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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 487985
Resolución de modificación de la concesión de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa Sènior

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 582142

Antecedentes

1. Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Sènior de 5 de octubre de 2021 (BOIB núm. 141, de 14 de octubre).

2. Renuncia al programa Gaudeix l'illa Sènior presentada por Dubel Peninsular Gestión SL, titular del establecimiento Apartamentos Vistasol, con entrada en el Registro electrónico de la Fundación Mallorca Turismo núm. 2021-E-RE-27545, de 7 de octubre de 2021.   

3. Acta de la Comisión Evaluadora de 1 de octubre de 2021, donde<A[donde|dónde]> se concreta el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas según los criterios fijados en el punto 10 de la convocatoria y el punto 6 de la convocatoria en relación con las líneas de la subvención e importes subvencionables.

4. Debido a la renuncia presentada tras la concesión, será beneficiaria de la subvención el siguiente según el resultado de las valoraciones de la Comisión Evaluadora.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Artículo 16 de los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme que dice que son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes<A[planes|planos]> y programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019).

2. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. CONCEDER las subvenciones Gaudeix l'illa Sènior a las siguientes entidades, por<A[por|para]> los establecimientos que se detallan y por los importes que constan,

Hotel

Entidad

CIF

Puntos

Bonos

Importe subvención (IVA incluido)

Línea 1

Hotel Playa Golf<A[Golfo|Golf]>

Garcías Salvá SA

A07029051

17

225

56.250 €

Hotel Occidental Palma

Barceló Explotaciones Hoteleras Mediterraneo SL

B35820679

16

225

56.250 €

Línea 2

Hotel Alcudia Garden

Cesgarden SL

B07887441

18

225

56.250 €

Hotel Samos

Hotelera Kristina SL

B07517634

16

225

56.250 €

Línea 3

MSH Mallorca Senses Palmanova

Melaren SAU

A07685696

16

225

56.250 €

HM Gran Fiesta

Compañía Mallorquina de Hostelería S. A.

B57410250

13

225

56.250 €

Línea 4

Es Bauló Petit Hotel

Eidenai SL

B57525388

-

225

56.250 €

BQ Apolo

Sidehoteles SL

B57512642

12

225

56.250 €

 

 

 

Total

1.800

450.000 €

2. Notificar esta Resolución a los interesados, publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y enviar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Informar a los interesados que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   

Palma, 15 de octubre de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miquel Pastor Jordà