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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 501336
Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para la segunda parte del mandato 2019-2023, años 2021-2023

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Texto

Se da cuenta, para el conocimiento general, de los Decretos de presidencia sobre la organización de la corporación, dictados con fecha 15 de octubre de 2021, con motivo de la elección de la nueva presidenta del Consell Insular de Formentera y sobre la delegación de competencia con fecha 15 de octubre de 2021 a propósito de la estructura organizativa y competencial de la corporación para la segunda parte del mandato 2019-2023, años 2021-2023.

 

Formentera, 22 de octubre de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Ana Juan Torres

Índice.

PRELIMINAR.– Naturaleza jurídica del Consell Insular de Formentera.

I.- Corporativos. Composición de los grupos políticos y sus portavoces con fecha 15 de octubre de 2021.

II.- Mantenimiento de la Junta de Portavoces constituida al comienzo del mandato, con las adaptaciones correspondientes.

III.- Mantenimiento de las Comisiones Informativas, incluida la Especial de Cuentas, constituidas al comienzo del mandato.

IV.- Mantenimiento del acuerdo del comienzo del mandato, sobre la celebración de las sesiones plenarias.

V.- Nombramiento de los miembros de la Comisión de Gobierno (Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021).

VI.- Nombramiento de las vicepresidencias (Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021).

VII.- Nombramiento de los responsables de área (Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021).

VIII.- Delegación de competencias de la presidenta a favor de la Comisión de Gobierno (Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021).

IX.- Delegación de competencias de la presidenta a favor de los consejeros y las consejeras del equipo de Gobierno (Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021).

X.- Delegación de competencias de la presidenta a favor del consejero de Economía, Hacienda y Servicios Generales (Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021).

XI.- Delegación de competencias de la presidenta a favor del vicepresidente tercero y consejero de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia, en materia de Bienestar Social (Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021).

XII.- Cese del personal eventual (gerente de Promoción Turística, responsables de Comunicación y secretaria de Presidencia), según Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021.

XIII.- Nombramiento del personal eventual (gerente de Promoción turística, así como los responsables de Comunicación), según Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021.

XIV.- Mantenimiento del acuerdo del Pleno de delegación de competencias a favor de la Comisión de Gobierno (a fecha 8 julio de 2019).

XV.- Mantenimiento del acuerdo del Pleno sobre dedicación y retribuciones de los miembros del equipo de Gobierno, indemnización por asistencia a sesiones y dotación para algunos grupos políticos, con las actualizaciones derivadas del Presupuesto vigente para 2021.

XVI.- Mantenimiento del acuerdo del Pleno sobre la plantilla de personal eventual para el mandato 2019-2023 (con fecha 8 de julio de 2019), con las actualizaciones derivadas del Presupuesto vigente para 2021.

XVII.- Funcionarios encargados de la Secretaria, la Intervención y la Tesorería del Consell Insular de Formentera

PRELIMINAR.- Naturaleza jurídica del Consell Insular de Formentera.

Se reitera, en lo referente a esta cuestión, que la sesión de constitución de la corporación para el mandato presente 2019-2023, que tuvo lugar el 15 de junio de 2019, el secretario habilitado nacional dio cuenta, como CUESTIÓN PRELIMINAR O PREVIA, y para que todos quedasen plenamente enterados y plasmarlo formalmente, que se trata de una institución de naturaleza jurídica múltiple y plural (entidad local e institución de autogobierno de las Islas Baleares) y, sobre todo, que el carácter de ente local a la vez es doble (municipal e insular), ejemplo único de las Islas Baleares y al conjunto de España.

Así, se ha señalado, de manera sintética, en la sesión del 15 de octubre de 2021, de elección de la nueva presidenta.

Por lo que hace a esta institución tan singular como es el Consell Insular de Formentera, cabe tener en cuenta, por sus peculiaridades, la siguiente normativa, a título enunciativo:

A) El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en particular el articulo 63.2 (específico) y otros preceptos sobre los Consejos Insulares.

El articulo 63.2 es de tenor literal siguiente:

“Artículo 63.

Órganos

...

2. En el caso del Consell Insular de Formentera, que está integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, es preceptiva la existencia del consejo ejecutivo. La Ley de consejos insulares o una ley específica puede establecer, si cabe, singularidades de régimen jurídico y de organización propia para el Consell Insular de Formentera”.

Y también en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, cabe tener en cuenta la disposición transitoria séptima, apartado 3, que permitió la constitución, por primera vez, del Consell Insular de Formentera, el 10 de julio de 2007, como consecuencia de las elecciones de 25 de mayo de 2007, pero sólo entonces se distinguió entre constitución del Ayuntamiento de Formentera y constitución del Consell Insular de Formentera, no después:

“Disposición transitoria séptima. Diputados y consejeros

...

3. Una vez se hayan celebrado, vigente este Estatuto, las elecciones locales correspondientes, en el término máximo de 45 días, se ha de constituir el Consejo Insular de Formentera, que estará integrado por los regidores que hayan sido elegidos en las elecciones mencionadas del Ayuntamiento de Formentera”.

Y, por esta razón, el día 15 de junio de 2019 se constituyó el Consell Insular, como también se constituyeron los Ayuntamientos, propiamente.

B) La disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio de la isla de Formentera”, que lo regula de manera provisional, y es del tenor literal siguiente:

“Disposición de tercera disposición transitoria

Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio de la isla de Formentera

1. Hasta que entre en vigor la normativa específica que regula el régimen singular del Consell Insular de Formentera a que se refieren los artículos 63.2 y 68 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el Consell Insular de Formentera, integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, actúa como ente con personalidad jurídica única, propia y plena, y asume íntegramente las competencias y las potestades administrativas que corresponden al Ayuntamiento de Formentera, sin merma de la autonomía reconocida constitucionalmente a los municipios.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, son de aplicación las reglas siguientes:

A) Los órganos del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la estructura administrativa del Consell Insular de Formentera, que actúa también, y simultáneamente, como institución de gobierno, administración y representación del municipio de Formentera. A estos efectos, corresponden al presidente o a la presidenta, al vicepresidente o a los vicepresidentes, al Pleno y a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera el ejercicio de las atribuciones que, respecto de los órganos mencionados, establece la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, como también las competencias y funciones que la legislación reguladora del régimen local atribuye, respectivamente, al alcalde o a la alcaldesa, al teniente o a los tenientes de alcalde, al Pleno y a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Formentera.

B) Los recursos económicos del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la hacienda del Consell Insular de Formentera. A estos efectos, El Pleno del Consell Insular tiene que aprobar un presupuesto único que se ha de regir por lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales y en el cual se asumen las previsiones de ingresos y de gastos propios del municipio. En consecuencia, las transferencias, las asignaciones económicas y cualquier otro derecho de cobro que, por cualquier título, haya de recibir el municipio de Formentera se entienden integrados en la hacienda del Consell Insular. Lo mismo cabe decir respecto de las obligaciones de pago con cargo del Ayuntamiento de Formentera.

C) Los bienes y los otros derechos reales titularidad del Ayuntamiento de Formentera se integran en el patrimonio del Consell Insular de Formentera. Así mismo, el Consell Insular de Formentera se subroga en la posición jurídica del Ayuntamiento de Formentera en todos los arrendamientos vigentes y en cualquier otro acto o negocio jurídico de los cuales se deriven derechos y/o obligaciones para el Ayuntamiento, incluso cuando se trate de relaciones jurídicas todavía no consumadas.

D) El personal del Ayuntamiento de Formentera y el personal que proviene del Consell Insular de Ibiza y Formentera que presta servicios para la isla de Formentera, queda integrado en el Consell Insular de Formentera como personal propio.

En todo caso, se han de respetar todos los derechos que les correspondan en el momento de la integración, incluso, en lo que se refiere al personal que provenga del Consell Insular de Ibiza y Formentera, el de participar en las convocatorias de provisión de lugares de trabajo o en las de promoción interna del Consell Insular de Ibiza.

E) El Consell Insular de Formentera se somete su actuación al régimen jurídico y de funcionamiento que establecen el Estatuto de Autonomía, la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. En las materias atribuidas a la competencia del municipio de Formentera, el Consell Insular se rige también, cuando sea conveniente, por la legislación de régimen local que sea de aplicación.

2. El Consell Insular de Formentera, mediante su reglamento orgánico, y de acuerdo con la legislación reguladora de los Consejos Insulares, ha de concretar las singularidades del régimen jurídico que se derivan de los apartados anteriores de esta disposición.

3. El Gobierno de las Islas Baleares tiene que prestar la cooperación que el Consell Insular de Formentera requiera para la aplicación de esta disposición transitoria. A este efecto, ambas instituciones pueden acordar la creación de comisiones técnicas y jurídicas de composición mixta.

C) La Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares, resultando que esta ley establece en el artículo 1.3 que las elecciones al Consell Insular de Formentera se rigen por aquello dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales. Sin embargo, con respecto a la elección de la Presidencia, es necesario estar a lo establecido en la disposición transitoria segunda, titulada precisamente Elección del presidente.

De esta Ley las previsiones sobre la inelegibilidad y sobre incompatibilidad contenidas, respectivamente, en los artículos 3 y 4, sí que son aplicables plenamente al nuestro Consell Insular.

D) Y en ejecución del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y de la anterior disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007 y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2009, el Reglamento Orgánico del propio Consell Insular de Formentera, de 31 de marzo de 2010, ahora en adelante ROC (BOIB núm.61, de 22 de abril de 2010), del cual destacamos los siguientes preceptos, 1, 4 y el 5:

En primer lugar, transcribimos el artículo 1, del tenor literal siguiente:

“Artículo 1.

El Consell Insular de Formentera

1. El Consell Insular de Formentera es la institución de gobierno, administración y representación de la isla de Formentera y sus islas e islotes adyacentes, y de todo su territorio, población y economía.

2. El Consell Insular de Formentera tiene doble naturaleza jurídica, por un lado, es una institución de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, por otro lado, es administración local.

3. El Consell Insular de Formentera es una institución pública, con personalidad jurídica única, propia y plena, que ostenta íntegramente las competencias y las potestades y las capacidades administrativas que corresponden al Ayuntamiento de Formentera y todas las competencias y las capacidades administrativas de un Consejo Insular; y es también y a su vez una institución de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Los órganos del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la estructura institucional, política y administrativa del Consell Insular, que actúa también, y simultáneamente, como institución de gobierno, administración y representación del municipio de Formentera.

