Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 489968
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Son Castelló, T.M. de Palma (169a/2020).
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de octubre de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Son Castelló (T.M. de Palma), en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de parque fotovoltaico Son Castelló se incluye en su punto 6 del grupo 2 (Energía - instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta en la red):
Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de Energía.
Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la construcción del parque fotovoltaico (PFV) Son Castelló en las parcelas 130, 244 y 362, del polígono 23 (finca Son Pons - Ullastres), en la barriada de Sa Indioteria del T.M. de Palma, con una superficie catastral total de 343.015 m² y destinada principalmente a actividades agrarias. Actualmente, las parcelas afectadas por el proyecto se dedican principalmente al cultivo de almendros en regadío y secano. Las parcelas 244 y 130, disponen de construcciones diversas en buen estado de conservación con función de vivienda, almacén, aparcamiento y otros elementos de funcionalidad agraria (pozos, gallineros...), que se mantienen y no se verán afectadas por la instalación de los paneles solares, mediante la creación de un perímetro de protección a su alrededor.
El PFV dispondrá de:
-14.784 paneles solares de silicio monocristalino de 540 Wp, conectados en serie, marca Jinko modelo JKM540M-72H-V o equivalente y con una eficiencia unitaria del 20,94%, colocados sobre estructuras metálicas totalmente desmontables, con una altura inferior a 2,5 m y a una distancia entre sí de 3 m, y las correspondientes instalaciones de evacuación de energía necesarias, totalizando una instalación de 7,987 MWp (7 MW).
Las estructuras de apoyo de los paneles están diseñadas para orientar la superficie de los módulos fotovoltaicos hacia el sur con una inclinación de 20°, de forma que cada una de ellas soportará 2 filas de paneles en posición vertical. Su fijación al terreno se llevará a cabo sin cimentación, mediante clavado directo o por perforación previa.
Los módulos se distribuyen entre las tres parcelas afectadas por el proyecto, de forma que se proyecta una línea de MT soterrada de 15 kV que une los dos bloques fotovoltaicos (Bloque 1 – Sur: parcela 244, y Bloque 2 – Norte: parcelas 130 y 362), con una longitud total de 885 metros lineales.
-38 inversores descentralizados, marca Huawei, modelo SUN2000-185KTL-H1, con una potencia nominal de salida de 185 kW, encargados de convertir la corriente continua de los paneles a 1.500 V a corriente alterna a 800 V, y 2 centros de transformación (CT1, en el Bloque Norte, y CT2, en el Bloque Sur), de tipo prefabricado, los que, posteriormente, elevarán la tensión a la propuesta en su punto de conexión.
-Dos líneas soterradas de media tensión (MT) de 15 kV dentro de la finca que evacuarán la energía generada hacia el Centro de Maniobra y Medida (CMM), situado en la parcela 244, y desde este, una línea soterrada de MT de 15 kV, que discurrirá por caminos existentes llegando hasta el punto de conexión (SE Polígono), situado a una distancia de 820 m lineales.
La superficie total ocupada por edificaciones e instalaciones (CT y CMM) será de 47,87 m² (0,013% de la superficie total, sin porches). La altura máxima de las construcciones proyectadas en el PFV es de 3,045 m y su acabado exterior cumplirá con lo que establece la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca (PTM). No se prevé la generación de aguas residuales, procedentes de las edificaciones del PFV.
Según el documento ambiental, el sistema de implantación de los módulos fotovoltaicos permitirá el pastoreo del ganado ovino y el control de la vegetación silvestre. Incluso se podrían hacer tareas de labrado y plantación entre las filas de placas, con tractores de entre 50 y 70 CV y por tanto permitiendo una fácil mecanización, de especies forrajeras como las que actualmente se cultivan en la finca, así como el paso de segadoras-embaladoras de determinados modelos para poder hacer balas de forraje.
El objetivo es llevar adelante una actividad doble en la finca, por un lado mantener y recuperar la efectividad de la explotación agraria de los terrenos, sustituyendo la plantación actual de frutales envejecida y afectada por enfermedades, por una plantación nueva de frutales con menor afectación a las enfermedades (especialmente a la Xylella fastidiosa). A la vez el proyecto contempla una inversión estrictamente agraria consistente en la sustitución de la superficie destinada actualmente al cultivo de cereal por una plantación de algarrobos en regadío en un marco de plantación de 8x8 y una superficie de 5,7 ha, en la parcela 130. De este modo, se prevé que la actividad agraria en las parcelas afectadas por el proyecto se consolide y mejore con las actuaciones propuestas, incrementando en 0,14 UTA respecto a la actividad agrícola actual.
