Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 497909
Incoación del expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Molí d’en Botigues
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Incoar el expediente, promovido por el Consell Insular de Formentera, para declarar el Molí d'en Botigues Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento. La descripción y localización se recogen en el anexo.
Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y notificarlo al Gobierno de las Illes Balears.
Comunicar este acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
Inscribir el acuerdo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Formentera.
Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con lo que establecen las disposiciones legales vigentes.
ANEXO DECLARACIÓN DEL MOLÍ D'EN BOTIGUES COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. Antecedentes y justificación
En el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado consta que en 1989 se inició la declaración del Molí d'en Botigues como bien de interés cultural junto con el resto de los molinos de Formentera, con anotación preventiva ARI-51-0006866-00000 y fecha de incoación de 27 de diciembre de 1989 (BOE núm. 17, de 19 de enero de 1990), pero no se completó la tramitación y, en consecuencia, la protección no llegó a hacerse efectiva.
Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 30 de septiembre de 2010 se aprobó el Catálogo del patrimonio cultural de Formentera, como parte integrante del Plan Territorial Insular de Formentera (Normas subsidiarias), en el que se incorporó el Molí d'en Botigues con el código AT-M-001 (ficha núm. 679) y grado de protección A. Las siglas AT hacen referencia a "arquitectura tradicional" y M a "molinos".
Por otra parte, el molino también queda situado dentro del entorno de protección de grado 4 del conjunto histórico del Pilar de la Mola, de acuerdo con el plano 1.5.03 del Plan Territorial Insular de Formentera. Queda fuera del límite de dicho entorno de protección del extremo suroeste del cintell, lo que deriva de la delimitación inicial del conjunto histórico aprobada en 1996, consistente en un área circular de 250 m de radio desde el centro de la iglesia del Pilar de la Mola.
El Plan Insular de Gestión del Patrimonio Cultural de Formentera 2020-2021, aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular de Formentera el 29 de mayo de 2020 (BOIB núm. 103/2020 de 6 de junio), incluye el Molí d'en Botigues como elemento prioritario a la hora de declarar nuevos bienes de interés cultural (actuación 3.2.2.1).
El otro elemento prioritario de dicho Plan insular de gestión es el Molí Vell de la Mola, el cual ya fue declarado bien de interés cultural en la tipología de monumento en fecha 29 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 170, de 19 de diciembre de 2019, Registro insular de bienes de interés cultural núm. 26).
La importancia patrimonial del Molí d'en Botigues queda por tanto reflejada en el mencionado Catálogo del patrimonio cultural de Formentera con la asignación del grado de protección A, como se ha dicho, que es el máximo dentro del Catálogo, y en la voluntad, expresada en el Plan insular de gestión mencionado, de proceder a su declaración de Bien de interés cultural, que es la máxima protección patrimonial existente.
El Molí de Botigues constituye un elemento relevante del patrimonio etnológico de Formentera. Es uno de los siete molinos de viento harineros que en su momento existieron en la isla y conserva parte de la mecánica que permitía moler el grano y convertirlo en harina. Se trata, por tanto, de un ejemplar muy representativo de la tipología de molino de harina de viento junto con los otros cinco molinos de este tipo que todavía existen en la isla (Molí Vell, Molí de ses Roques, Molí d'en Teuet, Molí d'en Mateu y Molí d'en Jeroni).
Teniendo en cuenta estos hechos, se considera suficientemente justificado que el molino de Botigues se proteja mediante la figura de bien de interés cultural.
2. Fundamentos legales
El artículo 66.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, define los bienes inmuebles de carácter etnológico como "las edificaciones, las instalaciones, las partes o los conjuntos de éstas, cuyo modelo es expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y el estilo de los que se acomoda, en conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos de personas".
El artículo 5 de la misma Ley define la categoría de bien de interés cultural (BIC) como figura de máxima protección patrimonial, adecuada para proteger aquellos elementos más destacados del patrimonio cultural, mientras que en los artículos 7-13 establece el procedimiento de la declaración.
Por su parte, el artículo 92.2 establece que es competencia de los diferentes consejos insulares "la iniciación, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, de bienes catalogados y de espacios de interés arqueológico y paleontológico".
El Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera, en el artículo 170.1.2.a), determina que es competencia de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA), entre otros, "informar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y bienes catalogados para su resolución por el Pleno del Consell".
3. Descripción
3.1. Denominación y localización
El bien que se propone proteger se conoce como el Molí d'n Botigues, Molí de Pep Botigues o Molí Nou, inmueble que se encuentra recogido como elemento AT-M-001 del Catálogo del patrimonio cultural de Formentera (ficha núm. 679). Se encuentra situado en la Venda de sa Talaiassa, parroquia del Pilar de la Mola, dentro de la parcela catastral núm. 85 del polígono 14 de Formentera. El centro del molino en cuestión se encuentra en el punto correspondiente a las coordenadas UTM (31N ETRS89): X= 374312, Y= 4280801.
3.2. Tipo de bien
En el Catálogo del patrimonio cultural de Formentera el Molí d'en Botigues se encuentra dentro de la categoría de arquitectura tradicional y, más concretamente, como molino harinero. Teniendo en cuenta las características de esta edificación, se considera que la tipología más adecuada de las previstas en el artículo 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, es la de monumento, definida como "edificio, obra o estructura arquitectónica y/o de ingeniería de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, etnológico, social, científico o técnico. En la declaración de monumento podrán incluirse los bienes muebles, las instalaciones y los accesorios que se señalen expresamente, siempre que el edificio, la obra o la estructura constituyan una unidad singular".
3.3. Descripción
El Molí d'en Botigues consta de una torre cilíndrica hecha de muro de piedra de doble hilada referido completamente y encalado tanto por la cara exterior como por el interior. Presenta dos puertas de acceso confrontadas, una orientada a poniente y otra a levante, además de dos postigos en la mitad superior de la edificación. El interior del molino estaba compartimentado en tres niveles. El inferior, con pavimento de baldosa cerámica cuadrada, es el espacio donde se encuentran las dos puertas de acceso. Esta planta baja se encuentra un poco más elevada que la cota del cintell. Justo junto a la puerta de levante, entrando a la izquierda, comienza una escalera hecha de escalones de sillares de piedra arenisca insertados en el muro. A través de esta escalera se accede al empostat, que es el nivel medio, soportado por un forjado de vigas de sabina, que se conservan, al contrario de las tablas que formaban este empostat. En él se dejaban los sacos que iban recogiendo la harina que se obtenía del proceso de moler. Si se continúa el ascenso por la escalera se llega al nivel superior, del que se conservan las dos jácenas de madera que sostenían todo el mecanismo del molino, y una tercera adosada al muro; en este espacio se llevaba a cabo el proceso de la molienda.
Alrededor de la torre se encuentra el cintell, una plataforma o mota de planta circular nivelada contenida por muros de piedra ligada con argamasa, excepto su sector sur que es de factura reciente, fruto de una reparación. Los muros de la torre se encuentran coronados por los congrenys (anillos) ya que no se conserva la caperulla (chapitel) y tanto el árbol como la rueda se desmontaron hace un tiempo. Más atrás se habían perdido las antenes (aspas), se veneran las muelas y en el mismo momento se debió desmontar la tremuja (tolva) y otras partes de la maquinaria, que no se han conservado.
Se conservan varias imágenes del molino con las aspas en estado plenamente operativo (Archivo de Imagen y Sonido del Consell Insular de Formentera, fotografías del fondo Rafael Bataller, así como fotografías de Alan Lomax tomadas en 1952), pero una vez que el molino dejó de moler, hacia 1950, poco después le quitaron las aspas, dejando sólo el árbol y el chapitel cubierto de carrizo (Ampelodesma mauritanica).
El aprovechamiento de la energía eólica se llevaba a cabo mediante las velas que se extendían sobre los velerons (brazos) o barras de madera que conformaban la parrilla de las planxades. Estas, a su vez, se encontraban sostenidas por las antenes y estas unidas a los antenals, que eran las barras también de madera que atravesaban la parte exterior del árbol. El árbol, hecho de un tronco de madera de sección considerable, era el eje que, movido por el viento captado por las velas con el apoyo de las planxades y las aspas, transmitía movimiento los mecanismos del interior del molino. En el extremo exterior del árbol se empotra bou, un palo de madera que termina en el cap de bou, pieza con eslabones metálicos que servían para atar en él los cabestros (las cuerdas que van hasta el extremo del aspa o nas de s'antena) y las borines o vientos (las cuerdas que, de dos en dos, van de lado a lado de las planxades para mantener la inclinación adecuada de éstas).
El mecanismo se accionaba por la rotación del árbol. Éste, en su tramo interior, tenía la roda (pieza grande de madera de forma circular con dientes denominados pintes) que engranaba con los braçols (brazuelos) de la llanterna (linterna). Era en este punto donde la rotación inicial sobre el eje inclinado 15º sobre el horizonte se trasladaba al eje vertical de la linterna e inmediatamente se transmitía a las muelas.
Las dos muelas, la de debajo y la de encima, generalmente hechas con piedra muy dura y abrasiva, no se han conservado porque, según testimonio de la propietaria actual, cuando el molino dejó de moler a partir de 1950, fueron vendidas la harinera de Can Nebot, Sant Josep de sa Talaia, Ibiza.
Estas muelas se disponían sobre el banco, estructura de madera ubicada entre dos jácenas del forjado. Todo indica que, como en el Molí Vell y los otros, la separación entre las dos muelas era regulable, en función de cómo se quería obtener la harina, y se graduaba mediante un sistema de palanca denominada romana.
Para poder orientar las aspas en función de la dirección del viento, el chapitel era giratorio gracias a los congrenys, dos aros de igual diámetro interior, hechos de diferentes piezas de madera, que coronan el perímetro de la torre por su parte interior. El congreny de davall (anillo de debajo) es fijo e incorpora en la parte superior una serie de taquitos de madera también fijos denominados cadells, sobre los que descansa y se desliza el congreny de damunt (anillo de encima). Para facilitar esta movilidad, las superficies que entraban en contacto se mantenían convenientemente lubricadas con sede. El movimiento del anillo de encima se conseguía por medio de los pernos de hierro que se introducían los agujeros regularmente dispuestos en la cara interior de los dos congrenys y, haciendo palanca con una pieza larga de hierro, justamente llamada palanca, se conseguía deslizar el chapitel y orientarlo a conveniencia. Para fijarla en la orientación deseada se frenaba pasando otra pieza de hierro, llamada cadena, que ligaba un perno del congreny de damunt con uno del congreny de davall.
Cuando el molino se encontraba en descanso, para asegurar las aspas y evitar que el viento pudiera dañarlas, es firme unas cuerdas en las narices de las aspas y las estacas fijas insertadas con tal fin en la pared exterior del cintell y en la parte baja de la misma torre.
3.4. Delimitación del bien de interés cultural
El objeto de la protección mediante la figura de bien de interés cultural es la totalidad del edificio conocido como Molí d'en Botigues, de acuerdo con la descripción efectuada en el punto anterior. Incluye la estructura de fábrica propiamente dicha (la torre y el cintell), así como todas aquellas partes de madera, piedra y metal, conservadas in situ.
3.5. Pertenencias o accesorios del bien
Se establecen como pertenencias o accesorios del bien todos los mecanismos y piezas que formaban parte de su mecanismo original y que actualmente se encuentran desplazadas, como el árbol y la rueda. No se establecen bienes muebles vinculados al Molí d'en Botigues.
3.6. Delimitación del entorno de protección
Se establece, como entorno de protección del BIC, un área poligonal irregular alrededor del molino que garantiza la preservación de sus valores como elemento patrimonial de carácter etnológico con una relación muy estrecha con el medio físico en el que se construyó. Este entorno de protección, que aparece representado gráficamente al final de esta memoria, está formado por el conjunto de parcelas catastrales del polígono 14 núm. 85, 132, 523, 524, 525, 526, 542, 541, 77 y 451 (o parte de ellas) que se encuentran más próximas al molino. Los límites de este entorno de protección coinciden mayoritariamente con elementos que configuran el paisaje, tales como caminos antiguos de uso público, paredes de piedra seca o senderos consolidados, mientras que en los casos restantes se han utilizado las delimitaciones de las parcelas catastrales.