5. Corresponden al Presidente o a la Presidenta, al Vicepresidente o a los vicepresidentes, al Pleno y a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, las funciones atribuidas a los órganos de gobierno de los Consejos Insulares por parte de la legislación autonómica, así como las competencias y funciones que la legislación de régimen local establezca, respectivamente, para el alcalde o alcaldesa, el teniente o los tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

6. Todos los recursos económicos y derechos y obligaciones de naturaleza económica, transferencias, asignaciones económicas de cualquier tipo y cualquier otro derecho de cobro para cualquier título del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la hacienda del Consell Insular, que aprobará un presupuesto único.

7. Todos los bienes y derechos reales titularidad del Ayuntamiento de Formentera se integran en el patrimonio del Consell Insular, que se subroga también la posición jurídica del Ayuntamiento de Formentera en todos los arrendamientos vigentes, y en cualquier otro acto o negocio jurídico de los que se deriven derechos u obligaciones para el Ayuntamiento, incluso si se trata de relaciones jurídicas todavía no consumadas.

8. El personal del Ayuntamiento de Formentera y el personal proveniente del Consell Insular de Ibiza y Formentera que presta servicios a la isla de Formentera quedan integrados en el Consell Insular de Formentera como personal propio, con respeto a todos los derechos que les correspondan”.

La constitución viene regulada por los artículos 4 y 5 del ROC, que tienen el contenido literal siguiente:

“Artículo 4. 

Constitución del Consell Insular de Formentera

1. El Pleno se constituye una vez la Junta Electoral designa a los regidores y regidoras del Ayuntamiento de Formentera, que son elegidos por sufragio universal con el procedimiento que la legislación electoral prevé en la elección de regidores del Ayuntamiento.

2. El Consell Insular de Formentera se ha de constituir en el término que la legislación electoral general establece para la constitución de los Ayuntamientos.

3. Se constituye una Mesa de Edad compuesta por los escogidos de mayor y menor edad presentes en el acto, como el Secretario y la Secretaria General del Consejo.

4. La Mesa de Edad comprueba las credenciales presentadas por los candidatos electos a las elecciones municipales, los hace jurar o prometer el acatamiento de la Constitución y les da posesión de sus cargos de Conseller o Consellera Insular de Formentera.

5. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituido el Consell Insular de Formentera si concurren en la mayoría absoluta de los Conselleres y Conselleres Insulares.

6. En caso contrario, se celebrará otra sesión dos días después, quedando constituido el Consell Insular de Formentera cualquier que sea el número de Conselleres y Conselleres Insulares presentes.

Artículo 5. 

Elección del Presidente o Presidenta del Consell Insular de Formentera

1. Una vez constituido el Consell Insular de Formentera se procede a la elección del Presidente o Presidenta. 

2. El Pleno del Consell propone la persona candidata a Presidente o Presidenta del Consell Insular de Formentera mediante votación inicial sin debate previo, secreto y por mayoría.

3. El candidato propuesto o candidata propuesta presentará su programa de gobierno al Pleno del Consell y pedirá la confianza, el otorgamiento de la cual requiere mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda votación.

4. Una vez obtenida la confianza, el candidato propuesto o candidata propuesta se proclama Presidente o Presidenta del Consell Insular de Formentera.

5. El mismo quórum se requerirá en las sucesivas propuestas de Presidente o Presidenta que se puedan presentar.

También se tendrá que hacer, como consecuencia, de la nueva elección, y lo que esta comporta, como consecuencia de los nuevos nombramientos, para aquellos concernidos, la declaración pertinente sobre los bienes e incompatibilidades delante de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Islas Baleares establecida por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, en relación a la legislación de régimen local (según la Instrucción aprobada en 2019, publicada en el BOIB núm.70, de 25 de mayo de 2019), aplicable en este Consell Insular.

I.- Corporativo. Composición de los grupos políticos y de sus portavoces a fecha de 15 de octubre de 2021.

A.- CORPORATIVOS.

Son corporativas las personas siguientes:

  • Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, de la lista Gent x Formentera (GxF).
  • Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, de la lista Gent x Formentera (GxF)
  • Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, de la lista Gent x Formentera (GxF)
  • Sr. JOSÉ MARÍ MAYANS, de la lista Gent x Formentera (GxF)
  • Sra. VANESSA PARELLADA TORRES, de la lista Gent x Formentera (GxF)
  • Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, de la lista Gent x Formentera (GxF)
  • Sr. LORENZO CORDOBA MARÍ, de la lista Sa Unió de Formentera PP-Compromís
  • Sra. VERÓNICA CASTELLÓ PÉREZ, de la lista Sa Unió de Formentera PP-Compromís
  • Sr. ÓSCAR PORTAS JUAN, de la lista Sa Unió de Formentera PP-Compromís
  • Sr. JAVIER SERRA TORRES, de la lista Sa Unió de Formentera PP-Compromís
  • Sra. CRISTINA COSTA JUAN, de la lista Sa Unió de Formentera PP-Compromís
  • Sra. MARIBEL CASTELLÓ YERN, de la lista Sa Unió de Formentera PP-Compromís
  • Sra. ANA JUAN TORRES PSIB-PSOE, de la lista PSIB-PSOE, presidenta del Consell Insular.
  • Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, de la lista PSIB-PSOE
  • Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, de la lista PSIB-PSOE
  • Sr. ANTONIO JESÚS SANZ IGUAL, de la lista PSIB-PSOE
  • Sra. PAULA FERRER MAGAÑA, de la lista PSIB-PSOE

B.- Composición de los grupos políticos y de sus portavoces.

Los grupos políticos son los siguientes:

Grupo Político Gent x Formentera (GxF), integrado por los consejeros y consejeras siguientes:

  • Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAU. Portavoz adjunta del Grupo.

  • Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, Portavoz del Grupo.

  • Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO.

  • Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS. Secretario del Grupo.

  • Sr. JOSÉ MARÍ MAYANS.

  • Sra. VANESSA PARELLADA TORRES.

Grupo Político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, integrado por los consejeros y consejeras siguientes:

  • Sr. LORENZO CÓRDOBA MARÍ, Portavoz del Grupo.

  • Sra. VERÓNICA CASTELLÓ PÉREZ, Portavoz adjunta del Grupo.

  • Sr. JAVIER SERRA TORRES, Secretario del Grupo.

  • Sra. MARÍA CRISTINA COSTA JUAN.

  • Sr. ÓSCAR PORTAS JUAN.

  • Sra. MARIBEL CASTELLÓ YERN.

Grupo Político PSIB-PSOE, integrado por los consejeros y consejeras siguientes:

  • Sra. ANA JUAN TORRES. Presidenta del Consell Insular.

  • Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, Portavoz del Grupo.

  • Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, Portavoz adjunta del Grupo.

  • Sr. ANTONIO JESÚS SANZ IGUAL. Secretario del Grupo.

  • Sra. PAULA FERRER MAGAÑA.

 

II.- Mantenimiento de la Junta de Portavoces constituida a comienzos del mandato, con las adaptaciones correspondientes.

Se mantiene la Junta de Portavoces creada por Decreto de Presidencia de 24 de junio de 2019, con las adaptaciones siguientes:

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Mantenimiento de la Junta de Portavoces constituida a comienzos del mandato, con las adaptaciones correspondientes. Decreto de 15 de octubre de 2021.

La Junta de Portavoces, creada por Decreto de Presidencia de 24 de junio de 2019 se adapta a la nueva organización del Consell, en virtud de la elección de la Sra. Ana Juan Torres, como presidenta del Consell, según acuerdo de 15 de octubre de 2021, y de las comunicaciones que han hecho los grupos políticos.  

Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y de conformidad con lo que prevén los artículos 40 a 44 del Reglamento Orgánico de este Consell Insular, publicado en el BOIB núm. 61, de 22-04-2010, que regulan la naturaleza, composición, funciones, reuniones y adopción de acuerdos de la Junta de Portavoces, por la presente,

HE RESUELTO

Primero.- Mantener la Junta de Portavoces de este Consell Insular constituida a comienzos del mandato presente, con las adaptaciones que más abajo se dicen.  

Segundo. - Considerar que la composición será la siguiente:

  • Sra. ANA JUAN TORRES, presidenta de la Junta de Portavoces, que podrá ser sustituida por cualquiera de las personas designadas para ocupar las vicepresidencias.

  • Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, Portavoz del Grupo Gent x Formentera, y Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, suplente del Portavoz del Grupo.

  • Sr. LORENZO CÓRDOBA MARÍ, Portavoz del Grupo Sa Unió de Formentera PP-Compromís; y  VERÓNICA CASTELLÓ PÉREZ, suplente del Portavoz del Grupo.

  • Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, Portavoz del Grupo PSIB-PSOE, y Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, suplente del Portavoz del Grupo.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión que se convoque para dar cumplimiento al que prevé el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y el ROC, como consecuencia de la elección de la nueva presidenta del Consell Insular acordada el 15 de octubre de 2021 y publicarlo en el BOIB.

Ordena y firma la presidenta, de la cual cosa doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

La presidenta,                                                       El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                                Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

III.- Mantenimiento de las Comisiones Informativas, incluso la Especial de Cuentas, constituidas a comienzos del mandato.

Se mantienen las Comisiones Informativas, incluida la Especial de Cuentas, según acuerdo de 8 de julio de 2019, del cual se deriva lo siguiente:

Primero.- Se crearan las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:

a. Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía, Turismo y Servicios Generales.

b. Comisión Informativa de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras.

c. Comisión Informativa de Asuntos Sociales, Cultura, Deportes, Juventud y Participación ciudadana.

Segundo.- Las Comisiones Informativas, según los grupos políticos constituidos, tienen la composición siguiente:

  • Presidencia: presidenta del Consell o conseller/a en quien delegue, previa propuesta de la comisión, después de la elección en su seno.

  • Vocalías:

  • 3 consellers o conselleres en representación del Grupo político Gent x Formentera.

  • 3 consellers o conselleres en representación del Grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís.

  • 2 consellers o conselleres en representación del Grupo político PSIB-PSOE.

  • Secretaria e intervención: los que sean de la corporación o los funcionarios en quien deleguen. 

Tercero.- Si alguno de los vocales designados o su suplente no pueden asistir a la sesión, serán sustituidos por cualquiera de los consellers o conselleres del mismo grupo político, siempre guardando la proporción establecida. Con respecto al equipo de Gobierno, y a su intervención, se estará a lo que establece el artículo 10 del ROC.

Cuarto.- La Comisión Informativa de Cuentas, Economía, Turismo y Servicios Generales asumirá las competencias que el artículo 90 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, de conformidad con la atribución que le confiere como Comisión Especial de Cuentas el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación al ROC.

Quinto.- Estas Comisiones tienen las funciones que les atribuye la normativa vigente. Con carácter general, celebrarán reuniones ordinarias cada mes, con anterioridad a las sesiones del Pleno, y podrán mantener reuniones extraordinarias cuando así lo decida la presidencia o cuando lo solicite, como mínimo, una cuarta parte del número legal de sus miembros. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá a fin de emitir, con convocatoria previa, el informe o los informes pertinentes con relación a las cuentas anuales.

