Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 487339
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SA, para su contrata para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de Marratxí y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100661012020)
Antecedentes
1. El 12 de diciembre de 2019, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, SA, para su contrata para el servicio de recogida de residuos urbanos de Marratxí.
2. El 13 de diciembre de 2019, Luís Suarez Zarcos, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SA, para su contrata para el servicio de recogida de residuos urbanos de Marratxíen el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 28 de julio de 2020
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A (Sucesora de FCC S.A) Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS A LA CONTRATA DE MARRATXÍ DE LA ISLA DE MALLORCA
CAPITULO I NORMAS GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR – PARTES INTERVINIENTES
Por parte Empresarial FCC Medio Ambiente S.A (sucesora de FCC S.A) y los trabajadores adscritos a la contrata de “Servicio público de recogida y transporte de RSU y de Recogida Selectiva y otros servicios complementarios del término municipal de Marratxi”, por conducto de su representación legal.
ARTICULO 1º.- AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL DEL ACUERDO COLECTIVO.-
El presente Convenio Colectivo afectarán a los trabajadores de la Empresa que prestan sus servicios en la contrata de “Servicio público de recogida y transporte de RSU y de Recogida Selectiva y otros servicios complementarios del término municipal de Marratxi”.
ARTÍCULO 2 º.- AMBITO TEMPORAL.-
La duración del presente Convenio Colectivo será de 4 años de duración, los comprendidos entre el 1 de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2023.
A excepción de su regulación sobre denuncia y prorroga, contenida en la disposición adicional primera que lo será hasta el 31/12/2026.
El presente Acuerdo entrará en vigor a inicio de su periodo de vigencia con independencia del día de su firma.
ARTICULO 3º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.-
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro.
ARTICULO 4º.- NORMATIVA SUPLETORIA.-
Como normativa supletoria del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de alcantarillado de fecha 28 de junio de 2013 y Publicado en el B.O.E. de fecha 30.07.13. Todo ello sin perjuicio del hipotético convenio autonómico de Islas Baleares que pudiera suscribirse en el futuro.
ARTÍCULO 5º.- COMPENSACION Y ABSORCION.-
Las condiciones aquí pactadas, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos, o contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones aquí pactadas, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Acuerdo en sus propios términos y condiciones.
Se respetarán los derechos adquiridos, que singularmente se contemplen.
ARTÍCULO 6º.- DENUNCIA Y PRÓRROGA.-
El preaviso a efectos de denuncia del presente Convenio Colectivo habrá de hacerse con una antelación de tres meses a la fecha de terminación del mismo, o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de no producirse quedará automáticamente prorrogado de año en año.
El presente Convenio Colectivo en caso de denuncia o prorroga, continuará en aplicación hasta la suscripción de uno nuevo, con las especificidades que se reflejan en la Disposición Adicional 1ª.
Una vez denunciado, las partes establecerán un calendario de negociación con un mínimo y máximo de tiempo.
ARTICULO 7º.- SUBROGACION DEL PERSONAL.-
Al término de la concesión de cualquiera de las contratas se estará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado.
Cuando un trabajador se encuentre prestando servicio en varias contratas, se estimará a efectos de subrogación, que se encuentra adscrito a la contrata en la que haya prestado mayor servicio acumulado, durante los últimos 4 meses previos a la subrogación.
Asimismo procederá la subrogación parcial cuando un servicio quede modificado por cualquier causa de tal manera que varias entidades se hagan cargo de la ejecución total o parcial de servicios que previamente se ejecutaban conjuntamente. Asimismo ocurrirá cuando una entidad se haga cargo total o parcialmente de servicios que se prestaban separadamente.
La Comisión Paritaria especialmente, intervendrá en el citado proceso subrogatorio parcial, emitiendo informe sobre los extremos de la misma. En el informe que emita especificará la procedencia de la parcialidad concretando la distribución del trabajo a realizar por la persona subrogada parcialmente, en días, semanas o meses. En ningún supuesto procederá en un mismo día.
CAPITULO II CONDICIONES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 8º.- JORNADA DE TRABAJO.-
1º La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.785 horas anuales de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Los servicios objeto del presente Acuerdo tienen el carácter de públicos y si por necesidades técnicas, productivas, organizativas u obligacionales derivadas de los Pliegos de condiciones de los servicios para la entidad contratista, la empresa, tuviera que prestar servicios en domingo y festivos o durante los siete días de la semana, el personal lo prestará en dichos días a requerimiento de la empresa, siguiendo al efecto la organización o turnos de trabajo establecidos por la empresa.
