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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 491044
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la autorización administrativa, y se aprueba la adenda del proyecto de ejecución de la interconexión del parque fotovoltaico Son Pere Andreu, de 3,579 MWp y 3,036 MWn, promovido por Sol den Sant Joan 2017, SL, en el polígono 27, parcela 601, de Manacor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 28 de abril de 2021, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática emitió la resolución de concesión de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Pere Andreu (BOIB n.º 57, de 1 de mayo de 2021).

2. El 5 de agosto de 2021, el señor Jordi Quer Sopeña, en representación de la entidad Sol den Sant Joan 2017, SL, solicitó la modificación de la autorización administrativa y la aprobación de la adenda presentada al proyecto de interconexión de la línea de evacuación.

3. El 13 de octubre de 2021, el promotor presentó las condiciones económicas de la conexión emitidas por la empresa distribuidora y el justificante de pago de las tasas.

4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos para la modificación de la autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación de la adenda del proyecto de ejecución de la línea de evacuación, manteniendo los condicionantes de la autorización inicial.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Pere Andreu, promovido por Sol den Sant Joan 2017, SL (NIF B-16522534), con las siguientes características:

  • Expediente: RE008/18, parque fotovoltaico Son Pere Andreu.

  • Situación: parcela 601 del polígono 27 del término municipal de Manacor, con una ocupación de 28.105 m2.

  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 3.579,18 kWp y 3.036 kWn, que consta de 10.846 paneles solares de 330 Wp de potencia unitaria, 29 inversores de 110 kVA cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.

  • Línea de evacuación soterrada de 280 metros y torre de conexión aérea soterrada sobre la red de distribución de 15 kV, en las coordenadas X: 515.289, Y: 4.380.651.

  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar la adenda del proyecto de ejecución de interconexión del parque fotovoltaico Son Pere Andreu, firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en julio de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al refuerzo de la barrera vegetal, para minimizar la visibilidad del parque desde la carretera.

3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.

  • Declaración responsable del promotor donde se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares, una vez finalizada su vida útil.

  • Memoria sobre el aprovechamiento de los árboles de gran porte existentes.

4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

5. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

6. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de octubre de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)