Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 491105
Acuerdo de Pleno del Ajuntament de Mancor de la Vall por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 13/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica al efecto del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crèdito |
Créditos finales |
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Progr |
Econòmica |
|
|
|
|
171 |
61900 |
20% plaza Ajuntament |
0,00 € |
24.000 € |
24.000 € |
342 |
62300 |
33% Mallorca reactiva (placas piscina i campo de futbol) |
0,00 € |
102.350 € |
102.350 € |
320 |
62900 |
Inversiones escuela |
0,00 € |
25.000 € |
25.000 € |
172 |
62400 |
Coche eléctrico |
0,00 € |
35.000 € |
35.000 € |
153 |
61900 |
Inversiones mobiliario urbano |
0,00 € |
5.000 € |
5.000 € |
|
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TOTAL |
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191.350 € |
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Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Subconc. |
||
8 |
87 |
87000 |
Para gastos generales |
191.350 € |
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TOTAL INGRESOS |
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) i b), del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo que se ha fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado
Mancor de la Vall, 19 de octubre de 2021
El alcalde
Gillem Villalonga Ramonell