Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 487342
Acuerdo de Consell Executiu para la aprobación de la propuesta de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, en relación a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Cruz Roja Española en Eivissa, para llevar a cabo el proyecto de unidad móvil de emergencias sociales (U.E.S) en la isla de Eivissa, año 2021. Exp. 2021/00018094M
El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2021, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y la Cruz Roja Española para llevar a cabo el proyecto de unidad móvil de emergencias sociales en la isla de Eivissa, año 2021, que obra en el expediente con CSV: 13525175760407033727 en virtud del qual se subvenciona a la entidad Cruz Roja para la ejecución del referido proyecto, con la cantidad máxima de treinta y tres mil euros (33.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310.4890101, de los vigentes presupuestos de la Corporación.
SEGUNDO. Autorizar el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago a la entidad Cruz Roja Española, con NIF Q2866001G, de la cantidad de veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (24.750 €) con cargo a la partida presupuestaria núm. 2310 4890101 del presupuesto general del Consell Insular del ejercicio 2021, a la firma del convenio.
TERCERO. Publicar el convenio de colaboración -que obra en el expediente- en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consell Insular d'Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Eivissa, 18 de octubre de 2021
La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y la Cruz Roja Española en Eivissa para llevar a cabo el proyecto Unidad Móvil de Emergencias Sociales (UES), año 2021
Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa, en virtud del acta del Pleno del Consell Insular de Eivissa en fecha 5 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivissa.
Manuel Marín Corral, presidente del Comité Local de Cruz Roja Española Eivissa, en nombre y representación de Cruz Roja Española (de ahora en adelante Cruz Roja), con NIF Q2866001G, de conformidad con el acto de nombramiento de fecha 27 de junio de 2019 por el presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en las Illes Balears.
Antecedentes
1. El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el mencionado estatuto, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma han de promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Asimismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
En el artículo 21 se indica que, a fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears deben garantizar el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad (...).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, señala en su Exposición de motivos, que en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.
4. El Consell Insular ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones efectuadas por la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que se establecen.
5. La Cruz Roja, reconocida legalmente como institución de interés público, está configurada estatutariamente como una entidad auxiliar de los poderes públicos, la actuación de la cual se desarrolla en los diferentes ámbitos del Estado y bajo su tutela.
El objetivo institucional de la Cruz Roja se basa en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de toda una serie de fines específicos, entre los cuales se encuentra la promoción y la colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación en el desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y personas con dificultad para su integración social.
En sus actuaciones, la Cruz Roja se caracteriza por la flexibilidad de su gestión, basada en la participación de voluntarios, que permite la organización urgente de programas y de servicios especializados o experimentales, para contribuir a remediar necesidades sociales transitorias o permanentes, así como la rápida supresión de programas o servicios una vez conseguidos sus objetivos o al ser asumidos por las administraciones públicas.
Todas las actividades de Cruz Roja son de interés público y social, sin ánimo de lucro y redundan en beneficio de toda la sociedad.
6. La Cruz Roja solicitó al Consell Insular de Eivissa en fecha 23 de julio de 2021 (RGE 2021023909) ayuda económica para llevar a cabo el proyecto Unidad Móvil de Emergencias Sociales (UES) 2021, al cual se da atención a las personas “sin hogar” entendidas en un sentido amplio, tanto personas sin vivienda como personas que viven en infraviviendas o viviendas inadecuadas.
7. Es voluntad de este Departamento apoyar el desarrollo de las actuaciones de emergencia a aquellas personas que por diversas circunstancias personales y/o sociales se encuentran sin hogar de manera permanente o temporal en la isla de Eivissa.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y Cruz Roja, para el desarrollo del proyecto Unidad Móvil de Emergencias Sociales (UES) 2021, en la isla de Eivissa, destinado a personas sin hogar en un sentido amplio, tanto para personas sin vivienda como para personas que viven en infraviviendas o viviendas inadecuadas.
2. La Cruz Roja llevará a cabo dicho proyecto, que figura en la memoria explicativa que acompaña al escrito presentado al Consell Insular de Eivissa en fecha 23 de julio de 2021 con RGE núm. E/2021023909, y según presupuesto referente a dicho proyecto presentado por un importe total de cincuenta y dos mil novecientos veinte euros (52.920€).
3. El Consell Insular, a través del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, subvencionará la entidad Cruz Roja para la ejecución de este proyecto para el año 2021 con la cantidad máxima de treinta y tres mil euros (33.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310.48900, de los vigentes presupuestos de la Corporación.
El pago de esta ayuda se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. El 75% de la ayuda concedida (24.750 €), a la firma del convenio. Esta cantidad debe justificarse en el plazo máximo de tres meses desde la firma.
2. El otro 25% de la ayuda concedida (8.250 €), se hará efectiva una vez justificado el primer 75%. La justificación de este segundo pago deberá presentarse dentro del plazo de tres meses desde su pago.
Para las justificaciones se presentará una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, y una declaración responsable de la presidencia de la entidad en la que conste que todas las facturas detalladas únicamente se han presentado en este proyecto con el importe establecido en la citada relación.
Además en cuanto a la segunda justificación, la Cruz Roja deberá presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación final de ingresos y gastos del total del proyecto presentado correspondiente al año 2021.
En el supuesto de que no se justifique la totalidad de los gastos del proyecto, la aportación del Consell se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada.
Asímismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al presupuestado, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, y la entidad deberá reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso, en su caso.
En el caso de que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá justificar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación económica:
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación del abono del gasto dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
Para conceder la ayuda y, en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que la Cruz Roja está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular de Eivissa.
Para el pago de la subvención el Consell Insular podrá solicitar cualquier documentación o informes que considere oportunos.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, la Cruz Roja queda sometida a las obligaciones siguientes:
a. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
d. Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
e. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
Asimismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven de dicho texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
En el caso de que la Cruz Roja reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.
El incumplimiento de las obligaciones que contrae la entidad puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.
La Cruz Roja debe difundir que el desarrollo del proyecto objeto de la presente subvención recibe el soporte del Consell Insular de Eivissa.
5. El Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, cuando se considere oportuno.
7. Las partes nos comprometemos a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
8. El Convenio se resolverá si se dan las causas siguientes:
a. Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
b. La disolución de la entidad que suscribe el Convenio.
c. La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
d. La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
e. La denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.
f. Cumplimiento del plazo pactado.
9. Este Convenio se rige por sus propias cláusulas y, en todo aquello que no esté previsto, le son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, también le será de aplicación la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
10. Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
11. El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma y desplegará sus efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
Y como muestra de conformidad, ambas partes firmamos este Convenio, por duplicado y a un solo efecto.
Eivissa, xx de xxxxxx de 2021
Consell Insular d´Eivissa Comité Local de Cuz Roja Española en Eivissa