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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 491764
Resolución modificación puntual horario establecimientos del municipio de sa Pobla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se publica para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el Decreto de Batlia 1029/2021 de fecha 19 de octubre de 2021.

Exp. 1750/2020

Procedimiento: Ordenanza de buen gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

Asunto: Modificación puntual horario establecimientos. Artículo 75

Llorenç Gelabert Crespi, Alcalde-presidente del Ayuntamiento de sa Pobla, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa concordante, y lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ordenanza de buen gobierno, civismo y convivencia urbana del Ayuntamiento de sa Pobla, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de 28 de diciembre de 2010 (BOIB n.º 4, de 6 de enero de 2011).

Considerando el estado de evolución de la pandemia COVID-19 y el tránsito hacia la normalidad que se está teniendo lugar, de forma regulada y pautada, así como las medidas que al respeto se están adoptado des la administración central y autonómica; atendido, a la vez, toda la serie de actuaciones hacia a la reactivación económica y social que se han adoptado des el inicio de la pandemia por parte del Ayuntamiento de sa Pobla, de forma unilateral en algunos casos o bien mediante la cooperación y colaboración con otras administraciones, se considera adecuada seguir trabajando en dicha línea y seguir con el cúmulo de medidas que puedan facilitar la referida reactivación, principalmente del tejido económico y social municipal.

Entre los sectores que donde más se han hecho sentir las restricciones derivadas de las medidas sanitarias se encuentran los establecimientos comerciales dedicados en el ocio y la restauración, los cuales desde un principio han visto o bien prohibida su actividad, o bien restringida tanto en cuanto a ocupación como horarios. Es aquí, y dentro de su ámbito competencial, donde el Ayuntamiento de sa Pobla está decidido y considera adecuada seguir actuando con la adopción de medidas de fomento -ya lo ha hecho y lo sigue haciendo en el ámbito subvencional-, y ahora que le está permitido también lo quiere hacer en los horarios de ciertos establecimientos.

El artículo 75.2,a) de la Ordenanza de buen gobierno, en el que es la regulación de los horarios de los establecimientos abiertas al público, establece que:

«2.- Establecimientos dedicados al ocio y la restauración.

a) Apertura a las 06,00 horas y cierre a las 00,00 horas: Restaurantes, cafeterías, cafés o bares, bingos, cines, teatros, cafés teatro y otras análogas; Hoteles y apartamentos turísticos, hostales, agroturismos y similares”.

Este Ayuntamiento entiende que, en las actuales circunstancias sanitarias, y conforme la normativa estatal y autonómica aplicanbles a día de hoy, es adecuado la modificación de los referidos horarios, aunque sea de forma puntual y condicionado siempre al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa supramunicipal y municipal de referencia, y en consecuencia ve positivo y necesario la ampliación del horario de cierre de los referidos establecimientos.

Dicha modificación puntual se lleva a cabo amparada con las competencias que le otorga a esta Alcaldía, el inciso final del artículo 75,2), que recoge que:

«Estos horarios se determinan para todo el año sin perjuicio de que el Alcalde, atendiendo las circunstancias de época de año u otra análoga pueda modificarlo”

Recordar, así mismo que resultan de obligado cumplimiento las obligaciones que establece el artículo 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares así como al cumplimiento de todas cuántas ordenanzas y normativa municipal le pueda ser de aplicación, especialmente en cuanto a los ruidos y a la obligación de retirar, en la hora de cierre, cualquier tipo de mobiliario que ocupe la vía pública.

Artículo 25 Ley 7/2013: Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (…).

3. Para poder ejercer la actividad entre las 24.00 h y las 8.00 h deberán adoptar medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad que puedan provocar molestias al vecindario.

4. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos, recreativas y de establecimientos públicos deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.

b) Parar la música.

c) Impedir la entrada de usuarios.

d) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

e) Encender la iluminación.

5. Cuando se trate de una zona de la actividad con horario distinto al del resto de la actividad, además de las obligaciones anteriores y una vez que la zona esté vacía de público, los titulares o promotores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Proceder al cierre efectivo o a la limitación física de la zona.

b) Garantizar la ausencia de alumbrado en la zona, excepto el necesario para la señalización y la evacuación.

6. El horario de la actividad estará señalizado en el acceso y en la taquilla".

Visto el Decreto de Alcaldía 652/2021 de fecha 1 de julio, publicado al BOIB n.º 86 de 1/07/2021, donde se ampliaba el horario de los locales dedicados a la restauración y al ocio descritos en el apartado a) del art. 75 de la Ordenanza de Buen Gobierno del municipio de sa Pobla hasta las 01:00 horas durante el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2021 al 30 de septiembre del mismo año, ambos incluidos.

Considerando que las condiciones que dieron lugar a la resolución anterior continúan dándose a fecha de hoy y resulta conveniente prorrogar la medida excepcional de ampliación del horario anteriormente decretado.

En virtud de todo el anterior,

RESUELVO

PRIMERO.- Modificar en uso de las atribuciones del artículo 75 de la Ordenanza de Buen Gobierno, Civismo y Convivencia Ciudadana, el horario de los establecimientos dedicados al ocio y la restauración descritos en el apartado a) del mismo artículo (Restaurantes, cafeterías, cafés o bares, bingos, cines, teatros, cafés teatro y otras análogas; Hoteles y apartamentos turísticos, hostales, agroturismos y similares) ampliando durante el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2021 al 31 de enero de 2022, ambos incluidos, su horario de cierre que será hasta las 01:00 horas.

Todo el anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas a las ordenanzas municipales y en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente resolución al pleno municipal en la próxima de sesión del mismo, así como ordenar su publicación al BOIB.

Sa Pobla, documento firmado electrónicamente (19 de octubre de 2021)

El alcalde Llorenç Gelabert i Crespí"

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Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.