 

IV.- Mantenimiento del acuerdo de comienzos de mandato, sobre la celebración de las sesiones plenarias.

Se mantiene el acuerdo del 8 de julio de 2019, del cual se deriva lo siguiente:

Primero.-  Está establecido que las sesiones ordinarias del Pleno del Consell Insular de Formentera se llevaran a término cada mes, el último viernes no festivo del mes que corresponda, a las 09.00 horas, en la Sala de Plenos del Centro de Dia, ubicado en la Venda des Brolls, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell.

Segundo.- Habilitar a la Presidencia para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias, cuando el día fijado sea festivo.

 

V.- Nombramiento de miembros de la Comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021).

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021. Nombramiento de miembros de la Comisión de Gobierno

Elegida la Presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell para lo que queda de mandato hasta el 2023.

Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; los artículos 7 y 10 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera” y los artículos 142 y siguientes del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, relativos a naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Gobierno.

Dada la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell, en virtud de lo que significa que haya una nueva presidenta.

Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto el artículo 9.g de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 143.2 del ROC, que atribuyen a la Presidencia la competencia para nombrar a los miembros de la Comisión de Gobierno, por la presente,

HE RESUELTO

Primero.- Designar a los miembros que constituirán la Comisión de Gobierno, órgano colegiado insular, que quedará integrado por los miembros siguientes:

Presidenta:  Sra. ANA JUAN TORRES

Vocales: Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM

Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO

Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ

Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR

Sra. RAQUEL GUASCH FERRER

Segundo. La Comisión de Gobierno tendrá las competencias que le atribuya, como propias e indelegables, la normativa vigente, y ostentará, además, las competencias que prevé el artículo 10.3 de la Ley de Consejos Insulares, sin perjuicio que la presidenta o el Pleno de la corporación le puedan delegar otras atribuciones.

Tercero.- Notificar la resolución presente a los designados como miembros de la Comisión de Gobierno, que tendrá efectividad a partir del día  siguiente de la adopción de la presente resolución.

Cuarto.- Dar cuenta de esta resolución en la sesión que corresponda del Pleno, como consecuencia de la elección de la nueva presidenta y publicarlo en el BOIB.

Ordena y firma la presidenta, del cual doy fe,

Formentera, con fecha de la firma electrónica

La presidenta,                                                El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                             Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

VI.- Nombramiento de las vicepresidencias (Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021).

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021. Nombramiento de vicepresidencias.

Elegida la Presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell para lo que resta de mandato hasta el 2023, y en este supuesto nombra las vicepresidencias.

Visto el artículo 66.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; el artículo 11 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera y el artículo 150 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril 2010 sobre las vicepresidencias del Consell Insular.

Dada la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell, atendiendo a la realidad que hay una nueva presidenta.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto el artículo 9.g de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 150 del ROC, que atribuyen a la Presidencia la competencia para nombrar las vicepresidencias de la corporación, según los miembros que componen la Comisión de Gobierno, por el presente Decreto,

HE RESUELTO

Primero.- Nombrar las vicepresidencias de este Consell Insular, con efectos del día de hoy, a los consellers y conselleres miembros de la Comisión de Gobierno que a continuación se relacionan, y que según el orden de su nombramiento sustituirán esta Presidencia y desarrollarán las atribuciones y competencias que reconoce la legislación vigente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

Vicepresidenta primera:  Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM

Vicepresidenta segunda: Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO

Vicepresidente tercero:  Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ

Segundo.- Establecer que cuando esta Presidencia haya de ausentarse de la isla de Formentera, establecerá, mediante Decreto, la duración de la ausencia.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión ordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo que previene el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, como consecuencia de la elección de la nueva presidenta del Consell Insular, y publicarlo en el BOIB.

Ordena y firma la presidenta, de la cual cosa doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

La presidenta,                                                El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                            Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

VII.- Nombramiento de responsables de áreas (Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021).

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021. Nombramiento de responsables de áreas.

Elegida la Presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell para lo que resta de mandato hasta el 2023, y en este supuesto nombrar las personas responsables de área, por consejerías.

Visto el artículo 66.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; los artículos 13 y 14 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera” y el artículo 151 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril 2010 sobre responsables de área (consellers y conselleres insulares delegados) del Consell Insular.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto así mismo el artículo 9.f de Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos Insulares y el propio ROC, que atribuyen a la Presidencia la competencia para dictar decretos que supongan la creación o extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo (a Formentera, Conselleries), en el marco del Reglamento orgánico, y fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento (a Formentera, Conselleria),  por el Decreto presente,

En ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 de la Ley de Consejos Insulares reconoce a esta entidad,

HE RESUELTO

Primero.- Designar a los consellers y conselleres responsables de les áreas que a continuación se relacionan:

  • Sra. ANA JUAN TORRES, presidenta y consellera de Comercio, Emprendimiento e Igualdad.

  • Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, vicepresidenta 1a y consellera de Ordenación y Promoción Turística.

  • Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, vicepresidenta 2a y consellera de Cultura y Educación.

  • Sr. RAFAEL RAMIREZ GUTIÉRREZ, vicepresidente 3r y conseller de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia.

  • Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales.

  • Sr. ANTONIO JESÚS SANZ IGUAL, conseller de Medio Ambiente y Servicios de Inspección.

  • Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, conseller de Movilidad y Territorio.

  • Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, consellera de Patrimonio, Política Lingüística y Formación.

  • Sr.  JOSÉ MARÍ MAYANS, conseller de Infraestructuras, Sector Primario e Interior.

  • Sra. VANESSA PARELLADA TORRES, consellera de Juventud, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana.

  • Sra. PAULA FERRER MAGAÑA, consellera de Deportes, Recursos Humanos y Servicios Insulares.

Segundo.- El alcance concreto de las funciones de estas designaciones de áreas se determina en un Decreto posterior.

Tercero.- Tendrán todos, según el Presupuesto vigente para el 2021 (BOIB núm. 9, de 21 de enero de 2021), dedicación exclusiva, con efectos desde el día 15 de octubre de 2021, como mantienen, salvo del Sr. ANTONIO JESÚS SANZ IGUAL, conseller de Medio Ambiente y Servicio de Inspección, que ha renunciado a la retribución mencionada, una vez que desde el 7 de septiembre de 2021 es el Diputado por Formentera al Parlamento de las Islas Baleares (así sale publicado en el BOIB núm. 140, de 12 de octubre de 2021) y de la Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, consellera de Patrimonio, Normalización Lingüística y Formación, que tiene una dedicación parcial.   

Ordena y firma la presidenta, de la cual cosa doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

La presidenta,                                                       El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                                  Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

VIII.- Delegación de competencias de la presidenta a favor de la Comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021).

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021. Delegación de competencias de la Presidencia del Consell Insular en favor de la Comisión de Gobierno.

Elegida la Presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell para lo que resta de mandato hasta 2023, y en este supuesto delegar la Presidencia las competencias a favor de la Comisión de Gobierno, en un sentido similar al que existe hasta el momento.

Vistos los Decretos del día 15 de octubre de 2021, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de las vicepresidencias y la designación de los consellers responsables de les áreas de Gobierno, por lo que resta de mandato.

Vistos los artículos 142 y siguientes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), relativos a la naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Gobierno, así como el artículo 67.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en relación con el artículo 1.5 del ROC) y los artículos 7 y 10 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Visto el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, relativo a la Junta de Gobierno Local, en relación a la vez con el artículo 1.5 del ROC que establece que sus funciones las ejerce en este Consell Insular la Comisión de Gobierno, así como el artículo 88 de la dicha Ley 20/2006 sobre Régimen de Sesiones de la Junta de Gobierno Local (en nuestro caso la Comisión de Gobierno), todo ello en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera”.

Vistas las reglas sobre delegación de competencias interorgánicas (de la Presidencia a favor de la Comisión de Gobierno).

Vistas las Bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el 2021 (el presupuesto se publicó, extraído del BOIB núm. 9, de 21 de enero de 2021).

Vistos los artículos 21.3 y 34.2 (en relación al artículo 41.3) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9, apartados 2 y 3 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta corporación, y de acuerdo con el artículo 137 y concordantes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera, para una gestión más ágil al sí de la corporación,

HE RESUELTO:

Primero.- DELEGAR en la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones de esta Presidencia:

1.– La autorización (incluyendo la aprobación de proyectos, memorias valoradas y pliegos de condiciones que han de servir de base para la contratación), disposición y reconocimientos de obligaciones, de manera separada o acumulada, de aquellos gastos anuales o plurianuales que, no siendo competencia del Pleno, excedan de importe de 15.000,00 € (sin IVA).

2.– La disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones y compromisos de gastos adquiridos para la misma Comisión de Gobierno y el reconocimiento de obligaciones de los compromisos adquiridos por el Pleno, aunque no excedan la cifra indicada en el párrafo anterior.

3.– La autorización y disposición de gastos que sin ser plurianuales deban de producir efectos en el ejercicio siguiente, siempre que no se superen los límites de contratación reservados al Pleno.

4. – La adquisición de bienes o derechos, sea de expropiación o no, que no superen el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto o de 3.005.060,52 €.

5. – La alineación de bienes y derechos cuyo importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto o de 3.005.060,52 € aunque la venta no esté prevista en el Presupuesto.

6. – Las amortizaciones anticipadas de préstamos.

7. – La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea el importe y la naturaleza.

8. – La aprobación de la oferta de ocupación pública de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobadas por el Pleno; aprobar las bases generales y específicas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

9. – La adjudicación de las contrataciones públicas y las concesiones (incluyendo la aprobación de las obras y servicios) de todo tipo por un importe superior a 15.000€ (sin IVA) y/o cuando su duración supere un año y no sean competencia del Pleno, todo ello en el marco de lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional 2a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la legislación de Consejos Insulares.

Idénticamente también corresponde a la Comisión de Gobierno las contrataciones privadas y las concesiones de toda clase, así como la adquisición de bienes y derechos, previstos con detalle en el punto 9 de la disposición adicional 2a de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente le corresponderán las alienaciones patrimoniales en los mismos supuestos.

10. – La concesión, el arrendamiento o la cesión del uso de los bienes el valor de los cuales supere los 100.000€.

11. – Las aprobaciones de convenios de estricta gestión urbanística, las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, así como todas las competencias relacionadas con el planeamiento urbanístico de desarrollo que la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, no atribuye al Pleno, conforme con lo establecido en la disposición adicional 6a de esta Ley sobre Régimen específico de la isla de Formentera.

12. – La concesión de las licencias urbanísticas previstas en el artículo 146.1 de la citada Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares –excepto los apartados i, j, k, m i p- y las obras excluidas del trámite de comunicación previa las cuales hace referencia al artículo 148.2 de esta ley, que sí necesitan licencia.

También corresponde a la Comisión de Gobierno la aprobación de las autorizaciones relativas a la ocupación de los bienes de dominio público local, que no sea competencia del Pleno.

13. – La concesión de permisos de instalación y/o autorizaciones previas, para las actividades permanentes que los requieran, así como la concesión de autorizaciones de las actividades no permanentes mayores, en los términos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades a las Islas Baleares.

14. – Los informes a que se refieren los artículos 36 y el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares, a propósito, respectivamente, de usos condicionados de viviendas a suelo rústico (uso, ocupación, volumen máximo y parcela mínima) y del informe municipal razonado previsto en las tramitaciones exigidas en los expedientes sobre declaraciones de actividades de interés general en suelo rústico. 

15. – La emisión y/o aprobación de todo tipo de informes sobre propuestas normativas y/o para manifestar el parecer de la corporación dirigidos a otras Administraciones, formulación de alegaciones y similares, y también, en los trámites intermedios para hacer avanzar los expedientes de naturaleza urbanística, territorial, de patrimonio histórico, de actividades o medioambiental, cuando no sean expresamente competencia del Pleno y la aprobación de instrucciones técnicas en el ámbito competencial relativo a la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades, según el Reglamento Orgánico del Consell Insular.

En cualquier caso, la Comisión de Gobierno es el órgano ejecutivo insular, con carácter general y residual, en todas estas materias y en cualquier otra materia autonómica no atribuida expresamente a otros órganos del Consell.

16. – La autorización y/o aprobación de todo tipo de convenios y similares –cuando no sean competencia explícita del Ple- todo considerando la Comisión de Gobierno como órgano ejecutivo insular, con carácter general y residual, en estas materias. En el supuesto que en razones de urgencia inaplazable y contrastada lo exijan, la Presidencia podrá autorizarlos/aprobarlos, así como firmarlos. Si esto último ocurriese, la presidenta dará cuenta a la Comisión de Gobierno en la primera sesión que tenga lugar.

17. – Las autorizaciones para ocupar el puesto de vendedor en los mercados ambulantes y artesanales de la isla.

18. – La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando su importe sea superior a 30.000 euros e inferior al 10% de los recursos ordinarios de la corporación, y si fuera superior, resolverá el Pleno.

19. – La resolución que ponga fin a todos los expedientes sancionadores, excepto que se refieran a infracciones leves, cuando no comporten la imposición de ninguna sanción o, finalmente, cuando la sanción propuesta sea sólo pecuniaria y de importe inferior a 10.000 euros. 

Segundo.- ESTABLECER que la periodicidad de las sesiones será semanal, estableciendo su celebración ordinaria los viernes, a las 9.30 h, sin perjuicio de la facultad de la presidenta para suspender la celebración de las sesiones de la Comisión de Gobierno en los períodos de vacaciones, así como para posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno, dentro de la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo o coincidiese con la celebración de la sesión ordinaria del Pleno.

Tercero.- CONSIDERAR que la Comisión de Gobierno tendrá las competencias que se le atribuyen como propias e indelegables, la normativa vigente, y ostentará además, las competencias que prevé el artículo 10.3 de la Ley de Consejos Insulares, sin perjuicio que la Presidenta o el Pleno de la corporación le pueda delegar otras atribuciones.

En cualquier caso, la Comisión de Gobierno es, según la normativa autonómica vigente, el órgano ejecutivo insular, con carácter general y residual, en todas las materias de naturaleza autonómica no atribuidas expresamente a otros órganos del Consell.

Cuarto.- CONSIDERAR asimismo que se delega en la Comisión de Gobierno la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos relativos a las competencias delegadas, de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c in fine del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 

Quinto.- NOTIFICAR la resolución presente a los miembros de la Comisión de Gobierno, teniendo efectividad desde el día siguiente a la adopción de esta resolución.

Sexto. DAR CUENTA de esta resolución en la sesión correspondiente del Pleno, en virtud de la nueva elección de presidenta, y publicarlo en el BOIB.

Formentera, a la fecha de la firma electrónica.

La presidenta,                                      El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                 Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

IX.- Delegación de competencias de la Presidenta a favor de los consellers y de las conselleres del equipo de Gobierno (Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021).

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021. Delegación de competencias de la presidencia del Consell Insular en favor de los consellers y de las conselleres del equipo de Gobierno.

Elegida la presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell por lo que resta de mandato hasta el 2023, y en este supuesto delegar la Presidencia las competencias a favor de los consellers y de las conselleres del equipo de gobierno, en un sentido similar al que existe hasta el momento.

Vistos los Decretos del día 15 de octubre de 2021, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de las vicepresidencias y la designación de los consellers responsables de las áreas de gobierno.

Dada la condición de administración municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al Ayuntamiento de Formentera además de las propias de los consejos insulares.

Dada lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Islas Baleares, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de les bases de régimen local, todo esto en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera y el artículo 151 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril 2010 sobre responsables de área (Consellers y Conselleres Insulares delegados) del Consell Insular.

Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta corporación, y de acuerdo finalmente con el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno,

S0733003H

Visto que la distribución es la siguiente:

  • Sra. ANA JUAN TORRES, presidenta y consellera de Comercio, Emprendimiento e Igualdad.

  • Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, vicepresidenta 1a y consellera de Ordenación y Promoción Turística.

  • Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, vicepresidenta 2a y consellera de Cultura y Educación.

  • Sr. RAFAEL RAMIREZ GUTIÉRREZ, vicepresidente 3r y conseller de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia.

  • Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales.

  • Sr. ANTONIO JESÚS SANZ IGUAL, conseller de Medio Ambiente y Servicios de Inspección.

  • Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, conseller de Movilidad y Territorio.

  • Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, consellera de Patrimonio, Política Lingüística y Formación.

  • Sr.  JOSÉ MARÍ MAYANS, conseller de Infraestructuras, Sector Primario e Interior.

  • Sra. VANESSA PARELLADA TORRES, consellera de Juventud, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana.

  • Sra. PAULA FERRER MAGAÑA, consellera de Deportes, Recursos Humanos y Servicios Insulares.

HE RESUELTO

Primero.- Establecer que, de acuerdo a la organización que fija la normativa vigente aplicable, y en ejecución suya este Decreto, la Presidencia se reserva las funciones y competencias siguientes, también como consellera  de Comercio, Emprendimiento e Igualdad.

Funciones:

- La máxima representación institucional del Consell Insular de Formentera.

-  El impulso y la coordinación de la actividad del gobierno del Consell Insular de Formentera.

- Impulsar la actividad comercial, actividades artesanas, ferias y mercados así como impulsar el emprendimiento económico en nuestra isla.

- Planificar y gestionar la atención al ocio de las personas mayores (tercera edad).

-  Impulsar la plena igualdad de la mujer, en el marco de una política integral de género y de la ejecución de la normativa autonómica sobre LGTBI.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Competencias:

  • Relaciones institucionales y protocolo.

  • Gabinete de Presidencia.

  • Personal eventual.

  • Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización (artículo 70.14 EAIB).

  • Regulación y gestión de sistemas de arbitraje de consumo, información y educación de las personas consumidoras (artículo 29.2.v Ley 20/2006).

  • Venta ambulante y mercados artesanales (artículo 44 y siguientes Ley 11/2014).

  • Ferias (artículo 25.2. y LBRL).

  • Marcas.

  • Emprendimiento.

  • Ordenación de la publicidad estática. Publicidad dinámica (Ley 5/1997).

  • Industria.

  • Cámara de Comercio. PIMEF y de otras entidades equivalentes.

  • Gestión del ocio de las personas mayores (tercera edad). 

  • Igualdad y LGTBI, Políticas de género. Conciliación de la vida laboral y familiar. Mujer (artículo 70.20 EAIB). Decreto 46/2018 (políticas de género y mujer) y Decreto 47/2018 (LGTBI).

Así mismo corresponden a la presidencia todas aquellas competencias indelegables en virtud del artículo 21 y 34 de la citada Ley de bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley de Consejos Insulares.

Segundo.- Delegar en los siguientes consellers y conselleres las funciones y competencias que a continuación se relacionan:

A.- Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, vicepresidenta 1a i consellera de Ordenación y Promoción Turística.

Con las siguientes funciones:

  • La Conselleria de Ordenación y Promoción Turística, todo impulsando y dirigiendo proyectos orientados a la preservación y potenciación de un modelo turístico específico y sostenible para Formentera.

Comprende las siguientes competencias:

  • Las competencias siguientes en materia turística: Información turística. Ordenación y Promoción Turística (artículo 70.3 EAIB). Gerencia de Promoción Turística.

  • Filmaciones y Rodajes Publicitarios.

B.- Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, vicepresidenta 2a y consellera de Cultura y Educación.

Con las siguientes funciones:

-Impulsar y dirigir proyectos orientados a la mejora de la situación cultural , así como la promoción de la misma.

-Impulsar la mejora de la situación educativa de nuestra isla.

-Impulsar y planificar los actos de tipo festivo así como la coordinación con las entidades y asociaciones para la organización de las fiestas patronales,

Tot ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias:

  • Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural (artículo 70.18 EAIB).

  • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (artículo 25.2.n de la LBRL).

  • Promoción de la cultura y equipamientos culturales (artículo 25.2.m LBRL).

  • Planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, mantenimiento y uso, fuera del horario escolar, de los centros públicos, y calendario escolar. Gestión de la utilización de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar. (artículo 29.2.p Ley 20/2006).

  • Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares (artículo  70.19 EAIB).

  • Creación y gestión de museos de titularidad municipal (artículo 29.2.f Ley 20/2006).

  • Fiestas.

  • Entes de gestión de los medios audiovisuales del Consell.

  • Red de bibliotecas insulares.

  • Escuela de Música y Danza.

  • Relación con las Universidades.

C.- Sr. RAFAEL RAMIREZ GUTIÉRREZ, vicepresidente 3r y conseller de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda, y Transparencia.

Con las siguientes funciones:

- Impulsar y dirigir las líneas estratégicas de la política de recursos humanos de la corporación, como actuaciones de Gerencia, con estrecha colaboración con la Conselleria de Deportes, Recursos Humanos y Servicios Insulares, en relación con el área de Recursos Humanos.

- Impulsar y ejecutar la totalidad de la normativa sobre transparencia, a la que queda obligada la Administración insular.

- Impulsar y dirigir proyectos destinados a la mejora de la situación de las personas y los colectivos con situaciones de necesidades especiales; actuaciones generales en materia de servicios sociales.

- Impulsar y dirigir proyectos destinados a la prevención, la atención y la protección de las mujeres víctimas de violencia machista.

