Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 495733
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 9 de septiembre de 2021 de modificación de la plantilla del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente al año 2021 (Expediente administrativo núm. 4/2021)
El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 9 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la propuesta de acuerdo del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de modificación de la Plantilla del personal del IMAS correspondiente al año 2021 (expediente administrativo núm. 4/2021), que fue expuesta al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 129, de 18 de septiembre de 2021, en relación a la modificación de la Relación de puestos de trabajo del IMAS (Expedientes administrativos núm. 6/2021 y 7/2021), aprobada la Relación de puestos de trabajo mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2021 y publicado el Acuerdo en el BOIB núm. 129, de 18 de septiembre.
El texto de la propuesta de acuerdo de la modificación de la plantilla es el siguiente:
«Propuesta de acuerdo
Primero. APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del IMAS del ejercicio 2021 expediente 4/2021, que tendrá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de los expedientes administrativos 6 / 2021 y 7/2021 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación:
MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES DEL EJERCICIO 2021
DONDE DICE:
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL
SUBESCALA: GESTIÓN
CLASE: TÉCNICO-A DE GRADO MEDIO
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
TÉCNICO-A DE GRADO MEDIO |
A2 |
7 |
SUBESCALA: ADMINISTRATIVA
CLASE: ADMINISTRATIVO-A
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
ADMINISTRATIVO-A |
C1 |
10 |
ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA: TÉCNICA
CLASE: TÉCNICO-A SUPERIOR
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
TÉCNICO/A SUPERIOR |
A1 |
51 |
MÉDICO/MÉDICA |
A1 |
11 |
CLASE: TÉCNICO-A AUXILIAR
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
GESTIÓN ECONÓMICA |
C1 |
8 |
SUBESCALA: SERVICIOS ESPECIALES
CLASE: PERSONAL DE OFICIS / AYUDANTE-A
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
AUXILIAR DE SERVICIOS |
C2 |
4 |
TIENE QUE DECIR:
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL
SUBESCALA: GESTIÓN
CLASE: TÉCNICO-A DE GRADO MEDIO
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
TÉCNICO-A DE GRADO MEDIO |
A2 |
6 |
SUBESCALA: ADMINISTRATIVA
CLASE: ADMINISTRATIVO-A
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
ADMINISTRATIVO-A |
C1 |
12 |
ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA: TÉCNICA
CLASE: TÉCNICO-A SUPERIOR
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
TÉCNICO/A SUPERIOR |
A1 |
53 |
MÉDICO/MÉDICA |
A1 |
12 |
CLASE: TÉCNICO-A AUXILIAR
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
GESTIÓN ECONÓMICA |
C1 |
6 |
SUBESCALA: SERVICIOS ESPECIALES
CLASE: PERSONAL DE OFICIOS / AYUDANTE-A
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
AUXILIAR DE SERVICIOS |
C2 |
2 |
AÑADIR A LA PLANTILLA AÑO 2021:
ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA: TÉCNICA
CLASE: TÉCNICO-A SUPERIOR
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
INFORMÁTICA |
A1 |
2 |
ELIMINAR/SUPRIMIR DE LA PLANTILLA AÑO 2021:
ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA: TÉCNICA
CLASE: TÉCNICO-A SUPERIOR
CATEGORÍAS |
GRUPO |
TOTAL |
MÉDICO/MÉDICA PEDIATRA |
A1 |
1 |
Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también en el arte. 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales».
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.
Palma, 19 de octubre de 2021
El conseller de Derechos Sociales y Presidente del IMAS
Javir de Juan Martin