Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 495851
Resolución de adjudicación del puesto de trabajo de personal funcionario de jefe-a de servicio de presupuestos, código 01241, de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos, por el sistema de libre designación
Antecedentes
1. En fecha 11 de mayo de 2021 se solicitó la cobertura del puesto de jefe-a de servicio de presupuestos, código 01241, de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos, que actualmente se encuentra vacante.
2. El 7 de julio de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca aprobó las bases para la provisión del mencionado puesto de trabajo mediante el sistema de libre designación.
3. El 26 de julio de 2021 la presidenta del Consejo Insular de Mallorca dictó un Decreto por el cual convocó la provisión del mencionado puesto de trabajo de jefe-a de servicio de presupuestos de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Función Pública, publicado en el BOIB núm. 101 de 29 de julio de 2021 y en el BOE núm. 195 de 16 de agosto de 2021.
4. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicó el 17 de septiembre de 2021 y la lista definitiva se publicó el día 7 de octubre de 2021.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en el proceso de provisión consta que se han presentado las personas siguientes:
- Mª Auxiliadora Vial Marqués
- Vicenç Ramis Vidal
- Catalina Carbonell Torres
6. De acuerdo con la base 4 de la convocatoria, previa constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, la secretaría técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública firma el 15 de octubre de 2021 la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo de jefe-a de servicio de presupuestos de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos (con código núm. 01241) a la Sra. María Auxiliadora Vial Marqués, en la que se ha valorado especialmente su experiencia profesional en la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares por el conocimiento que supone del funcionamiento del Consejo Insular de Mallorca a nivel presupuestario y por las aportaciones que pueden hacer debido a los conocimientos en todas las áreas que se ven afectadas por la ejecución presupuestaria y su reflejo contable. Además, la propuesta de adjudicación valora su experiencia para poder llevar a cabo las interrelaciones necesarias con las otras áreas dependientes también de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.
Fundamentos de derecho
1. Artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. Los capítulos II y III, respectivamente, del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
3. Las bases para la provisión del puesto de trabajo aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en sesión del 7 de julio de 2021.
Por todo lo que se ha expuesto, como consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de acuerdo con el artículo 5.h del vigente decreto de la Presidencia del Consejo para el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, y vista la propuesta de la secretaría técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de 15 de octubre de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Adjudicar el puesto de trabajo de jefe-a de servicio de presupuestos, código núm. 01241, de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos, por el sistema de libre designación, a la Sra. María Auxiliadora Vial Marqués.
2. Establecer que el plazo para tomar posesión es de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contar a partir del día siguiente del cese en el puesto de procedencia, que se deberá de efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes en el de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
3. Disponer que la adjudicación del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria determina el cese en el puesto de trabajo de procedencia, sea cuál sea la forma de empleo.
4. Establecer que una vez adjudicado el puesto de trabajo de esta convocatoria, el tiempo mínimo de permanencia en este puesto de trabajo será como mínimo de dos años. La obligación de permanecer en el puesto, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en un procedimiento de provisión ordinaria no es de aplicación en los supuestos de remoción o suspensión del puesto de trabajo de movilidad forzosa al qué hace referencia el apartado 5 del artículo 74 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo del mismo departamento.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (Tablón de anuncios / Recursos Humanos) a los efectos oportunos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de desestimación del dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante del Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, pueden interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 19 de octubre de 2021
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Decreto de 26.01.2021, BOIB núm. 12, de 28.01.2021 Josep Lluis Colom Martínez