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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 485919
Extracto del Decreto de la Alcaldía de día 15 de octubre de 2021 del Ayuntamiento de Marratxí por el que se modifica la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para el ejercicio de 2021 para prorrogar el plazo de presentación de solicitudes

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Texto

Ref. BDNS 583654, 583668, 583669, 583991, 584046, 584819 y 584525

Mediante Decreto de la Alcaldía se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión, por concurrencia competitiva, de las subvenciones para el ejercicio 2021 del área de Educación por Decreto de día 10/09/2021; del área de Cultura, por Decreto de día 14/09/2021; de las áreas de Deportes y Mayores por Decreto de día 16/09/2021; del área de Participación ciudadana por Decreto de día 21/09/2021 y de las áreas de Juventud y Servicios sociales por Decreto de día 22/09/2021, destinadas a personas o entidades que fomenten la realización de actividades de utilidad pública con domicilio en el municipio de Marratxí.

En fecha 28 de septiembre de 2021 se publicaron estas bases y convocatoria en la página web municipal, iniciándose el plazo para la presentación de solicitudes contemplado en las bases 8. b) o c) dependiendo de cada área. La publicación también se realizó en la BNDS día 27/09/2021, y un extracto de las mismas en el BOIB núm. 132, de fecha 25/09/2021.

Estando próxima la fecha límite para recibir solicitudes, y que este año las personas jurídicas deben tramitar la subvención con el certificado digital y muchas de elles no disponen, se quiere ofrecer una prórroga de 10 días hábiles para que estos interesados puedan presentar sus solicitudes.

Considerando que el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, excepto precepto en contra, pueda conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si les circunstancias lo aconsejan y no se perjudiquen derechos de terceros.

Considerando que el artículo referido en su párrafo tercero establece que la decisión sobre la ampliación se deberá producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Considerando que aún no ha concluido el plazo concedido para la presentación de solicitudes de las subvenciones citadas en el primer párrafo.

Por todo lo anterior, esta Alcaldía considera necesaria la ampliación del plazo para presentar solicitudes durante 10 días hábiles, a los efectos de que los posibles interesados puedan participar en la convocatoria referida, conservando íntegros sus derechos aquellos que ya hubieran presentado una instancia de participación.

 

Marratxí, 15 de octubre de 2021

El alcalde

Miquel Cabot Rodríguez