Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 500877
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica Santa Eulàlia, formada por el parque fotovoltaico Santa Eulàlia 1, de 4,81 MWp y 4,04 MWn, promovido por Terbio Fotovoltaico, SL, y Santa Eulàlia 2, de 4,81 MWp y 4,04 MWn, promovido por Ventaja Solar 3, SL, en el polígono 14, parcela 90, de Santa Margalida
Hechos
1. El 5 de agosto de 2019, tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Jordi Quer Sopeña, en nombre y representación de las empresas Terbio Fotovoltaica, SL y Ventaja Solar 3, SL donde solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos.
2. El 9 de agosto de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.
3. El 9 de agosto de 2019, se hicieron las consultas a las administraciones afectadas y a los interesados en el expediente.
4. El 29 de agosto de 2019, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 119).
5. El 4 de octubre de 2019, se recibió el informe favorable de la Dirección General de Agricultura sobre el proyecto.
6. El 16 de octubre de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.
7. El 18 de octubre de 2019, se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
8. El 31 de enero de 2020, se recibió el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca sobre el proyecto.
9. El 14 de mayo de 2020, el pleno de la Comisión de Medio Ambiente emitió la declaración de impacto ambiental de la agrupación fotovoltaica Santa Eulàlia.
10. El 30 de abril de 2021, el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico.
11. El 5 de mayo de 2021, se reiteró la petición de informe al Ayuntamiento de Santa Margalida sobre el proyecto.
12. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación con una serie de condiciones.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Santa Eulàlia 1, promovido por Terbio Fotovoltaico, SL (NIF B-88155585), con las siguientes características:
2. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Santa Eulàlia 2, promovido por Ventaja Solar 3, SL (NIF B-88225479), con las siguientes características:
3. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
4. Aprobar el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica Santa Eulàlia conectada a red – Parque Fotovoltaico Santa Eulàlia 1 – Parque Fotovoltaico Santa Eulàlia 2- firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en abril de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:
5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
7. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
8. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 21 de octubre de 2021
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB n.º 31, de 4/03/2021)