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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 490780
Aprobación inicial del Reglamento de uso del “Espai Cultural de Sant Ferran”
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2021, aprobó, con carácter de aprobación inicial, el Reglamento del “Espai Cultural de Sant Ferran”, conforme al siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar con carácter inicial el REGLAMENTO DE USO DEL “ESPAI CULTURAL DE SANT FERRAN” que consta como anexo.
Segundo.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el Tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.conselldeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente -en el área de Cultura- y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1.b de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Tercero.- Someter el acuerdo asimismo a audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas cuyos fines guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
Cuarto.- Solicitar por parte de Presidenta del Consell Insular de Formentera, , como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, el correspondiente informe de impacto de género, en el Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Illes Balears.
Quinto.- Considerar que, si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, debe entenderse definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Sexto.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPAI CULTURAL DE SANT FERRAN
Índice
Preámbulo
Título I Objeto, naturaleza y ámbito
Título II Gestión y organización
Título III De los usuarios. Derechos y obligaciones
Título IV Cesiones de uso de espacios y procedimiento
Título V Régimen disciplinario y sanciones
Preámbulo
Este documento tiene como finalidad regular el funcionamiento y el uso del Espai Cultural de Sant Ferran: un espacio polivalente donde se podrán desarrollar actividades culturales y educativas prioritariamente, así como actividades de ocio, cívicas y sociales; y favorecer también la participación ciudadana en aquellos asuntos de la comunidad que fomenten la difusión de valores y convivencia.
Este edificio era la antigua escuela pública de Sant Ferran que ahora se convierte en este nuevo espacio Cultural que presenta características y ambientes diferenciados, con usos diversos. El Centro está compuesto por 16 aulas y varios espacios exteriores que tendrán diferentes funcionalidades.
El presente documento pretende regular la cesión y el uso del equipamiento para asegurar su correcta utilización y su buen funcionamiento.
Título I Objeto, naturaleza y ámbito
Artículo 1.
Objeto
El “Espai Cultural de Sant Ferran” es una infraestructura sociocultural y administrativa próxima a la población, destinada a:
a. La prestación de servicios públicos de cariz cultural y educativo prioritariamente, así como social, cívico, comunicativo, informativo y de ocio, a la ciudadanía en general y a las entidades ciudadanas.
b. El impulso de los servicios públicos mencionados, y de los dirigidos a la mejora del ocio y recreo de las personas y de las condiciones culturales, educativas, sociales, de convivencia y de solidaridad.
Artículo 2.
Naturaleza jurídica y titularidad
El “Espai Cultural de Sant Ferran” está al servicio de la ciudadanía y tiene la consideración de bien demanial de servicio público. La titularidad de este equipamiento es del Consell Insular de Formentera.
Este edificio presenta características y ambientes diferenciados, con usos diversos. El Centro está compuesto por 16 aulas y varios espacios exteriores. La utilización de los diferentes espacios será para uso cultural y educativo, para actividades propias del Consell, para asociaciones y entidades ciudadanas, entre otras.
Artículo 3.
Ámbito material
El ámbito material de este Reglamento es el local donde se ubica el “Espai Cultural de Sant Ferran”, en la calle de Tarragona, núm. 3, 07871 de Sant Ferran de ses Roques.
Artículo 4.
Finalidades
El “Espai Cultural de Sant Ferran” se podrá utilizar prioritariamente para realizar actividades relacionadas con el ámbito cultural, las artes escénicas y musicales.
Son finalidades del Centro polivalente:
a. Facilitar espacios de proximidad e infraestructura para que las asociaciones y entidades ciudadanas lleven a cabo sus propias actividades.
b. Permitir que estas actividades se desarrollen de forma individual o colectiva, y se dirijan a responder a los intereses de la ciudadanía, y a complementar las actividades propias del Consell Insular, ya sea en ejercicio de sus competencias municipales, o en ejercicio de sus competencias insulares.
c. Promover la participación en la gestión de la vida social y cultural de Formentera.
d. Promover las actividades culturales a través de las asociaciones.
e. Difundir las actuaciones del Consell Insular de Formentera que tengan especial interés para la comunidad.
f. Promover la lectura mediante un establecimiento de un punto de lectura.
g. Organizar y desarrollar actividades culturales y educativas por parte del Consell Insular de Formentera y/u otras Administraciones Públicas.
h. Promover la formación mediante cursos y talleres.
