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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 485669
Ratificación acuerdos relativos a la liquidación y extinción del Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

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Texto

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se somete a información pública por<A[por|para]> un plazo de 30 días el siguiente acuerdo del Pleno de Consejo de Mallorca de la sesión de día 14 de octubre de 2021:

 “ANTECEDENTES

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 13 de diciembre de 2004, acordó adherirse al Convenio marco de colaboración, de 18 de febrero de 2004, firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los Ayuntamientos de Palma y de Llucmajor para crear el Consorcio para la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma. Igualmente se aprobó el Convenio de colaboración y los estatutos, que se firmaron, respectivamente, el 10 y el 20 de diciembre de 2004 (BOIB nº. 16, de 29.01.2005).

2. En sesión de 2 de abril de 2007, el Pleno de la Corporación, visto el Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio, de 11 de diciembre de 2006, de modificar la naturaleza jurídica del Consorcio con el fin de transformarlo en un consorcio urbanístico y, consiguientemente, modificar los estatutos, aprobó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo de Mallorca y los Ayuntamientos de Palma y de Llucmajor para la transformación del Consorcio para la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma en Consorcio urbanístico de la Playa de Palma, y los estatutos. Este Convenio se firmó por las administraciones consorciadas el 20 de marzo de 2007 (BOIB nº. 168, de 10.11.2007)

3. El 2 de diciembre de 2010, el Pleno acordó la ratificación de la modificación del artículo 7 de los Estatutos del Consorcio Urbanístico, acordada por la Junta Rectora en sesión de 28 de junio de 2010, relativo a la representación y votos de los miembros consorciados (BOIB nº. 5, de 08.01.2011, texto consolidado BOE nº. 177, de 25.07.2011).

4. En fecha 27 de abril de 2017, la Administración General del Estado y, en concreto, la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo adoptó la decisión de separarse del Consorcio Urbanístico de Mejora y Embellecimiento Playa de Palma.

5. En fecha 11 de octubre de 2017, el Pleno del Consejo de Mallorca, acordó “no continuar como administración integrante del Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma.”

6. El resto de administraciones públicas que formaban parte del referido Consorcio, el Ayuntamiento de Palma, el Ayuntamiento de Llucmajor y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adoptaron también acuerdos de no continuidad como integrantes de este Consorcio, hecho que en aplicación de lo que dispone el artículo 126.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, supuso la disolución del Consorcio.

7. Fecha 11 de diciembre de 2019 la Junta Rectora del Consorcio urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma (en adelante Consorcio Playa de Palma), debidamente convocada y constituida, adoptó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

“[...]

Cuarto. Aprobación de la liquidación del Consorcio que se concreta en los importes que tienen que aportar las administraciones consorciadas, Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento de Palma, Ayuntamiento de Llucmajor y Consejo de Mallorca, en lo mismo en concepto de cuota de liquidación, sin perjuicio del establecido al acuerdo siguiente.

Quinto. Aprobación de los importes que tiene que pagar el Consorcio a la Administración del Estado y la Administración autonómica, en virtud de la aplicación de mecanismos de compensación entre los importes que tienen que aportar estas administraciones en concepto de cuota de liquidación, y los que derivan de las deudas que tiene este con las mismas.

Sexto. Aprobación de la extinción del Consorcio y establecer el 1 de enero de 2019 como la fecha a partir de la cual tiene efectos la misma.

[...]

Octavo. Los acuerdos relativos a los puntos cuarto, quinto y sexto tendrán que ser ratificados por los órganos de gobierno de cada una de las administraciones públicas consorciadas Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento de Palma, Ayuntamiento de Llucmajor y Consejo de Mallorca.”

8. En virtud del acordado en el mencionado punto cuarto de la citada sesión de la Junta Rectora del Consorcio Playa de Palma, y, en concreto, respecto de los importes que tienen que aportar las administraciones consorciadas al Consorcio en concepto de cuota de liquidación, corresponde al Consejo de Mallorca aportar un importe total de ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y seis EUROS CON cuarenta y siete CÉNTIMOS (189.286,47 €).

9. Informe propuesta del secretario técnico del Departamento de Turismo y Deportes, relativo a la necesidad de ratificación de los acuerdos y abono de la cuota

10. La Intervención de la corporación ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable.

11. La Secretaría General del Consejo de Mallorca ha emitido el preceptivo informe favorable

FUNDAMENTOS<A[FUNDAMENTOS|CIMIENTOS]> DE DERECHO

1. El artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (“Disposiciones comunes a las entidades locales”) exige el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal del miembros de la corporación para la adopción de acuerdo relativos a la “creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos”.

2. Por otra parte, y en el mismo sentido, el artículo 47 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local cuando regula la forma de constitución de los consorcios dispone que: Los acuerdos de los entes locales para crear, adherirse, modificar, separarse o disolver los consorcios, así como para aprobar o modificar sus estatutos, se tienen que adoptar cono lo voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Los mencionados acuerdos, junto cono los estatutos, se han de someter en información pública miedo el plazo de un mes, como trámite previo en la aprobación definitiva.

3. El artículo 126.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio, a menos que el resto de sus miembros, de conformidad con lo que prevén sus estatutos, acuerden su continuidad y permanezcan en el consorcio, al menos, dos administraciones, o entidades u organismos públicos que están vinculados con más de una Administración o dependen”

4. De conformidad con el establecido en el artículo 127 de la Ley 40/2015, relativo a la disolución del Consorcio, y, en especial la previsión de que la disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.

5. Vista la Resolución de 7 de julio de 2011 del Instituto de Turismo de España, mediante el cual se publica los Estatutos del Consorcio playa de Palma (BOE nº. 177 de 25 de julio de 2011).

6. Visto el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 11 de octubre de 2017, relativo a la no continuidad del Consejo de Mallorca como administración integrante del citado Consorcio que, de conformidad con el indicado al artículo 126.1 de la Ley 40/2015 comportó la disolución del Consorcio.

7. Vistos los acuerdos adoptados por unanimidad en fecha 11 de diciembre de 2019 por parte de la Junta Rectora del Consorcio playa de Palma que se han descrito a los antecedentes.

Visto lo que dispone el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de fecha 28 de enero de 2021, de modificación del decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, el Pleno del Consejo de Mallorca, a propuesta del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes, de acuerdo con la atribución conferida al artículo 36.e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), adopta el siguiente

ACUERDA

Primero.- RATIFICAR el acuerdo cuarto adoptado por la Junta Rectora del Consorcio urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2019, y, en consecuencia, APROBAR la liquidación del Consorcio que se concreta en los importes que tienen que aportar las administraciones consorciadas, Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento de Palma, Ayuntamiento de Llucmajor y Consejo de Mallorca, en lo mismo en concepto de cuota de liquidación, sin perjuicio del establecido al acuerdo Quinto adoptado por la mencionada Junta Rectora en la misma sesión.

Segundo.- AUTORIZAR Y DISPONER a favor del Consorcio urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, con NIF S0700047D, el importe total de ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y seis EUROS CON cuarenta y siete CÉNTIMOS (189.286,47€) con cargo a la aplicación presupuestaria 30.43210.76701, documento contable RC 2202101052, en concepto de la cuota de liquidación correspondiente al Consejo de Mallorca.

Tercero.- RATIFICAR el acuerdo Quinto adoptado para<A[para|por]> la Junta Rectora del Consorcio urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2019, y, en consecuencia, APROBAR los importes que tiene que pagar el Consorcio a la Administración del Estado y la Administración autonómica, en virtud de la aplicación de mecanismos de compensación entre los importes que tienen que aportar estas administraciones en concepto de cuota de liquidación, y los que derivan de las deudas que tiene este con las mismas.

Cuarto.- RATIFICAR el acuerdo Sexto adoptado para<A[para|por]> la Junta Rectora del Consorcio urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2019, y, en consecuencia, APROBAR la extinción de este Consorcio y ESTABLECER el 1 de enero de 2019 como la fecha a partir de la cual tiene efectos la misma.

Quinto.- PROPONER al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública que reconozca la obligación y ordene el pago de los gastos derivados de este acuerdo de ratificación.

Sexto.- Someter este acuerdo, a información pública, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablón<A[tablero|tablón]> de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por<A[por|para]> el plazo de treinta días. Si durante este plazo de información pública no se presenta ningún tipo de alegación, reclamación o sugerencia, este acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.

Séptimo. Notificar este acuerdo al Consorcio urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, a cada uno de sus miembros y a Intervención General del Consejo de Mallorca.”

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2021)

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes

Andreu Serra Martínez