La delimitación del entorno de protección se ha efectuado a partir de la valoración combinada de los siguientes parámetros: las visuales hacia el molino, la orografía del terreno, el grado de alteración del entorno, las visuales desde el molino y el mismo parcelario.
4. Memoria histórica
Al menos desde el siglo XVIII hasta pasada la mitad del siglo XX el cultivo más importante en Formentera fue el cereal, especialmente de trigo y cebada. Al final de la década de los cuarenta del siglo XX se dedicaba a su cultivo un 57% del suelo cultivado en la isla (Vilà Valentí, 1985: 32). Mientras que el trigo ha constituido siempre el elemento básico para la alimentación de la población, la cebada se destinaba más bien a los animales, aunque ante la escasez de trigo también se utilizaba para el alimento de las personas, bien fuera combinado con el trigo o solo.
En este contexto productivo los molinos se convertían en un elemento imprescindible para transformar el grano en harina, que era el ingrediente básico para elaborar el pan. Fechadas en el siglo XVIII, existen referencias documentales a los molinos de sangre que se habían construido en algunas casas (Marí Cardona, 1994: 155). Dentro de la misma centuria, sin embargo, también aparecen las primeras referencias a tres molinos harineros de viento: el Molí d'en Teuet, el Molí Vell de la Mola y el Molí de ses Roques. El siglo XIX se construyeron cuatro molinos más: el Molí d'en Mateu, el Molí d'en Simó y, terminando la centuria, el Molí d'en Botigues.
Según los testimonios orales recogidos por J. Marí Cardona (1973: 37; 1993: 93), el Molí d'en Botigues se inauguró un 8 de septiembre, parece que de 1893. En todo caso, como se ha dicho, su construcción data de finales del siglo XIX.
J. Marí Cardona ya afirmó el que le habían transmitido que el árbol, en su origen, había sido hecho "de madera poco consistente, y sus desperfectos ocasionaban a menudo la ruina de las aspas" (Marí Cardona, 1993: 93). Este defecto de origen junto con el comienzo de la mecanización del proceso de molido, causaron el abandono del uso del molino en la década de los cincuenta del siglo XX.
5. Estado de conservación
El Molí d'en Botigues se encuentra desarbolado, sin aspas, desde la década de 1950. Gracias a varias fotografías, se puede observar todavía completo. Así, se conservan varias fotografías tomadas en 1952 por Alan Lomax (https://archive.culturalequity.org/node/1008) y también el Archivo de Imagen y Sonido del Consell Insular de Formentera, custodia fotografías del fondo Rafael Bataller Giralt (núm. 14535, 14549 y 14593), pintor que visitó Formentera por primera vez en 1956.
La torre, totalmente enlucida y encalada, conserva bien su fábrica y también el cintell, aunque su muro está rehecho en su parte sur. Los muros se encuentran en buen estado y no presentan indicios de patologías estructurales excepto algunas pérdidas por erosión que deben ser tratadas convenientemente.
Las vigas del empostat son de pino y se encuentran en mal estado. Las tres jácenas de la parte superior son también de pino y presentan evidencias de presencia de xilófagos y hongos, por lo que necesitan de un tratamiento de restauración adecuado.
La carpintería original de las puertas de entrada se encuentra en estado regular por deshidratación de la madera, pero puede ser recuperada con un tratamiento de restauración adecuado.
Los anillos, quizás de madera de encina, se encuentran afectados por su exposición a la intemperie, especialmente deshidratación, pero parece que con un tratamiento de restauración adecuado pueden ser recuperados.
Las piezas de hierro conservadas, como los pernos, presentan su superficie totalmente oxidada y tratar.
El árbol está fuera de su lugar original, muy deteriorado y partido por la mitad, es irrecuperable salvo como muestra de cómo fue hecho.
La rueda se encuentra igualmente desplazada, pero está bien conservada, aunque debe someterse a un tratamiento de restauración y se debe poner a resguardo.
6. Criterios de intervención en el bien y en su entorno.
6.1. Bien de interés cultural
En el conjunto de elementos que conforman el BIC únicamente se podrán autorizar actuaciones de restauración, conservación y consolidación.