Título II Gestión y organización
Artículo 5.
Dirección y gestión de la infraestructura
1. La dirección y la coordinación general del “Espai Cultural de Sant Ferran” corresponde al Consell Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Conselleria competente en la materia.
2. Se podrá realizar una cesión de uso de espacios y recursos que tenga como objetivo facilitar a las asociaciones y entidades ciudadanas, inscritas al Registro de entidades ciudadanas del Consell Insular, los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su tarea en el ámbito cultural y educativo prioritariamente, así como social, cívico, comunicativo, informativo y de ocio.
La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de los mismos, y será compatible con la participación, la gestión y administración.
Artículo 6.
Régimen de funcionamiento
1. Cada espacio podrá dotarse de normas de régimen interno, para adecuarse a las características de espacio y que serán aprobadas por el órgano competente, sin perjuicio de la aplicación de las normas genéricas para cada tipo de espacio estén vigentes para el conjunto de la isla.
2. El Consell será el responsable del mantenimiento de los inmuebles y de propiciar la gestión de los servicios, programas o actuaciones implementando o modulando aquellas cuestiones que estime pertinentes.
3. Se articularán las medidas encaminadas a fomentar las actividades provenientes de la comunidad y las asociaciones, así como a la coordinación entre estas y las propuestas por el Consell.
Título III De los usuarios. Derechos y obligaciones
Artículo 7.
Personas usuarias
1. Son personas usuarias todas aquellas que utilizan legítimamente los espacios, los servicios, el equipamiento y/o las instalaciones.
2. En este sentido se consideran usuarias las personas, los grupos, asociaciones o las entidades jurídicas públicas que acceden al Centro, participando en programas promovidos y gestionados desde el mismo, o bien mediante la utilización de espacios susceptibles de cesión de uso.
3. El acceso no está restringido por ningún tipo de discriminación por razón de sexo, cultura, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 8.
Derechos de las personas y las entidades usuarias
Son derechos de las personas, las asociaciones y entidades usuarias:
a. Tener a su servicio unas instalaciones en condiciones adecuadas para su uso y disfrute.
b. Tener acceso a la información sobre la programación del “Espai Cultural de Sant Ferran" y de las actuaciones municipales.
c. Tener asegurada la confidencialidad de los datos personales, que estos no sean difundidos sin su permiso, y a acceder, modificar y cancelar estos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica de protección de datos personales.
d. Utilizar las zonas habilitadas para su uso en los horarios establecidos, excepto en casos excepcionales de restricción o prohibición de utilización de los espacios.
e. Formular las quejas y/o las reclamaciones que estimen convenientes, utilizando las vías legales establecidas.
f. Formular las sugerencias que consideren oportunas para la mejora de la gestión de los espacios públicos, así como las reclamaciones que estimen convenientes en relación con el funcionamiento de sus programas y servicios.
g. Poder consultar en cualquier momento el presente Reglamento de funcionamiento.
h. Disfrutar de la cobertura que la póliza de seguros general del Consell Insular de Formentera establece en el edificio, las instalaciones y las actividades propias del Centro.
Artículo 9.
Obligaciones de las personas y las entidades usuarias
Son obligaciones de las personas, las asociaciones y entidades usuarias respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios, y de acuerdo con las normas de régimen interno:
a. Comportarse con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de personas o entidades usuarias y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social
b. Guardar el debido respeto a las personas, asociaciones y entidades usuarias y al personal empleado, teniendo que aceptar, en principio, todas las indicaciones que estos expongan en material de convivencia y utilización de los programas y servicios.
c. Hacer uso correcto de las instalaciones, programas y servicios, cuidando las mismas, y responsabilizándose -la persona o entidad usuaria- de los deterioros que le sean imputables tanto por el mal uso como por causa fortuita.
