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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO RURAL DE EIVISSA Y FORMENTERA

Núm. 497786
Aprobación definitiva de una convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de empleo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental

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Texto

Acuerdo por el cual se aprueban convocatorias de ayudas para inversiones en empresas de inserción y centros especiales de empleo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera 2014-2020. Año 2021

0. Introducción

1. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

2. Importe máximo de la convocatoria y financiación

3. Requisitos de las personas beneficiarias

4. Actuaciones subvencionables

5. Intensidad y límite de las subvenciones

6. Solicitudes

7. Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda

8. Comisión evaluadora

9. Instrucción del procedimiento

10. Obligaciones de  las personas beneficiarias

11. Justificación y pago de las ayudas

12. Incompatibilidad de las ayudas

13. Control

14. Régimen jurídico aplicable

15. Publicación

Introducción

La Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEADER de Eivissa y Formentera 2014-2020 pretende fomentar el desarrollo rural de las islas de Eivissa y Formentera desde una visión territorial y ascendiente. Los actores públicos y privados del territorio han definido las acciones estratégicas a ejecutar mediante un proceso participativo. Una de las acciones estratégicas definidas es el impulso de iniciativas de emprendimiento social de organizaciones de los ámbitos de la intervención social que centran sus objetivos en la integración social y  la generación de empleo. El presente acuerdo de convocatoria va dirigido a las organizaciones sociales que pretenden crear, modernizar o ampliar empresas de inserción y/o centros especiales de empleo.

Este acuerdo de convocatoria está insertado en la programación comunitaria de desarrollo rural, por lo cual, la normativa de aplicación es extensa y compleja. Como este documento es el último eslabón de esta normativa, se han incluido aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que tienen que figurar obligatoriamente en la convocatoria, y aquellos que tienen que concretarse en esta. El resto de aspectos pertinentes pueden haberse incluido a título aclaratorio, pero tiene que recurrirse al marco jurídico aplicable para ver la totalidad de las implicaciones. En los distintos puntos del Acuerdo se remite a este marco aplicable, la relación del cual figura en su punto 14.

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba convocatoria de subvenciones bajo el régimen de minimis, correspondientes al año 2021, para inversiones relacionadas con empresas de inserción y/o centros especiales de empleo de iniciativa social, de acuerdo con aquello previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Los proyectos objeto de subvención se localizarán en la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera FEADER 2014-2020. Este ámbito de aplicación está integrado por los siguientes municipios:

a. Eivissa (secciones 6 y 20 del distrito 4)

b. Formentera

c. Sant Antoni de Portamany

d. Sant Joan de Labritja

e. Sant Josep de sa Talaia

f. Santa Eulària des Riu

Los proyectos localizados en la zona no elegible del municipio de Eivissa podrán ser objeto de subvención si están relacionados con la zona elegible en términos de desarrollo.

Segundo

Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para la convocatoria se destina un importe máximo de 50.000  euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

ANY

UE(80,00%)

AGE(6,00%)

CAIB (14,00%)

TOTAL

2021

40.000,00

3.000,00

7.000,00

50.000,00

TOTAL

40.000,00

3.000,00

7.000,00

50.000,00

2. Las ayudas mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 80,00 %, por la Administración General del Estado en un 6,00 % y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 14,00 %.

Tercero

Requisitos de  las personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevén las convocatorias las personas jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de este Acuerdo y que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los requisitos siguientes:

- Sean promotores o titulares de una empresa de inserción o un centro especial de empleo.

- Sean organizaciones no gubernamentales del ámbito de la intervención social o personas jurídicas controladas en más del 50 % por una o varias organizaciones no gubernamentales del ámbito de la intervención social.

- No estén en crisis, de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

2. Los requisitos mencionados en el punto anterior se tendrán que mantener durante un periodo mínimo de seis meses contados a partir de la solicitud de ayuda, y se tienen que mantener, como mínimo, hasta el momento de la concesión de la subvención, excepto los requisitos asociados a obligaciones que se han de mantener hasta el plazo que indica el apartado décimo.

3. Además del requisito anterior, tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 10.1e) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que  las personas beneficiarias se encuentran al día  de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al día en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se  acreditará el cumplimiento mediante declaración responsable

En el supuesto de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se la requerirá porque aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado lo FOGAIBA a efectuar la comprobación de oficio.

