De acuerdo con ello y dada la disponibilidad presupuestaria, se estima conveniente incrementar la dotación económica, así como modificar la resolución inicial para hacer un reajuste de las anualidades previstas inicialmente.

Finalmente, el artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para efectuar el traslado de créditos entre la séptima y la octava convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, en el siguiente sentido:

1. El punto 2 del apartado primero queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las convocatorias serán un total de ocho”.

2. En relación con la convocatoria correspondiente al año 2021, el punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

“1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta resolución y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido 41 años en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentar un plan empresarial que deberá incluir como mínimo lo establecido en el punto 8 del anexo III de esta resolución y que deberá prever unos ingresos agrarios mínimos de 12.000,00 €/UTA anuales antes de los tres años, a contar desde la concesión de la ayuda.

c) Poseer la competencia y la cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones definidas en el anexo III, o comprometerse a obtenerlas en el plazo de 36 meses, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

d) Haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo III de esta resolución. Se entenderá iniciado este proceso si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

- Haber solicitado inscripción en el correspondiente registro insular agrario, bien a título individual o como socio según las condiciones establecidas en el anexo III.

- Haber realizado cursos de formación agraria de como mínimo 25 horas, como máximo en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

Antes de este plazo el solicitante no puede haber sido titular de una explotación agraria de una dimensión igual o superior a 0,5 UTA en Mallorca y Menorca y a 0,3 UTA en Ibiza y Formentera, de acuerdo con las definiciones establecidas en el anexo III”.

3. En relación con la convocatoria correspondiente al año 2021, el punto 2.b del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

“Ser viable económicamente, de acuerdo con lo establecido en el punto 17 del anexo III de esta resolución. La viabilidad económica se deberá cumplir durante alguno de los tres años posteriores al de su instalación y mantener tres ejercicios consecutivos”.

4. En relación con la convocatoria correspondiente al año 2021, el punto 3 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los requisitos generales mencionados se mantendrán durante un plazo mínimo de tres años, desde el momento de la concesión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta resolución”.

5. El punto 2 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“2. Para el año 2016, el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria será del 1 de enero al 30 de junio del 2016 y el de la segunda será del 1 de julio al 31 de diciembre del 2016.

- Para los años 2017, 2018 y 2019, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 30 de junio.

- Para el año 2020, el plazo de presentación de solicitudes será del 6 de marzo al 30 de junio del 2020.

- Para el año 2021, el plazo de presentación de solicitudes será del 27 de octubre al 30 de noviembre del 2021”.

6. En relación con la convocatoria correspondiente al año 2021, el punto 2 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“El plazo máximo para notificar y justificar el inicio del plan empresarial será de nueve meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por otra parte, el plazo para notificar y justificar el cumplimiento del plan empresarial mencionado es de tres años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre del 2025”.

7. En relación con la convocatoria correspondiente al año 2021, el primer párrafo del punto 3.b del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

b. A efectos de acreditar que ha ejecutado el plan empresarial (máximo 3 años desde la notificación de la resolución de concesión), se deberá aportar la siguiente documentación, excepto cuando ya se haya presentado en el momento de la solicitud”.

8. En relación con la convocatoria correspondiente al año 2021, el punto 8 del anexo III queda redactado de la siguiente manera:

“Plan empresarial. Este plan deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

- Una previsión de ingresos potenciales anuales mínimos o volumen de facturación por cada unidad de trabajo agrario (UTA) de la explotación de al menos 12.000,00 €, como máximo antes de los tres años, a contar desde el momento de concesión de la ayuda. El volumen de facturación se acreditará mediante la declaración de Hacienda de los beneficiarios (IRPF) y/o la relación de facturas del ejercicio correspondiente.

- Una descripción de la situación inicial y la prevista en la realización del plan de la explotación agrícola, con indicación de las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la explotación, que comprenderá al menos los siguientes datos antes y después de la ejecución:

a) Dimensión y características de la explotación (superficie de la explotación para cultivos, unidades de ganado, facturación, consumo de energía, consumo de agua, consumo de fertilizantes...).

b) Maquinaria, equipamiento y edificios de la explotación.

c) Composición de la mano de obra familiar y asalariada.

d) Ingresos o volumen de facturación.

- Información detallada sobre las inversiones necesarias para desarrollar las actividades de la explotación agrícola programadas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de recursos.

- Descripción de la situación de la explotación en los tres años una vez realizada la mejora. En concreto, la producción prevista y la superficie cultivada y/o las unidades de ganado. También deberá reflejar, en caso de realizar una primera transformación de los productos de la explotación y/o la venta directa, los productos y cantidades transformados y/o el volumen de ventas propias previsto.

- Grado de viabilidad económica y situación de la explotación en los tres años posteriores a la realización de la mejora”.

9. En relación con la convocatoria correspondiente al año 2021, el punto 15 del anexo III queda redactado de la siguiente manera:

“15. Competencias y cualificaciones profesionales adecuadas. Se considerará cumplido el requisito mencionado siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos o de sus combinaciones:

- Tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional agraria de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.

- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante más de tres años, con anterioridad a la presentación de la solicitud. Cada año de ejercicio de la actividad agraria equivale a 25 horas de cursos o seminarios de capacitación agraria.

- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 75 horas”.

10. En relación con la convocatoria correspondiente al año 2021, el punto 17 del anexo III queda redactado de la siguiente manera:

“17. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando tenga como mínimo una dimensión de 12.000,00 € de ingresos agrarios anuales/UTA o pueda alcanzarla, mediante la aplicación del plan empresarial, en un plazo máximo de tres años desde la concesión de la ayuda”.

11. Todas las referencias hechas en el periodo 2015-2020 se entenderán hechas para el periodo 2015-2021.

12. En relación con la convocatoria correspondiente al año 2021, todas las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se deberán entender efectuadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​Segundo

Incrementar en tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2020, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB núm. 136, de 15 de septiembre de 2015, por lo que queda destinado un crédito final a esta línea de ayudas de veinticinco millones doscientos setenta y un mil setecientos treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (25.271.739,98 €) de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2016: 1.953.345,00 €

Año 2017: 502.300,00 €

Año 2018: 5.209.995,00 €

Año 2019: 1.772.585,37 €

Año 2020: 3.069.207,76 €

Año 2021: 9.024.459,34 €

Año 2022: 2.640.193,06 €

Año 2023: 1.099.654,45 €

El crédito total previsto en dicha convocatoria se financiará de la siguiente manera:

- Hasta la cantidad de 2.455.645,00 €, en un 41,00% por el FEADER, en un 3,08% por la AGE y en un 55,92% por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 8.629.429,35 €, en un 80,00% por el FEADER; en un 6% por la AGE y en un 14% por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 8.236.665,63 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB.

- Hasta la cantidad de 5.950.000,00 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB procedente del Impuesto del turismo sostenible (ITS).

Tercero

Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente y trasladar a la octava convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015 a 2021, el importe de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2021

Cuarto

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 22 de octubre de 2021

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño