Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 501041
Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional, de día 21 de octubre de 2021, por la cual se abre la convocatoria anual para solicitar la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico de director por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears
Hechos
El artículo 8 del Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), determina que la Consejería de Educación y Cultura tiene que establecer una convocatoria anual para que los profesores interesados puedan solicitar el reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico de director.
Así mismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el punto 4 del artículo 139, establece que los directores de centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el período de tiempo que cada administración educativa determine, mantienen, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, las condiciones y los requisitos que determinen las administraciones educativas.
Fundamentos de derecho
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 136, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decreto 81/2004, de 17 de septiembre (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos de las Illes Balears.
Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre) que modifica el Decreto 81/2004, de 17 de septiembre.
El artículo 7 del Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que el personal docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma está obligado a relacionarse electrónicamente en todas aquellas actuaciones y trámites que deban llevarse a cabo en relación con su vida administrativa.
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Personal Docente, dicto la siguiente
Resolución
1. Abrir una convocatoria para solicitar el reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico de director, de acuerdo con lo que determina el Decreto 81/2004, modificado por el Decreto 136/2007.
2. Aprobar las bases y el modelo oficial de solicitud que se publican, respectivamente, como anexo 1 y anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución y los anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 21 de octubre de 2021
El Consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Requisitos de los beneficiarios
Tienen derecho al reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director los funcionarios de carrera que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Haber sido nombrado director de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears a partir del 1 de julio de 1996 de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, o la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
Haber completado alguno de los periodos de mandato como director de acuerdo con las leyes orgánicas antes mencionadas por las cuales fueron nombrados.
Haber obtenido la valoración previa positiva del ejercicio del cargo de director de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 7 del Decreto 81/2004.
Haber cesado en el cargo de director.
Estar en situación de servicio activo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Presentación de solicitudes
Para participar en esta convocatoria, las persones interesadas han de realizar el trámite telemático habilitado a tal efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (https://dgpdocen.caib.es), adjuntando la solicitud de reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director de centros públicos de las Illes Balears (Anexo 2).
La Administración tiene que aportar de oficio la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1.
3. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Procedimiento
1. El procedimiento se inicia con la publicación de esta convocatoria en el BOIB y concluye con una resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional, que se tiene que dictar y hacer pública, en el plazo máximo de seis meses.
2. Según el artículo 9 del Decreto 81/2004, el procedimiento debe de constar de las dos fases siguientes, cuyo desarrollo es competencia de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11 del Decreto mencionado:
2.1. Comprobación de los requisitos establecidos.
La Dirección General de Personal Docente aportará de oficio a la Comisión los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.
2.2. Valoración del ejercicio del cargo de director a los aspirantes admitidos.
La Comisión de Valoración solicitará al Departamento de Inspección Educativa la valoración del ejercicio del cargo de director de los participantes admitidos en relación con el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 81/2004. Dicha valoración se debe expresar con los términos de <<positiva>> o <<no positiva>>.
3. La Comisión tiene que hacer pública en la página web http://dgpdocen.caib.es la lista provisional de los participantes admitidos, con indicación de la tipología del centro, los periodos y el porcentaje de consolidación, y la de los excluidos, con indicación de la causa de exclusión, y tiene que abrir un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las listas, para que las personas interesadas puedan alegar aquello que consideren oportuno.
5. Resolución final
1. Una vez la Comisión haya revisado las alegaciones presentadas, tiene que elevar una propuesta de resolución al Consejero de Educación y Formación Profesional, el cual tiene que dictar la Resolución que pone fin al procedimiento y que se tiene que hacer pública, el mismo día en que se dicte, en la web http://dgpdocen.caib.es, con indicación de los participantes que tienen derecho a consolidar la parte del complemento de director, la tipología del centro, los periodos y el porcentaje de consolidación, así como de los participantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
2. La Resolución tiene que retrotraer los efectos económicos y administrativos a la fecha en que la persona interesada dejó de ejercer el cargo de director. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 136/2007, la percepción del complemento personal retributivo de consolidación del cargo de director es únicamente incompatible en caso de que el beneficiario ejerza las tareas de director.
6. Porcentaje de consolidación y determinación del importe
1. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 136/2007, el porcentaje de consolidación del complemento retributivo específico de director de centro docente público depende del tiempo de ejercicio del cargo de director de la forma siguiente:
a) Por un periodo completo de ejercicio del cargo de acuerdo con la periodización del mandato que establezca la ley orgánica por la cual fue nombrado: el 25%.
b) Por dos periodos completos de ejercicio del cargo de acuerdo con la periodización del mandato que establezca la ley o las leyes orgánicas por las cuales fue nombrado: el 40%.
c) Por tres periodos completos de ejercicio del cargo de acuerdo con la periodización del mandato que establezca la ley o las leyes orgánicas por las cuales fue nombrado: el 60%.
2. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 81/2004, el importe del complemento de consolidación se tiene que determinar calculando el porcentaje correspondiente sobre la base del importe del complemento retributivo específico que corresponda al cargo de director en el momento de la consolidación y relativo al nivel y la categoría del centro docente que haya servido al funcionario para obtener la consolidación. En el caso de completar el periodo o periodos en centros de diferente nivel educativo o de diferente categoría, el porcentaje correspondiente se tiene que aplicar al complemento de director que corresponda al centro de nivel y categoría más alto.