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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 496275
Concesión de subvención nominativa a favor de la Federación Balear de Caza año 2021

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Texto

Exp. 768285N: SUBVENCIÓN NOMINATIVA FEDERACIÓN BALEAR DE CAZA 2021

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, día 14 de octubre de 2021, acordó:

«Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consell de Mallorca del ejercicio 2021 incluye una subvención nominativa con régimen de concesión directa a favor de la Federación Balear de Caza por importe de 35.000 € consignada en la aplicación presupuestaria 65.17226.48901, para el fomento y gestión de los recursos cinegéticos, la implantación social de prácticas sostenibles, la formación y la promoción de la función social de las sociedades de cazadores. 

2. En el presupuesto aprobado para el año 2021 del Consell de Mallorca, en la partida presupuestaria 65.17226.48901 se ha incluido un crédito de treinta y cinco mil euros consignado para esta subvención nominativa.

3. La Federación Balear de Caza es una entidad sin ánimo de lucro, de interés público y social, dedicada a la promoción y gestión de la caza, federación deportiva centrada en la actividad medioambiental, y como tal es una asociación de carácter privado con funciones públicas de carácter administrativo, que actúa como agente colaborador de la Administración pública, tal como lo define el artículo 57.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, siendo la única federación de caza de las Islas Baleares.

Asimismo, acorde dispone el artículo 55.3 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de caza y pesca fluvial, la Federación Balear de Caza tiene carácter de entidad colaboradora con la administración competente en materia de caza, en materias de gestión cinegética, conservación de las especies de caza y fomento de la formación y las buenas prácticas cinegéticas. Estableciendo además el artículo mencionado que las entidades colaboradoras disfrutarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de sus actividades.

4. En fecha 19 de mayo de 2021 y registro 18380/2021 la Federación Balear de Caza presentó una solicitud para que le sea concedida la subvención nominativa prevista al presupuesto del Consell de Mallorca del año 2021 con la finalidad de ser destinada a un proyecto de mejora, divulgación y comunicación en el ámbito cinegético por un importe de 14.979,80 €.

5. En fecha 28 de junio de 2021 se requirió en la Federación para que aportara documentación, cosa que ha llevado a cabo mediante escrito y documentación anexa presentado a través de registro día 12 de julio de 2021 y registro 28174/2021 que posteriormente amplió con escrito presentado fecha 25 de agosto de 2021, con registro 34027/2021, en el cual la Federación Balear de Caza pidió anticipo del cincuenta por ciento de la subvención solicitada y aportaba nueva documentación. Posteriormente, fecha 2 de septiembre de 2021 y registro 35136 renunció al anticipo solicitado.

6. Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2021, en virtud del documento contable RC con nº de operación 220210018540 por un importe global de 15.000,00 € y AD en provisional 920210012626 de 14.979,80 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.17226.48901 para dotar esta subvención nominativa.

7. En el expediente consta Informe de necesidad que justifica el inicio de expediente para conceder la subvención solicitada de la secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local, de 27 de agosto de 2021.

8. Igualmente, consta en el expediente informe en el cual se justifica la idoneidad de la justificación nominativa en la Federación Balear de Caza, de la misma fecha que el informe de necesidad.

​​​​​​​9. En el expediente se ha dictado resolución de inicio del expediente de concesión de la subvención nominativa solicitada por la Federación Balear de Caza, emitida por el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local de 14.09.2020.

10. En fecha 14.09.2020 constan emitidos informe técnico del jefe del Servicio de Caza e informe jurídico del jefe de los Servicios Administrativos de Cooperación Local.

11. En fecha 21.09.2021 Intervención Delegada de la Misericordia del Consell de Mallorca ha emitido informe de fiscalización favorable

Fundamentos de Derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE Nº 52, de 1 de marzo de 2007) y el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso en los Consejos Insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB Nº 142, de 30 de septiembre de 2010).

2.  La Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº 61, de 27 de abril de 2006), modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y la Ley 3/2013, de 17 de julio, de Modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº 106, de 30 de julio de 2013).

3. El Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB nº 30, de 25 de febrero de 2012).

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé en el artículo 17 que las entidades locales aprobarán las bases reguladoras de las subvenciones mediante una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

5. El Pleno del Consell de Mallorca en fecha 23 de diciembre de 2016 aprobó definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB nº 21 de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

6. El Reglamento orgánico del Consell de Mallorca (BOIB Nº 89 de 19 de julio de 2018) que en el artículo 39.2 letra k) establece que entre las atribuciones de los consejeros ejecutivos se encuentra “Ejercer cualquier otra atribución que les confiera alguna disposición legal o reglamentaria de su departamento.”

 7.  El Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno de 06.07.2019 (BOIB nº 92, de 09.07.2019) y el Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos de día 12 de julio de 2019, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por el decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el decreto de día 26 de enero de 2021, por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021).

8. Decreto de la presidenta del Consell Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, modificada por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de día 9 de julio de 2020, por el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el decreto de 3 de diciembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021, por el decreto de día 13 de mayo de 2021, por el decreto de 20 de julio de 2021 y por el decreto de 6 de agosto de 2021 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021; BOIB nº 67, de 22 de mayo de 2021; BOIB nº 99, de 24 de julio de 2021 y BOIB nº 106 de 10 de agosto), que en los artículos 1 y 9 concreta las atribuciones del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local.

9. Las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca de 2021, apartado 23.1 y el artículo 18.4.a) de la Ordenanza general de subvenciones, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23.12.2016, modificada por Acuerdo del Pleno de 14.06.2018 (BOIB nº 21, de 18.02.2017 y nº 96, de 04.08.2018), que establecen que el órgano competente para conceder subvenciones directas es el Pleno del Consell Insular de Mallorca.

Vistos los hechos y fundamentos jurídicos mencionados, adopta el siguiente

ACUERDO

1. Conceder a la Federación Balear de Caza, con CIF G07198500, el importe de 14.979,80 € en concepto de subvención nominativa para la realización de la actividad prevista para el año 2021 consistente en: “Proyecto de mejora, divulgación y comunicación en el ámbito cinegético”.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de la Federación Balear de Caza, con CIF G07198500 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Cedre, nº 13, CP 07009 de Palma, por un importe de 14.979,80 € en concepto de subvención para el año 2021, para la realización del proyecto presentado. Documento RC con nº de operación 220210018540 por un importe global de 15.000,00 € y AD en provisional 920210012626 de 14.979,80 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.17226.48901

3. El periodo subvencionable es desde el 1 de enero de 2021 al 31 de octubre de 2021.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos no incluidos en el periodo subvencionable; los intereses deudores de las cuentas bancarias; Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; gastos de avituallamiento, cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones; premios en metálico para participantes. 

5. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, teniendo en cuenta que la cuantía subvencionada cubre el cien por cien del proyecto presentado por la Federación Balear de Caza

6. La Federación Balear de Caza, como entidad beneficiaría de esta subvención, tiene que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, con los logos, imágenes que le proporcione el Servicio de Caza del Consejo de Mallorca.

7. La Federación Balear de Caza, como beneficiaría de la subvención, de acuerdo con el capítulo II de la Ordenanza General de Subvenciones, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones y presentar la modalidad de justificación de esta subvención prevista en el apartado a) del artículo 38, es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de la dependida.

De conformidad con el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes tiene que incluir:

a) Una memoria de actuaciones en que se justifiquen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Incluida la de la publicidad de la subvención, firmada por el beneficiario.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas, que tiene que contener:

( ) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, firmada por la persona beneficiaría, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (pago efectuado en los términos que se señalan en el arte. 48.2 de esta Ordenanza). En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas.

 Original o copia cotejada de las facturas, giros por terceros a la persona beneficiaría de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

( ) Declaración responsable de la persona beneficiaría de la subvención, mediante la cual acredita que los gastos relacionados en la memoria económica (se debe hacer constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) correspondientes sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicas, o excepcionalmente de garantía bancaria; que están directamente relacionadas con la actividad subvencionadas y que son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de esta.

( ) Una relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de los fondos propios y de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia, o bien una declaración responsable de la persona beneficiaria en que manifieste que no ha habido.

( ) Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.

( ) Declaración responsable de la persona beneficiaría que no recupera ni compensa el IVA, si ocurre.

( ) Si procede, carta de pago de reintegro en caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

8. De conformidad con el art. 48.2 de la Ordenanza General de subvenciones la documentación acreditativa del pago según la modalidad utilizada para efectuar el pago será:

( ) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: a) Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren el concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y b) el extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

( ) Pago mediante cheque nominativo: a) copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expida la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido, b) el extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré y c) certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no será preciso presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se haya cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda)

( ) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares: a) Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y b) el extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por librado.

( ) Pago mediante tarjeta de crédito: a) Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no figure en la factura, b) extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

( ) Pago mediante domiciliación bancaria: a) Notificación bancaria del cargo y b) el extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

( ) Pago en efectivo: a) recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión "recibo en metálico". Bajo la firma tiene que figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

9.  El pago de la subvención se hará una vez presentada correctamente la justificación del gasto.

10. La justificación se puede presentar por el beneficiario lo antes posible, y, en todo caso, el último día para entregarla es el 5 de noviembre de 2021.

11. La subvención que se otorga es de carácter voluntario y eventual, y se puede anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas cláusulas. Las causas de revocación y las obligaciones de reintegro son las dispuestas a los artículos 37 y 40, respectivamente, de la Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el art. 56 y 57 de la vigente ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

12. El régimen de infracciones y sanciones es el establecido al Título VI de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

13. Supletoriamente, en todo lo que no se prevé en el presente acuerdo, regirán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada, y la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

14. Notificar este acuerdo a la entidad interesada y remitir en el BOIB y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos relativos a la subvención concedida para su publicación.»

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

​​​​​​​No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de octubre de 2021)

El secretario

Antoni Benlloch Ramada