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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 486321
Modificación de la RPT del Consell Insular de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, con fecha 14 d'octubre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, aprobó, en sesión celebrada el 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, que, desde su aprobación, ha sido modificada por diferentes acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar el 8 de abril de 2021.

En la actualidad, es necesario modificar la Relación de Puestos de Trabajo para incorporar los cambios propuestos por algunos departamentos del Consell Insular de Mallorca y los acordados por la Mesa General de Negociación Conjunta de los funcionarios y personal laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS.

Todo ello se lleva a cabo de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la que se regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

 Las modificaciones incluidas en el anexo de la propuesta, son las siguientes:

  • Incorporación de ocho nuevos puestos de trabajo, cinco de los cuales suponen la incorporación a la RPT y la plantilla de las plazas correspondientes a programas temporales de los Departamentos de Presidencia (dos), Turismo y Deporte (dos) y Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (uno), que han quedado estructurales, mientras que los tres restantes son de nueva creación. Estas incorporaciones implican también la modificación parcial de la plantilla del año 2021, aprobada conjuntamente con el presupuesto, de acuerdo con los cambios de la RPT que se presentan, la cual se realiza a través del correspondiente expediente de modificación de plantilla para 2021.2, que se tramita en conjunto con el código de expediente SECIM 793653X. 
  • Transformación de puestos de trabajo vacantes para adaptarse a las necesidades derivadas de los servicios prestados, a propuesta del departamento de asignación de puestos de trabajo. Estas transformaciones incluyen la adaptación a la estructura del RPT del Consell Insular de Mallorca de dos puestos de trabajo del extinto Consorcio de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Mallorca, que se incorporan como plazas reservadas a funcionarios. 
  • Adaptación de las retribuciones de dos puestos de trabajo vacantes, de acuerdo con las limitaciones al incremento retributivo establecidas por el artículo 18 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 
  • Cambio de adscripción de algún puesto de trabajo en base a las previsiones contenidas en el artículo 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que permita acordar, por reestructuración de la administración o por necesidades del servicio o funcionales, y con el efecto de asignar eficientemente los recursos humanos, los cambios en la adscripción de puestos de trabajo y del personal que los ocupa en otras  consejerías y entidades del sector público instrumental con personificación pública, diferentes de aquellos a los que estaba afiliado. 
  •  Adaptaciones o correcciones puntuales de diversos puestos de trabajo de carácter diverso, entre las que se puede destacar la adecuación de las categorías y la modificación de la localidad de destino del puesto de trabajo para su adaptación al ámbito territorial en el que desarrollan sus funciones.

La propuesta de modificación de la RPT que se presenta, si bien forma parte de la potestad de organización de la Administración, tiene una indudable repercusión en las condiciones laborales de los empleados, motivo por el cual, en aplicación del artículo 37.2.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y siguiendo un amplio criterio jurisprudencial sobre esta materia, la propuesta ha sido sometida a negociación en el seno de la Mesa General de Negociación Conjunta de funcionarios y personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en sesión extraordinaria celebrada el 6 de agosto de 2021.

Por parte del jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos y del jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y de la Secretaría General, se han emitido los correspondientes informes favorables a la propuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, el Pleno del Consejo es el encargado de aprobar la relación de puestos de trabajo.

El Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 26 de enero de 2021 (BOIB número 12, de 28 de enero de 2021), eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero. APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca que se adjunta a la presente como documento anexo, y autorizar al Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública a llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas en la modificación aprobada.

Segundo. La fecha de efectos de este acuerdo será a partir del 1 de noviembre de 2021.

Tercero. Disponer de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la publicación del texto consolidado de la RPT en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Palma, 15 de octubre de 2021

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de de 28-01-2021, BOIB núm. 12, de 28 de enero) Josep Lluís Colom Martínez 

Documentos adjuntos