d. Mantener limpios y ordenados los espacios y recursos que se utilicen, haciendo uso adecuado de papeleras, armarios, y el resto de recursos.
e. Respetar las normativas específicas de cada espacio público.
f. Respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de los programas y servicios, así como el Reglamento presente, atendiendo a las indicaciones que en este sentido le haga el personal empleado o responsable.
g. Velar por un consumo responsable de energía y de recursos naturales.
h. Comunicar al Consell las anomalías de funcionamiento, las averías, las deficiencias o el incumplimiento del presente Reglamento y, hacerlo de forma inmediata, en el supuesto de urgencia.
i. Las Asociaciones que organicen actividades para terceros tendrán que disponer de una póliza de Responsabilidad Civil.
Artículo 10.
Restricciones y otras normas de los Centro
1. Son restricciones y otras normas del Centro:
a. No se permite el acceso de animales en el Centro, salvo los perros lazarillo.
b. No se pueden introducir objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.
c. No se permiten actitudes y/o comportamientos que puedan suponer una falta de respeto a los otros o puedan provocar desórdenes.
d. No pueden tener una finalidad comercial o lucrativa los objetos o los artículos que las personas usuarias producen a los diferentes talleres.
e. No se pueden dejar o colgar carteles o folletines publicitarios, sin autorización del Consell Insular de Formentera.
f. Para disponer del material o de la dotación de equipamiento municipal hay que tener
el correspondiente permiso del Consell.
g. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, ni fumar y/o consumir otras sustancias prohibidas dentro del recinto.
2. En materia de símbolos, el Centro se regirá por las mismas normas que el resto de edificios e instalaciones del Consell Insular de Formentera.
3. La persona responsable del Centro tiene la facultad de amonestar e, incluso, expulsar del mismo a las personas que infrinjan las normas establecidas en este Reglamento, en el momento de su comisión o detección. La expulsión de la instalación no da derecho a la devolución de las tasas abonadas si las hubiera.
4. El Consell no se hace responsable de las sustracciones, las pérdidas o los daños a materiales u objetos personales que las personas usuarias introduzcan en el Centro.
TÍTULO IV Cesiones de uso de espacios y procedimiento para solicitar la cesión de uso
Artículo 11.
Tipos de cesiones
Los espacios del Espai Cultural de Sant Ferran pueden ser utilizados por parte de las asociaciones y entidades, prioritariamente del ámbito cultural y educativo, en régimen de cesión de uso temporal o prolongada. Estos espacios se dividirán por disciplinas, y cada asociación podrá solicitar la utilización de aquel espacio y coordinarse con las otras entidades que quieran hacer uso del mismo.
El acceso a este servicio quedará supeditado a la posesión de la autorización del Consell Insular de Formentera, y a las condiciones de regulación de la cual serán dictadas por el órgano competente.
Las cesiones de uso prolongadas se renovarán a su vencimiento, con el previo acuerdo de ambas partes.
Artículo 12.
Cesiones de uso de espacios
1. Las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas al Registro de Entidades Ciudadanas del Consell, como también otros departamentos del Consell Insular de Formentera, administraciones o instituciones públicas, pueden solicitar el uso de las dependencias o los equipamientos que estén disponibles, siempre que los destinen a una finalidad pública y sin ánimo de lucro, y al desarrollo cultural y educativo.
2. Excepcionalmente, el Consell puede ceder el espacio a asociaciones y entidades ciudadanas que no estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell, siempre que las actividades que propongan llevar a término estén consideradas de interés insular, sociocultural y educativo.
3. Se puede ceder el uso de espacios para la realización de las siguientes actividades:
a. Actividades organizadas por diferentes servicios del Consell Insular de Formentera.
b. Charlas, conferencias y otras actividades de cariz cultural, informativo, formativo y/o de interés sociocultural.
c. Talleres de cariz sociocultural.
d. Reuniones y asambleas propias de la vida asociativa o impulsadas desde las administraciones.
e. Exposiciones.
f. Actividades de juegos de mesa.
g. Actos políticos en periodo electoral, conforme a las determinaciones de la Junta Electoral de la Zona.
h. Otras actividades no previstas, que se consideren de interés general y que sean afines al objeto previsto en el presente reglamento. En el supuesto de que se lleve a cabo una actividad nocturna, se tendrá que cumplir la normativa correspondiente de protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones.
