Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 494450
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Convenio colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 19091 de fecha 11 de octubre de 2021,  ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar el Texto del Convenio para la colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palma en relación a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2021, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, de conformidad con la documentación que se adjunta y dada la memoria justificativa de la necesidad y oportunidad, así como los informes favorables emitidos por los Servicios Jurídicos, la oficina de Control del gasto, y por la Intervención municipal, que figuran como documentos anexos. El objeto del convenio es fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para ejecutar, gestionar y financiar un plan de formación destinado al personal del Ayuntamiento de Palma.

SEGUNDO. Facultar al Alcalde, o persona en quien delegue, la firma de la adenda en representación del Ayuntamiento de Palma.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

CUARTO.- Instar a la Secretaría General del Pleno la inscripción del convenio en el Registro Municipal de Convenios y Protocolos del Ayuntamiento de Palma.

QUINTO. Publicar el mencionado Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 13 de octubre de 2021

El jefe de departamento adjunto de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Miguel Ramón Picó Enseñat

 

 

Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palma en relación con los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2021, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

Partes

Carmen Palomino Sánchez, directora general de Función Pública, actuando como Vicepresidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), para ejercer en representación de este organismo, con CIF núm. S0711001H, y conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 10.2. c) de los Estatutos de la EBAP (aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril), la facultad que el artículo 12.5. k) de estos estatutos atribuye a la Dirección gerencia.

Adrián García Campos, Concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública de acuerdo al decreto de nombramiento del titular del Área Delegada de Función Pública Decreto de Alcaldía núm. 18746/2019, en representación del Ayuntamiento de Palma -CIF P0704000I- y en ejercicio de las competencias delegadas de acuerdo al apartado 2.1.j del Decreto de Alcaldía núm. 13026 de 28/06/2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 94, de 11 de julio de 2019).

Antecedentes

1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

Por otra parte, el artículo 32.11 del Estatuto de autonomía establece que también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.

2. Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas se creó la EBAP, con la finalidad principal de aglutinar en un solo ente la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además de la formación policial, de emergencias, de seguridad y de protección civil, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.

3. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades dependientes. Asimismo, añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Así pues, según el artículo 4 de los Estatutos de la EBAP, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial. Y de acuerdo con el artículo 5 de estos estatutos, para conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en relación con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con la Ley 3/2007 citada) dispone que corresponde a los entes locales la competencia en materia de formación del personal a su servicio, la cual, al mismo tiempo, se configura como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.

5. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018) fija los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos, con la intención de promover la formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para que se ejerza de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales.

Las entidades promotoras contempladas en el Acuerdo de formación mencionado (entre ellas, los ayuntamientos, los consejos insulares y las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico), que quieran financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el empleo de las administraciones públicas, deberán elaborar con carácter anual un plan de formación donde se recojan, entre otros aspectos, las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación.

Los planes que se pueden elaborar, según se establece en el Acuerdo, son:

a) los planes unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con, al menos, doscientos empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan.

b) los planes agrupados, que se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales.

c)  los planes interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de diversas administraciones públicas.

Además, se determina que las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo, pueden elaborar planes de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico, de conformidad con lo que dispongan las comunidades autónomas.

6. El artículo 16 del Acuerdo de formación mencionado dispone que en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública aparecerá territorializada la cantidad asignada en el Acuerdo anual de gestión de fondos a cada comunidad autónoma para financiar los planes de formación presentados por las entidades locales de su ámbito territorial, definidas en el artículo 10, apartados 3 a) y 3 b) del Acuerdo, computándose para su determinación los efectivos de las entidades locales de su ámbito territorial.

7. Con el fin de aprovechar las sinergias entre distintas administraciones, se ha escogido un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el que, mediante convenios de colaboración, queden delimitadas claramente las funciones y los roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP potencia los convenios como herramienta de colaboración entre la EBAP y otras administraciones, estableciendo que «la Escuela puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las otras administraciones públicas o entes dependientes, mediante la suscripción del correspondiente convenio ».