5. De acuerdo con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las Islas de Eivissa y Formentera en la creación, ampliación, acondicionamiento de espacios y/o modernización de centros especiales de empleo de iniciativa social y/o empresas de inserción en sectores relacionados directa o indirectamente con el sector primario y/o el medio ambiente. Esta relación puede ser por tratarse de empresas pertenecientes a estos sectores, o bien por ser empresas que utilizan o suministran bienes y/o servicios vinculados a estos sectores.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados a las letras a y b, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

3. La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del que se trate. La compra efectiva tendrá que realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado.

4. Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del Grupo de Acción Local, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c  de  costes generales, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud, de conformidad con aquello dispuesto en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

La actuación subvencionada tendrá que haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de este Acuerdo. En todo caso, este plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.

5. No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:

a. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento.

b. La compra de equipamientos o maquinaria de segunda mano.

c. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.

d. La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del gasto total subvencionable de la operación.

e. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

f. Los gastos de procedimientos judiciales.

g. Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones tienen que tener una vida superior a los cinco años.

h. Nóminas y gastos de personal pagadas por el beneficiario.

i. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa i su importe no supere el 40 % del total de la actuación.

j. Reparaciones, jardinería, obras de embellecimiento, compra de edificios que se tengan que derruir, proyectos de investigación.

k. Otros costes ligados al contracte de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos en seguros.

l. Todos los que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.

m. Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se entenderá que los gastos previstos en su punto 2 c de este apartado se ajustan a los valores de mercado hasta un máximo del 8 % del coste de los gastos detallados  en los puntos 2 a y b si hay obra civil, y del 4 % en el resto de inversiones. La cantidad que exceda de los porcentajes anteriores no será auxiliable.

7. En todo caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales  aspectos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo.4.d del presente Acuerdo.

8. Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en este Acuerdo tienen que ser técnicamente viables.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencias técnicas,  las personas beneficiarias tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tendrá que hacer constar en la escritura que el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y tendrán que ser objete estos aspectos de inscripción en el registro público correspondiente. A tales efectos será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales  aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo.4.c del presente Acuerdo.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía máxima de la ayuda será del 50 % de los costes elegibles.

2. La intensidad de la ayuda se establecerá  sobre la base de los criterios definidos en el anexo II del presente Acuerdo.

3. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable tiene que tener un importe mínimo de 5.000 euros.

4. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el BOIB hasta los 30 días naturales posteriores.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previsto en esta convocatoria tienen que presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web http://www.leadereivissaiformentera.com/, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (con codigo A04026954 del DIR3, catálogo unificado de las Administraciones Públicas) y se tendrán que presentar, correctamente rellenadas, en el  registro de entrada del Grup d'Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa y Formentera, situado en la 3a planta de la Sede del Consell Insular d'Eivissa, avda. España, 49, en la ciudad de Eivissa o en cualquiera otro lugar previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las personas que han presentado la solicitud en un lugar diferente de los registros del GAL tienen que enviar un correo electrónico al Grupo de Acción Local (info@leadereivissaiformentera.com) para notificar esta circunstancia en un plazo de tres días hábiles.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación por parte de la persona interesada,  del contenido de esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas a la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y el resto de normativa de aplicación.

 

4. Estas solicitudes han de adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIF, NIE o tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de sus representantes legales.

b) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados y acreditación de la representación con la cual actúa el o la firmante de la solicitud, que tiene que ser vigente en el momento de la solicitud.

c) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada o concedidas por estas instituciones para los gastos objeto de la solicitud.

d) Memoria descriptiva que detalle:

 

d.1) Descripción general del Centro Especial de empleo o empresa de inserción y del proyecto (antecedentes, contexto y justificación)

d.2) Funcionamiento del Centro o empresa y perfil de la población beneficiaria.

d.3) Objetivos

d.4) Implicaciones agrarias, ambientales y sociales, si es el caso.

d.5) Necesidades que justifiquen las inversiones.

d.6) Inversiones a realizar.

d.7) Viabilidad técnica del proyecto, especificando capacidades productivas y/o de prestación de servicios en el mercado y salidas comerciales.

 

e) Copia del proyecto básico, en caso de realizar obra mayor.

f) Documentación acreditativa que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración  de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

g) Planos o croquis en los cuales figure el emplazamiento de las inversiones.

h) Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso del que establece el apartado 4.9 de este Acuerdo.

i)  En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por sí el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.

j) Solicitud de licencia de obras, si es el caso.

k) Si es el caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en  el apartado 7.2 del presente Acuerdo.

l) Declaración de haber/de no haber recibido ayudas de minimis y los importes de las mismas en los últimos 3 años.