4. No se cede el uso del Centro:
a. Como sede social de una entidad ciudadana.
b. Como almacén de las asociaciones y entidades ciudadanas
c. Para la realización de actividades que respondan a un interés particular, profesional, comercial o exclusivo.
d. Para la realización de actividades que puedan tener una repercusión o un impacto negativo en el funcionamiento del Centro.
e. Para la realización de actividades que puedan causar molestias evidentes a las personas usuarias del Centro o a la vecindad.
f. Quedan prohibidas expresamente todas las actividades que atenten contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia, como las consideradas ilícitas o ilegales, nocivas, peligrosas o insalubres.
Artículo 13.
Procedimiento para solicitar la cesión de uso de espacios
Hay que seguir el siguiente procedimiento:
a) Cesión de uso de espacio prolongado, más de 3 meses de uso.
La solicitud tiene que incluir:
- Datos de quienes solicitan la cesión (nombre, CIF, dirección, y teléfono).
- Datos de la persona responsable (nombre, DNI/NIE/pasaporte, dirección y teléfono).
- Memoria de la asociación y actividades que se quieren desarrollar en el Centro.
- Infraestructura que se necesita.
- La aceptación de las condiciones establecidas en el Reglamento interno de funcionamiento de cada Centro o local. - Otras informaciones que se consideren oportunas.
- Las entidades acompañarán a su primera solicitud sus Estatutos registrados y aprobados por el órgano competente, excepto en el supuesto de que estén ya inscritas en el Registro de Entidades del Consell.
- En el caso de organización de acontecimientos o talleres, las asociaciones tendrán que aportar el seguro de Responsabilidad Civil en el momento de la solicitud.
- Las solicitudes se dirigirán a la presidenta del Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle de Ramon Llull, n.º 6, 07860 de Sant Francesc Xavier, tel. 971 32 10 87, fax 971 32 25 56. O de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) a la cual se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera. O bien en cualquier forma de las establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes se tendrán que presentar con una antelación mínima de 15 días antes a la fecha de inicio de la actividad.
- El Consell puede solicitar la enmienda de la solicitud cuando falte la información básica que se tiene que incluir u otra documentación complementaria que se estime pertinente.
b) Se contemplará la cesión de uso temporal. Para formalizar la solicitud, se tendrá que enviar un correo electrónico al área de Cultura: reserves@conselldeformentera.cat, indicando el nombre de la asociación, tipo de actividad y una breve descripción y fechas y horarios de la actividad.
Artículo 14.
Criterios para la cesión de uso de espacios
Las cesiones de uso de espacios se rigen por los siguientes criterios:
- Se autoriza la cesión de uso de espacios a asociaciones y entidades, prioritariamente del ámbito cultural y educativo, inscritas en el Registro de Entidades del Consell Insular de Formentera e instituciones para la realización de actividades que estén al alcance de todos los ciudadanos y que promuevan valores y actitudes positivas de carácter educativo, cultural, social, artístico.
- Finalizada la vigencia máxima de la autorización o cesión de uso de espacio, habrá que presentar una nueva solicitud para proceder a la renovación.
- Solo se autoriza la cesión de uso para la realización de actividades siempre que las limitaciones y las características de los espacios solicitados o disponibles lo permitan y no dificulten el normal funcionamiento de la programación de actividades previstas en el Centro.
- En caso de concurrencia de dos o más solicitudes de cesión de uso para actividades diversas en el mismo espacio, fecha y horario, se propiciarán fórmulas que eviten la exclusión de ninguna, dando otras opciones de salas y espacios u horarios alternativos. En caso de persistir la coincidencia, se da preferencia:
Primero: según el tipo de solicitante.