8. En la sesión de día 26 de marzo de 2021, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares acordó la modificación del modelo de gestión compartida de los fondos destinados a la formación del personal al servicio de la Administración local mediante la suscripción de convenios de colaboración, aprobado en fecha 20 de abril de 2016, para el año 2021, y aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares que ha de impulsar directamente la EBAP.

9. En consecuencia, mediante la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP, de 26 de marzo de 2021 se aprobaron las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2021, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 43, de 30 de marzo), los cuales serán gestionados de manera conjunta por la entidad promotora y la EBAP.

El punto 4 del anexo 1 de la Resolución mencionada indica el importe del fondo destinado a la financiación de los planes de formación. En el punto 3 de este apartado se dispone que, con respecto a las entidades locales, el criterio de asignación de este importe es el número de efectivos de cada entidad local y sus organismos autónomos potencialmente destinatarios de la formación, de conformidad con los datos facilitados por el Instituto Balear de Estadística que figuran en el cuadro del anexo 2. En el caso de la FELIB, el criterio de asignación será la totalidad del número de efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten un plan agrupado.

El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y los de los consejos insulares que no promuevan planes de formación en esta convocatoria también pasará a ser gestionado por la FELIB.

Además del fondo proveniente de la EBAP, las entidades locales y la FELIP deberán hacer una aportación de recursos propios destinada a la financiación del plan de formación que presenten.

10. En el marco de la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP, de 26 de marzo de 2021, del Ayuntamiento de Palma presentó un plan de formación unitario que fue aprobado por la Comisión Paritaria de Formación en la sesión de fecha 25 de mayo de 2021.

En consecuencia, de acuerdo con el punto 6.1 del anexo 1 de la Resolución mencionada, se ha formalizar la suscripción de un convenio de colaboración entre la EBAP y el Ayuntamiento de Palma para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, la ejecución, la gestión y la financiación del plan de formación mencionado.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera

Objeto del Convenio

1. Este Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para ejecutar, gestionar y financiar un plan de formación destinado al personal del Ayuntamiento de Palma.

2. Las actuaciones y acciones formativas enmarcadas en este plan que hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero de 2021 hasta la firma de este Convenio, se entienden incorporadas.

Segunda

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

En relación con el plan de formación presentado por el Ayuntamiento de Palma, aprobado por la Comisión Paritaria para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la sesión de fecha 25 de mayo de 2021, en los términos que figuran en la documentación presentada ante la EBAP de acuerdo con la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP, de 26 de marzo de 2021, por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2021, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018:

1. El Ayuntamiento de Palma se compromete a contratar al personal docente para impartir las acciones formativas planificadas, y el material didáctico, seleccionar a los participantes, certificar la formación impartida y evaluar el cumplimiento de la planificación. Asimismo, también se compromete a proporcionar a la EBAP los datos estadísticos a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio.

2. La EBAP se compromete a dar soporte técnico para el desarrollo, el seguimiento y la gestión del plan de formación; a poner a disposición del Ayuntamiento de Palma las instalaciones de la EBAP; el asesoramiento en la detección de necesidades formativas y a la aportación de material de las distintas áreas formativas con licencia Creative Commons y en formato editable.

3. El plan de formación puede ser objeto de modificaciones, siempre que ello no suponga una alteración sustancial del contenido originario.

Tercera

Financiación

1. Las actuaciones objeto de este Convenio se financiarán con las aportaciones de cada una de las partes con cargo a sus respectivos presupuestos.

2. La EBAP ha fijado su aportación al plan de formación en función de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Palma de acuerdo con el criterio de distribución de los fondos destinados a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares para el año 2021, contenido en el punto 4.3 del anexo 1 y en el anexo 2 de la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP de 26 de marzo de 2021.

3. Los gastos derivados del plan de formación unitario del Ayuntamiento de Palma son de 61.990,60 euros y se financiarán de la siguiente manera:

a) Van a cargo del presupuesto de la EBAP los gastos de las actuaciones derivadas del plan de formación hasta un importe máximo de 55.042,60 euros, con cargo a la partida presupuestaria 78101 121G01 64000 11 FF 21008 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2021.

b) Corren a cargo del Ayuntamiento de Palma los gastos de las actuaciones derivadas del plan de formación hasta un importe máximo de 6.948,00 euros, imputables al ejercicio 2021, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 09 92020 15100-09 92020 22606-09 92020 227706-09 92020 22707.

 

Cuarta

Justificación y pago del fondo

1. Antes del día 30 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de Palma debe justificar ante la EBAP la ejecución del plan de formación y el cumplimiento de los términos de este Convenio, mediante la presentación de un certificado de la Intervención entidad, según el modelo que figura en el anexo 1 de este Convenio. En este certificado se incluirán la totalidad de los gastos derivados del plan de formación (tanto las financiadas con recursos propios del Ayuntamiento, como las financiadas con la aportación de la EBAP).

2. Junto con el certificado a que se refiere el punto anterior, el Ayuntamiento de Palma debe presentar una memoria de ejecución del plan en la que consten las actividades formativas impartidas y los cambios que ha sufrido el plan (supresiones, modificaciones o nuevas actividades), con la explicación que justifique los cambios.

3. Asimismo, el Ayuntamiento de Palma se compromete a elaborar y enviar anualmente a la EBAP una recopilación de los datos estadísticos principales que haya generado la ejecución del plan de formación, desglosando en dos documentos los datos relativos a la aportación hecha por la EBAP y los datos relativos a la aportación hecha por el Ayuntamiento, según el modelo que figura en el anexo 2 y que se entregará también en formato electrónico editable.

4. Una vez que la EBAP haya verificado que se han cumplido los términos del Convenio, tramitará en el mes de diciembre de 2021 el pago del importe previsto en la cláusula tercera, 3.a) a favor del Ayuntamiento de Palma .

5. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Palma reduzca su aportación en un porcentaje superior al 35% de la cantidad comprometida, la EBAP mermará su aportación en el mismo porcentaje que el Ayuntamiento. En caso de que la disminución sea igual o inferior al 35%, la EBAP abonará al Ayuntamiento de Palma la totalidad de la cantidad comprometida. En este sentido, se deberá justificar tanto la aportación de la EBAP como la del Ayuntamiento.

6. De acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las aportaciones financieras que los firmantes se comprometan a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Quinta

Comisión de Seguimiento

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la EBAP y dos en representación del Ayuntamiento de Palma.

2. Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las dos partes, y tiene que resolver los problemas y las dudas que puedan plantearse en relación con la interpretación y el cumplimiento del Convenio y, específicamente, todo lo que afecte al desarrollo de las actividades formativas objeto del Convenio.

3. El seguimiento de la ejecución del plan de formación se realizará mediante un espacio colaborativo alojado en http://ebapenlinia.caib.es.

4. De acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 78.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, la gestión de este convenio no requiere la necesidad de establecer una organización personificada.

Sexta

Vigencia

1. La vigencia de este Convenio se extiende desde la fecha en que se firme hasta la ejecución completa de las actuaciones que se prevén y, en todo caso, termina el día 31 de diciembre de 2021.

2. Sin embargo, de acuerdo con la punto 5.4 del anexo 1 de la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP de 26 de marzo de 2021, el plan de formación puede incluir acciones formativas desarrolladas desde el inicio de la año 2021. En cualquier caso, tal como dispone el punto 6.2 del anexo 1, las acciones formativas deben finalizar antes del día 20 de noviembre de 2021.

Séptima

Extinción

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución de este Convenio:

- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado la prórroga.

- El acuerdo unánime de todos los firmantes.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte afectada puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. 

 

 

​​​​​​​Octava

Naturaleza del Convenio

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, en virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la ejecución, la modificación, la resolución y los efectos del Convenio se resolverán, de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso contrario, las cuestiones litigiosas son de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Como muestra de conformidad, firman este Convenio en dos ejemplares.

 

Palma, XX de XXXX de 2021

Para la Escuela Balear

de Administración Pública

Por el Ayuntamiento de Palma

 

Documentos adjuntos