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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 497766
Resolución del gerente de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears por la cual se aprueba una segunda modificación de las bases para la confección de varias bolsas de empleo para contratos de naturaleza temporal en la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears

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Texto

Según lo establecido por el artículo 24.1 letra i) de los Estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears (BOIB nº 202, de 1 de diciembre de 2020), corresponde al gerente desarrollar la política de personal, según las directrices del Patronat, y promover los procedimientos de selección y promoción.

En fecha del 3 de septiembre, el gerente de la Fundació resolvió convocar y aprobar las bases para la confección de varias bolsas de empleo para contratos de naturaleza temporal en la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears (BOIB nº 120, de 4 de septiembre de 2021).

En fecha 5 de octubre el gerente de la Fundació resolvió modificar las bases dada la necesidad de añadir la presencia de suplentes al Tribunal, para adecuar el temario de las audiciones de arpa y trompeta, y para añadir un punto a las bases relativo al acceso al empleo público por parte de personas con discapacidad (BOIB n.º 137, 7 de octubre de 2021).

Dada la necesidad de incorporar a la solista de arpa al tribunal y, por otro lado, para que los aspirantes realicen las pruebas de forma consecutiva con una sola nota y así agilizar el proceso de las audiciones, se realizan varias modificaciones a las bases.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar una segunda modificación de las bases para la confección de varias bolsas de empleo para contratos de naturaleza temporal en la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears en el siguiente sentido:

1.1 Modificación de la composición de los vocales del Tribunal en la Base Quinta, incorporando la solista de arpa entre los vocales:

Donde dice:

“Vocales: concertino, concertino asociado, solista de Violín II, ayuda de solista de Violín II, solista de viola, solista de violoncelo, solista de contrabajo y solistas de cada una de las secciones de madera, trompa, metales y percusión, y tres músicos no solistas elegidos por sorteo. En suplencia de los solistas, intervendrán los ayuda de solista respectivos. En suplencia de los tutti, intervendrán los tutti suplentes, que también serán objeto de sorteo.

Debe decir:

“Vocales: concertino, concertino asociado, solista de Violín II, ayuda de solista de Violín II, solista de viola, solista de violoncelo, solista de contrabajo y solistas de cada una de las secciones de madera, trompa, metales, percusión, y arpa, y tres músicos no solistas elegidos por sorteo. En suplencia de los solistas, intervendrán los ayuda de solista respectivos. En suplencia de los tutti, intervendrán los tutti suplentes, que también serán objeto de sorteo.

1.2 Modificación de la Base Sexta relativa al Desarrollo del proceso selectivo, para que los aspirantes realicen los dos ejercicios de la audición de forma consecutiva en una sola comparecencia frente al Tribunal y para que se les puntúe con una sola nota:

Donde dice:

“Con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso, se anunciará la fecha y el lugar en los que se llevarán a cabo las audiciones.

Las pruebas de selección consistirán en los ejercicios recogidos en el anexo III de las presentes bases, consistentes en dos ejercicios por cada instrumento.

Cada miembro del Tribunal puntuará los dos ejercicios con un número del 0 (puntuación más baja) al 10 (puntuación más alta), y podrá añadir, como máximo, un decimal. Los dos ejercicios (una obra obligatoria y pasaje orquestal) tienen la misma importancia (el 50% cada uno). Una vez anotadas todas las puntuaciones, se rechazarán la más alta y la más baja. Finalmente, se realizará una media, la cual será la puntuación final de las pruebas artísticas.

La puntuación que los miembros del Tribunal concedan a cada aspirante será secreta. Cada mimbro del Tribunal tendrá un folio para cada prueba, en el que escribirá la nota concedida y las observaciones que considere. Este folio será anónimo y la persona que ejerza de secretaria del Tribunal lo recogerá al final de cada prueba.

Finalmente, para la confección de las listas definitivas, los aspirantes que hayan superado las pruebas artísticas con más de un 5 de media, deberá sumarse a dicha media el mérito relativo a la acreditación de los siguientes niveles de catalán:

  • Certificado del nivel C1 de catalán: +0,10 puntos
  • Certificado del nivel C2 de catalán: +0,20 puntos

Dado que dichos niveles son del mismo itinerario, la puntuación no es acumulativa, en el sentido de que la puntuación para el certificado de nivel superior se subsume la del certificado de nivel interior.

La información y las notificaciones a los interesados durante cada una de las fases del proceso de selección se efectuarán mediante las correspondientes publicaciones desde la web de la Fundació.”

Debe decir:

“Con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso, se anunciará la fecha y el lugar en los que se llevarán a cabo las audiciones.

Las pruebas de selección consistirán en los ejercicios recogidos en el anexo III de las presentes bases, consistentes en dos ejercicios por cada instrumento.

Cada miembro del Tribunal puntuará los dos ejercicios de forma conjunta con una sola nota entre el número del 0 (puntuación más baja) y el 10 (puntuación más alta), y podrá añadir, como máximo, un decimal. Una vez anotadas todas las puntuaciones, se rechazarán la más alta y la más baja. Descartadas la nota más alta y la más baja, se realizará una media, la cual será la puntuación final de las pruebas artísticas.

La puntuación que los miembros del Tribunal concedan a cada aspirante será secreta. Cada mimbro del Tribunal tendrá un folio, en el que escribirá la nota concedida y las observaciones que considere. Este folio será anónimo y la persona que ejerza de secretaria del Tribunal lo recogerá al final de la audición.

Finalmente, para la confección de las listas definitivas, los aspirantes que hayan superado las audiciones con más de un 5, deberá sumarse a dicha nota el mérito relativo a la acreditación de los siguientes niveles de catalán:

  • Certificado del nivel C1 de catalán: +0,10 puntos
  • Certificado del nivel C2 de catalán: +0,20 puntos

Dado que dichos niveles son del mismo itinerario, la puntuación no es acumulativa, en el sentido de que la puntuación para el certificado de nivel superior se subsume la del certificado de nivel interior.

La información y las notificaciones a los interesados se efectuarán mediante las correspondientes publicaciones desde la web de la Fundació.”

1.3 Modificación de la Base Séptima relativa al Desarrollo de las audiciones, para precisar el momento del sorteo previo a las audiciones, concretándose en media ahora antes del inicio de las audiciones para cada instrumento:

Donde dice:

“El orden de intervención de los aspirantes se establecerá mediante sorteo previo al inicio de las pruebas. En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida a viva voz; se excluirán aquellos que no comparezcan en el acto. El Tribunal podrá exigir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad. El Tribunal podrá, durante la ejecución de la prueba, comunicarse con el candidato para guiar o indicar el desarrollo de la misma: repetición, interrupción, etc.

Los candidatos realizarán los dos ejercicios de forma consecutiva ante el Tribunal. Los ejercicios se llevarán a cabo con cortina.

La utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de telecomunicación en el interior de los locales en los que se lleven a cabo las pruebas estará absolutamente prohibida tanto para los aspirantes como para los miembros del Tribunal. Los aspirantes quedan advertidos de que el hecho de utilizarlos dará lugar a la exclusión de la audición.

Las pruebas estarán abiertas al público, cumpliendo con las medidas sanitarias relativas a la COVID-19 y siempre que sea posible cumplir con las restricciones de aforo. No podrá accederse a las salas una vez comenzadas las pruebas. Asimismo, no se permitirá el uso de móviles al público asistente.”

Debe decir:

“El orden de intervención de los aspirantes se establecerá mediante sorteo que se llevará a cabo media hora antes del inicio de las pruebas y se realizará este sorteo previo antes del inicio de las audiciones de cada instrumento. En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida a viva voz; se excluirán aquellos que no acudan al sorteo. El Tribunal podrá exigir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad. El Tribunal podrá, durante la ejecución de la prueba, comunicarse con el candidato para guiar o indicar el desarrollo de la misma: repetición, interrupción, etc.

Los candidatos realizarán los dos ejercicios de forma consecutiva ante el Tribunal. Los ejercicios se llevarán a cabo con cortina.

La utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de telecomunicación en el interior de los locales en los que se lleven a cabo las pruebas estará absolutamente prohibida tanto para los aspirantes como para los miembros del Tribunal. Los aspirantes quedan advertidos de que el hecho de utilizarlos dará lugar a la exclusión de la audición.

Las pruebas estarán abiertas al público, cumpliendo con las medidas sanitarias relativas a la COVID-19 y siempre que sea posible cumplir con las restricciones de aforo. No podrá accederse a las salas una vez comenzadas las pruebas. Asimismo, no se permitirá el uso de móviles al público asistente.”

1.4 Modificación de la Base Octava relativa a los Resultados de las pruebas, para adecuarlos a la existencia de una sola nota conjunta:

Donde dice:

“Finalizado dicho plazo, se publicarán las listas definitivas con los aspirantes que hayan obtenido más de un 5 de media en los ejercicios, sumándose después el mérito del conocimiento de lengua catalana para la confección de estas listas definitivas.”

Debe decir:

“Finalizado dicho plazo, se publicarán las listas definitivas con los aspirantes que hayan obtenido más de un 5, sumándose después el mérito del conocimiento de lengua catalana para la confección de estas listas definitivas.”

2. Declarar la conservación de todas las actuaciones anteriores relativas a la presentación de instancias y seguir con la tramitación del procedimiento selectivo.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB y en la página web de la Fundació.

 

Palma, 21 de octubre de 2021

El gerente de la Fundació

Pere Malondra Sánchez