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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 483144
Resolución del pago de las ayudas económicas para fomentar la reactivación del desarrollo económico local y la promoción turística del municipio (octava concesión) (exp. E05582021000097)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente anuncio publica la concesión de ayudas económicas para fomentar la reactivación del desarrollo económico local y la promoción turística del municipio de Maó-Mahón para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19, para el año 2021, otorgadas por Decreto de Alcaldía número 3386/2021, de fecha 16/09/2021.

Primero. Conceder una ayuda económica de 1.500 € a cada una de las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro, titulares de un negocio, afectadas económicamente por la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, que se relacionan a continuación:

Número de expediente

Solicitante

DNI/NIF

E05582021000178

PIPETYCO CAFE LAB SL

B57871360

E05582021000278

DIEZ LERGA AMAYA

1192****N

E05582021000279

DIEZ LERGA AMAYA

1192****N

E05582021000292

PRINCEP 3 SOCIEDAD LIMITADA

B57021610

E05582021000355

GARRIGA GONZALEZ CRISTINA

41****32Q

E05582021000365

FORTUNY PRETO ANTONIO

****5270G

E05582021000366

FORTUNY PRETO ANTONIO

****5270G

E05582021000397

MENORCA POP SOCIEDAD LIMITADA

B57759052

E05582021000414

MADRID PONS CARLOS

4****472Z

Segundo. Las personas y entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar la ayuda dentro del primer trimestre del año 2022. A tal efecto, deberá presentar una declaración formal, en la que constará:

  • El importe de la facturación del establecimiento durante los años 2019, 2020 y 2021, así como el porcentaje de disminución.
  • El promedio de trabajadores/as del establecimiento durante los años 2019, 2020 y 2021.

b) El plazo para justificar la ayuda económica finalizará el 31 de marzo de 2022, mediante trámite telemático. 

Tercero. Disponer el gasto y aprobar el reconocimiento de la obligación, con cargo a la aplicación presupuestaria D02 4310 4810020, por importe total de 13.500,00 €.

Cuarto. Proceder al pago del 100% de la ayuda económica, en la cuenta bancaria que figura en la solicitud.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación; y, en este caso, no puede interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso de reposición debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada; y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, debe interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

 

Mahón, en la fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2021)

El alcalde Héctor Pons Riudavets