La distribución horaria se ejecutará tal y como hasta la fecha viene produciéndose, que contempla la diferencia de temporadas y de adaptación a las necesidades del servicio.
Cuando se deba prestar servicio en domingos y festivos el trabajador percibirá las compensaciones económicas que correspondan según tabla, debiendo ser compensado también con festivos alternativos.
2º La jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo, que incluirán también como trabajo efectivo 20 minutos diarios de descanso.
ARTICULO 9º.- VACACIONES.-
Todos los trabajadores afectados por este Acuerdo disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.
Las vacaciones se devengarán en relación al año natural, entendiendo el mismo como el periodo comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre y se disfrutarán y retribuirán en proporción al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa durante el mismo y de acuerdo con las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas.
De acuerdo con la práctica desarrollada hasta la fecha, el periodo de disfrute, podrá prolongarse hasta el trimestre siguiente al año de su devengo.
Se establecerá con el consenso de la representación de los trabajadores un calendario anual de disfrute con 2 meses de antelación a su ejecución efectiva. El calendario contemplará el orden de disfrute y de rotación entre trabajadores.
Cuando el disfrute tenga lugar entre los meses de 1 de Noviembre a 31 de Marzo las vacaciones serán de 36 días naturales.
ARTÍCULO 10º.- PRENDA DE TRABAJO Y PROTECCIONES PERSONALES
1º La empresa dotará anualmente al personal, de prendas de trabajo que serán de uso obligatorio por el personal durante la prestación del servicio.
Temporada de Invierno: Temporada de Verano:
1 de Noviembre al 15 de Abril 16 de Abril al 31 de Octubre
Los uniformes de verano se entregarán durante el mes de Mayo, y los uniformes de invierno se entregarán durante el mes de Noviembre.
2º Las prendas de trabajo durante la vigencia del presente Convenio son las siguientes:
Temporada de Invierno:
- 1 par de zapatos
- 2 pantalones
- 2 polos manga larga
- 2 chaquetas polares de calidad acorde con la temporada
- 1 chubasquero (cada dos años)
Temporada de Verano:
- 1 par de zapatos
- 2 pantalones
- 2 polos manga corta
3º Los trabajadores serán dotados asimismo de las protecciones personales que se reflejan en el Anexo 2, de acuerdo con el puesto de trabajo que desempeñen.
4º Se devengaran 6 euros mensuales por día efectivamente trabajado bajo el concepto de “Plus lavado de ropa” como compensación del lavabo y desinfección de la ropa de trabajo a cargo exclusivo del trabajador.
ARTÍCULO 11º.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.-
1º Los trabajadores están obligados a observar en su trabajo en todo momento y sin exclusión alguna, las medidas legales y reglamentarias de Seguridad y Salud Laboral impartidas y previstas por la empresa, así como los uniformes y prendas de seguridad.
2º Los trabajadores participarán en la prevención de riegos y salud laboral, de acuerdo con la regulación de la Ley de Prevención de Riesgos.
3º Los trabajadores serán acreedores a las revisiones médicas que procedan de acuerdo con lo que estipule la Ley de Prevención de riesgos y normas complementarias.
ARTICULO 12º.- EXCEDENCIAS.-
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo X Excedencias, en el Convenio General del Sector Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de alcantarillado de fecha 28 de junio de 2013 y Publicado en el B.O.E. de fecha 30.07.13.
Se solicitará con 1 mes de antelación.
ARTÍCULO 13º.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES
En caso de muerte, invalidez absoluta, total y parcial, causadas por accidente laboral, se indemnizará a los trabajadores o a sus familiares con 25.276,66€, 20.221,32€, 15.161,99€ y 15.161,99€ respectivamente por las situaciones descritas.
Cuando las situaciones descritas hayan sido producidas por accidente no laboral, las cantidades anteriores serán respectivamente: 20.221,32€, 15.165,99€, 10.110,66€ y 10.110,66€.
Las cantidades contempladas en este artículo gozarán cada año, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, de los incrementos sucesivos correspondientes.
La Empresa contratará una póliza de seguros que cubra los riesgos citados.
ARTICULO 14º.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.-
En el supuesto de que a un conductor realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo en todo momento la función que le haya sido encomendada, y no hayan concurrido circunstancias de imprudencia, infracción de normas de tráfico, negligencia o embriaguez le fuera retirado el permiso de conducir por un tiempo inferior a seis meses, la empresa intentaría acoplarlo en otro puesto de trabajo si hubiera vacante y con las retribuciones inherentes a dicho puesto de trabajo. Este supuesto no procederá cuando el permiso de conducir le haya sido retirado más de una vez.
CAPITULO III CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 15º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.-
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio Colectivo, y los complementos salariales que se indican en la tabla salarial anexa.
ARTÍCULO 16º.- RETRIBUCIONES
1º La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos salariales que se indican en la tablas salariales anexas, en función de su grupo y nivel profesional y puesto desarrollado.
2º especialmente se acuerda en concordancia con lo reflejado en la Disposición Adicional 2ª que la retribución que devengue cualquier trabajador, no será mermada o reducida en ningún porcentaje, como consecuencia de su tipología contractual, su situación socio-profesional o su pertenencia o no a entidad de integración social alguna, especialmente Centros Especiales de Empleo.
ARTÍCULO 17º.- SALARIO BASE.-
El salario base diario es el que se especifica para cada grupo y nivel profesional e importe de la tabla salarial anexa.
ARTICULO 18º.- ANTIGUEDAD.-
Se establece un complemento personal de antigüedad consistente en bienios del 1% sobre el salario base que le corresponda a cada trabajador.
Su devengo será igual al que se aplique para el salario base.
ARTÍCULO 19º.- PLUS CONVENIO.-
El citado Plus que en regulaciones anteriores se devengaba y abonaba separadamente, pasó a integrarse en el salario base, formando parte integrante del mismo, desapareciendo consecuentemente su satisfacción separada.
Su satisfacción implica un rendimiento y cumplimiento del servicio normal y correcto, cumpliendo dentro del horario con el servicio y recorrido asignado y terminando el servicio. Tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.
ARTÍCULO 20º.- PLUS TRANSPORTE.-
El citado Plus que en regulaciones anteriores se devengaba y abonaba separadamente, pasó a integrarse en el salario base, formando parte integrante del mismo, desapareciendo consecuentemente su satisfacción separada.
ARTÍCULO 21º.- PLUS PENOSO.-
Se estima que los trabajadores adscritos al presente Convenio Colectivo, son acreedores a la percepción del referido plus en virtud de las características concretas actuales del desarrollo de los trabajos que desarrollan.
El devengo del citado Plus es por día efectivamente trabajado, no abonándose en domingos o festivos. Sin embargo todo lo anterior, a efectos de comodidad administrativa, su valor bajo los criterios referenciados, se incorporó en el “salario base”, formando parte integrante del mismo. En consecuencia desapareció su satisfacción separada.
ARTÍCULO 22º.- PLUS NOCTURNIDAD.-
Todos los trabajadores que realicen jornada de trabajo desde las 22 horas hasta las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado y por el importe diario que figura en la tabla salarial anexa para cada uno de los grupos y niveles profesionales. Se percibirá asimismo en la parte proporcional que corresponda por horas trabajadas dentro de las señaladas como nocturnas. Este plus tiene carácter de funcional por lo que no es consolidable. No se abonará en domingos o festivos trabajados.
No se abonará en aquellos contratos que por su propia naturaleza sean de carácter nocturno.
ARTÍCULO 23º.- PLUS PUESTO.-
El referido plus, obedecerá al devengo por día efectivamente trabajado, que se establezca por la ejecución de determinados trabajos o por las características del puesto de trabajo para los cuales se establezca.
ARTÍCULO 24º.- TRABAJO EN FESTIVOS.-
Si por necesidades del servicio o por exigencias de las entidades contratistas, fuera preciso realizar el servicio en días festivos que por turno no corresponda trabajar, a partir del inicio de la nueva contrata, los trabajadores percibirán por trabajar en festivo o día libre, las cantidades que aparecen en la tabla correspondiente, más un festivo alternativo de disfrute obligatorio.
La percepción de estas cantidades por trabajar en los referidos días no dará lugar al devengo ni percibo de horas extraordinarias.
Este concepto no será abonado a los trabajadores que específicamente sean contratados para trabajar en domingos y festivos, que percibirán su salario por día trabajado en función de las horas trabajadas en dichos días.
La percepción de la tabla correspondiente equivaldrá a un horario ordinario de 7 a 13:40 horas en jornada diurna. Para el supuesto de mayor trabajo, este será retribuido a prorrata del valor de la tabla para ese concepto.
En relación a la festividad de S. Martin de Porras se estará a lo establecido en el Convenio General ya referenciado para las normas supletorias.
Aunque no posean la consideración de festivos los días 24 y 31 de Diciembre por sus especiales características de orden socio-cultural, caso de trabajarse por la causa que fuera; serán retribuidos como si de un festivo se tratara.
ARTÍCULO 25º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de Verano y Navidad, que se abonarán en el mes de junio la primera de ellas, y en el mes de diciembre la segunda. Se abonarán cada una a razón de treinta días del salario base más antigüedad y se devengarán en proporción al tiempo realmente trabajado. Podrán ser prorrateadas mensualmente.
ARTÍCULO 26º.- PAGA DE BENEFICIOS
El personal afecto a este convenio percibirá una gratificación anual denominada Paga de Beneficios consistente en quince días de salario base de cada categoría, incrementándose a razón de 1 día por año hasta alcanzar los 30 días en el año 2035.
ARTÍCULO 27º.- REVISION SALARIAL
La revisión salarial pactada en sus diferentes tramos obedece en su conjunto al propósito de que el salario base de los trabajadores sometidos al presente Convenio Colectivo, se adecue al final de su vigencia a la realidad socio económico de la isla de Mallorca. Teniendo en cuenta que el colectivo sujeto a este Convenio Colectivo, no ha gozado de incrementos salariales desde hace años.
Año 2019-2020 hasta final de contrata
La tabla que se adjunta será aplicable hasta el final de vigencia de la actual contrata con las prorrogas que se produzcan.
Año 2019-2020 A inicio de la nueva contrata
La tabla que se adjunta, aplicable desde el inicio efectivo de la nueva contrata y hasta el final del año 2020, está conformada de acuerdo al presente artículo y supone un incremento del 8.1% sobre su precedente.
Años siguientes 2021, 2022 y 2023
Las tablas que se adjuntan corresponden sucesivamente a su precedente con un incremento sucesivo y acumulado del 4%.
Años siguientes caso de prórroga
Se estará a la Disposición Adicional 1ª.
ARTÍCULO 28º.- ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
1º Aquellos trabajadores que sufran accidente laboral o enfermedad profesional que médicamente se califiquen como muy graves, percibirán unida a la prestación pública que les pudiera corresponder por esa contingencia; un complemento económico hasta alcanzar el 100% de su base reguladora durante un máximo de 100 días posteriores al hecho causante.
2º Igualmente para los supuestos anteriores cuando la calificación médica sea “grave” el complemento económico a efectuar será del 90% de la base reguladora, durante el periodo que transcurra entre el 30 y 80 día, inmediatamente posteriores a la IT, y ésta persista durante el periodo citado.
ARTÍCULO 29º.- LICENCIAS Y PERMISOS
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en su caso por alguno de los motivos que a continuación se señala:
1º Con derecho a remuneración:
a) Por matrimonio del trabajador: 16 días.
b) Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo: 4 días laborables ampliables a 7 si concurre gravedad o si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.
c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días que se ampliarán a 4 si hay desplazamiento a otra isla de la comunidad y 5 días para el resto del país.
d) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge: 1 día si es en la misma localidad y otros 2 más cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento al efecto.
e) Por traslado de su domicilio habitual: 2 días.
f) Por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
g) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para acudir a examen en centro de formación académico y profesional, siendo retribuidos los diez primeros días del año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
i) Para supuestos de necesidades e intereses personales y familiares no contemplados en ninguno de los supuestos anteriores – asuntos propios -, 2 días que serán solicitados y preavisados con diez días naturales con carácter ordinario. Si fueran situaciones urgentes se preavisaría con cinco días naturales de antelación.
j) Por el tiempo indispensable para asistir a visitas de médico especialista, hasta un máximo de dos horas en visitas locales y 4 horas si hay desplazamiento fuera de Marratxi. Siempre y cuando estén justificadas por el facultativo y sean comunicadas a la Empresa con veinticuatro horas de antelación. En los casos de mayor demora deberá justificarse la misma.
2º Sin derecho a remuneración:
Cuando el trabajador se ausente por causa justificada no contemplada en los apartados reflejados en el punto 1, o se exceda también justificadamente, de los límites allí regulados.
En todo deberá acreditarse la justificación de la ausencia.
En relación a los apartados b), c), y d) se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley Autonómica de las Islas Baleares 18/01 de 19 de Diciembre en regulación de las parejas de hecho.
En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que se regule en la ley E.T y normas complementarias así como en la ley de Dependencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los delegados de personal tendrán las competencias contenidas en los Arts. 62 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA
1. De conformidad de lo establecido en el art. 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por dos miembros, uno por la Representación de los Trabajadores y uno por la representación de la Empresa, preferentemente habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.
El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda fijado en el domicilio de la empresa en Camí Fondo nº 27 de Palma de Mallorca.
La comisión se reunirá dentro del mes siguiente del registro del convenio ante la autoridad laboral, en cuya reunión quedarán designados sus miembros, estableciéndose las condiciones para su convocatoria y su reglamento de funcionamiento.
Sus funciones serán las de vigilancia y control de este convenio, de las cuestiones derivadas del mismo, y de la aplicación de su normativa legal, así como la búsqueda de acuerdos en aquellos conflictos o desavenencias que pudieran surgir entre empresas y trabajadores, la Comisión Paritaria se reunirá a fin de tratar de los temas que se indican a continuación:
- Las de intervenir en todas aquellas materias que el articulado del presente convenio haya previsto su participación.
- La interpretación de lo pactado en el convenio.
- Adaptación del convenio colectivo a la legislación sobrevenida que afecte al mismo.
Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan que las resoluciones de la comisión paritaria podrían ser vinculante o ejecutivas, si así lo decidirán sus miembros y con el alcance y efectos jurídicos previstos legal y convencionalmente.
Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria se solventaran de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005.
2. Se mandata a la Comisión Paritaria a fin de que estudie determinadas cargas de trabajo, así como la retribución especial en la festividad de San Antonio.
SEGUNDA (BIS) COMISIÓN NEGOCIADORA.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en aplicación del artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, que se someterán para solventar las discrepancias que pudieran surgir para supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo, a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en el BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005 o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este convenio.
TERCERA.- GRUPOS PROFESIONALES
Se adjunta mediante Anexo 3, las descripciones de grupos profesionales y niveles dentro de cada uno de ellos, con su reflejo de categorías preexistentes.
CUARTA.- GÉNERO NEUTRO
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICION ADICIONAL 1ª
1.
a) Para el supuesto de prórroga del presente Convenio Colectivo por aplicación de su art. 6 (Años 2024, 2025 y 2026), corresponderá aplicar automáticamente a las últimas tablas salariales, un incremento equivalente al IPC interanual constatado para el periodo de prórroga de que se trate.
b) Lo acordado en el apartado a) anterior será de aplicación automática en los términos antedichos. Caso de que se produzca denuncia efectiva operará igualmente el incremento automático del IPC, estándose finalmente a lo que se acuerde en la negociación colectiva última que se lleve a cabo. Con el resultado de mayor o menor incremento a regularizar, respecto del automatismo ya referenciado.
c) La presente Disp. Adicional 1ª, poseerá una vigencia específica hasta finalizar el año 2026.
2. En relación a la Paga de Beneficios se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo hasta el año 2035.
DISPOSICION ADICIONAL 2ª – Centros Especiales de Empleo y otras situaciones
Atendiendo a las manifestaciones del banco social y con el propósito de garantizar la igualdad de salario entre trabajadores y por tanto en evitación de discriminaciones salariales tanto directas como indirectas; se acuerda especialmente vigilancia: sobre los Centros Especiales de Empleo, contrataciones especiales o situaciones socio-profesionales de los trabajadores a fin de que no sean objeto de actuaciones abusivas o irregulares. Y en consecuencia se estará en todo caso a lo reflejado en el punto 2º del art. 13 del presente Convenio Colectivo.
DISPOSICION ADICIONAL 3ª
Se refleja el valor “ad personam” revalorizable y no absorbible, de acuerdo con los pactos individuales que se puedan suscribir en cada caso; para aquellos trabajadores que se relacionan:
DISPOSICION DEROGATIVA
Con la firma del presente Convenio Colectivo quedará inaplicable cualquier otra norma colectiva suscrita con anterioridad.