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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 497944
Protocolo de sustitución de sanciones pecuniarias por trabajo en beneficio de la comunidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2021, aprobó el protocolo de sustitución de sanciones pecuniarias por trabajo en beneficio de la comunidad en el marco jurídico de la ordenanza sobre convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública del municipio de Santa Eulària des Riu.

PROTOCOLO SUSTITUCIÓN SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

I.- FUNDAMENTO JURÍDICO

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la posibilidad legal de sustituir la sanción pecuniaria impuesta en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad.

Con ello, se sirve a una finalidad educativa y social que pretende generar en el sancionado una mayor implicación en el cumplimiento de la norma y, a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que le pueda suponer el pago de una multa pecuniaria.

La Administración Local incorpora así el mismo objetivo perseguido por el Código Penal, que regula la posibilidad de sustitución de las penas por trabajos para la comunidad en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación parcial del Código Penal, desarrollada en el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo.

En este marco jurídico la Ordenanza sobre convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública del municipio de Santa Eulària des Riu, prevé en el art. 63.3 <<con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados al resto de los ciudadanos como consecuencia de una infracción, el infractor podrá solicitar la condonación de la sanción, comprometiéndose a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares. Dado el carácter voluntario de estos trabajos, no será considerada una sanción>>.

No obstante, el Ayuntamiento podrá reclamar al responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.

II.- OBJETO

1. La presente disposición sólo será de aplicación en el término municipal de Santa Eulària des Riu, con respecto a personas mayores de catorce años que hayan sido objeto de una sanción administrativa, una vez recaída resolución, que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de ordenanza municipal sobre convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública del municipio de Santa Eulària des Riu, que cumplan con las siguientes condiciones y las recogidas en el apartado siguiente:

a. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por la infracción del mismo u otro precepto de la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sanción.

b. No contar con ningún informe desfavorable por la sustitución de la multa en un expediente anterior.

c. Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas para su desarrollo

2. Criterios relativos a tramos de edad y condiciones de aplicación:

a. Tramo de edad: 14 a 24 años, además de cumplir lo recogido en el apartado anterior a,b,c, por considerarlo periodo formativo, será de aplicación tras la petición del interesado.

b. Tramo de edad: a partir de 25 años, además de cumplir lo recogido en el artículo a,b,c, del apartado anterior, deberán ser personas con ingresos inferiores a 1,5 IPREM, o familia numerosa, monoparental, familias con ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia reconocida, o en situación legal de desempleo. De aplicación tras acreditar documentalmente cualquiera de estas situaciones y la petición del interesado.

 

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente disposición:

- Las personas jurídicas

- Las personas físicas menores de 14 años

III.- CONDICIONES BASICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA SUSTITUTORIA

A. SUPUESTOS DE APLICACIÓN: art 63.3 de la Ordenanza sobre convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública del municipio de Santa Eulària des Riu

B. REQUISITOS

1.- Voluntariedad. El infractor ha de solicitar dicha sustitución. En caso de menores, es necesario el consentimiento expreso e inequívoco del infractor y la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal.

2.- Obligación personal. Ha de realizarse por el mismo sujeto responsable de la infracción.

3.- Objeto.  Trabajos en beneficio de la comunidad

4.-Competencia del órgano sancionador. Mediante Resolución, previa propuesta de servicios sociales, que deberá fijar las condiciones en que dicha sustitución se realizará, bajo el principio de flexibilidad: duración de las jornadas y plazo (número de jornadas, horas de cada jornada, trabajos a realizar...)

5.- Gratuidad de la prestación

6.- Derechos: Durante el desempeño del trabajo o actividad en beneficio de la comunidad, el infractor estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTORIAS:

PROCEDIMIENTO:

1. Aplicación a petición del interesado en modelo normalizado (ANEXO I), a excepción de los reincidentes que no podrán acogerse al presente procedimiento.

2. Supuestos: iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad y solicita la sustitución de la sanción por trabajos sustitutorios, se podrá dictar Resolución con determinación de los trabajos sustitutorios de la sanción, previa propuesta por parte de servicios sociales en la que se determinará aquellos trabajos sustitutorios que considere más oportunos, fijando lugar y duración tanto en días como horas, así como los responsables de su control y seguimiento.