1.º Actividades organizadas por algún departamento del Consell Insular de Formentera.
2.º Actividades organizadas por otras administraciones o entidades públicas.
3.º Actividades organizadas por alguna asociación y/o entidades del ámbito cultural o de la educación integrantes del Consell de Entidades.
4.º Actividades organizadas por alguna asociación y/o entidades integrantes del Consell de Entidades.
5.º Actividades organizadas por asociaciones y entidades ciudadanas no inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, que no tengan afán de lucro.
6.º Resto de actividades socioculturales de interés general y abiertas a la población.
Segundo: por orden de entrada de las solicitudes coincidentes.
a) En cualquier momento el Consell puede hacer el seguimiento de comprobación del uso de los locales del Centro en las cesiones de espacios concedidas.
b) Las asociaciones y entidades ciudadanas pueden solicitar autorización del Consell Insular de Formentera para el cobro de una matrícula, entrada o ayuda económica a las personas usuarias asistentes a las actividades que se organizan de manera puntual o estable. Esta cantidad se tiene que destinar a sufragar los gastos directos e indirectos derivados de la organización del acontecimiento; quedando por lo tanto prohibida toda actividad de carácter lucrativo por parte de las dichas entidades. Es responsabilidad de la entidad su cobro. En cualquier caso se necesita autorización expresa del Consell Insular de Formentera.
c) Todas las actividades organizadas por los cesionarios que impliquen la contratación de terceras personas para su desarrollo se tienen que llevar a cabo según la legislación laboral, de la Seguridad Social y de la prevención de riesgos laborales vigente. Esta contratación no implica en ningún caso vínculo laboral con el Consell. También tienen que cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, y otra normativa sectorial de aplicación, y acreditar el cumplimiento del requerimiento del Consell Insular de Formentera.
d) El Centro no asume ninguna responsabilidad u obligación, directa o indirecta, en relación con el uso que el/la cesionario/a haga del local cedido en relación con sus actividades. Las actividades que se organicen por terceros en los espacios cedidos por parte del Consell Insular de Formentera no estarán cubiertas por el seguro general de la institución y tendrán que disponer, en su caso, de su propio seguro.
e) Se tiene que respetar de forma estricta el aforo de los espacios cedidos, el control de los cuales es responsabilidad del/de la cesionario/a.
f) En ningún caso las entidades o personas cesionarias pueden hacer venta directa o indirecta de productos dentro del Centro ni se pueden facilitar vales de descuento ni ningún otro tipo de medio publicitario o comercial. Excepcionalmente el Consell puede autorizar la venta directa de entradas o productos, siempre que se trate de actos sociales o benéficos puntuales o de corto plazo, realizados y/u organizados dentro del Centro.
Artículo 15
Autorización y denegación de las solicitudes de cesiones de uso de espacios
1. La autorización o la denegación se tiene que notificar a la persona solicitante por escrito y se le tiene que informar de las características específicas de la cesión concedida y acerca de la obligación de cumplimiento de las normas que recoge el presente reglamento.
2. La cesión no se considerará firme hasta que la persona o entidad solicitante o quien la represente, firme el documento de cesión de espacios públicos.
3. La presentación de la solicitud no implica necesariamente la cesión del espacio solicitado.
4. El Consell denegará las solicitudes que hacen referencia a actividades para las cuales no se puede ceder el uso del local destinado a participación, mencionadas en los artículos 14 y 17.
5. El Consell puede modificar o revocar, mediante resolución exprés y motivada, la autorización de uso de espacios: a. Por razones de interés público. b. Cuando se constate que los datos inicialmente presentados en la solicitud no se corresponden con la realidad o han sido falseados. c. Cuando posteriormente se constate que la actividad supone riesgos o molestias no detalladas en la solicitud.
6. En caso de modificación o revocación de autorizaciones de uso, es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas.
7. La denegación, la modificación o la revocación de la autorización no da derecho a indemnización, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que se estimen convenientes.
