Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 499331
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de la 2a denegación de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad, para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de Empleo Juvenil que cursen segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA), durante el cuatrimestre de febrero a junio de 2020
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria SOIB joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de empleo Juvenil, para el período 2019-2020.
2. De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen, entre otros, cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el período 2019 a 2020.
3. En fecha 22 de septiembre de 2021 el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe desfavorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.
4. El mismo día la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de denegación y se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes.
5. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a los interesados mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 24 de septiembre al 7 de octubre de 2021. A fecha de hoy no se ha presentado ninguna alegación.
6. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.
Fundamentos de derecho
1.- Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), por la que se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el período 2019-2020.
2.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.
3.- De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
5.- El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en las entidades públicas dependientes.
6.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.
7.- Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
8.- De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)
9.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Denegar una subvención en concepto de beca de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, que cursen segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA), durante el cuatrimestre de febrero a junio de 2020 a los solicitantes y por los motivos que constan en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 15 de octubre de 2021
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)
ANEXO
Núm. Expediente |
NOM |
APELLIDOS |
DNI |
CENTRO EDUCATIVO |
MOTIVO |
ARTÍCULO |
BESO2 110/2019-20 |
YAZMIN |
AMIEL LEIVA |
*****736M |
S'ARENAL |
No estar inscrito como demandante desempleado en el SOIB ni como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas.. |
5.1.b i c del anexo |
BESO2 107/2019-20 |
EMMA |
BENITEZ TORRENT |
*****149E |
JOAN MIR I MIR-MAÓ |
No estar inscrito como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas. |
5.1.c del anexo |
BESO2 123/2019-20 |
MARIA |
CAUDEPON JAIME |
*****058G |
ALCUDIA |
No estar inscrito como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas. |
5.1.c del anexo |
BESO2 142/2019-20 |
AICHA |
MBITIL |
*****119Z |
AURORA PICORNELL |
No estar inscrito como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas. |
5.1.c del anexo |
BESO2 151/2019-20 |
JOSEP LUIS |
TRUYOS MATEU |
*****004C |
LLEVANT-MANACOR |
No estar inscrito como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas. |
5.1.c del anexo |
BESO2 152/2019-20 |
JUANA MARIA |
VIDAL GONZALEZ |
*****640G |
S'ARENAL |
No estar inscrito como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas. |
5.1.c del anexo |