3. Plazo: deberá solicitarse en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la notificación de la Resolución, en la que deberá indicarse expresamente la posibilidad de sustitución de la sanción pecuniaria impuesta por la prestación sustitutoria, así como dicho plazo y órgano ante el que debe solicitarse. Transcurrido dicho plazo deberá proceder necesariamente al pago de la multa en período voluntario.

4. Resolución del órgano que ostente la competencia sancionadora, previa propuesta de servicios sociales, fijando las siguientes condiciones en que se hará efectiva la sustitución: número de jornadas a realizar y número de horas de cada jornada. Con el fin de determinar la equivalencia entre el importe de la sanción económica y las horas de la medida sustitutoria impuesta, ha de establecerse el precio/hora.

1º) El precio/hora se deduce de la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional por los trabajadores no cualificados temporales. Dichas cuantías se actualizarán anualmente conforme a lo que disponga la normativa vigente reguladora del Salario Mínimo Interprofesional.

Se prestará una jornada de trabajo por cada 31,66 euros de sanción, con el límite establecido en el punto segundo del siguiente párrafo, redondeándose por defecto a la cantidad resultante inferior. Para la adecuada vigencia de esta valoración se procederá a su actualización anualmente, conforme al IPC.

La duración máxima de cada jornada diaria de trabajo sustitutorio en el caso de los menores de 18 años será de cuatro horas, y para el resto de sujetos infractores que sobrepasen dicha edad, el límite será de seis horas diarias.

2º) Horario, fechas y lugar de realización:

La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a cuatro horas diarias ni superior a seis, con un mínimo de una jornada y un máximo de quince jornadas y estará regida por un principio de programación y flexibilidad, para hacer compatible el normal desarrollo de las actividades diarias del obligado con el correcto cumplimiento de la misma.

Horario y fechas: se determinará la fecha y horario de realización. La medida sustitutoria deberá regirse por el principio de flexibilidad a fin de hacerla compatible con las actividades diarias del infractor, y en el caso de los menores no podrá suponer la imposibilidad de asistencia al centro docente si el menor se encuentra en el período de la enseñanza básica obligatoria.

Lugar: se determinará en cada caso por los Servicios Técnicos.

3º) Tipo de trabajo a realizar, entre otros, de acuerdo a las disponibilidades del servicio dentro de la planificación que cada uno de ellos ofrezca trimestralmente o según necesidades puntuales:  

  • Limpieza de zonas verdes

  • Limpieza de papeleras con esponja y agua en zonas verdes.

  • Eliminación de carteles en paredes, fachadas, etc.

  • Trabajos de pintura o repintado de señales de suelo y de paredes de los centros municipales designados

  • Pequeños trabajos de jardinería en zonas interiores y exteriores con objeto de colaborar con el mantenimiento de la instalación

  • Labores de limpieza interior de las instalaciones municipales mediante el uso, en su caso, de maquinaria limpiadora sencilla que no requiera habilitación especial

  • Labores de organización y limpieza de almacenes, y derivación de los residuos al destino correspondiente para su posterior reciclaje

  • Asistencia a la actividad del parking público

4º) Designación de Técnico responsable de la actividad que habrá de efectuar un seguimiento y control de la efectiva realización de los trabajos y su correcto desempeño, así como la comunicación al órgano sancionador que dicta la resolución, de la terminación correcta de dichos trabajos, o de cualquier otra circunstancia o incidencia.

5º) Necesidad de consentimiento expreso del solicitante de la medida a realizar dichas actividades.

6º) En caso de menores, necesidad de autorización de los padres o persona que ostente la representación legal del menor infractor.

7º) Advertencia sobre las consecuencias que conllevaría la no presentación en las fechas y horarios determinados para la realización de los trabajos o la no finalización total de las jornadas que le correspondiera realizar:

  • Ejecución de la sanción económica, en caso de incumplimiento

  • Suspensión de la sanción económica y archivo del expediente sancionador, en caso de cumplimiento.

5.- Informe de Valoración:

Finalizada la prestación de la medida sustitutoria establecida mediante Resolución, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de la realización de los trabajos, emitirá INFORME DE VALORACIÓN sobre la efectiva realización de los trabajos, procediendo la suspensión de la sanción y el archivo del expediente sancionador, en caso de valoración positiva.