Artículo 16
Normas y obligaciones específicas de las cesiones de uso de espacios
A los espacios cedidos para su uso y a sus usuarios, les son de aplicación general los derechos y deberes regulados en los artículos 8 a 11 del presente Reglamento. Además, y en todo caso:
a. Se tienen que respetar las condiciones establecidas en la autorización de cesión de uso de espacios, en lo que respecta a la finalidad para la cual se realiza la cesión, a los espacios y a los horarios concedidos.
b. El Consell es responsable de hacer cumplir el Reglamento presente a las personas participantes en sus actividades, o al cesionario/a en caso de que haya.
c. Se tienen que dejar apagadas todas las luces, los aparatos eléctricos, de aire acondicionado, los grifos de agua, llaves de gas o similares, en el momento de cerrar el Centro.
d. La organización del espacio es responsabilidad del/de la cesionario/a.
e. La persona cesionaria no puede ceder o alquilar a terceros los espacios cedidos.
f. No se puede realizar ningún tipo de obra, instalación o actuación en el Centro que implique modificaciones de la configuración, la estructura, las instalaciones o el mobiliario, salvo que se tenga autorización expresa y escrita del Consell.
g .No se puede dejar ningún tipo de materiales en los espacios cedidos, sin autorización expresa del Consell.
h. Cuando la actividad a realizar lo requiera, por ser susceptible de generar riesgos paralas personas participantes, la persona cesionaria tendrá que haberse subscrito al
preceptivo seguro de responsabilidad civil.
i. En toda la publicidad o en los documentos que hagan referencia a las actividades organizadas en el Centro se tiene que hacer constar la colaboración del Consell, mediante la fórmula “Con la colaboración del Consell Insular de Formentera” y el logotipo o el anagrama oficial.
j. En la cesión de uso, está incluida la luz, el agua, la calefacción, los gastos de amortización el mantenimiento de las instalaciones.
k. En caso de que la persona usuaria no deje la instalación en iguales condiciones en las que la recibió tendrá que asumir todos los gastos de limpieza ocasionados con motivo de esta cesión.
l. Si la concesión de espacios comporta la entrega de las llaves de acceso al equipamiento, la persona solicitante será la responsable de éstas y del uso de las mismas.
m. Toda entidad podrá solicitar y obtener espacios o recursos, de acuerdo con el presente Reglamento, quedando excluidas automáticamente las asociaciones declaradas ilegales por resolución judicial.
n. El derecho a depositar materiales permanece condicionado al mantenimiento del debido orden y limpieza, bajo la responsabilidad de la persona o asociación titular de los mismos, pudiendo el Consell, en caso de desorden o inviabilidad manifiesta del depósito, requerir a quién fuera el titular la reorganización o la retirada de los materiales depositados, estableciéndose, desde su comunicación, un plazo de 10 días hábiles para retirar los materiales, transcurridos los cuales se procederá al envío de estos a los almacenes del Consell Insular de Formentera.
o. El derecho a depositar materiales está vinculado a la concesión del espacio, cesando el mismo una vez que se haya terminado su derecho de utilización de los espacios públicos por la causa que sea y estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para retirar las pertenencias de las personas o entidades usuarias, transcurridos los cuales se procederá al envío de aquellas a los almacenes municipales.
Por razones de interés general, el Consell podrá revocar la cesión de un espacio público por un periodo determinado, procediendo, si fuera oportuno, al reintegro de la parte proporcional de las tasas abonadas, o bien, si fuera el caso, al inicio del correspondiente expediente disciplinario.
Título V Régimen disciplinario y sanciones
Artículo 17
Régimen disciplinario
Toda infracción de este Reglamento será sancionada por el Consell Insular de Formentera de acuerdo con la normativa vigente. Serán de aplicación directa y preferente los regímenes de infracciones y sanciones previstos a la legislación sectorial de rango superior. A los efectos de este Reglamento, las faltas que pueden cometer las personas o las entidades dentro del Centro se clasifican en leves, graves y muy graves.
a. Se consideran faltas leves:
- Mostrar actitudes y/o comportamientos que supongan una falta de respeto a los otros o puedan provocar desórdenes.
- Dejar el Centro sucio o sin ordenar.
