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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 500866
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la autorización administrativa, y se aprueba la adenda del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Can Mariano Lluqui, promovido por Sun Awip 2020, SL, en el polígono 3, parcela 82, de Sant Joan de Labritja

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Texto

Hechos

1. El 5 de marzo de 2018, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitió la resolución de concesión de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico.

2. El 11 de junio de 2019, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitió una resolución de modificación de la autorización administrativa del parque fotovoltaico.

3. El 12 de febrero de 2021, la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos emitió la resolución por la que se modifica la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Can Mariano Lluqui.

4. El 15 de septiembre de 2021, el señor Jordi Quer Sopeña, en representación de la entidad Sun Aqip 2020, SL, con NIF B-98866296, solicitó la modificación de la autorización administrativa y la aprobación de la adenda presentada al proyecto de ejecución.

5. El 5 de octubre de 2021, el promotor presentó una adenda actualizada del proyecto de ejecución que modifica la documentación inicialmente presentada.

6. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos para la modificación de la autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación de la adenda del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, manteniendo los condicionantes de la autorización inicial.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica Can Mariano Lluqui, promovida por Sun Awip 2020, SL (NIF B-98866296), con las siguientes características:

  • Expediente RE002/15: parque fotovoltaico Can Mariano Lluqui.
  • Situación: parcela 82 del polígono 3 del término municipal de Sant Joan de Labritja, con una ocupación de 2,99 hectáreas.
  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 3,019 MWp y 2,475 MWn, que consta de 8.160 paneles solares de 370 Wp de potencia unitaria, un inversor de 2.475 kW, un centro de transformación y CMM. Línea de evacuación soterrada que conectará con la red de distribución en las coordenadas X: 368.676 Y: 4.325.776 (H31).
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar la adenda del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Can Mariano Lluqui, firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en septiembre de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento del siguiente punto:

  • Las actuaciones se deben ejecutar fuera de la época de reproducción de las aves de la zona y de la temporada de riesgo de incendios.

3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes a las obras.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.

4. Recordar que el promotor deberá de notificar al IDAE les modificaciones introducidas en el proyecto, de acuerdo a los requisitos establecidos en la convocatoria  SOLBAL.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

7. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 21 de octubre de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB n.º 31, de 4/03/2021)