Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 487048
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día 8 de octubre de 2021 de las bases de la Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos y agencias de viajes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Nº de identificación de la convocatoria (BDNS). Referencia IGAE: 590115

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria y bases de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Primero.

Justificación

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (aplicable a las Islas Baleares), y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente en el art. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, entre otros, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

Segundo.

Objeto

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con actividad en activo y establecimiento abierto (en el caso de que la actividad se realice a un establecimiento) en la isla de Ibiza, que se vieron afectados por las medidas de salud pública para contener la Covid-19, adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Ibiza (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2021).

 

Tercero.

Dotación económica

El crédito previsto para esta convocatoria es de DOS MILLONES SETENTA MIL EUROS (2.070.000 €), de los que el Consejo Insular de Ibiza aportará 1.185.000 euros a cargo a la partida presupuestaria 4220.47900 del presupuesto de 2021, y el Gobierno de las Islas Baleares aportará 885.000 euros, de acuerdo con el convenio firmado, en fecha 1 de febrero de 2021 y adenda de fecha 28 de septiembre de 2021:

LÍNEA 1: SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47900 para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores de feriantes y empresas organizadoras de eventos y agencias de viaje.

LÍNEA 2: UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL EUROS (1.470.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47900 se destinarán a la concesión de ayudas a los sectores de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), que continúen su actividad en el momento de realizar la solicitud, y que habiendo solicitado participar en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021, no hayan sido beneficiarias y/o habiendo sido beneficiarias, hayan renunciado (previamente a la presentación de la presente solicitud), por no cumplir el requisito 2.4 c), 2.4 e) o 2.4 f) de las bases de la referida convocatoria de febrero.

Cuarto.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones de la línea 1, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio los relacionados a continuación, que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declaraba el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Ibiza y que continúan en activo en el momento de realizar la solicitud.

La actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

EPÍGRAFES IAE:

722.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

755.1 Servicios a otras agencias de viajes.

981 Jardines, parques recreativos o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje

982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas

989.2 Servicio de organización de congresos, asambleas y similares.

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones de línea 2, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de relacionados a continuación, que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Ibiza y que continúen su actividad en el momento de realizar la solicitud, y que habiendo solicitado participar en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021, no hayan sido beneficiarias y/o habiendo sido beneficiarias, hayan renunciado (previamente a la presentación de la presente solicitud), por no cumplir el requisito 2.4 c), 2.4 e) o 2.4 f) de las bases de la referida convocatoria de febrero.

La actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

GRUPOS DE IAE:

611. Comercio mayorista de toda clase de mercancías.

612. Comercio mayorista de materias primas agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos.

671. Servicios en restaurantes.

672. Servicios en cafeterías.

673. Servicios en cafés y bares, con o sin comida.

676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

677. Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

EPÍGRAFES IAE:

932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

933.9. Otras actividades de enseñanza.

942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar.

967.1. Instalaciones deportivas.

967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Quinto.

Cuantía de ayuda y procedimiento

La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica solicitante será 4.500 euros en tres meses para centro de trabajo, o establecimiento.

En caso de tener el mismo beneficiario más de un establecimiento puede solicitar una ayuda por un máximo de dos establecimientos. Los centros de trabajo o de establecimientos se indicarán en la solicitud de la ayuda (Anexo 1 línea 1 o Anexo 2 línea 2).

En caso de obtener ayuda para dos establecimientos, el máximo será de 9.000 euros.

Se entenderá por establecimiento aquel espacio físico donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará por orden de entrada en el registro electrónico del Consejo Insular de Ibiza, siempre que el expediente esté completo y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria. En caso de tener que enmendar la solicitud, el orden de entrada que se tendrá en cuenta será el dado por el registro una vez el expediente esté completo.

Sexto.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

 

Ibiza, 18 de octubre de 2021

La Jefa de Sección de Industria del Departamento

de Economía y Hacienda y Desarrollo Empresarial

Olga Torres Ribas