- Impulsar y dirigir proyectos destinados a la mejora de la situación de la vivienda.

Tot ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias:

  • Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Polítiques de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social (artículo 70.4 EAIB).

  • Tutela, acogida y adopción de menores (artículo 70.8 EAIB).

  • Regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes (artículo 29.2.aa Ley 20/2006).

  • Cementerio, Tanatorio y actividades funerarias (artículo 25.2.k LBRL).

  • Protección de la salubridad pública (artículo 25.2.j LBRL).

  • Dirección del Servicio del Centro de Dia y de la Residencia.

  • Dirección estratégica de la política del servicio de Recursos Humanos del Consell, como Gerencia del Consell Insular.

  • Atención social a la mujer (artículo 70.20 de l'EAIB), que comprende lo siguiente:

a. El desarrollo de las acciones necesarias para prevenir, detectar e identificar cualquier acto de violencia machista.

b. El establecimiento y el mantenimiento de centros de información y asesoramiento para las mujeres y sus hijos víctimas de la violencia machista, en cualquiera de sus manifestaciones, a las cuales se refiere el artículo 70 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de las mujeres y hombres, en los cuales se dará asistencia psicológica, social y jurídica específica.

c. La creación, la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de centros de acogida suficientes para atender las necesidades de protección y alojamiento de las mujeres víctimas de violencia machista y de sus hijas y de sus hijos mientras dure el proceso de atención integral.

d. La participación, en el ámbito de sus competencias, en todo tipo de recursos, servicios y programas de titularidad de otras administraciones públicas de las Islas Baleares o gestionados por estas, orientado a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a una asistencia social integral, así como el soporte en lo que se refiere a estos tipos de recursos, servicios y programas.

e. La realización de las actuaciones necesarias con las administraciones competentes en la materia con tal de gestionar la puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia machista que lo necesiten, en el ámbito insular correspondiente, de viviendas protegidas de promoción pública.

f. La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre las características que han de tener los centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica y las ratios adecuadas de profesionales para ofrecer una atención de calidad a las víctimas de violencia machista.

g. La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre los criterios y las condiciones de calidad y funcionamiento de los centros de acogida y servicios de urgencia.

h. La facilidad de una oferta formativa interna para profesionales de cada Consell Insular que intervienen de forma habitual en la prevención, la asistencia y la protección de las mujeres que sufren violencia machista. Esta oferta formativa ha de ser complementaria de la oferta básica facilitada para la Administración de la comunidad autónoma y ha de respetar los protocolos de violencia de género referidos a profesionales establecidos por la Administración de la comunidad autónoma.

i. La facilidad de una oferta formativa dirigida al personal de las administraciones públicas locales que intervienen de forma habitual en la prevención, la asistencia y la protección de las mujeres que sufren violencia machista. Esta oferta formativa ha de ser complementaria de la oferta básica facilitada por la Administración de la comunidad autónoma y ha de respetar los protocolos de violencia de género referidos a profesionales establecidos por la Administración de la comunidad autónoma.

j. La atención social y el acompañamiento especializado, las 24 horas del día, a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de emergencia. La coordinación con los agentes y entidades que intervienen en las situaciones de emergencia.

  • Las que, en materia de vivienda, corresponden a los ayuntamientos y a los Consejos Insulares, como política transversal.

  • Según la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de les Islas Baleares.

  • Promoción y gestión de la vivienda de protección pública.

  • Servicio de orientación, de ocupación y desarrollo laboral de la población (artículo 29.2.t Ley 20/2006).

  • Prevención de conductas adictivas.

  • Transparencia, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente.

D.- Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales.

Con las siguientes funciones:

- Impulsar y dirigir proyectos destinados a la mejora de la situación económica y de tesorería de la corporación.

- La elaboración del proyecto anual del presupuesto general, de la supervisión de este, del cumplimiento y, en su caso, de la presentación de las modificaciones necesarias.

- La gestión de los servicios generales, corporativos, de Intervención y de Secretaría, así como la atención ciudadana y el padrón.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno y del área a la que queda adscrita.

Comprende las siguientes competencias:

  • Régimen local (artículo 70.2 EAIB).

  • Inventario de Bienes. Gestión del patrimonio municipal, regulación de su uso o destinación, conservación y mantenimiento (artículo 29.2.d Ley 20/2006).

  • Gestión del padrón municipal de habitantes (artículo 29.2.a Ley 20/2006).

  • Programación y cooperación económica (Text Refundido de la Ley de Haciendas locales)

  • Hacienda y Catastro. Relación con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

  • Dirección de la Oficina de finanzas corporativas:

* La Intervención General de la corporación y de los entes participantes.

* La Tesorería de la corporación.

  • Dirección de la Unidad de Gobierno corporativo:

* La Secretaría General de la corporación y de los entes participantes.

* Los Servicios Jurídicos, bajo la supervisión del Secretario habilitado nacional de la corporación.

* Dirección de la Oficina de Atención al Ciudadano, en formato presencial y en formato electrónico (OVAC). Carta de servicios, calidad de la administración.

* Servicios corporativos:

 - Contratación

 - Responsabilidad patrimonial

 - Suministros de la corporación

 - La dirección y ordenación del patrimonio corporativo

 - Mensajería

E.- Sr. ANTONIO JESÚS SANZ IGUAL, conseller de Medio Ambiente y Servicios de Inspección.

Con las siguientes funciones:

- Impulsar y dirigir proyectos orientados a la mejora constante de la situación del Medio Ambiente y sostenibilidad energética.

- Impulso y gestión de la limpieza y residuos en nuestra isla, orientado a la mejora y fomento del reciclaje.

- Impulso, organización y gestión del Servicio de inspección integral.

Tot ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias:

  • Formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible (artículo 29.2.x Ley 20/2006).

  • Medio ambiente: gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica a las zonas urbanas, o la emisión de vibraciones y campos electromagnéticos (artículo 25.2.b LBRL, Ley estatal 37/2003, Ley 1/2007, Ley 3/2005).

  • Regulación y gestión del aprovisionamiento de agua potable a domicilio, de la conducción y del tratamiento de aguas residuales y de la recogida y del tratamiento de residuos sólidos urbanos (artículo 29.2.m Ley 20/2006).

  • Regulación, gestión y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas (artículo 29.2.o Ley 20/2006).

  • Medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en el territorio de Formentera, de manera coordinada con el Estado y el Gobierno de las Islas Baleares (artículo 173.2 Ley 20/2006).

  • Relación y colaboración con el Parque Natural de Ses Salines; y con la Demarcación de Costas del Estado a Formentera.

  • Plan Director Sectorial de residuos sólidos no peligrosos de Formentera. Resto de planes de residuos.

  • Aplicación de la Ordenanza sancionadora por el incumplimiento de la prohibición de acampada libre al municipio de Formentera.

  • Energías renovables.

  • Servicios de inspección, en estrecha colaboración con las consellerias respectivas.

  • Inspección técnica de vehículos (artículo 70.5 EAIB).

  • Control e inspección de la distribución y del suministro de alimentos, bebidas y el resto de productos directa o indirectamente relacionados con el consumo, así como los medios para su transporte (artículo 29.2.u Ley 20/2006).

F.- Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, conseller de Movilidad y Territorio.

Con las siguientes funciones:

- Impulsar y dirigir proyectos orientados a la preservación y potenciación de una movilidad sostenible para Formentera.

- Impulsar un modelo de ordenación territorial orientado a la preservación del territorio, la sostenibilidad económica y medioambiental de la isla.

- Impulsar la gestión de los expedientes y licencias urbanísticas y de actividades económicas.

Tot ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias:

  • Movilidad. PMS (Plan de Movilidad Sostenible) de Formentera. Ley 8/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, y ejecución de la política de movilidad.

  • Transportes Terrestres (artículo 70.9 EAIB).

  • Circulación y servicios de movilidad y gestión del transporte de viajeros, así como regulación y ordenación del transporte de mercancías (artículo 29.2.q Ley 20/2006).

  • Ordenación del territorio, incluyendo el litoral (artículo 70.13 EAIB). PTI (Plan Territorial Insular) de Formentera. Otros instrumentos de planificación territorial y urbanística.

  • Urbanismo y Habitabilidad (artículo 70.1 EAIB).

  • Espectáculos públicos y actividades recreativas (artículo 70.11 EAIB).

  • Actividades clasificadas. Infracciones y sanciones (artículo 70.7 EAIB).

  • Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. (art. 25.2.a de la LBRL).

  • Planificación, programación y gestión de vivienda pública y participación en la planificación del suelo municipal de la vivienda de protección oficial (artículo 29.2. y Ley 20/2006). Ley 12/2017 (LUIB), incluido el régimen especial de Formentera en esta Ley. 

  • Junta de Compensación del Polígono Industrial de Can Teuet.

  • Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turística (artículo 29.2.s Ley 20/2006). Ley 7/2013.

  • Regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de pública concurrencia (artículo 29.2.l Ley 20/2006).

G.- Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, consellera de Patrimonio, Política Lingüística y Formación.

Con las siguientes funciones:

- Impulsar y dirigir proyectos orientados a la preservación del patrimonio cultural, histórico, moble, inmoble, material e inmaterial de nuestra isla.

- Impulsar la normalización lingüística del catalán, lengua propia de la isla.

- Potenciación y planificación de la formación continuada y permanente.

Tot ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias:

  • Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico. Depósito legal de libros (artículo 70.6 EAIB).

  • Protección y conservación del patrimonio histórico cultural municipal y elaboración de planes especiales de protección y catálogos (artículo 29.2.e Ley 20/2006).

  • Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica (artículo 70.19 EAIB). Centro Cultural y Museo de Formentera.

  • Archivos locales (Ley 15/2006).

  • Memoria histórica y democrática, según la legislación estatal y autonómica vigente.

  • Normalización lingüística del catalán (art. 35 EAIB, artículo 29.2.g Ley 20/2006 y Ley 3/1986, de Normalización Lingüística).

  • Dirección del archivo histórico del Consell.

  • Formación continuada, externa.

H.- Sr.  JOSÉ MARÍ MAYANS, conseller de Infraestructuras, Sector Primario e Interior.

Con las siguientes funciones:

- Impulsar y dirigir proyectos orientados a la mejora de las infraestructuras de nuestra isla, teniendo en cuenta la potenciación de los elementos distintivos de la isla.

- Impulso de la productividad del sector primario y mejora del conjunto del paisaje de nuestra isla.

- La seguridad integral y la protección civil en nuestra isla, dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias:

  • Programación y ejecución de infraestructuras públicas y expropiaciones.

  • Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que de ellos se deriven (artículo 70.12 EAIB).

  • Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos (artículo 70.17 EAIB).

  • Regulación y gestión del matadero, de mercat pagès y de las lonjas municipales (artículo 29.2.u Ley 20/2006).

  • Animales peligrosos (Ley 50/1999). Servicio de perrera.

  • Policía Local. Regulación y ordenación del tránsito y del aparcamiento de vehículos en vías urbanas. Protección de las autoridades municipales y vigilancia y custodia de los edificios y las instalaciones municipales. (artículo 29.2.j, l, y r Ley 20/2006).

  • Protección civil, prevención y extinción de incendios (artículo 25.2.f LBRL). Gestión de planes de protección civil y de emergencia y adopción de medidas de urgencia en caso de catástrofe. (artículo 29.2.n Ley 20/2006, Ley 3/2006 de emergencias). Planes de emergencias a Formentera.

  • Servicios y seguridad de playas (art. 115 de la Ley de costas y normativa balear complementaria).

I.- Sra. VANESSA PARELLADA TORRES, consellera de Juventud, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana.

Con las siguientes funciones:

- Impulsar y dirigir proyectos orientados a la dinamización de los jóvenes.

- Impulsar el acceso pleno para la población a las nuevas tecnologías.

- Impulsar y dirigir la participación ciudadana, con proyectos orientados a la introducción de mecanismos de participación a la hora de la toma de decisiones políticas por parte del equipo de Gobierno.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias:

  • Juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud (artículo 70.16 EAIB).

  • Ocio (artículo 70.9 EAIB).

  • Ocupación del tiempo libre (artículo 25.2.l LBRL).

  • Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones (artículo 26.2.ñ LBRL).

  • Regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones (artículo 29.2.z Ley 20/2006).

  • Administración electrónica (Ley 39/2015 y normativa complementaria).

  • Impulsar y dirigir proyectos orientados a facilitar a la ciudadanía el acceso a la administración por medio de canales electrónicos.

  • Regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas de participación ciudadana en la vida local, así como la elaboración de programas de fomento del asociacionismo (artículo 29.2.b Ley 20/2006).

  • Consell d'Entitats (conforme al ROC) y la normativa autonómica específica sobre Participación Ciudadana.

J.- Sra. PAULA FERRER MAGAÑA, Consellera de Deportes, Recursos Humanos y Servicios Insulares.

Con las siguientes funciones:

- Impulsar y dirigir proyectos orientados a la mejora de la oferta deportiva de nuestra isla.

- Política de Recursos Humanos al Consell Insular con estrecha colaboración con la Conselleria de Bienestar Social, Gerencia y Transparencia.

- Planificación y gestión del conjunto de los Servicios Insulares.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias:

  • Deporte. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio (artículo 70.9 EAIB).

  • Promoción del deporte e instalaciones deportivas (artículo 25.2.l LBRL).

  • Deporte escolar.

  •  Dirección de los servicios de Recursos Humanos del Consell. Riesgos Laborales. Formación continuada interna. Demandas de personal al SOIB y de contratos laborales, en estrecha colaboración con el vicepresidente 3r y Conseller de Bienestar Social, Gerencia y Transparencia.

  • Recursos humanos del Consell Insular (personal funcionario, personal laboral, bolsas de interinos y laborales temporales, etc.: EBEP (Texto Refundido de 2015), artículo de la 190 Ley 20/2006, Ley de función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y normativa sobre personal laboral al servicio de la Administración pública).

  • Dirección del Servicio de Limpieza de edificios públicos.

  • Flota de Vehículos.

  • Carreteres y caminos (artículo 70.15 EAIB).

  • Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad insular (artículo 25.2.d LBRL).

  • Conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local, parques, jardines y vías públicas municipales, tanto urbanas como rurales (artículo 29.2.h Ley 20/2006).

  • Dirección del Servicio de Brigada de Obras

  • Alumbrado público (artículo 26.2.f LBRL).

Primero.- Salvo que se establezca lo contrario, el alcance de las funciones de estas asignaciones de áreas se circunscriben a la dirección, gestión, estudio, impulso, propuesta de actuación y propuesta de resolución, esta última cuando proceda.

Segundo.- Considerar que de forma indistinta, y según las necesidades, se delegará a todos los consellers y conselleres, y de manera específica, según proceda, las competencias que la Presidencia ostenta en virtud de lo previsto al artículo 51.1 del Código Civil, según la legislación vigente para autorizar los matrimonios civiles que se celebren al Consell Insular (en tanto como competencias municipales).

Tercero.- Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:

a) Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y, si es el caso, y hay resoluciones, de los actos dictados en virtud de la delegación.

b) Ser informada previamente de la adopción de decisiones de transcendencia.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los consellers delegados, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte resolución expresa en este sentido.

Esto, no obstante, para periodos más largos de tiempo se podrá atribuir la competencia, de manera temporal, por esta Presidencia a uno u otros consellers o conselleres.  

Cuarto.– Dar cuenta del Decreto presente al Ple de la corporación, ordenar que se notifique a todos los consellers del equipo de Gobierno y ordenar publicarlo al Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de haberlo firmado.

Formentera, a la fecha de la firma electrónica.

La presidenta,                                                  El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                              Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

X.- Delegación de competencias de la Presidenta a favor del conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales (Decreto de Presidencia a fecha de 15 de octubre de 2019).

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTER

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021. Delegación de competencias de la Presidencia del Consell Insular en favor del conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales.

Elegida la presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell para lo que resta de mandato hasta el 2023, y en este supuesto delegar la Presidencia las competencias a favor del conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales, en un sentido similar al que existe hasta el momento en materia económica.

Vistos los Decretos del día 15 de octubre de 2021, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de las vicepresidencias y la designación de los consellers responsables de las áreas de gobierno.

Dada la condición de administración municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica, única, propia y plena las competencias que las leyes y la resta del ordenamiento jurídico otorgan al Ayuntamiento de Formentera además de las propias de los Consejos Insulares.

Atendiendo a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de desembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de desembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera” y la legislación general sobre consejos insulares.

Visto el artículo 151 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril 2010 sobre responsables de área (consellers y conselleres insulares delegados y delegadas) del Consell Insular.

Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta corporación, y de acuerdo con el artículo 137 y concordantes del Reglamento orgánico de este Consell Insular de Formentera, y con la intención de delegar determinadas actuaciones para una mejor gestión en esta corporación, en las áreas económica y Tributaria.

Con la conformidad del interventor y también la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- DELEGAR a favor del Sr. Bartomeu Escandell Tur, conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales, con fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la gestión económica de este Consell Insular y de conformidad con el artículo 137 del ROC, con efectos a partir del día siguiente del dictado de este Decreto, además de las funciones y competencias genéricas propias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Servicios Generales, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actos que pongan fin a la vía administrativa en los siguientes asuntos:

a).- Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia de la Presidencia, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y a las incorporaciones de crédito.

b).- Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaptación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas, prestaciones patrimoniales públicas no tributarias y precios públicos, así como de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda al Consell Insular de Formentera (como institución municipal), siempre que la competencia sea de la Presidencia, cualquiera que sea su importe.

c).- Resolución de los recursos específicos en materia tributaria y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y precios públicos.

d).- Aprobación de los padrones y listas de cobro de todos los recursos indicados en el artículo 2 del Real decreto legislativo 2/2004 por la cual se aprueba el Text Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Pleno.

e).- Aprobación de aplazamientos y fraccionamiento de deudas y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

f).- Incoación de procedimientos de responsabilidad patrimonial y la resolución siempre que por razones de importe no sean competencia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.

g).- Resolver los expedientes de devolución de finanzas y avales.

h).- Aprobación de certificaciones de obras, en ejecución de los contratos aprobados/autorizados por los respectivos órganos municipales.

i).- Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.

j).- La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados, todo conformemente con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c in fine del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en relación, a la vuelta, a lo establecido en el artículo 14.2 del Real decreto legislativo 2/2004 por la cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de los recursos previstos en el artículo 2 de dicho Texto Refundido.

Segundo.– Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:

a).- Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegades y de los actos dictados en virtud de la delegación.

b).- Estar informado previamente de la adopción de decisiones de transcendencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del conseller delegado, esta presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte resolución expresa en este sentido.

Esto, no obstante, para periodos más largos de tiempos se podrá atribuir la competencia, por esta presidencia, de manera temporal, a uno u otros consellers o conselleres. 

Tercero.- Dar cuenta del Decreto presente al Pleno de la corporación, ordenar que se notifique al conseller designado; a todos los consellers del equipo de Gobierno y que los servicios administrativos tomen conocimiento, y ordenar publicarlo al Boletín Oficial de lea Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a su dictado.

Formentera, en la fecha de la firma electrónica.

La presidenta,                                           El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                       Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

XI.- Delegación de competencias de la Presidenta a favor del vicepresidente tercero y conseller de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia, en materia de Bienestar Social. (Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021).

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021. Delegación de competencias de la Presidencia del Consell Insular en favor del vicepresidente tercero y conseller de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia, en materia de Bienestar Social.

Elegida la Presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell por lo que resta de mandato hasta el 2023, y en este supuesto delegar la presidencia las competencias a favor del vicepresidente tercero y conseller de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia, en materia de Bienestar Social, de una forma similar al que existe en favor del conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales, en materia económica.

Vistos los Decretos del día 15 de octubre de 2021, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de las vicepresidencias y la designación de los consellers responsables de las áreas de gobierno.

Dada la condición de administración municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al Ayuntamiento de Formentera además de las propias de los Consejos Insulares.

Dado lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de desembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, Reguladora de les Bases de Régimen Local, todo ello en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de desembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera” y la legislación general sobre Consejos Insulares.

Visto el artículo 151 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril 2010 sobre responsables de área (consellers y conselleres insulares delegados) del Consell Insular.

Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce esta corporación, y de acuerdo con el artículo 137 y concordantes del Reglamento orgánico de este Consell Insular de Formentera, y con la intención de delegar determinadas actuaciones para una mejor gestión en esta corporación, en el área de Bienestar Social.

Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO:

Primero.- DELEGAR a favor del Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, vicepresidente tercero y conseller de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia, en materia de Bienestar Social, con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia la gestión en el Área de Bienestar Social de este Consell Insular y de conformidad con el artículo 137 del ROC, con efectos a partir del día siguiente del dictado de este Decreto, además de las funciones y competencias genéricas propias de la Conselleria de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actos que pongan fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes, que corresponden a la Presidencia:

a. Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a persones dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las persones y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social (artículo 70.4 EAIB).

b. Tutela, acogida y adopción de menores (artículo 70.8 EAIB).

c. Regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes (artículo 29.2.aa Ley 20/2006).

d. Cementerio, Tanatorio y actividades funerarias (artículo 25.2.k LBRL).

e. Protección de la salubridad pública (artículo 25.2.j LBRL).

f. Dirección del Servicio del Centro de Día y de la Residencia.

g. Atención social a la mujer (artículo 70.20 de l'EAIB).

h. Prevención de conductas adictivas.

i. La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados, conforme con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c in fine del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.– Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:

a).- Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.

b).- Ser informado previamente de la adopción de decisiones de transcendencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del conseller delegado, esta presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegades como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.

