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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 484166
Participación Ciudadana - Extracto de las bases reguladoras para la Convocatoria Pública de Subvenciones para asociaciones vecinales y sus federaciones 2022-2024 - BDNS: 589900

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Texto

BDNS: 589900

En conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.participacio.palma.cat).

Primero.

Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de entrada del proyecto presentado en el Registro de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma o el Registro Electrónico General:

-Estar legalmente constituidas y tener su sede social a Palma.

-Tener capacidad jurídica y de obrar.

-En relación con la naturaleza de la entidad:

a) Para las entidades que se presenten a la línea A, ser una federación exclusivamente de asociaciones vecinales.

b) Para las entidades que se presenten a la línea B, ser una asociación vecinal definida como tal de forma inequívoca en sus estatutos.

-Tener como ámbito territorial de actuación:

a) Para las entidades que se presenten a la línea A, la ciudad de Palma.

b) Para las entidades que se presenten a la línea B, el ámbito de actuación debe ser un barrio o zona de la ciudad de Palma.

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

-Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones para el reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de entes otorgantes sujetos a la OMS.

-No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.

 

Segundo.

Objeto:

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones generales de las subvenciones para asegurar medios de financiación, en función de las posibilidades presupuestarias, para apoyar al funcionamiento y las actividades que realizan las asociaciones de vecinas y vecinos y federaciones vecinales -y fomentarlos-, como son las festivas, socioculturales y socioeducativas, tanto de carácter estable como puntual, así como de sensibilización y de dinamización de la participación ciudadana, ya sea en el  ámbito de barrio o del conjunto de la ciudad, mediante la ejecución de un proyecto de calidad, abierto a la ciudadanía, diverso, creativo y participativo.

Tercero.

Bases reguladoras.

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada al BOIB n.º 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto.

Cuantía.

El importe máximo que se destina a esta convocatoria de subvenciones para asociaciones vecinales y sus federaciones es de 2.100.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.48902 de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Palma de los años 2022, 2023 y 2024, de los cuales:

La distribución del importe total por años es la siguiente:

-700.000 € para el año 2022

 -700.000 € para el año 2023

-700.000 € para el año 2024

La distribución de este mismo importe por líneas de subvención es la siguiente:

-200.000 € para la línea A. Si no se adjudica toda esta cantidad, la sobrante se sumará al presupuesto destinado a la línea B.

-1.900.000 € para la línea B.

Esta distribución tiene carácter estimativo y su alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, si se tercia.

Quinto.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto.

Otros datos.

-La duración máxima de los proyectos será de 36 meses, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

-Atendiendo al interés general de las actividades desarrolladas por las asociaciones vecinales y sus federaciones en las barriadas de Palma y el carácter asociativo de todas las entidades que cumplen los requisitos para presentarse a esta convocatoria, la finalidad no lucrativa de las entidades beneficiarias y las aportaciones de trabajo voluntario que añaden valor económico a los proyectos, de acuerdo con el artículo 36.2 de la OMS, se podrá solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.

-La cuantía máxima de subvención que se puede solicitar para cada proyecto y las cuantías máximas y límites porcentuales establecidas según partida y/o subpartidas son:

a) Para proyectos presentados a la línea A: 132.000 €.

Para los proyectos incluidos en esta línea se podrá solicitar:

-Para la partida II (personal de dinamización de ciudad) un máximo de un 70% del coste total del proyecto, sin que se pueda superar los 80.000 €.

-Para la partida III (gastos de infraestructura y funcionamiento general) un máximo de un 20%.

b) Para proyectos presentados para la línea B la cuantía máxima total que se puede solicitar depende de la modalidad a la cual la entidad se presenta:

-Modalidad B.1 (proyectos que no incluyen gastos de dinamización de barrios): 42.000 €.

En los proyectos incluidos en esta modalidad se podrá solicitar:

-Para la partida II.B (actividades festivas) un máximo del 70% del coste total del proyecto.

-Para la partida III (gastos de infraestructura y funcionamiento general) un máximo del 25%.

-Modalidad B.2 (proyectos que sí incluyen gastos de dinamización de barrios): 126.000 €.

En los proyectos incluidos en esta modalidad se podrá solicitar:

-Para la partida II.B (actividades festivas) un máximo del 15% del coste total del proyecto.

-Para la partida II(personal de dinamización de barrio) un máximo del 70% del coste total del proyecto, sin que se puedan los 72.000€.

-Para la partida III (gastos de infraestructura y funcionamiento general) un máximo del 25%.

La suma de las partidas I y  III no podrá superar los 54.000 €.

 

Palma, 14 de octubre de 2021

El jefe del departament de Participació Ciutadana i Coordinació Territorial

Alberto Gomez Marti