5. En caso de que con ocasión de la tramitación otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no habrá que aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la cual se presentaron o, si procede, se emitieron, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan. Así mismo, no habrá que aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados en la base documental del FOGAIBA, que prevé el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. Sin embargo, la acreditación de facultades tendrá que ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La comprobación del DNI del representante del beneficiario se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de los representantes del solicitante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se habrá de aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

7. De acuerdo con el que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no habrá que presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirán las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.leadereivissaiformentera.com/ o en su caso del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de  1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ninguno otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en el página web, cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de  las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda

1. La selección de  las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas durante el periodo de solicitudes establecido en el apartado sexto.

2. El Comité de Desarrollo Rural del Grup d'Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera es el órgano competente para seleccionar los proyectos beneficiarios. Para la selección de los proyectos se tendrá en cuenta la adecuación de los mismos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEADER de Eivissa y Formentera 2014-2020, y los criterios de baremación incluidos en el anexo II.

Octavo

Comisión evaluadora

1. El Comité de Desarrollo Rural del Grup d'Acción Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera tendrá la condición de Comisión evaluadora. El acta del acuerdo del Comité de Desarrollo Rural tendrá la condición de informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2. El Comité de Desarrollo Rural del Grup d'Acción Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera es el órgano  competente para analizar las solicitudes presentadas y proponer qué pueden optar a subvención de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEDER de Eivissa y Formentera 2014-2020, y está integrado por:

-Presidente: Presidente del Grupo y representante del Departamento de Agricultura del Consell Insular d'Eivissa

-Secretario: Representante de la Cooperativa Agrícola de Santa Eulària.

-Vocales:

• Representante del Consell Insular de Formentera

• Representante de la Cooperativa Agrícola de Sant Antoni

• Representante del la Cooperativa del Camp de Formentera

• Representante de Fomento del Turismo de Ibiza

• Representante de Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares

• Representante de la Pequeña y mediana empresa de Eivissa y Formentera

• Representante de la Asociación de Personas con Necesidades Especiales de Eivissa y Formentera

• Representante del FOGAIBA

3. Para que la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de las personas que  ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quien los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los cual serán mayoría los representantes de la sociedad civil.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución. En el supuesto de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o día hábil siguiente si este es festivo.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y pruebas más que los que ya han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la solicitud tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por  la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura a la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

 

​​​​​​​Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si es el caso, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, la cual ha de expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si es el caso.

El Grupo de Acción Local tiene la condición de entidad colaboradora del FOGAIBA, encargada de recibir las solicitudes de ayuda, revisión y enmienda de las mismas, visita previa, dictamen de elegibilidad en lo referente a la adecuación del proyecto a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, informe de viabilidad económica del proyecto, y finalmente enviará toda la documentación al Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA .

El Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA emitirá informe de subvencionalidad del proyecto, en lo referente al cumplimiento de la normativa y al resultado de los controles administrativos pertinentes, previamente a la selección de  las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda por parte del Grupo de Acción Local.

2. La resolución de los expediente será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, que deberá estar basada en el acuerdo del Comité de Desarrollo Rural del Grup d'Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa y Formentera. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo con los créditos disponibles, así como la mejor ejecución del PDR, y la medida del programa  de que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se tiene que producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca i Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como a la web http://www.caib.es, la lista de  personas beneficiarias de las subvenciones que sean concedidas en el marco del que prevé el presente Acuerdo, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

6. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, como también la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.

Las solicitudes de modificación han de estar suficientemente motivadas y se tienen que formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifican y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles y siempre con anterioridad al momento en que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

En este caso, si los gastos objeto de modificación superan el límites previstos en el punto 9 del apartado cuarto, la persona beneficiaria tiene que presentar en el momento de la justificación, las tres ofertas de proveedores previstas en el apartado mencionado.

El órgano que dictó la primera resolución tendrá que dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes contador, a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos a la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se ha de entender desestimada.

 

​​​​​​​Décimo

Obligaciones de  las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de  las personas beneficiarias las siguientes:

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en el presente Acuerdo.

- Mantener las inversiones realizadas durando al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.

-Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto del beneficiario, a los cuales hace referencia el apartado tercero de este Acuerdo.

2. Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. Si perjuicio de las exclusiones y reducciones que prevé el anexo IV de este Acuerdo, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio lo que establece el apartado undécimo del presente Acuerdo y la normativa específica estatal y comunitaria, es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de los interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de veinticuatro meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso este plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.

2. La actuación subvencionada habrá de estar realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto del presente Acuerdo y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado a la resolución de concesión. En todo caso, este plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.

3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se tendrá que presentar durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante el plazo de justificación establecido,  las personas beneficiarias tendrán que presentar las correspondientes solicitudes de pago de acuerdo con el modelo del anexo III, que figura en la página web http://www.leadereivissaiformentera.com/, debidamente cumplimentadas, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y se tienen que presentar en el registro de entrada del Grup d'Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera o en cualquier de los lugares previstos  en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Será necesario el suministro de todos y cada una de los datos que en el citado anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.

Esta solicitud de pago irá acompañada de los documentos justificativos siguientes:

a) Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampillado, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

En el caso de pago de tasas, bastará aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo del pago, si de este se derivara la acreditación de tal extremo.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras:

1.º Fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con  la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.

2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

En caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliable con el importe del cheque, a este documento se tendrá que adjuntar un certificado del emisor de la factura en el cual haya constancia que el mencionado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como también la indicación de la factura a la cual corresponde el pago. El certificado mencionado habrá de estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene la persona abajo firmante.

3.º Extracto en el cual quede acreditado el pago realizado, mediante el importe y la identificación  de la persona pagadora  y de la persona destinataria.

No se admitirán pagos en efectivo. Son auxiliables los pagos con tarjetas de crédito o débito siempre que estén a nombre del beneficiario.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se tendrá que aportar fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.

d) En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, se tendrá que aportar fotocopia compulsada de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considera general cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor de edificio nuevo.

Las escrituras públicas previstas en los apartados cy d anteriores, tienen que hacer constar que el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y tienen que ser objeto de inscripción estos  aspectos en el registro público correspondiente.

e) En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse la licencia de obras, y si es el caso, el certificado parcial o final de obra del técnico facultativo director del proyecto, en el supuesto que haya proyecto.

f) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relaciona proformas con las facturas finales presentadas).

g) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.

5. Se podrán presentar dos solicitudes de pagos parciales de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con autorización previa del director gerente del FOGAIBA y se abonará en las anualidades que así se determinen a la resolución de concesión.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo dispuesto el punto 4 del apartado décimo del presente Acuerdo.

8. Sin embargo, en los casos en los cuales se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se logre de manera significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.

9. En cualquier caso, se tendrán que tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la  condicionalidad y en el anexo IV del presente  Acuerdo.

Duodécimo

Incompatibilidades de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea para las mismas actuaciones concretas.

Decimotercero

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a aquello que establece el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el servicio mencionado en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

Para aquello previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el cual se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, d%uno201911 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y introduce disposiciones transitorias.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el cual se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

-Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimoquinto

Publicación

Esta convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (22 de octubre de 2021)

El presidente Juan Marí Guasch Grup d'Acció Local per al Desenvoluapment Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera

 

 

ANEXO II

Criterios de selección de proyectos y de establecimiento de intensidades de ayuda:

Criterio Puntuación

1.Territorio (0-25 puntos)

1.1. Datos demográficos del área de aplicación: densidad de la parroquia (máximo 15 puntos)

1.1.1. Entre 0 y 50 hab/km2…………………………………………………………………………..15 puntos

1.1.2. Entre 50 y 100 hab/ km2………………………………………………………………....….…10 puntos

1.1.3. Más de 100 hab/ km2 (excepto la ciudad de Eivissa)…………………..…..…..………..….…..5 puntos

1.1.4 Ciudad de Eivissa…………………………………………………………….………………….0 puntos

1.2 Ubicación geográfica del proyecto (máximo 15 puntos)

1.2.1 Formentera…………………………………………………………………..………………....15 puntos

1.2.2 Parroquias más rurales de la isla de Eivissa (Sant Mateu, Santa

Agnès, Santa Gertrudis, Sant Carles, Es Cubells y todo el municipio

                   de Sant Joan) ……………………………………………………………......……….…..10 puntos

1.2.3. Parroquias menos rurales de la isla de Eivissa (Sant Francesc,

                    Sant Josep, Sant Agustí, Sant Antoni, Sant Rafael, Santa Eulària,

                    Sant Jordi, Puig d'en Valls i Jesús) …………………………………………….....……….5 puntos

1.2.4. Zona elegible del municipio de Eivissa………………………………………..………...….……0 puntos

1.3. Situación del proyecto en espacios naturales protegidos …………..…………………...………….5 puntos

2. Beneficiario del proyecto (0-25 puntos)

2.1. Mujer ………………………………………………………………………………………..…… 20 puntos

2.2. Joven (menor de 40 años)……………………………………………………………….…………20 puntos

2.3. Cooperativa o SAT ……………………………………………………………………..………….20 puntos

2.4. Otras entidades asociativas o sin ánimo de lucro: puntuación relativa a su

representatividad y la contribución de sus finalidades a los objetivos de

la EDL  ……………………………………………………….............…………………...……..…de 0 a 25 puntos

3. Impacto socioeconómico del proyecto (0-50 puntos)

3.1. Innovación, efecto demostrador y transferibilidad ……………………………………….…...…0-15 puntos

3.2 Características del proyecto (proyecto de diversificación, formación,

incremento del valor añadido y diseño e implantación de nuevas

tecnologías) ………………………………………………………………………………….…....…. 0-15 puntos

3.3. Incidencia sobre el empleo de la zona ………………………………………..………..…...…… 0-15 puntos

3.4. Promoción de la dinamización económica de la zona ………………………………...….......…. 0-15 puntos

3.5. Calidad, diferenciación y sinergia con otros proyectos ………………………………….….…... 0-15 puntos

3.6. Participación, articulación y coordinación de distintos agentes y.

sectores del territorio …………………………………………………………….………......……….. 0-15 puntos

3.7. Inclusión social e igualdad de oportunidades…………………………………...…....…….…….. 0-15 puntos

4. Impacto medioambiental del proyecto (0-25 puntos)

4.1. Contribución a la protección contra incendios y la erosión ……………………..……...….……..0-15 puntos

4.2. Contribución a la mejor gestión de los recursos hídricos

disponibles fomentando el ahorro del agua ………………………………………………..…......…… 0-15 puntos

4.3. Favorecimiento de la gestión de residuos y purines………………………………………...…….. 0-15 puntos

4.4. Contribución a la biodiversidad y la conservación de hábitats …………………….………...…… 0-15 puntos

4.5. Fomento del uso de energías renovables y la eficiencia energética……………….………...…….. 0-15 puntos

5. Coherencia con la EDLP 2014-2020 de Eivissa y Formentera (0-25 puntos)

5.1. Inserción en las acciones priorizadas en la EDLP 2014-2020 ……………………………..…………0-25 puntos

Puntuación máxima (100 puntos)

Los proyectos deberán obtener al menos 50 puntos para poder ser aprobados; en el caso de no llegar a la citada puntuación serán excluidos. Así mismo, aquellos proyectos que no obtengan ninguna puntuación en el criterio 5 sobre coherencia con la EDLP quedarán directamente excluidos independientemente de la puntuación obtenida en el resto de criterios.

El porcentaje de subvención aplicable sobre la inversión total se establecerá a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, sin sobrepasar el porcentaje máximo establecido por la legislación vigente para cada tipo de ayuda o promotor. El porcentaje de subvención aplicable será el siguiente:

Intervalo de puntuación (puntos)

Porcentaje máximo de subvención (%)

50-59

Entre el 25 y el 32

60-79

Entre el 33 y el 39

Más de 80

Entre el 40 y el 50

Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio podrán recibir hasta un 5% adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente. En todo caso se aplicarán las limitaciones establecidas por la legislación de minimis.

 

ANEXO IV REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán en base a los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos. El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso a que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure a la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado a la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

1.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se haga de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los tipos siguientes:

- Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si es procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): el compromiso el incumplimiento del cual implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerlos fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): el compromiso el incumplimiento del cual implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): el que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones que define el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda actual se tipifican de la manera siguiente:

Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará que se ha cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones: CB.

Mantener las inversiones realizadas durando al menos cinco años, contados desde la fecha de pago: CB

Adoptar las medidas que hagan falta para proporcionar información al público y hacer publicidad: CS.

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos. CB.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primero año de incumplimiento:

Un compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

Dos o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primero año de incumplimiento:

Un compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

Dos o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.