- No respetar los horarios de apertura y cierre del Centro.
- No respetar las características específicas de las cesiones de uso de espacio concedidas.
- No comunicar las anomalías de funcionamiento, las averías y/o las deficiencias observadas en el Centro.
- Dejar o colgar carteles o folletines publicitarios sin la autorización de la persona responsable del Centro.
- Cualquier otra vulneración, tanto por acción como por omisión, de las disposiciones contenidas en este Reglamento y que no esté calificada como grave o muy grave.
b. Se consideran faltas graves:
- La violencia verbal, sin agresión física.
- La carencia de respeto al personal del Centro, así como al resto de personas usuarias.
- El mal uso de los bienes materiales, las infraestructuras y/o los recursos del Centro.
- No respetar las indicaciones y/o las advertencias del personal de la infraestructura incluyendo las relativas al ahorro de consumo energético.
- Fumar y/o consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias prohibidas.
- Utilizar la dotación de equipamiento del Centro sin permiso de las personas responsables.
- Cometer tres faltas leves en un periodo de seis meses.
c. Se consideran faltas muy graves:
- Dañar de forma reincidente o intencionada el material o las instalaciones.
- Introducir en el Centro objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.
- Agredir físicamente el personal o las personas usuarias del Centro.
- Cometer dos faltas graves o cinco de leves en un periodo de seis meses.
Artículo 18
Régimen de sanciones
El procedimiento sancionador se regirá por lo que disponen los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la normativa de desarrollo. 1. Según la naturaleza de las infracciones cometidas se aplican la sanción o las sanciones siguientes:
a. Faltas leves:
- Amonestación escrita y prohibición de entrada en el Centro, de hasta tres meses.
b. Faltas graves:
- Multa de 30 a 600 € y prohibición de entrada en el Centro, por un periodo de entre tres meses y un día a seis meses.
c. Faltas muy graves:
- Multa de 601 a 3.000 € y prohibición de entrada en el Centro, por un periodo de entre seis meses y un día a un año.
2. Para una adecuada gradación y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a. Naturaleza de la infracción.
b. Grado de peligrosidad para personas o bienes.
c. Grado de intencionalidad.
d. Reiteración de la conducta.
e. Reincidencia, por comisión dentro de un mismo año de más de una infracción declarada por resolución firme.
f. Gravedad del daño causado.
g. Otras circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.
Artículo 19
Resarcimiento de daños
1. Con independencia de la imposición de la sanción que corresponda, quién deteriore o malogre, de forma intencionada o por negligencia, el material o las instalaciones del Centro está obligado a pagar el importe de la sustitución o la reparación del elemento deteriorado o malogrado. A tal efecto, la persona responsable del daño será requerida por el Consell, que podrá hacer efectivo el resarcimiento por vía de apremio.
2. Con el informe previo favorable de los servicios competentes del Consell Insular de Formentera, la persona responsable de los daños podrá ser autorizada a sustituir este pago por la ejecución directa de trabajos de reparación o sustitución de los elementos dañados.
Disposiciones Finales
Disposición primera
El Consell podrá dictar normas de gestión y funcionamiento interno o reglamentos de uso específico para algunos de los espacios, u otros de usos generales aplicables en función del tipo de actividades o servicios, en conformidad con la capacidad organizativa de la Presidencia del Consell Insular de Formentera. Así mismo, el Pleno de la Corporación podrá aprobar, en su caso, los precios públicos aplicables a la cesión de espacios.
Disposición segunda
Todo aquello no previsto en el presente Reglamento ni en las normas de régimen interno que se pueden establecer para cada local, se tiene que ajustar a lo dispuesto en la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, al Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, al ROF (artículos 232 y ss.) y a la normativa vigente en materia de régimen local y de procedimiento administrativo.
Disposición tercera
El presente Reglamento de funcionamiento del “Espai Cultural de Sant Ferran” entrará en vigor al día siguiente en que se publique el acuerdo correspondiente en la aprobación definitiva y se inserte el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que haya transcurrido el plazo que señala el artículo 113.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 14 de octubre de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum