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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA

Núm. 483290
Resolución por la que se establecen las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos en los servicios públicos esenciales de competencia del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca

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Texto

Mediante el presente anuncio, se hace público que el Sr. presidente del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, mediante decreto de presidencia número PRES/2021/37, de fecha 14/10/2021, ha resuelto lo siguiente:

ASUNTO: Resolución por la que se fijan las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos en los servicios públicos esenciales de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y es Migjorn Gran, recogida selectiva de vidrio, papel/cartón, envases ligeros y plásticos agrícolas y su transporte hasta el área de Gestión de Residuos de Milà, recogida y tratamiento de aceites vegetales usados en la isla de Menorca, y la gestión de la red de deixalleries de Menorca, durante la vigencia de la huelga indefinida convocada por el sindicato CCOO, en el ámbito de Menorca a partir del 14 de octubre.

EXP.: 11117-2021-000075

Vista la convocatoria de huelga sectorial presentada por el sindicato CC.OO, en fecha 1 de octubre de 2021, a la asociación de empresas ASELIP (Asociación de Empresas de Limpieza Pública), que está prevista con carácter indefinido, desde las 21:00 horas del día 14 de octubre de 2021, y que afecta toda la plantilla de las empresas que efectúan los servicios de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y es Migjorn Gran, recogida selectiva de vidrio, papel/cartón, envases ligeros y plásticos agrícolas y su transporte hasta el área de Gestión de Residuos de Milà, recogida y tratamiento de aceites vegetales usados en la isla de Menorca, y la gestión de la red de deixalleries de Menorca, en los diferentes municipios de Menorca.

Visto que el acto de conciliación entre las partes se celebró en fecha 11 de octubre de 2021 y en fecha 13 de octubre de 2021, sin que se haya llegado a acuerdo.

Dado que los servicios de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y es Migjorn Gran, recogida selectiva de vidrio, papel/cartón, envases ligeros y plásticos agrícolas y su transporte hasta el área de Gestión de Residuos de Milà, recogida y tratamiento de aceites vegetales usados en la isla de Menorca, y la gestión de la red de deixalleries de Menorca, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, puesto que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos a las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte de malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión, de enfermedades infecto-contagiosas, que generan riesgo para la ciudadanía.

Dado que la situación de riesgo ahora expuesta se incrementa todavía más en el actual de coyuntura de crisis sanitaria originada por la pandemia provocada por el virus Covid19.

Dado que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido al artículo 28.2 de la Constitución.

Dado que no se ha realizado el desarrollo legal exigido por el artículo 28, resulta de aplicación el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, según el cual “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”, y teniendo en cuenta en este sentido, que los servicios públicos afectados son servicios prestados por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, de acuerdo con el establecido en el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio.

Vista la propuesta, de fecha 14 de octubre de 2021, que se efectúa al informe emitido por las técnicas del Consorcio.

Visto que es necesario garantizar la limpieza y condiciones de higiene pertinentes, hay que efectuar los correspondientes servicios de recogida de residuos en estas zonas.

 

Visto que el no efectuar la recogida de residuos podría causar una acumulación excesiva de basura que puede provocar accidentes de varios tipos, como lesiones o incendios, además de malos olores y riesgo sanitario derivado de los restos orgánicos que puedan contener, y que son consecuencias que hay que evitar, se entiende ajustado el mantenimiento del servicio mínimo según la propuesta efectuada por las técnicas del Consorcio. En todos los casos, si durante las diferentes jornadas de recogida de residuos no se hubiera efectuado totalmente su retirada, se tendrá que realizar durante las jornadas siguientes hasta la retirada total.

Visto que respecto de las prestaciones complementarias incluidas en los servicios mencionados anteriormente se tiene que atender estas para cubrir las necesidades esenciales, por lo cual se considera también ajustada la propuesta que efectúan las técnicas del Consorcio.

Por todo el anterior, y en ejercicio de las atribuciones previstas a las letras b) y d) del artículo 16 de los Estatutos del Consorcio.

Por todo el anterior RESUELVO:

PRIMERO.- Fijar los siguientes servicios mínimos en los servicios públicos esenciales de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y es Migjorn Gran, recogida selectiva de vidrio, papel/cartón, envases ligeros y plásticos agrícolas y su transporte hasta el área de Gestión de Residuos de Milà, recogida y tratamiento de aceites vegetales usados en la isla de Menorca, y la gestión de la red de deixalleries de Menorca, a realizar por las empresas contratistas correspondientes durante la vigencia de la huelga indefinida convocada por el sindicato CCOO con carácter indefinido a partir de las 21:00 h del día 14 de octubre, que se tendrán que cumplir, como mínimo, en los siguientes termas:

1. Servicio Público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y es Migjorn Gran

a) Recogida y transporte de la fracción resta de los residuos domésticos.

Temporada alta:

Recogida en días alternos mientras dure la huelga, durante la temporada alta.

Recogida en días alternos mientras dure la huelga en el casco urbano y polígono, durante la temporada baja.

Dos días por semana en las urbanizaciones (San Tomás y Cala Galdana), durante la temporada baja.

b) Recogida y transporte de la fracción de voluminosos.

Temporada alta y baja:

Se mantiene un golpe en el mes en el municipio de Ferreries.

c) Limpieza, mantenimiento y reparación de contenedores y puntos de aportación.

Se tiene que prestar un 55% del servicio mientras dure la huelga.

2. Servicio Público de recogida selectiva de vidrio, papel/cartón, envases ligeros y plásticos agrícolas y su transporte hasta el área de Gestión de Residuos de Milà.

Se tiene que prestar un 55% del servicio mientras dure la huelga. Concretamente:

a) Recogida separada de papel/cartón, vidrio y envases ligeros en las áreas de aportación.

Se tiene que prestar el servicio lunes, miércoles y viernes, mientras dure la huelga.

Puntualmente, se prestará el servicio martes y jueves para poder dar alcance a la totalidad del territorio donde se desarrollan las rutas.

b) Recogida separada de papel/cartón, vidrio y envases ligeros a generadores singulares.

Se tiene que prestar el servicio lunes, miércoles y viernes, mientras dure la huelga.

c) Recogida separada de papel/cartón, vidrio y envases ligeros a las deixalleries.

Se tiene que prestar un 55% del servicio mientras dure la huelga.

d) Rutas comerciales de cartón.

Se tiene que prestar el servicio lunes, miércoles y viernes, mientras dure la huelga.

e) Rutas comerciales vidrio lleva a puerta.

Se tiene que prestar el servicio lunes, miércoles y viernes, mientras dure la huelga.

f) Recogida de plásticos agrícolas.

Se tiene que prestar un 55% del servicio mientras dure la huelga.

g) Mantenimiento y reparación de contenedores.

Se tiene que prestar un 55% del servicio mientras dure la huelga.

h) Limpieza de contenedores.

Se tiene que prestar un 55% del servicio mientras dure la huelga.

3. Servicio Público de recogida y tratamiento de aceites vegetales usados en la isla de Menorca.

a) Recogida de aceites vegetales

La recogida de los contenedores de la vía pública será de una vez a la semana mientras dure la huelga.

b) Limpieza de contenedores y del entorno y las áreas circundantes

Se tiene que prestar un 55% del servicio mientras dure la huelga.

4. Servicio Público de la gestión de la red de deixalleries de Menorca.

Se prestará el servicio de forma que las deixalleries se mantengan abiertas durante el turno de la mañana.

En todos los casos, si durante las diferentes jornadas de recogida de residuos no se hubiera efectuado totalmente su retirada, se tendrá que realizar durante las jornadas siguientes hasta la retirada total.

SEGUNDO.- Las empresas contratistas, una vez escuchada el Comité de Huelga, tienen que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el punto anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. Las empresas se tienen que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

TERCERO.- El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que se determinan en su punto primero está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

CUARTO.- Las partes tendrán que dar suficiente publicidad a la huelga porque esta sea conocida por la ciudadanía.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a las empresas contratistas y a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la CAIB.

SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución a la Junta de Gobierno del Consorcio en la primera reunión ordinaria, para su ratificación.

SÉPTIMO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, informando a los interesados que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución; todo esto sin perjuicio que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo el anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, procede de indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Mahón, en la fecha que figura en la firma electrónica (15 de octubre de 2021)

El presidente del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca

Josep Juaneda Mercadal