Esto no obstante para periodos más largos de tiempo se podrá atribuir la competencia, por esta presidenta, de manera temporal, a uno u otros consellers o conselleres. 

Tercero.- Dar cuenta del Decreto presente al Pleno de la corporación, ordenar que se notifique al conseller nombrado; a todos los consellers del equipo de Gobierno y que los servicios administrativos tomen conocimiento, y ordenar publicarlo al Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de su dictado.

Formentera, a la fecha de la firma electrónica.

La presidenta,                                               El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                         Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

XII.- Cese del personal eventual (gerente de Promoción Turística, responsables de Comunicación y secretaria de Presidencia), según Decreto de la Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021.

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021. Cese del personal eventual (gerente de Promoción Turística, responsables de Comunicación y secretaria de Presidencia), como consecuencia de haber dimitido la Presidenta que los designó.

Por los correspondientes Decretos de Presidencia dictados por la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum se designaron como cargos eventuales, las siguientes personas, para el principio del mandato presente 2019-2023:

  • El Sr. Carlos Bernús Blanch, Gerente de Promoción Turística.

  • La Sra. Elena Trinidad Debón, responsable de Comunicación.

  • El Sr. Daniel Azagra Díaz, responsable de Comunicación.

  • La Sra. Isabel Juan Mayans, secretaria de Presidencia.

Como consecuencia de lo establecido en la normativa vigente (El artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado, como Texto Refundido, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual; el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual y el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), en haber dimitido la persona que los designó, se entienden cesados.

Razón por las cuales, a los efectos oportunos

HE RESUELTO

Primero.- Considerar que el Sr. Carlos Bernús Blanch, Gerente de Promoción Turística; la Sra. Elena Trinidad Debón, responsable de Comunicación; el Sr. Daniel Azagra Díaz, responsable de Comunicación y la Sra. Isabel Juan Mayans, secretaria de Presidencia, en haber dimitido la persona que los designó como personal eventual, se entienden cesados, con efectos de día 15 de octubre de 2021.

Segundo.- Agradecerles el trabajo desarrollado y el asesoramiento prestado.  

Tercero.- Notificar a las persones interesadas este Decreto.

Cuarto.- Dar cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia a la siguiente sesión que se celebre, todo publicándolo en el BOIB.

Formentera, con fecha de la firma electrónica.

La presidenta,                                                      El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                                 Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

XIII.- Nombramiento del personal eventual (gerente de Promoción Turística, así como los responsables de Comunicación), según Decretos de presidencia de fecha 15 de octubre de 2021.

a).- NOMBRAMIENTO del Sr. CARLOS BERNÚS BLANCH, como personal eventual, para ocupar el lugar de trabajo de Gerente de Promoción Turística.

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021

Elegida la Presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell por lo que resta de mandato hasta el 2023, y en este supuesto nombrar, como personal eventual, al Sr. Carlos Bernús Blanch como Gerente de Promoción Turística.

Dado el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

Dado el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.

f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3. …

4. …

 5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual dispone:

“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Boletín Oficial de les Islas Baleares. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4.La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”

Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2021, en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de personal de esta corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, en tanto que Gerente de Promoción Turística.

Vistas las condiciones del Sr. Carlos Bernús Blanch, para la ocupación de este lugar de trabajo eventual.

Por todo lo anterior,

Y en uso de les facultades otorgadas por el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por toda la normativa que resulta de aplicación, con la conformidad jurídica del secretario de la corporación,

RESUELVO

PRIMERO.- NOMBRAR al Sr. CARLOS BERNÚS BLANCH, titular del DNI núm. (...), como personal eventual, para ocupar el lugar de trabajo de Gerente de Promoción Turística del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona nombrada es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple con los requisitos apropiados; con efectos del día 16 de octubre de 2021.

SEGON.- CONSIDERAR que la persona designada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al artículo 12.3 del Text Refundido de la Ley por la cual se aprueba el Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- CONSIDERAR que el salario de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto del Sr. Carlos Bernús Blanch, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera (publicado extractado en el BOIB núm. 9, de 21 de enero de 2021), que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2021, de 42.000,00 euros (3.000,00 euros mensuales, en 14 pagas).

CUARTO.- CONSIDERAR que la persona designada debe de cumplir lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que han de formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Islas Baleares, y el sistema electrónico implementado, así como lo que se deriva de la legislación de régimen local general y de consejos insulares, que se ha publicado en el BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019 y es ejecutiva.

QUINTO.- NOTIFICAR a la persona interesada esta Resolución.

SEXTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

SÉPTIMO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

La presidenta,                                                  El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                              Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

b).- NOMBRAMIENTO de la Sra. ELENA TRINIDAD DEBÓN, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN.

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021

Elegida la presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno del 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell para lo que resta de mandato hasta el 2023, y en este supuesto nombrar, como personal eventual, a la Sra. Elena Trinidad Debón, como  Responsable de Comunicación.

Dado el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislaría 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

Dado el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.

f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3. …

4. …

 5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual dispone:

“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”

Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2021, en relación a las plazas vacantes, reservadas al personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una responsable de Comunicación.

Vistas las condiciones de la Sra. Elena Trinidad Debón, para la ocupación de este puesto de trabajo eventual.

Per todo lo anterior,

Y en uso de les facultades otorgadas por el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y para toda la normativa que resulta de aplicación, con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación,

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar a la Sra. ELENA TRINIDAD DEBÓN, titular del DNI núm. (...), como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona que se designa es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple con los requisitos apropiados; con efectos del día 16 de octubre de 2021.

SEGUNDO.-CONSIDERAR que la persona designada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo cas, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien preste la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley por la cual se aprueba el Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- CONSIDERAR que el salario de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto de la Sra. Elena Trinidad Debón, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera (publicado en extracto en el BOIB núm. 9, de 21 de enero de 2021), que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2021, de 35.000,00 euros (2.500,00 euros mensuales, en 14 pagas).

CUARTO.- CONSIDERAR que la persona designada ha de cumplir con lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que han de formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Islas Baleares, y el sistema electrónico implementado, así como lo que se deriva de la legislación de régimen local general y de Consejos Insulares, que se ha publicado en el BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019 y es ejecutiva.

QUINTO.- NOTIFICAR a la persona interesada esta Resolución.

SEXTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con especificaciones del puesto, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

SÉPTIMO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia a la próxima sesión que se celebre.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

                   Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

c).- NOMBRAMIENTO del Sr. DANIEL AZAGRA DÍAZ, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN.

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021

Elegida la Presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell para lo que resta de mandato hasta el 2023, y en este supuesto nombrar, como personal eventual, el Sr. Daniel Azagra Díaz, como Responsable de Comunicación.

Dado el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado, como Texto Refundido por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

Dado el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.

f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3. …

4. …

 5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares, el cual dispone:

“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Islas Baleares. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como encaso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4.La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”

Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2021, en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una responsable de comunicación.

Vistas les condiciones del Sr. Daniel Azagra Díaz, para la ocupación de este puesto de trabajo eventual.

Por todo lo anterior,

Y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por toda la normativa que resulta de aplicación, con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación,

RESUELVO

PRIMERO.- NOMBRAR al Sr. DANIEL AZAGRA DÍAZ, titular del DNI núm. (...), como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona nombrada es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos apropiados; con efectos del día 16 de octubre de 2021.

SEGUNDO.- CONSIDERAR que la persona designada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien presten la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley por la cual se aprueba el Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- CONSIDERAR que el salario de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto del Sr. Daniel Azagra Díaz, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera (publicado en extracto en el BOIB núm. 9, de 21 de enero de 2021), que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2021, de 35.000,00 euros ( 2.500,00 euros mensuales, en 14 pagas).

CUARTO.- CONSIDERAR que la persona designada debe de cumplir lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que han de formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Islas Baleares, y el sistema electrónico implementado, así como lo que se deriva de la legislación de régimen local general y de Consejos Insulares, que se ha publicado en el BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019 y es ejecutiva.

QUINTO.- NOTIFICAR a la persona interesada esta Resolución.

SEXTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.​​​​​​​

SÉPTIMO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

La presidenta,                                                       El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                                  Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

d).- NOMBRAMIENTO de la Sra. JOANA ESCANDELL GUASCH, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de secretaria de Presidencia.

“ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021

Elegida la Presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell para lo que resta de mandato hasta el 2023, en este supuesto nombrar, como personal eventual, a la Sra. Joana Escandell Guasch, como secretaria de Presidencia.

Dado el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado, como Texto Refundido por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

Dado el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.

f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3. …

4. …

 5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual dispone:

“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”

Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2021, en relación a les plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de personal de esta corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, en tanto que secretaria de Presidencia.

Vistas las condiciones de la Sra. Joana Escandell Guasch, para la ocupación de este puesto de trabajo eventual.

Por todo lo anterior,

Y en uso de las facultades otorgadas para el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y para toda la normativa que resulta de aplicación, con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación,

RESUELVO

PRIMERO.- NOMBRAR a la Sra. JOANA ESCANDELL GUASCH, titular del DNI núm. (...), como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de secretaria de Presidencia del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona nombrada es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos apropiados; con efectos del día 16 de octubre de 2021.

SEGUNDO.- CONSIDERAR que la persona designada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley por la cual se aprueba el Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- CONSIDERAR que el salario de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto de la Sra. JOANA ESCANDELL GUASCH, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera (publicado extractado en el BOIB núm. 9, de 21 de enero de 2021), que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2021, de 30.000,00 euros (2.142,86 euros mensuales, en 14 pagos).

CUARTO.- CONSIDERAR que la persona designada debe de cumplir lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registre de declaraciones patrimoniales y de actividades que han de formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se derive de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Islas Baleares, y el sistema electrónico implementado, así como el que se deriva de la legislación de régimen local general y de Consejos Insulares, que se ha publicado en el BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019 y es ejecutiva.

QUINTO.- NOTIFICAR a la persona interesada esta Resolución.

SEXTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

SÉPTIMO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

La presidenta,                                                       El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                                    Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

 

XIV.- Mantenimiento del acuerdo del Pleno de delegación de competencias a favor de la Comisión de Gobierno (de fecha 8 de julio de 2019).

Se recuerda que se mantiene el acuerdo adoptado por el Pleno, con fecha 8 de julio de 2019, sobre esta concreta materia.

La fundamentación es la siguiente:

De conformidad con los artículos 22.4 y 33.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, todo ello en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera”, sobre delegación de competencias interorgánicas (del Pleno a favor de la Comisión de Gobierno), así como vistos el artículo 61.2 y las disposiciones adicionales 2a y 3a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contractos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre delegación de competencias en materia de contratación pública, para una gestión más ágil.

I el acuerdo (publicado en el BOIB núm. 102, de 25 de julio de 2019) es el siguiente:

PRIMERO.- Delegar, a favor de la Comisión de Gobierno, las competencias plenarias siguientes:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos de la corporación.

c) La concertación de les operaciones de crédito cuando el importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.

d) Les contrataciones públicas y las concesiones de toda clase, previstas con detalle en el punto 2 de la disposición adicional 2a de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público.

También se delegan en la Comisión de Gobierno las facultades a que se refiere el punto 3 del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las facultades excepcionales a que se refiere el punto 5 en relación al contenido del punto 3 del citado artículo 174, todos ellos sobre Compromisos de gastos de carácter plurianual. 

e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, que todavía no estén previstos en los presupuestos.

f) Las contrataciones privadas y las concesiones de toda clase, así como la adquisición de bienes y derechos, previstos con detalle en el punto 10 de la disposición adicional 2a de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público. Idénticamente le corresponderán las alienaciones patrimoniales en los mismos supuestos.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos en que esté atribuida al Pleno por la legislación general o sectorial.

h) El reconocimiento extrajudicial de créditos.

SEGUNDO.- Considerar que los actos dictados por el órgano delegado (la Comisión de Gobierno) en el ejercicio de las facultades delegadas, se entenderán dictadas por el órgano delegante (el Pleno).

La delegación efectuada en virtud de aquello establecido en el apartado anterior, comprende la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas puedan formular, todo conformemente con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c in fine y concordantes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 

TERCERO. - Considerar que conserva el Pleno las siguientes facultades en relación a las competencias delegadas:

a) Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos y acuerdos dictados en virtud de la delegación.

b) Ser informado, mediante la institución de la dación de cuentas correspondiente, de la adopción de decisiones de trascendencia.

CUARTO.- Publicar este acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la fecha de haberse tomado el acuerdo de delegación.

 

XV.- Mantenimiento del acuerdo del Pleno sobre dedicación y retribuciones de miembros del equipo de Gobierno, indemnización por asistencia a sesiones y dotación para los grupos políticos, con las actualizaciones derivadas del Presupuesto vigente para 2021.

Se recuerda que se mantiene el acuerdo adoptado por el Pleno, con fecha 8 de julio de 2019, sobre esta concreta materia, con las actualizaciones derivadas del Presupuesto vigente para 2021.

La fundamentación es la siguiente:

De conformidad con lo que dispone el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 74 de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares,  todo ello en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Sdministrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera” y la naturaleza jurídica especial de la corporación i, por tanto, dadas las obligaciones triples de sus componentes, como integrantes de una institución local –municipal e insular- y simultáneamente, a la hora, institución de autogobierno de las Islas Baleares, según el régimen singular que fija el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, como Consell Insular unimunicipal frente al régimen general de los municipios y de los consejos insulares plurimunicipales en el resto del archipiélago (y la doctrina derivada del Dictamen del Consell Consultivo de las Islas Baleares, núm. 53/2014, de 21 de mayo de 2014, sobre esta naturaleza especial unificada); y finalmente visto lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Orgánico del Consell (BOIB núm. 61, de 22-04-2010).

Las actualizaciones son las siguientes, según el Presupuesto para 2021 (publicado en extracto en el BOIB núm. 9, de 21 de enero de 2021):

PRIMERO.- Aprobar la dedicación exclusiva para la presidencia del Consell Insular de Formentera, con una retribución anual bruta de 52.950,00 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva se entiende de 37,5 horas semanales.

SEGUNDO.- Aprobar la dedicación exclusiva de las vicepresidencias primera, segunda y tercera, con una retribución anual bruta de 51.400,00 € distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva se entiende de 37,5 horas semanales.

TERCERO.- Aprobar la dedicación exclusiva para los tres consellers y las tres conselleras del Consell Insular de Formentera, que seguidamente se mencionan, con una retribución anual bruta de 50.300 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva se entiende de 37,5 horas semanales y serán los siguientes:

Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR.

Sr. ANTONIO JESÚS SANZ IGUAL (ha renunciado, al ser Diputado por Formentera).

Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS.

Sr. JOSÉ MARÍ MAYANS.

Sra. VANESSA PARELLADA TORRES.

Sra. PAULA FERRER MAGAÑA.

CUARTO.- Aprobar la dedicación parcial para la consellera Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, con una retribución bruta anual de 13.433,33 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación parcial se entiende de 10 horas semanales (es decir, un 26,66%; de un total de 37,5 horas totales, por lo que las 27,5 restantes e corresponderán a su trabajo como funcionaria de otra Administración). Comunicar esta aprobación a la Conselleria de Educación del Gobierno de las Islas Baleares y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

QUINTO.- Aprobar la dedicación parcial para el portavoz del único Grupo político de la oposición: Sa Unió de Formentera PP-Compromís, Sr. LORENZO CÓRDOBA MARÍ, al 90%, con una retribución total bruta anual de 34.015,31 €, (equivalente a la escala salarial de funcionario del grupo A1), distribuida en 14 pagas. La dedicación parcial se entiende de 33,75 horas semanales (de un total de 37,5 horas totales, por lo que las 3,75 horas restantes se corresponderán a su trabajo como autónomo; es decir 2025 minutos, de un total de 2250; y la parte de trabajo como autónomo 225 minutos). Comunicar esta aprobación a la Conselleria de Educación del Gobierno de las Islas Baleares y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEXTO.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social los mencionados miembros de la corporación que ejercen cargos en régimen de dedicación, tanto en exclusiva como en jornada parcial, asumiendo la corporación el pago de les cuotas empresariales que correspondan. Así mismo, las anteriores retribuciones se actualizarán anualmente según disponga la Ley de Presupuestos generales del Estado.

SÉPTIMO.- Aprobar, para todos los consellers y las conselleras que no tengan reconocida ninguna retribución de las indicadas en los apartados anteriores, una indemnización de 200,00€ por cada asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consell, así como la cantidad de 120,00€ para la asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas.

OCTAVO.- La indemnización de los desplazamientos para asistir a sesiones, comisiones y también las reuniones de trabajo ordenadas por la presidencia de la corporación es líquida según la aplicación actualizada del Decreto 54/2002, de 12 de abril, la cual se regulan les indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Islas Baleares, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, también debidamente actualizado.

NOVENO.- Establecer para los Grupos políticos una dotación económica con tal de posibilitar su funcionamiento, que se hará efectiva a cada Grupo político de forma trimestral, integrada por los siguientes conceptos:

1.a). Un componente fijo por grupo político de 700,00 € mensuales.

1.b). Un componente variable por conseller de 200,00 € mensuales.

DÉCIMO.- Les retribuciones antes reseñadas tienen efectividad a partir de la fecha de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente. Las indemnizaciones por asistencias de los consellers miembros de la corporación tienen efectividad a partir de la fecha de constitución del Consell Insular de Formentera, día 15 de junio de 2019 (actualizado, para la nueva elección, desde el 15 de octubre de 2021).

 

XVI.- Mantenimiento del acuerdo del Pleno sobre plantilla de personal eventual para el mandato 2019-2023 (de fecha 8 de julio de 2019), con las actualizaciones derivadas del Presupuesto vigente para 2021.

Se recuerda que se mantiene el acuerdo adoptado por el Pleno, con fecha 8 de julio de 2019, sobre esta materia concreta, con las actualizaciones derivadas del Presupuesto vigente para 2021.

La fundamentación –actualizada- es la siguiente:

El artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, que prevé, en relación con el personal eventual, que el Pleno de la corporación, al comienzo del mandato [ahora en medio del mandato], determine el nombre, las características y las retribuciones de este tipo de personal; y los artículos 104 bis de la misma Ley 7/1985, sobre cantidad de cargos eventuales que se pueden designar en el sí de los Consejos Insulares y el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el 12 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos que hacen referencia a la naturaleza jurídica del personal eventual.

Decretos de Presidencia con fecha 15 de octubre de 2021 por los cuales se designaron las personas que han de ocupar determinados cargos eventuales del Consell (concretamente el de gerencia de Promoción Turística y los de Responsables de Comunicación).

Queda constancia que estas personas quedan sujetas al régimen de incompatibilidades derivado de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidad de los miembros del Gobierno y de altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Islas Baleares. 

El acuerdo adoptado (actualizado por la aprobación del Presupuesto para 2021, publicado en extracto en el BOIB núm. 9, de 21 de enero de 2021), es el siguiente:

PRIMERO.- Establecer el siguiente régimen del personal eventual:

1.- Los puestos de trabajo existentes para cargos de confianza, a cubrir con personal de carácter eventual, en los términos de los artículos 104 y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el 12 de l'EBEP, serán:

   NÚMERO                            DENOMINACIÓN                               CARACTERÍSTICAS 

      1                                Gerente de Promoción Turística                               Confianza

      2                                Responsable de Comunicación                                 Confianza

      1                                  Secretaria de Presidencia                                        Confianza

2.- Fijar las retribuciones anuales brutas para los siguientes cargos de confianza, con las debidas proporciones, según la toma de posesión:

  NÚMERO                           DENOMINACIÓN                                     RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES

     1                             Gerente de Promoción Turística                                           42.000,00 €  (14 pagas)

     2                             Responsable de Comunicación                                             35.000,00 €  (14 pagas)

     1                             Secretaria de Presidencia   30.000,00 €  (14 pagas)

Todo ello con efectos a partir del 16 de octubre de 2021.

SEGUNDO. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

XVII.- Funcionarios encargados de la Secretaria, la Intervención y la Tesorería del Consell Insular de Formentera.

Secretaria:

Titular, per provisión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en comisión de servicios: Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, habilitado nacional: Secretario - Interventor y Secretario, categoría de entrada.

Sustituto primero: Sr. Joan Ferrer Yern.

Sustituto segundo: Sr. David Francés Alonso.

Sustituto tercero: Raúl Moya Díaz.

Intervención:

Nombramiento interino: Sr. Pablo Cristóbal Serra Serra.

Sustituto primero: Sr. José Ramón Burchés Sarrión.

Tesorería:

Nombramiento interino: Sr. Enric Escanellas Colomar.

Substituta primera: Sra. Maria Neus Torres Masdeu.

Substituta segunda: Sra. Francisca Serra Ribas.​​​​​​​