La instalación dispondrá de cerramiento cinegético, con una altura máxima de 2,20 m, con elementos de sujeción y anclaje dispuestos de forma que no impidan el tráfico de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona, sin elementos cortantes o punzantes. El número de hilos horizontales del cerramiento será como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la valla en centímetros por 10, y los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 15 centímetros como mínimo. Por otro lado, se guardará una distancia de 20 cm en la parte inferior de la valla para permitir el paso de fauna y favorecer la diversidad genética. Así mismo, la valla dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de la avifauna.
Con el objeto de limitar la visibilidad del PFV desde los focos principales (ctra. Ma-11, polígono industrial de Son Castelló, urbanizaciones y diseminados próximos), se llevará a cabo la instalación de una pantalla vegetal perimetral. Actualmente alrededor de las parcelas afectadas por el proyecto, existe un cerramiento perimetral desigual, con algunos tramos donde hay elementos de gran altura (almeces, cipreses), pero hay tramos donde no es así. Se opta por la instalación de una barrera perimetral nueva alrededor del PFV. En aquellos puntos donde exista vegetación arbórea que ya efectúe esta función de apantallamiento, no se eliminará. Se proponen especies muy adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, es decir, de bajo requerimiento hídrico y presentes en el entorno, con una mezcla de especies arbóreas (832 algarrobos) y arbustivas (2.081 matas), situadas a 3 metros del cerramiento perimetral. El marco de plantación será lineal, de forma que las matas se plantarán a 1 metro de distancia entre ellas, mientras que los algarrobos se plantarán a una distancia de 2,5 metros entre si llegando a alcanzar una altura de 3 metros en tres años. También se puede optar por disponer los elementos de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultamiento.
El riego de esta barrera vegetal se llevará a cabo mediante el pozo autorizado, que se utiliza actualmente en el riego de las plantaciones de almendros y mediante depósito que se instalará. Se procederá a instalar lo necesario (temporizadores, goma de goteo...) en todo el perímetro donde se proyecta la barrera vegetal para facilitar las tareas de riego. Para asegurar el éxito de las plantaciones propuestas, se procederá a la reposición de marras y riegos de sequía, u otros tratamientos específicos, manteniéndose durante varios años después de la finalización de las obras. Está previsto un plan de riegos durante los dos primeros años, y riegos auxiliares en los meses de verano.
Las parcelas afectadas por el proyecto no se encuentran colindantes las unas con las otras, así que los accesos viarios a la instalación son diversos.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Durante la fase de construcción, se considera como efecto adverso más significativo el impacto paisajístico. Entre los efectos positivos, encontramos la creación de lugares de trabajo.
Durante la fase de funcionamiento del PFV, se considera como impacto negativo más relevante, el impacto paisajístico. Entre los efectos positivos, destaca la producción de energía a partir de fuentes renovables, estimando una reducción de emisiones al año de 8.037,69 toneladas CO2 / kWh, si se tiene en cuenta la energía que se producirá (12.705 MWh / año).
Finalmente, durante la fase de desmantelamiento, destaca la recuperación de suelo y la creación de puestos de trabajo asociados a las tareas relativas al desmantelamiento de la instalación.
Por otro lado, hay que destacar que el ámbito de actuación se localiza dentro de servidumbre aeronáutica del Ayuntamiento de Palma, además de ser terrenos productivos, desde el punto de vista agrario, por lo que es previsible la afección del proyecto al suelo.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha efectuado las siguientes consultas, en relación con el proyecto modificado:
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, del Ayuntamiento de Palma.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- AESA
- Amics de la Terra.
- Terraferida.
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Respuesta genérica del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB), en relación con los proyectos de PFV (enero de 2020):
En estos dos últimos meses, el GOB ha recibido consulta y petición de informe por parte de la Comisión Balear de Medio Ambiente en relación con la elaboración del documento de alcance de 13 nuevos parques fotovoltaicos en Mallorca, la mayoría de 5 MW en suelo rústico y casi todos ellos en Llucmajor (11 de los 13). Un total de 56 MW nuevos en suelo rústico.