Si el informe fuera desfavorable, se levantará la suspensión de la ejecución de la sanción económica y se mandará proseguir las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Procederá la emisión de informe desfavorable por la inasistencia del obligado a una o a algunas de las jornadas que se hubieran determinado, o por la manifiesta desatención de las órdenes e instrucciones del encargado del servicio.

 

Santa Eulària des Riu, 15 de octubre de 2021

La alcaldesa

Mª del Carmen Ferrer Torres

 

 

ANEXO I

Solicitud de sustitución de sanción económica por la realización de trabajos en beneficios a la comunidad​​​​​​​

SOLICITANTE

NOMBRE

APELLIDOS

NIF

ESTUDIOS/PROFESIÓN

FECHA NACIMIENTO

NÚMERO DE EXPEDIENTE

 

PADRE / MADRE / TUTOR LEGAL

NOMBRE

APELLIDOS

NIF

 

DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN

DIRECCIÓN

NÚM/KM  

 

BLOQUE

 

ESCALERA

 

PLANTA

 

PUERTA

 

MUNICIPIO

PROVINCIA

CODIGO POSTAL

 

DATOS DEL CONTACTO

TELÉFONOS

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

Solicito, de acuerdo con el Protocolo sobre sustitución de las sanciones pecuniarias impuestas por infracción a la Ordenanza sobre convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública del municipio de Santa Eulària des Riu, la sustitución de la sanción económica impuesta por la realización de un  trabajo en Beneficio de la Comunidad en relación con el número de expediente

N.º de expediente

Requisitos:

1) Para el tramo de edad de 14 a 24 años de edad será de aplicación tras la petición del interesado.

2) A partir de los 25 años de edad deberán ser personas con ingresos inferiores a 1,5 IPREM, familia numerosa, monoparental, familias con ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia reconocida, o en situación legal de desempleo.

Para ello deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de alguna de las situaciones personales indicadas.

a) Ingresos inferiores a 1,5 IPREM justificar los ingresos económicos de los dos últimos meses, con alguno de los documentos del siguiente listado:

-  Dos últimas nóminas de trabajo.

-  Justificante de cobro de subsidio de empleo.

-  Justificante de cobro de prestación por desempleo.

-  Justificante de cobro de pensión de la seguridad social.

-  Justificante de cobro de pensión no contributiva.

-  Resolución de la seguridad social de cobro del Ingreso Mínimo Vital.

-  Resolución del Govern Balear de cobro de RESOGA.

 

​​​​​​​b) Familia numerosa:

- Cartilla de familia numerosa.

c) Familia monoparental:

- Cartilla de familia monoparental emitida por el Consell Insular.

d) Familias con ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia reconocida (dos documentos):

-  Libro de familia.

-  Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad del Govern Balear.

-  O Resolución de reconocimiento de dependencia del Govern Balear.

e) Situación de desempleo (los cuatro documentos):

-  Tarjeta de demanda de empleo del SOIB.

-  Certificado negativo del sepe.

-  Certificado negativo de la seguridad social.

-  Certificado negativo del Govern Balear (Centro Base).

Reconocimiento de Responsabilidad

• El solicitante reconoce su responsabilidad en la realización de los hechos objeto del presente procedimiento sancionador, desistiendo y renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

• El solicitante conoce que la no presentación en las fechas y horarios determinados para la realización de los trabajos o la no finalización total de las jornadas que le correspondiera realizar, conllevará la ejecución de la sanción económica.

• El solicitante conoce que:

o Finalizada la prestación de la medida sustitutoria establecida mediante Resolución, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de la realización de los trabajos, emitirá INFORME DE VALORACIÓN sobre la efectiva realización de los trabajos, procediendo la suspensión de la sanción y el archivo del expediente sancionador, en caso de valoración positiva.

o Si el informe fuera desfavorable, se levantará la suspensión de la ejecución de la sanción económica y se mandará proseguir las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Procederá la emisión de informe desfavorable por la inasistencia del obligado a una o a algunas de las jornadas que se hubieran determinado, o por la manifiesta desatención de las órdenes e instrucciones del encargado del servicio.

 

En Santa Eulària des Riu a………..de……………….de………….

 

                              Firma del interesado/a                                 Firma del padre/madre/tutor

 

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