Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 488870
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries
El Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de día 28 de junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries.
El anuncio de aprobación inicial de la Ordenanza se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 91, de 8 de julio de 2021, y en la sede electrónica del Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el plazo fijado al efecto.
En fecha 30 de septiembre de 2021 se recibió el Informe sobre el impacto de género solicitado al Instituto Balear de la Mujer, mediante el cual se formulan propuestas de mejora y recomendaciones.
El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de día 30 de septiembre de 2021, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries, aceptando la propuesta de mejora y de revisión del lenguaje recomendadas por el Instituto Balear de la Mujer, la corrección de un error observado en la segunda tabla de los umbrales máximos de renta y la inclusión de una disposición transitoria segunda.
Se transcribe más abajo el texto íntegro de la Ordenanza con las enmiendas introducidas.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este anuncio ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma que corresponda o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Ferreries, en fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2021)
La alcaldesa
Joana Febrer Rotger
“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0-3 AÑOS) DE LA ESCUELA INFANTIL SES ORONELLES DE FERRERIES
ARTÍCULO 1º.
OBJETO Y FUNDAMENTO
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo a las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.
Será de aplicación a este precio público la presente Ordenanza, al amparo de los dispuesto en los artículos del 41 al 48 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2º.
OBLIGADOS AL PAGO
1. Están obligados al pago de las cuantías contenidas en la presente normativa:
2. Los padres, las madres o quien ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios prestados por las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.
O, en su caso, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de los mismos con arreglo a lo previsto en el Código Civil.
ARTÍCULO 3º. CUANTÍA DE LAS DIFERENTES CUOTAS
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los servicios que se utilicen:
a) Escolarización general (sin servicio de comedor):
Para bebés:
1. Cuota inicio de curso............. 80 €
2. Cuota material ………………10 €
3. Mensualidades:
HORARIO |
CUOTA |
De 08.00h a 14.00h (*) |
220,00€ |
Para P1 y P2:
1. Cuota inicio de curso...............80 €
2. Cuota material ………………10 €
3. Mensualidades:
HORARIO |
CUOTA |
De 08.00h a 14.00h (*) |
190,00€ |
(*) El horario de acogida es de 08.00 h a 09.00 h y el de recogida de 13.00 h a 14.00 h.
b) Espacios Familiares:
Cuota mensual actividades de infancia y familia 2 h/semanales........ 18 €
c) Curso de masajes:
Cuota cursos de masajes.........…………............................................. 18 €
d) Servicio de comedor:
1. Por todo el curso escolar, menú triturados 45,72 € al mes (11 recibos; agosto, no)
2. Por todo el curso escolar, menú sólido 82,30 € al mes (11 recibos; agosto, no)
3. Cuando se contabilice por días o el comedor no sea utilizado todo el curso escolar, el precio será de 5,1 € por día por menú sólido y de 3,05 € por menú de triturados.
Cuando se contabilicen semanalmente dos días fijos durante todo el curso escolar los precios serán de 4,57 € por día por menú sólido y de 2,54 € por menú de triturados.
ARTÍCULO 4º.
LIQUIDACIÓN E INGRESO
- El importe de la cuota de inicio de curso se pagará anualmente antes de la finalización del proceso de admisión.
- En caso de realizar una solicitud de bonificación de las previstas en esta Ordenanza, el pago de la matrícula se satisfará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.
- Si el alta se realiza con el curso ya iniciado, el pago se realizará en el momento del alta.
En este supuesto, si se realiza una solicitud de bonificación de las previstas a esta Ordenanza, el pago de la matrícula se realizará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.
- Excepto casos excepcionales que impidan la incorporación en la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de cuota de inicio de curso.
- El cobro se efectuará: El importe total anual será repartido en 11 mensualidades. En el caso de los Espacios Familiares, masajes u otros servicios complementarios el pago se repartirá en los meses en los que esté activo el servicio.
- Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.
- Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; a este objeto, el sujeto pasivo tendrá que extender la correspondiente orden bancaria y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pago.
- La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día 1 del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, puesto que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará el cobro mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.
- En caso de impago o de retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos a tal efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas meritadas informando previamente a la dirección del centro.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.
ARTÍCULO 5º.
BONIFICACIONES DE LAS CUOTAS
1. Las bonificaciones de las cuotas de los precios públicos de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries se establecen conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de las matrículas y las cuotas es la Concejalía de Educación, que determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.
3. Requisitos de las bonificaciones:
a) Se podrá solicitar bonificación para aquel alumnado empadronado en Ferreries que se matricule en la Escuela Infantil Ses Oronelles. Se realizará una solicitud por cada alumno/a y la bonificación se aplicará a las cuotas y al comedor.
1. En lo referente a la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 3.a) (Escolarización general (sin servicio de comedor) se aplicarán lo indicado en el apartado b).
2. En lo referente a la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 3.d) (Servicio de Comedor) se aplicará lo indicado en el apartado b).
3. Cuando los niños estén en el grupo de Bebés, además de los requisitos económicos (b) tendrán que cumplir los requisitos que se establecen en el apartado c).
b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.
Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.
A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:
- El alumnado para el que se solicita la bonificación.
- El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%) En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex-cónyuge que no conviva con el niño.
- Los hermanos y las hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).
- Los hermanos y las hermanas mayores de 25 años solo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).
La renta se calculará de la manera siguiente:
Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los siguientes casos:
- Cuando haya un niño en acogida, se considerará como miembro de la unidad familiar.
Si existen casos de discapacidad superior al 33 o 65% se deducirán 1.811,00 o 2.881,00 euros, respectivamente, por cada persona afectada.
Umbrales de renta:
Los umbrales de renta anual que no podrá superar la unidad familiar para tener derecho a bonificación, y que se calcularán anualmente en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), son los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€/año) |
Umbrales máximos en € para el curso 2021/2022 |
2 MIEMBROS |
IPREM x 1,95 |
15.421,77 |
3 MIEMBROS |
IPREM x 2,25 |
17.794,35 |
4 MIEMBROS |
IPREM x 2,40 |
18.980,64 |
5 MIEMBROS |
IPREM x 2,55 |
20.166,93 |
6 MIEMBROS |
IPREM x 2,7 |
21.353,22 |
7 MIEMBROS |
IPREM x 2,85 |
22.539,51 |
8 MIEMBROS |
IPREM x 3 |
23.725,8 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Solo en los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados 2 o más niños a la vez en el primer ciclo de educación infantil, dichos umbrales serán superiores atendiendo al hecho de que el esfuerzo económico de la familia será mayor. Estos umbrales serán los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€/año) |
Umbrales máximos en € para el curso 2021/2022 |
3 MIEMBROS |
IPREM x 2,40 |
18.980,64 |
4 MIEMBROS |
IPREM x 2,55 |
20.166,93 |
5 MIEMBROS |
IPREM x 2,7 |
21.353,22 |
6 MIEMBROS |
IPREM x 2,85 |
22.539,51 |
7 MIEMBROS |
IPREM x 3 |
23.725,8 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Cuantía de las bonificaciones para escolarización en la escuela infantil:
Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de la misma. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:
Miembros de la unidad familiar |
0% de las cuotas |
0% de las cuotas curso 2021/2022 |
25 % de las cuotas |
25% de las cuotas curso 2021/2022 |
50 % de las cuotas |
50% de las cuotas curso 2021/2022 |
75% de las cuotas |
75% de las cuotas curso 2021/2022 |
2 MIEMBROS |
IPREM X 0,975 |
7.710,89 |
IPREM X 1,3 |
10.281,18 |
IPREM X 1,625 |
12.851,48 |
IPREM X 1,95 |
15.421,77 |
3 MIEMBROS |
IPREM X 1,112 |
8.897,18 |
IPREM X 1,5 |
11.862,9 |
IPREM X 1,875 |
14.828,63 |
IPREM X 2,25 |
17.794,35 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 1,2 |
9.490,32 |
IPREM X 1,6 |
12.653,76 |
IPREM X 2 |
15.817,2 |
IPREM X 2,40 |
18.980,64 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 1,275 |
10.083,47 |
IPREM X 1,7 |
13.444,62 |
IPREM X 2,125 |
16.805,78 |
IPREM X 2,55 |
20.166,93 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 1,35 |
10.676,61 |
IPREM X 1,8 |
14.235,48 |
IPREM X 2,25 |
17.794,35 |
IPREM X 2,7 |
21.535,22 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 1,425 |
11.269,76 |
IPREM X 1,9 |
15.026,35 |
IPREM X 2,375 |
18.782,93 |
IPREM X 2,85 |
22.539,51 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 1,5 |
11.862,9 |
IPREM X 2 |
15.817,2 |
IPREM X 2,5 |
19.771,5 |
IPREM X 3 |
23.725,8 |
Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hay personas con discapacidades en la familia), se realizará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Si tiene un niño en acogida.
- Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.
c) Cuando los niños estén escolarizados en el grupo de Bebés, además de los requisitos económicos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Deberán justificar documentalmente la imposibilidad de los/de las tutores/as legales para atender a los niños afectados en el horario de escolarización de los mismos. Podrán hacerlo mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.
Si la necesidad de escolarización es otra que el trabajo de los familiares, deberá justificarse documentalmente según el caso:
En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana.
En caso de enfermedad: certificado médico.
En caso de estudios: certificado de matrícula.
d) En los casos donde así lo manifieste un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de las cuotas.
e) Para aquellas familias que no reciban la ayuda arriba referenciada en función de la renta, se les aplicará un descuento si cumplen uno de los siguientes requisitos. En ningún caso el descuento será acumulable y, por lo tanto, este será de un máximo del 10%:
- Descuento del 10% de la cuota mensual a familias con dos o más niños en la escuela.
- Descuento del 10% de la cuota mensual a familias numerosas.
- Descuento del 10% de la cuota mensual a familias con niños con necesidades educativas especiales.
- Descuento del 10% de la cuota mensual a familias monoparentales.
f) Se tendrá en cuenta la situación de las mujeres víctimas de género, y de sus hijos e hijas, de acuerdo con los artículos 76 y 78 de la Ley 11/2016 de Igualdad de Mujeres y Hombres.
ARTÍCULO 6º.
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
a) Solicitudes y documentación a presentar:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de bonificación deberán dirigirse al Ayuntamiento, preferentemente de manera telemática y subsidiariamente de forma presencial.
Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso por cada miembro; pero solo deberá entregarse un ejemplar de la documentación adjunta, siempre y cuando el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.
En la solicitud, se adjuntará el original y la fotocopia o, en su caso, autorización específica del solicitante a consultar los datos requeridos en poder de la Administración, de la documentación siguiente:
1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.
2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
3. Fotocopia del libro de familia completo.
4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.
5. Certificado de convivencia.
En todos los casos, si procede:
a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.
b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.
c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.
d) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende.
En casos de niños escolarizados en el grupo de Bebés, si procede:
a) Justificantes de trabajo de los/de las tutores/as: contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.
b) En caso de enfermedad de algún tutor/a legal: certificado médico.
c) En caso de estudios de algún tutor/a legal: certificado de matrícula.
d) En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana.
Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.
ARTÍCULO 7º.
PROCEDIMIENTO
El Ayuntamiento revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud haya sido correctamente cumplimentado y que se ha aportado la documentación requerida, y realizará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.
En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el Ayuntamiento fijará un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan subsanar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.
En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no subsanen dichos errores se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámite.
El Ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el momento en que la documentación sea completa.
Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8º.
INCOMPATIBILIDADES
La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrá superar el total de las cuotas previstas con carácter general, quedando obligada la persona beneficiaria a informar al Ayuntamiento de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.
ARTÍCULO 9º.
SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y LAS BECAS
1- Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas con carácter general o en cada precio público en concreto, se acreditarán en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente podrán revisarse con posterioridad, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Cambio de la situación familiar a causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados; en este caso, se presentará la solicitud junto con una copia del certificado de defunción.
• Cambio de la situación familiar a causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas del padre, la madre o tutor/a legales y no habrá revisión de las bonificaciones.
Si la guardia y custodia del niño/a se atribuye a un/a solo/a tutor/a, no será miembro computable aquel excónyuge que no conviva con el niño/a, pero aun así sí será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, deberá adjuntarse a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.
• Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre y cuando se den los requisitos de umbral de renta fijados en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra inclusivamente; indemnización por despido, en su caso; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración a los efectos de acreditar la nueva renta familiar disponible).
• Niños/as en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde deberá tramitarse la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determina la tutoría del niño a los servicios sociales.
2- En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes están obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Y, además, deberán estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los Servicios Sociales municipales o el EAP para aclarar la situación familiar y económica en la que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en el que están recibiendo ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En el caso de niños/as que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la escuela infantil y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada en la presente Ordenanza de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En el supuesto de que quieran optar a las bonificaciones establecidas en la presente regulación, la concesión de las mismas comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Considerando que la presente Ordenanza no ha podido aprobarse hasta un mes después del inicio del curso escolar 2021-2022, para el presente curso se aplicará de manera retroactiva a partir del 1 de septiembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza de Precio Público vigente hasta este momento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa específica se aplicará por los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares a partir del día de su publicación en el BOIB para todos los nuevos matriculados y para los ya escolarizados para el curso 2021-2022, permaneciendo en vigor mientras el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.”