Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 499356
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 21 de octubre de 2021, por la que se crea la Comisión de Seguimiento para llevar a cabo la supervisión de la creación del nuevo Archivo y Museo de la Educación de las Islas Baleares
Hechos
1.Mediante el Decreto 107/2001, de 3 de agosto, se crea el Archivo y Museo de la Educación de las Islas Baleares (AMEIB) y se regula su funcionamiento, de acuerdo con la definición del Consejo Internacional de los Museos (ICOM).
2.El punto 2 del artículo 1 de este mismo Decreto establece que el Archivo y Museo de la Educación de las Islas Baleares queda adscrito a la Consejería de Educación y Universidad, que también lo gestiona.
3.El 10 de diciembre de 2018 se firma el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidad, el Ayuntamiento de Inca y el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) para la instalación del Museo de la Educación de las Islas Baleares en la ciudad de Inca.
4.Mediante la Resolución de 21 de mayo de 2021, se reconoce, a efectos administrativos desde el 1 de enero de 2021, la autonomía de gestión al AMEIB, con código de centro 07509017.
5.El Ayuntamiento de Inca cede a la Consejería de Educación y Universidad el pabellón número 7 del Cuartel General Luque, ubicado en Inca, para que sea la nueva sede del AMEIB. A día de hoy, el IBISEC ya ha iniciado las obras de reforma de este espacio, que tendrán una duración máxima de dieciocho meses.
6.Aprovechando el traslado del museo, desde la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional se ha decidido aprovechar esta circunstancia para llevar a cabo un proyecto ambicioso y dotar al AMEIB de la categoría que corresponde a un museo de estas características con la creación de un espacio moderno y de acuerdo con los nuevos tiempos.
7.Por este motivo, es necesaria la creación de una comisión encargada del seguimiento y supervisión de las tareas y acuerdos que se deriven del proceso de fundación de la nueva sede del AMEIB.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2.Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Crear la Comisión de Seguimiento para llevar a cabo la supervisión de la creación del nuevo Archivo y Museo de la Educación de las Islas Baleares.
2.Establecer las funciones de la Comisión de Seguimiento, para determinar las actuaciones o programas que se tienen que llevar a cabo para lograr los objetivos establecidos en el plan museológico del AMEIB:
a)Marcar las directrices de la redacción del proyecto museológico y hacer su seguimiento.
b)Establecer las funciones y los servicios del AMEIB.
c)Revisar el programa institucional y las propuestas de gestión.
d)Supervisar el plan arquitectónico de las nuevas instalaciones.
e)Estudiar la idoneidad del incremento de colecciones, documentación, investigación y conservación.
f)Supervisar el planteamiento del discurso expositivo y de los recursos de comunicación.
g)Definir el tipo de público, las visitas y la programación de actividades y pautas generales de difusión.
h)Establecer la estructura orgánica del centro.
i)Analizar los recursos económicos para gestionar el centro.
j)Todas las demás funciones que puedan surgir a lo largo de la creación del AMEIB.
3.Fijar la configuración de la Comisión de Seguimiento, que tiene que estar formada, al menos, por las siguientes personas:
a)La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.
b)El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o persona en quien delegue.
c)El secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue.
d)El gerente del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), o persona en quien delegue.
e)La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue.
f)La jefa de Sección del Servicio de Innovación Educativa, que actuará como secretaria.
g)La jefa del Servicio de Coordinación de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, o persona en quien delegue.
h)La jefa del Servicio de Archivo y Gestión Documental de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, o persona en quien delegue.
Los miembros titulares de la Comisión pueden establecer las suplencias necesarias, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
4.Determinar el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, que se reunirá siempre que la presidenta lo considere necesario o a petición de la mitad de sus miembros.
Se podrán crear subcomisiones que se reunirán para tratar aspectos concretos de la creación del nuevo Archivo y Museo de la Educación de las Islas Baleares.
5.Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 21 de octubre de 2021
La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Amanda Fernández Rubí