Llucmajor, como ya advertimos ante la proyección del polémico parque fotovoltaico de 100 MW proyectado en la Marina de Llucmajor corre el riesgo de convertirse en el polígono de servicios energéticos de la isla. Además de Llucmajor se proyectan proyectos en Algaida y Capdepera, también en suelo rústico.
Los proyectos han sido presentados, la mayoría, por dos empresas con sedes sociales en Tudela (Navarra) y Tordera (Barcelona).
Por otro lado, la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, tiene ahora mismo en exposición pública – y por algunos de los que, también nos han solicitado informe – a efectos de su autorización administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental, 17 proyectos más (algunas agrupaciones de proyectos).
Estos son mayoritariamente promovidos por empresas con sede oficial en Madrid: Enterprise Granada Energía Solado S.L. que promueve una agrupación de 3 parques de 3,45 MW en Can Picafort (Santa Margalida, Enel Green Power (filial de la italiana Enel que promueve 4 parques), Good Wind Entertainment y Terbio Fotovoltaico que promueven una asociación de parques para cada uno, en los de más grandes dimensiones: Son Sunyer 1 (9,2MW) y Son Sunyer 2 (7,7MW) en Palma y Santa Eulàlia 1 (9,7MW) y Santa Eulàlia 2 (de 8,08MW) en Santa Margalida, respectivamente.
Porreres, Santa Margalida, Son Servera, Capdepera, Alcúdia, Palma, Campos, Santanyí se distribuyen la localización de estos proyectos. Casi 90MW nuevos en suelo rústico.
Por lo tanto, cerca de 150 MW nuevos proyectados sobre el suelo rústico de la isla.
En las Illes Balears, disponemos por primera vez de una Ley de Cambio Climático y Transición Energética que en su artículo 46.2, prevé el despliegue de una planificación vía planos territoriales insulares de las ubicaciones prioritarias de las nuevas centrales energéticas, una planificación que todavía no se ha hecho a pesar de tener más de 30 parques nuevos en tramitación en suelo rústico.
A estas alturas se están tramitando proyectos todavía sin haber hecho el trabajo previo imprescindible de decidir dónde y cómo.
El conflicto energía-territorio, ha devenido precisamente conflicto por carencia histórica de planificación territorial de las energías renovables. Especialmente cuando estas se tdeben implantar en el suelo rústico común. Desde el GOB hace años que insistimos que este no debe ser el suelo prioritario para la implantación de la energía solar fotovoltaica y que, en el supuesto de que se deban implantar hay que condicionar el reconocimiento del uso compatible de las instalaciones de energía renovable en suelo rústico común, a unos condicionamientos de tamaño, potencia, tipo de instalación, tipo de financiación/inversión de la instalación (socialización), etc. No cualquier instalación, de cualquier dimensión se debe poder considerar compatible con el suelo rústico común que tdebe preservar mayoritariamente los usos primarios ante todas las presiones (urbanísticas, inmobiliarias, turísticas, etc.) que ya sufre.
Fijar condicionantes previamente, garantiza que la implantación sobre el territorio se haga cumpliendo las condiciones de una transición justa hacia un modelo energético distribuido, verdaderamente justo, democrático y asumible en nuestra escala territorial.
La tramitación sin la planificación previa inducirá conflictos sociales, como el generado por el parque Fotovoltaico s'Hort d'en Coll, ubicado en el polígono 10 parcela 44 de Selva que ha generado una fuerte oposición y que la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó desfavorablemente por impacto visual y afección al paisaje cultural de la Serra de Tramuntana.
Por todo esto, desde el GOB, reclamamos que la Comisión Balear de Medio Ambiente, antes de tramitar ningún nuevo proyecto, inste a la Consejería de Transición Energética y al Consell de Mallorca a habilitar un trámite de urgencia para la planificación territorial de las zonas de desarrollo prioritario que determinen no solo «dónde», sino «cómo» hacemos compatibles el territorio, especialmente suelo rústico común y las renovables.
Solicitamos además que, por otro lado, se establezca una priorización efectiva para las centrales de producción que prevean la nueva ubicación sobre cubiertas o espacios degradados, instando también en este sentido a hacer un inventario de las superficies susceptibles de ser cubiertas por placas fotovoltaicas y poner en marcha mecanismos que faciliten la inversión sobre este tipo de cubiertas, antes de abordar el suelo rústico por facilidad, tal como hacen hoy los grandes inversores oportunistas. Así mismo, también hay que priorizar inversiones y posibilidades de financiación que garanticen la socialización de la producción de energía para garantizar que avanzamos hacia una transición socialmente justa con un control social y democratización de las fuentes de producción energética.
- Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Se informa que:
Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona.
Se concluye que:
Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de parque fotovoltaico Son Castelló, polígono 23, parcela 244, T.M. Palma.
- Informe del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma:
Se concluye que:
Desde el departamento de Urbanismo, Oficina de revisión de Plan General, se emite informe técnico FAVORABLE al presente proyecto, condicionado a la autorización de AESA y a que la posición del nuevo cerramiento, respecto al camino, sea de 3,50, medido desde el eje.
- Informe del Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Se concluye que:
El terreno en el que está proyectado instalar el parque fotovoltaico Son Castelló es un terreno que actualmente tiene un uso agrario, está en producción, con un nivel de productividad media-alta; por sus características es apto para que continúe teniendo este uso agrario tanto como explotación agraria como por explotación mixta agrícola y ganadera. Por estas características, se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Son Castelló en el polígono 23 parcelas 244, 130 y 362 del municipio de Palma.
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos:
Se concluye que:
1. El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
2. Se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento a su artículo 43.
- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Se concluye que:
Consideradas las características y la naturaleza del proyecto a informar, ubicado en un ámbito totalmente agrourbano, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no tiene ningún inconveniente o consideración en relación al riesgo de incendio y a la gestión forestal.
- Informe del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma:
Se informa que:
Únicamente se ha encontrado un aspecto que no parece que esté muy controlado, la afección a suelos.
...
En conjunto, se considera que el documento ambiental no deja suficientemente controlada la afección al suelo y tampoco establece ningún programa y/o sistema de vigilancia ambiental, para el control de las obras y para que se cumpla lo que dice el documento de evaluación de impacto ambiental. Así, este punto se debería controlar completamente.
Se concluye que:
Se informa favorablemente el proyecto de instalación del parque fotovoltaico Son Castelló, ubicado en el polígono 23, parcelas 244, 130 y 362 de Palma, siempre ligado al cumplimiento de los requisitos legislativos descritos en este informe o a la aportación de la documentación que acredite su cumplimiento.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
De acuerdo con lo que prevé el artículo 7, apartado 1, letra b, de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto del apartado 2 se debe sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deben tener en cuenta los criterios descritos en el anexo III que se detallan y evalúan a continuación:
1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción del parque fotovoltaico (PFV) Son Castelló, que dispondrá de los siguientes elementos:
-14.784 paneles solares de silicio monocristalino de 540 Wp, conectados en serie, marca Jinko modelo JKM540M-72H-V o equivalente y con una eficiencia unitaria del 20,94%, colocados sobre estructuras metálicas totalmente desmontables, con una altura inferior a 2,5 m y a una distancia entre sí de 3 m, y las correspondientes instalaciones de evacuación de energía necesarias, totalizando una instalación de 7,987 MWp (7 MW).
Las estructuras de apoyo de los paneles están diseñadas para orientar la superficie de los módulos fotovoltaicos hacia el sur con una inclinación de 20°, de forma que cada una de ellas soportará 2 filas de paneles en posición vertical. Su fijación al terreno se llevará a cabo sin cimentación, mediante clavado directo o por perforación previa.
Los módulos se distribuyen entre las tres parcelas afectadas por el proyecto, de forma que se proyecta una línea de MT soterrada de 15 kV que une los dos bloques fotovoltaicos (Bloque 1 – Sur: parcela 244, y Bloque 2 – Norte: parcelas 130 y 362), con una longitud total de 885 metros lineales.
-38 inversores descentralizados, marca Huawei, modelo SUN2000-185KTL-H1, con una potencia nominal de salida de 185 kW, encargados de convertir la corriente continua de los paneles a 1.500 V a corriente alterna a 800 V, y 2 centros de transformación (CT1, en el Bloque Norte, y CT2, en el Bloque Sur), de tipo prefabricado, los que, posteriormente, elevarán la tensión a la propuesta en su punto de conexión.
-Dos líneas soterradas de media tensión (MT) de 15 kV dentro de la finca que evacuarán la energía generada hacia el Centro de Maniobra y Medida (CMM), situado en la parcela 244, y desde este, una línea soterrada de MT de 15 kV, que discurrirá por caminos existentes llegando hasta el punto de conexión (SE Polígono), situado a una distancia de 820 m lineales.
La superficie total ocupada por edificaciones e instalaciones (CT y CMM) será de 47,87 m² (0,013% de la superficie total, sin porches). La altura máxima de las construcciones proyectadas en el PFV es de 3,045 m y su acabado exterior cumplirá con lo que establece la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca (PTM). No se prevé la generación de aguas residuales, procedentes de las edificaciones del PFV.
Según el documento ambiental, el sistema de implantación de los módulos fotovoltaicos permitirá el pastoreo del ganado ovino y el control de la vegetación silvestre. Incluso se podrían hacer tareas de labrado y plantación entre las filas de placas, con tractores de entre 50 y 70CV y por tanto permitiendo una fácil mecanización, de especies forrajeras como las que actualmente se cultivan en la finca, así como el paso de segadoras-embaladoras de determinados modelos para poder hacer balas de forraje.
El objetivo es llevar adelante una actividad doble en la finca, por un lado mantener y recuperar la efectividad de la explotación agraria de los terrenos, sustituyendo la plantación actual de frutales envejecida y afectada por enfermedades, por una plantación nueva de frutales con menor afectación a las enfermedades (especialmente a la Xylella fastidiosa). A la vez el proyecto contempla una inversión estrictamente agraria consistente en la sustitución de la superficie destinada actualmente al cultivo de cereal por una plantación de algarrobos en regadío en un marco de plantación de 8x8 y una superficie de 5,7 ha, en la parcela 130. De este modo, se prevé que la actividad agraria en las parcelas afectadas por el proyecto se consolide y mejore con las actuaciones propuestas, incrementando en 0,14 UTA respecto a la actividad agrícola actual.
La instalación dispondrá de cerramiento cinegético, con una altura máxima de 2,20 m, con elementos de sujeción y anclaje dispuestos de forma que no impidan el tráfico de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona, sin elementos cortantes o punzantes. El número de hilos horizontales del cierre será como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la valla en centímetros por 10, y los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 15 centímetros como mínimo. Por otro lado, se guardará una distancia de 20 cm en la parte inferior de la valla para permitir el paso de fauna y favorecer la diversidad genética. Así mismo, la valla dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de la avifauna.
Con el objeto de limitar la visibilidad del PFV desde los focos principales (ctra. Ma-11, polígono industrial de Son Castelló, urbanizaciones y diseminados próximos), se llevará a cabo la instalación de una pantalla vegetal perimetral. Actualmente alrededor de las parcelas afectadas por el proyecto, existe un cerramiento perimetral desigual, con algunos tramos donde hay elementos de gran altura (almeces, cipreses), pero hay tramos donde no es así. Se opta por la instalación de una barrera perimetral nueva alrededor del PFV. En aquellos puntos donde exista vegetación arbórea que ya efectúe esta función de apantallamiento, no se eliminará. Se proponen especies muy adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, es decir, de bajo requerimiento hídrico y presentes en el entorno, con una mezcla de especies arbóreas (832 algarrobos) y arbustivas (2.081 matas), situadas a 3 metros del cerramiento perimetral. El marco de plantación será lineal, de forma que las matas se plantarán a 1 metro de distancia entre ellas, mientras que los algarrobos se plantarán a una distancia de 2,5 metros entre si llegando a conseguir una altura de 3 m en tres años. También se puede optar por disponer los elementos de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultamiento.
El riego de esta barrera vegetal se llevará a cabo mediante el pozo autorizado, que se utiliza actualmente en el riego de las plantaciones de almendros y mediante depósito que se instalará. Se procederá a instalar lo necesario (temporizadores, goma de goteo...) en todo el perímetro donde se proyecta la barrera vegetal para facilitar las tareas de riego. Para asegurar el éxito de las plantaciones propuestas, se procederá a la reposición de marras y riegos de sequía, u otros tratamientos específicos, manteniéndose durante varios años después de la finalización de las obras. Está previsto un plan de riegos durante los dos primeros años, y riegos auxiliares en los meses de verano.