En los elementos de fábrica y envigados, las actuaciones que se lleven a cabo deberán encaminarse al cumplimiento de los criterios de mínima intervención, uso de materiales y técnicas similares a los originales o que sean compatibles, reversibilidad y discernimiento en relación con las partes originales.
Las reposiciones de elementos de madera y/o metal del mecanismo serán las mínimas posibles y en caso de reposiciones, éstas deberán ser fruto de un estudio que muestre cómo eran originariamente. En cualquier caso, las reposiciones tendrán que hacer, por un lado, utilizando los mismos tipos de materiales y técnicas que caracterizan los elementos originales a fin de preservar y transmitir los saberes y conocimientos tradicionales relacionados con el bien que constituyen un patrimonio cultural inmaterial que también hay que salvaguardar, y, por otra parte, también se deberá garantizar una mínima diferenciación del resto de elementos no repuestos para evitar el mimetismo absoluto.
En cualquier caso, las actuaciones en el BIC quedarán sujetos al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y su autorización estará condicionada a la obtención del informe favorable de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA) del Consejo, de acuerdo con el artículo 37.1 y 40 de la citada Ley 12/1998.
6.2. Entorno de protección
Dentro del entorno de protección se podrán autorizar nuevas edificaciones en el caso de que las parcelas reúnan los parámetros mínimos determinados en el Plan Territorial Insular de Formentera. Estas construcciones, pero, tendrán que implantar lo más alejadas posible del BIC y deberá contemplar una correcta integración con el entorno de modo que no altere el carácter arquitectónico y paisajístico del área y no perturben las visuales hacia el molino. En cuanto a las viviendas existentes dentro de esta zona, admitirán las actuaciones previstas en el Plan Territorial Insular de Formentera. Los nuevos cierres de parcela que se realicen deberán ser de pared de piedra seca de una altura que no supere los 0,80 m. y la vegetación que se plante no podrá comportar la aparición de barreras visuales hacia el bien protegido ni alterar el carácter agrario tradicional de la zona. Se establecen, como medidas correctoras de carácter general, todas aquellas que se encaminen hacia la retirada de elementos que perjudiquen la visualización del bien y/o que alteren el carácter del paisaje tradicional de la zona, que podrán ser sustituidos por otros que se integren de manera más adecuada.
En cualquier caso, las actuaciones dentro del área delimitada como entorno de protección del BIC deberán cumplir con los criterios establecidos en el artículo 41.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears , y las correspondientes autorizaciones estarán condicionadas a la obtención del informe favorable de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA) del Consejo, de acuerdo con el artículo 37.1 de la citada Ley 12/1998.
Bibliografía
MARÍ CARDONA, Joan (1973). “Los molinos de Ibiza y Formentera, hoy”, Eivissa, núm. 3, p. 32-37.
————— (1983). Formentera. Col·lecció Illes Pitiüses, III. Eivissa: Institut d'Estudis Eivissencs.
————— (1993). El llarg camí del pa a Formentera. Palma: Institut d'Estudis Baleàrics.
————— (1994). Formentera. Documentació i paisatges. Eivissa: Institut d'Estudis Eivissencs.
RIBES MARÍ, Enric. “Botigues, molí d'en”, en Enciclopèdia d'Eivissa i Formentera.
SERRA RODRÍGUEZ, Joan Josep. “molí”, en Enciclopèdia d'Eivissa i Formentera.
VILÀ VALENTÍ, Joan (1985). Formentera. Estudi de geografia humana. Eivissa: Patronat Municipal de Cultura de l'Ajuntament de Formentera.
Recursos en línea
The Lomax Digital Archive [en línia]. <https://archive.culturalequity.org/node/1008> [Consulta: 30 de agosto de 2021]
Delimitación del BIC (color azul) y del entorno de protección (color naranja).
Más la documentación planimétrica y fotográfica que consta en el expediente".
En cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, se abre un período de información pública de veinte días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este anuncio en el BOIB para que las personas interesadas puedan formulas las alegaciones que consideren oportunas. El expediente se puede consultar en el área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera de lunes a viernes de 9 a 14 h (c/ d'Arxiduc Lluís Salvador, 2 Sant Francesc).
Formentera, 21 de octubre de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres