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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 495716
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries

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Texto

Durante el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión ordinaria de día 28 de junio de 2021, publicado en el BOIB n.º 91 de 08/07/2021 y en la sede electrónica municipal, no se han producido reclamaciones; en consecuencia, el Reglamento se eleva a definitivo. A continuación se transcribe su texto íntegro:

«Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries

PREÁMBULO

El presente Reglamento se establece al amparo de lo dispuesto por la legislación de régimen local en ejercicio de su potestad de autoorganización con el fin de regular el régimen de funcionamiento de la escuela infantil de Ferreries, que tiene como objeto dotar al municipio de un servicio que permita atender a los niños y niñas de 0 a 3 años y a sus familias. Se entiende la educación de 0 a 3 años como un acompañamiento integral al niño/a y a su familia en el desarrollo y la educación del mismo/a.

Artículo 1

Marco legislativo

La escuela infantil de Ferreries se rige por la normativa legal de carácter general y la específica que le sea de aplicación, por la normativa propia del Ayuntamiento de Ferreries y por el presente Reglamento.

La escuela depende, funcionalmente, del Ayuntamiento de Ferreries, que deberá dirigir su actuación social y asistencial, y, orgánicamente, de la Consejería de Educación, que mediante instrucciones y circulares dirigirá la actuación educativa y formativa a través de la inspección correspondiente.

Artículo 2

Definición del servicio

La escuela de educación infantil de Ferreries nace por iniciativa del Ayuntamiento de Ferreries, consciente de la importancia de esta etapa educativa en el desarrollo integral del niño/a de 0 a 3 años y con la voluntad de apoyar a las familias ante la necesidad de tener que conciliar vida laboral y vida familiar.

Este servicio se presta en el edificio municipal sito en la avenida de Son Morera, 5-7 de Ferreries.

Artículo 3

Titularidad del servicio

El titular del servicio público regulado en el presente Reglamento es, a todos los efectos, el Ayuntamiento de Ferreries.

Artículo 4

Oferta de plazas

En la escuela infantil de Ferreries se ofrecen las siguientes plazas:

- 7 plazas para una (1) aula de bebés

- 114 plazas entre P1 y P2

En el caso de P1 y P2 se prevé la posibilidad de crear aulas mixtas de niños y niñas de 1 y 2 años.

Cabe la posibilidad de ampliar dicha oferta hasta 10 unidades, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2011, por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo de Ferreries (BOIB n.º 178, de 26/11/2011).

Artículo 5

Proceso de admisión y matrícula

1. Matriculación oficial

En el mes de mayo, se iniciará el proceso de admisión y, en junio, se formalizará la matrícula para el siguiente curso siguiendo las directrices del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) en los mismos términos para bebés, P1 y P2.

Se publicará y se publicitará el calendario con la oferta de plazas, servicios y cuotas; la documentación a presentar por parte de las familias; el lugar y horario de presentación de solicitudes, y las fechas de publicación de la lista provisional de personas admitidas, del periodo de reclamaciones y su resolución, de la publicación de las listas definitivas y de la matriculación definitiva.

Durante el proceso de admisión se reservará una plaza de cada grupo de edad para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y una plaza de cada grupo de edad para alumnado en situación de desprotección o riesgo social. Una vez finalizado el periodo de admisión, de no haberse solicitado estas plazas reservadas, pasarán a ser plazas ordinarias.

2. Matriculación extraordinaria

Entre los meses de noviembre y diciembre, la persona titular y la dirección de la escuela infantil abrirán un nuevo periodo de matriculación para niños y niñas de P1 y P2. Los bebés no podrán optar a esta matriculación extraordinaria, puesto que desde que empieza el curso, y siempre y cuando haya plazas, su admisión es continuada.

Los alumnos y alumnas que hayan seguido el proceso de matriculación extraordinaria se incorporarán a las aulas en el mes de enero, finalizadas las vacaciones de Navidad.

Artículo 6

Baremos de puntuación aplicables en caso de aulas completas

Se seguirá lo establecido en el decreto y la orden vigentes de la Consejería de Educación reguladores de la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación infantil de 0-3 años sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Artículo 7

Documentación

Las familias deberán aportar la siguiente documentación:

1. Documentación obligatoria:

- Copia del DNI, NIE o del pasaporte del alumno/a o de la página del libro de familia en donde figuren.

- Copias del DNI, NIE o del pasaporte del padre y la madre o del tutor o tutora legal del alumno/a.

- Declaración jurada de responsabilidad en caso de solo firmar la solicitud el padre o madre o el tutor o tutora.

2. Documentación a efectos de valoración según baremo:

- Copia de la sentencia judicial o de la página correspondiente del libro de familia para acreditar la guarda y custodia del niño/a a efectos de baremo.

- Certificado expedido por el centro, en caso de tener hermanos/as matriculados.

- Certificado expedido por el centro, en el supuesto de que el padre, la madre o el tutor o tutora legal trabaje.

- Justificante de empadronamiento del alumno/a, con expresión de antigüedad, para justificar la proximidad del domicilio.

- Certificado expedido por la empresa donde trabaje o preste servicios el padre, la madre o el tutor o tutora legal, con indicación de la dirección exacta del puesto de trabajo, así como la antigüedad, para justificar la proximidad del puesto de trabajo.

- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior o certificado de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Certificado de la discapacidad del alumno/a expedido por el órgano competente (mínimo 33 %).

- Certificado de la discapacidad del padre, la madre o del tutor o tutora legal del alumno/a expedido por el órgano competente (mínimo 33 %).

- Copia del título oficial de familia numerosa.

- Certificado médico oficial para justificar una enfermedad crónica del alumno/a (las enfermedades recogidas en la normativa).

- Resolución administrativa o certificado expedido por la entidad correspondiente de acogida familiar simple o permanente, preadopción, adopción y acogida residencial, en caso de pedir el tratamiento de hermanos para niños en esta situación.

Certificado o documento que acredite otras circunstancias relevantes apreciadas por el centro.

Artículo 8

Admisión excepcional fuera de los dos periodos de matriculación

1. Bebés

Mientras haya plazas disponibles, los bebés podrán incorporarse al centro en cualquier momento.

Es por ello por lo que no podrán realizar preinscripción ni matrícula en la convocatoria extraordinaria.

En caso de que el aula esté completa, las familias solicitantes podrán realizar demanda en forma de instancia ante el Ayuntamiento.

Dichas instancias se ordenarán por orden de entrada y, en caso de que se produzca una baja en el aula de bebés ya abierta, se avisará a la familia que esté situada en la primera posición para ocupar la plaza libre. En caso de que no necesite la plaza, se continuará avisando por dicho orden de entrada.

El titular de la Escuela Infantil se reserva el derecho de abrir una segunda aula de bebés si se dan las solicitudes necesarias. En caso de que se considere oportuno abrir una nueva aula, el Ayuntamiento lo publicitará en el tablón de la escuela y en la web del Ayuntamiento.

Si se reciben más de siete solicitudes para la nueva aula, se aplicarán los mismos criterios de baremación marcados en los periodos de matrícula oficial y extraordinaria. En caso de tener que aplicar la baremación, no se tendrá en cuenta el orden de entrega de la solicitud ante el Ayuntamiento.

Las aulas de Bebés se consideran completas cuando cuentan con 7 plazas. No obstante, se reservará una plaza (el 10% que permite el art. 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) para los siguientes casos considerados excepcionales:

- Familias recién llegadas.

- Informe específico de Servicios Sociales aconsejando la matriculación del niño/a.

- Informe médico o del Equipo de Atención Temprana aconsejando la matriculación del niño/a.

En estos casos, los demandantes de plaza deberán presentar la documentación que acredite dicha situación excepcional.

2. P1 y P2

Las aulas de P1 se consideran completas con 12 alumnos y las aulas de P2, con 18. Todas ellas podrán aumentar el número de alumnos matriculados en un 10%.

Los niños y niñas de P1 y P2 se matricularán durante el periodo de matriculación oficial y durante la convocatoria extraordinaria.

Fuera de dichos plazos, solo se aceptarán matriculaciones de P1 y P2 si se cumplen uno de los tres requisitos siguientes, justificados mediante la documentación pertinente:

- Familias recién llegadas.

- Informe específico de Servicios Sociales aconsejando la matriculación del niño/a.

- Informe médico o del Equipo de Atención Temprana que aconseje la matriculación del niño/a.

Si se diera el caso de que, con las nuevas incorporaciones, las aulas de un nivel determinado quedaran completas y hubiera más de una persona aspirante que cumpliera como mínimo uno de los requisitos anteriores, se aplicarán, para el desempate, los criterios de baremación aplicados en la matriculación oficial.

Artículo 9

Mensualidades y material

La primera mensualidad empezará a pagarse el primer mes de asistencia a la escuela. Los recibos se cargarán por domiciliación bancaria.

Aunque el curso finaliza a finales de julio, se dividirá el coste del curso completo en 11 cuotas mensuales y únicas, que se pagarán de septiembre a julio (ambos incluidos).

Los niños y niñas que sea cual sea el motivo dejen de asistir a la escuela, deberán abonar igualmente la cuota mensual.

 

Aparte de las cuotas mensuales, cada curso deberá pagarse una cuota inicial de curso en el momento de formalizar la matrícula, mediante un ingreso bancario, y otra en concepto de material didáctico de los niños/as, cobrada por domiciliación bancaria en el mes de marzo.

Si un niño/a inicia su asistencia a la escuela una vez empezado el curso, deberá abonar el mes íntegro de la fecha en la que empiece, sea cual sea la misma, así como la cuota anual completa en concepto de matriculación y material.

Si una familia, cualquiera que sea el motivo, decide dar de baja de la escuela a su niño/a, deberá comunicarlo con un mínimo de 15 días de antelación. Si no lo comunica dentro de dicho plazo, se le cobrará la mensualidad completa, aunque haya dejado de asistir a la escuela parte del mes.

La escuela infantil cuenta con una asociación de padres y madres que establece una cuota anual voluntaria.

Artículo 10

Calendario escolar

La escuela infantil inicia el curso a principios de septiembre, según lo que establece la Consejería de Educación, y termina el último día laborable de julio. No obstante, la primera semana de septiembre el personal educativo trabaja sin alumnos para poder preparar el curso.

Antes del 15 de julio del año en curso, el Ayuntamiento de Ferreries deberá hacer públicos el calendario escolar, el horario de apertura y todos los servicios que ofrece la escuela infantil en el tablón de anuncios de la escuela y en la web municipal.

Una vez el Consejo Escolar Municipal haya propuesto los días de libre elección y el claustro de la escuela los haya aprobado, se harán públicos.

Artículo 11

Horario de la escuela infantil

El horario completo de la escuela es de 8.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

El horario de acogida es de 8.00 a 9.00 horas y el de recogida, de 13.00 a 14.00 horas.

Para el buen funcionamiento del centro se pide a las familias puntualidad tanto a la hora de entrar como a la hora de salir. Las familias deberán avisar a las educadoras cuando el niño/a no asista a la escuela e indicar el motivo (enfermedad, viaje…).

La persona que puntualmente deba ir a recoger al niño/a antes o fuera del horario habitual, deberá comunicarlo previamente a la educadora o educador correspondiente, puesto que así se facilita el funcionamiento del centro.

A la hora de salida no se confiará el niño/a a ninguna persona desconocida por el personal educativo. Por lo tanto, en caso de que la madre, el padre o la persona que habitualmente recoge al niño o niña no pueda acudir un determinado día, deberá avisar al centro con antelación y facilitar el nombre de la persona que recogerá al niño/a.

Artículo 12

Material escolar

El material que deberá llevarse a la escuela varía en función del curso escolar. Es el que se detalla a continuación:

1. Material bebés:

- 1 vaso o biberón

- 1 sábana para la camita

- 1 toalla de lavabo

- 1 calcetines de psicomotricidad (dentro de un bolsita)

-1 paquete de toallitas

- 1 caja de pañuelos de papel

- 1 paquete de pañales

-1 botella de agua

- 3 fotografías de carné y 1 de cartera

-1 fotografía de familia de 10x15 o 13x18 con un marco ligero

 

​​​​​​​2. Material de P1:

- 1 vaso

- 1 babero

- 1 toalla de lavabo

- 1 calcetines de psicomotricidad (dentro de una bolsita)

- 1 paquete de toallitas

- 1 caja de pañuelos de papel

- 1 paquete de pañales

- 6 botellas de agua de 1,5 l

- 4 fotografías de carné y 1 de cartera

- 1 fotografía de familia de 10x15 o 13x18 con marco ligero

3. Material de P2

- 1 vaso

- 1 babero

-1 toalla de lavabo (los niños y niñas que lleven pañal)

- 1 calcetines de psicomotricidad (dentro de una bolsita)

- 1 paquete de toallitas

- 1 caja de pañuelos de papel

- 1 paquete de pañales (los niños y niñas que lleven pañal)

- 6 botellas de agua de 1,5 l

- 4 fotografías de carné y 1 de cartera

- 1 fotografía de familia de 10x15 o 13x18 con marco ligero

 

Artículo 13

Periodos de adaptación

El horario de adaptación, lo marca el proceso individual de cada niño/a. Durante este proceso, la maestra o maestro y la madre o el padre lo observan y se va ampliando el horario de permanencia al centro en la medida en que el niño/a asume positivamente el proceso. Cada niño/a tiene un ritmo diferente y debe respetarse.

Edad

Primer día

Segundo día

Tercer día

Cuarto día

0-1 años

1.º grupo:

- de 9.00 a 10.00 h, niños/as con familiares

2.º grupo:

- de 11.00 a 12.00 h, niños/as con familiares

1.º grupo:

- de 9.00 a 9.30 h, niños/as con familiares

- de 9.30 a 10.30 h, niños/as sin familiares

2.º grupo:

- de 11.00 a 11.30 h niños/as con familiares

- de 11.30 a 12.30 h sin familiares

1.º grupo:

- de 9.00 a 9.15 h, niños/as con familiares

- de 9.15 a 10.30 h, sin familiares

2.º grupo:

- de 11.00 a 11.15 h, niños/as con familiares

- de 11.15 a 12.30 h sin familiares

1º grupo:

- de 9.00 a 10.30 h, niños/as sin familiares

1º grupo:

- de 11.00 a 12.30 h, niños/a sin familiares

 

Edad

Primer día

Segundo día

Tercer día

Cuarto día

1-2 años

1.º grupo:

1.º grupo:

1.º grupo:

1.º grupo:

 

- de 9.00 a 10.00 h, 6 niños/as con familiares

- de 9.00 a 9.30 h, 6 niños/as con familiares

- de 9.00 a 9.15 h, 6 niños/as con familiares

- de 9.00 a 10.30 h, 6 niños/as sin familiares

 

2.º grupo:

- de 9.30 a 10.30h, sin familiares

 - de 9.15 a 10.30 h, sin familiares

2.º grupo:

 

- de 11.00 a 12.00 h, 6 niños/as con familiares

2.º grupo:

2.º grupo:

- de 11.00 a 12.30 h, 6 niños/as sin familiares

 

 

- de 11.00 a 11.30 h, 6 niños/as familiares

- de 11.00 a 11.15 h, 6 niños/as con familiares

 

 

 

- de 11.30 12.30 h, familiares a sin familiares

- de 11.15 a 12.30 h, sin familiares

 

A partir del quinto día el horario se irá ampliando en función del ritmo de adaptación de cada niño/a.

​​​​​​​Artículo 14

Normativa de salud

Los niños/as menores de 3 años no tienen aún muy desarrollado su sistema inmunitario, por lo que es normal que el primer año de escolarización se contagien enfermedades comunes varias.

Para disminuir razonablemente los riesgos de contagio de enfermedades transmisibles es importante respetar unos criterios básicos que nos ayudarán a minimizar los problemas que la enfermedad infecciosa pueda ocasionar a los niños/as y a su familia.

Pueden asistir igualmente al centro los niños/as que sufran alguna indisposición leve no infecciosa, excepto si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

- Si la indisposición impide al niño/a participar cómodamente en las actividades del centro.

- Si el niño o la niña enfermo necesita más atención de la que puede recibir en el centro.

- Si se encuentra en proceso de desarrollar una enfermedad infecciosa, para evitar su propagación.

Los niños/as no podrán ir a la escuela en ningún caso si presentan alguno de estos síntomas:

- Fiebre (temperatura superior a 37.5 °C de temperatura rectal), ni tomando un antitérmico (Dalsy, Apiretal...). Si en la escuela un niño o niña tiene fiebre, se llamará a su familia para que acuda a recogerlo.

- Letargo o somnolencia.

- Llantos persistentes.

- Dificultades respiratorias.

- Síntomas de enfermedad grave.

- Diarrea irreprimible líquida o deposiciones con sangre o moco.

- Vómitos en dos o más ocasiones en las 24 horas previas.

- Lesiones bucales o llagas diseminadas en la boca, asociadas a la incapacidad del niño/a para controlar la saliva (excepto si el o la pediatra determina la enfermedad como no infecciosa).

- Erupciones de la piel con fiebre, hasta que el o la pediatra determine si la causa es o no infecciosa.

- Conjuntivitis purulenta (legañas con pus amarillo), hasta que el o la pediatra autorice la asistencia del niño/a a la escuela.

Ante la persistencia de estos síntomas u otros no mencionados los centros podrán exigir a la familia que presente un informe del o de la pediatra que lleve al niño/a en el que conste la orientación diagnóstica y la garantía de no contagiosidad. En caso contrario, se podrá impedir la entrada del niño/a a la escuela.

Como criterio general, durante el proceso de las enfermedades infecciosas no podrán llevarse los niños al centro mientras no lo autorice su pediatra.

Disposición adicional primera

Cambios legislativos

Los preceptos de este Reglamento que remitan a preceptos de la legislación básica estatal y autonómica se entienden automáticamente modificados y/o sustituidos cuando se produzca la revisión o modificación de dicha legislación, salvo que resulten compatibles con las nuevas previsiones legislativas.

Disposición adicional segunda

Interpretación

Corresponde al Ayuntamiento de Ferreries interpretar los preceptos contenidos en este Reglamento.

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será vigente hasta su modificación o derogación expresas.»

Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2021)

La alcaldesa

Joana Febrer Rotger