Las parcelas afectadas por el proyecto no se encuentran colindantes las unas con las otras, así que los accesos viarios a la instalación son diversos.
2. Ubicación del proyecto: el proyecto se desarrollará en las parcelas 130, 244 y 362, del polígono 23 (finca Son Pons - Ullastres), en la barriada de Sa Indioteria del T.M. de Palma, con una superficie catastral total de 343.015 m² y destinada principalmente a actividades agrarias. Actualmente, las parcelas afectadas por el proyecto se dedican principalmente al cultivo de almendros en regadío y secano. Las parcelas 244 y 130, disponen de construcciones diversas en buen estado de conservación con función de vivienda, almacén, aparcamiento y otros elementos de funcionalidad agraria (pozos, gallineros...), que se mantienen y no se verán afectadas por la instalación de los paneles solares, mediante la creación de un perímetro de protección a su alrededor.
De acuerdo con el PTM, el Bloque Sur del PFV se encuentra en un terreno calificado como Área de Desarrollo Urbano y categoría de Suelo Rústico (SR) y clasificado como Área de Transición - Armonización (AT-H), mientras que el Bloque Norte de la instalación se encuentra mayoritariamente en un terreno calificado como Suelo Rústico General (SRG). El PGOU de Palma, clasifica las fincas en cuestión como Suelo Rústico, y específicamente como Área de transición, Agrícola ganadera (AT_AR), Área de interés agrario, Agrícola ganadera (AIA_AR), Suelo rústico general, Parcelación limitada (SRG-PL). La finca se sitúa dentro de la Unidad de Paisaje 4 (UP-4) «Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi», constituyendo un espacio dedicado principalmente a tierras arables y algunos frutales en secano (almendros), de acuerdo con el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
El ámbito de actuación se localiza dentro de una zona de aptitud fotovoltaica alta, alejado de otros PFV, en servicio o tramitación. Los más próximos, hacia el Norte, son el PFV Son Reus y el PFV Mallorca Sostenible (T.M. de Bunyola), ambos a más de 3 km de distancia, y el PFV Son Falconer, ambos a más de 4 km de distancia. Los terrenos objeto de estudio están afectados por servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma.
De acuerdo con el visor cartográfico IDEIB, ni las parcelas donde se pretende ubicar la instalación ni el trazado de la línea de evacuación de la energía se encuentran afectadas por APR de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendio. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares, el ámbito de actuación se encuentra en una zona con bajo riesgo de incendio. Tampoco se encuentran dentro de ningún espacio de relevancia ambiental, ni están afectadas por ninguna figura definida en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Por otro lado, el proyecto no se desarrolla en zona de protección de electrocución y de colisión según el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.
De acuerdo con el BIOATLAS (cuadrículas 1x1, códigos 2.840, 2.841, 2.850 y 2.851), en el espacio afectado por el PFV y su línea de evacuación encontramos únicamente como especie relevante (catalogada) el búho chico (Asio otus), en el tramo final del trazado de la línea de evacuación de la energía y conexión con la SE Polígono (cuadrícula 1x1, código 2.850).
Por otro lado, el ámbito de actuación se encuentra sobre la masa subterránea 1814M4 «Son Reus», acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Se dispone de dos puntos autorizados de captación de agua, uno en la parcela 130 para uso doméstico (REG_10_Vigente-DI-_31370), y otro en la parcela 244 para el riego (ARE_2856_Vigente-DI-_29634). Los pozos de abastecimiento urbano más próximos se encuentran a distancias superiores a 1 km respecto del PFV (CAS_677_Vigente-A_S_5124 y CAT_12508_Vigente-CAT_12508).
Ni los terrenos afectados por los elementos del PFV, ni el trazado de la línea de evacuación de la energía, se ven afectados por la red hidrológica, servidumbre de torrente, o zona de inundación. Los dos cursos de agua más próximos a la ubicación de la zona de estudio son el torrent de na Bàrbara y el torrent Gros.
De acuerdo con el documento ambiental, dentro de la zona de estudio no figura ningún elemento dentro del Catálogo de protección de edificios y elementos de Interés Histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, del PGOU de Palma. En todo caso, existen algunos elementos notorios como muros de pared seca, y así mismo, en la punta noroeste del límite de la finca, la parcela confronta con el trazado de la Font de la Vila, una construcción etnológica catalogada como Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento (grado de protección A1 por el Ayuntamiento de Palma).
3. Características del potencial impacto: durante la fase de construcción, se considera como efecto adverso más significativo el impacto paisajístico. Entre los efectos positivos, encontramos la creación de lugares de trabajo.
Durante la fase de funcionamiento del PFV, se considera como impacto negativo más relevante, el impacto paisajístico. Entre los efectos positivos, destaca la producción de energía a partir de fuentes renovables, estimando una reducción de emisiones en el año de 8.037,69 toneladas CO2 / kWh, si se tiene en cuenta la energía que se producirá (12.705 MWh / año).
Finalmente, durante la fase de desmantelamiento, destaca la recuperación de suelo y la creación de puestos de trabajo asociados a las tareas relativas al desmantelamiento de la instalación.
En todo caso, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con informe del Servicio de Agricultura, «los terrenos afectados por el proyecto tienen actualmente un uso agrario, está en producción, con un nivel de productividad media-alta; por sus características es apto para que continúe teniendo este uso agrario tanto como explotación agraria como por explotación mixta agrícola y ganadera». Por este motivo, el órgano ambiental remitió al órgano sustantivo solicitud de informe de viabilidad jurídica del proyecto, considerando el tenor literal del art. 118.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares que dice «Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total se situarán preferentemente en los terrenos mencionados en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total, incluyendo las instalaciones auxiliares, el órgano competente en materia de agricultura debe informar de manera preceptiva y vinculante sobre las características que establece el citado apartado 1», sin que se tenga constancia de respuesta del órgano sustantivo dentro del plazo concedido a tal efecto. Considerando este informe desfavorable vinculante, procede someter el proyecto a EIA ordinaria.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de parque fotovoltaico Son Castelló (TM de Palma), redactado con fecha mayo de 2021 por el Sr. Jaume Sureda Bonnín, ingeniero técnico industrial, y por el Sr. Gonzalo García Uriarte, ingeniero industrial, de la empresa TÉCNICOS CONSULTORAS - promotor Starwing S.L. -, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo que se establece en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.
El EIA debe incluir, en base al art. 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como también un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 de este Decreto Legislativo, el EIA debe incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores.
Tal como prevé el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los que hay el ambiental.
Las alternativas deben ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Se debe incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si es necesario, durante la demolición o el abandono del proyecto.
Si el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.
Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:
1. Tanto la fase de obra, como la de desmantelamiento, se deberán programar fuera de la época de reproducción de la avifauna presente en el entorno, es decir fuera de los meses de febrero a junio, ambos incluidos. Durante estas fases, así como durante la fase de funcionamiento, se deberá realizar un seguimiento de ruidos, asociado a los elementos del parque, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.
2. Se deberán implementar las medidas pertinentes para evitar emisiones contaminantes a la atmósfera durante la fase de mantenimiento.
3. La ubicación del cerramiento y barrera perimetral del PFV deberá tener en cuenta el art. 221 del PGOU de Palma, debiendo situarse a 3,50 m de distancia del eje del camino.
4. Se deberá elaborar un inventario detallado de los almendros presentes en la parcela, y de su estado fisiológico, y que, según el documento ambiental, se retirarán por la implementación del PFV, así como las medidas compensatorias previstas.
5. Se deben subsanar o aclarar las deficiencias siguientes detectadas en el documento ambiental:
a) Dado que la zona presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se deberán especificar qué precauciones se adoptarán para evitar el vertido de sustancias contaminantes y la afección al suelo y a las aguas subterráneas, durante las obras.
b) El Documento ambiental debe incluir un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) presupuestado y con indicadores de seguimiento, referido a cada una de las fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento).
Así mismo, el PVA debe aclarar qué actuaciones concretas se adoptarán para corregir las incidencias o incumplimientos en los indicadores de seguimiento, para las diferentes fases del proyecto.
Se recuerda que, según el artículo 118.2 de la Ley 3/2019, el informe del Servicio de Agricultura es preceptivo y vinculante.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.
Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las consultas siguientes:
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, del Ayuntamiento de Palma.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.
- Ayuntamiento de Palma.
- AESA.
- GOB.
- Amics de la Terra.
- Terraferida.
- Asociación de Industriales de Mallorca (ASIMA).
Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Palma, 6 de octubre de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias