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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 483131
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio por inserciones publicitarias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 27 de julio de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de inserciones publicitarias en los medios de comunicación municipales.

Finalizado el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Acuerdo inicial mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza.

Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de inserciones publicitarias en los medios de comunicación municipales

Artículo 1. 

Con arreglo a lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Marratxí establece el precio público por la utilización de los medios de comunicación municipal a través de la emisión o publicación de mensajes publicitarios, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.

1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, los beneficiarios de los mensajes publicitarios. Se consideran como tales, los industriales, comerciantes, profesionales, empresas o entidades, cuyos artículos, productos o actividades se anuncien en la emisora radiofónica municipal, en la web municipal de noticias o en la revista municipal.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las empresas de publicidad. Se consideran como tales los que profesionalmente ejecuten o distribuyan campañas publicitarias mediante anuncios en representación de los intereses de los beneficiarios.

Artículo 3.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

  • Para la “Radio Municipal de Marratxí” (del Instituto Municipal de Comunicación de Marratxí)

Cuña hasta 30 segundos

14 €

Cuña de 30 a 45 segundos

18 €

Cuña de 45 a 60 segundos

21 €

  • Programas patrocinados:

De 3 minutos              36 €

De 5 minutos              45 €

De 10 minutos            72 €

En los supuestos de promociones para contratación por volumen de cuñas publicitarias de hasta 30 segundos, se establecen las siguientes tarifas con el objetivo de introducir estrategias comerciales de intervención:

- A partir de 30 cuñas el precio por cuña será de 10 € cada una.

- A partir de 60 cuñas el precio por cuña será de 8€ cada una.

- A partir de 90 cuñas el precio por cuña será de 6€ cada una.

- A partir de 120 cuñas el precio por cuña será de 5€ cada una.

Para el pequeño y mediano comercio, profesionales liberales, pequeñas empresas de servicios y artesanos situados en el término municipal de Marratxí, se establece:

a) Descuento del 25% sobre las tarifas, en campañas puntuales fijadas por el Instituto Municipal de Comunicación de Marratxí.

- Publicidad Revista “Terra de Fang”:

Ubicación

Concepto

Precio por número

Contraportada

1 página color

600€

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1 página color

400€

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200€

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Artículo 4.

En conformidad con lo que prevé el artículo 9 de los Estatutos del ICOM, se establece la delegación de la modificación de los precios de la presente ordenanza al Consejo Rector del ICOM siempre que los ingresos cubran la prestación del servicio, de lo que se dará cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno del Ayuntamiento.

La cuantía se fijará con total sujeción a la valoración económica establecida en el informe del técnico del área de comunicación, que motive y justifique la cuantificación de las nuevas tarifas.

Artículo 5.

1. La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice, con una contratación previa, el servicio especificado en el artículo anterior.

2. Los plazos de ingreso serán los que se determinan en el correspondiente documento de contratación de los servicios y, si no se determinan, los determinados en el Reglamento general de recaudación.

3. Las deudas no satisfechas en los períodos antes mencionados, se exigirán en vía de constreñimiento, de acuerdo con lo que dispone el mencionado Reglamento.

Artículo 6. – Contratación de publicidad en la revista “Terra de Fang”

1.- Los contratos de publicidad podrán ser por uno o varios números.

2.- Las personas interesadas en el servicio presentarán la solicitud de inclusión de anuncio publicitario especificando forma, diseño y contenido.

3.- En el supuesto de que la gestión del servicio sea indirecta, las personas interesadas presentarán la solicitud a la empresa concesionaria, que tendrá que trasladar a la Dirección del ICOM 15 días antes de la publicación de la revista todas las solicitudes requeridas, así como la ubicación concreta donde se desee insertar el anuncio.

La empresa concesionaria tendrá que entregar 7 días antes de la publicación de la revista, a la Dirección del ICOM, la plantilla de maquetación con todos los anuncios insertados.

Si la entrega se produce fuera de los plazos señalados en los apartados anteriores, el ICOM se reserva el derecho de trasladar el anuncio a un número posterior; así mismo, en este caso, el anunciante podrá solicitar la retirada del anuncio y tendrá derecho a la devolución del 100% del precio abonado.

Artículo 7. – Contratación de publicidad en el diario digital ”mtxi.es”

1.- Las personas interesadas en el servicio presentarán la solicitud de inclusión de anuncio publicitario especificando forma, plazos, diseño y contenido.

2.- En el supuesto de que la gestión del servicio sea indirecta, las personas interesadas presentarán la solicitud a la empresa concesionaria, que tendrá que trasladar a la Dirección del ICOM, 3 días antes de la publicación del anuncio, una muestra de la ubicación concreta dónde se insertará el anuncio.

Artículo 8. – Contratación de publicidad en la radio municipal

1.- En el supuesto de que la gestión del servicio sea indirecta, las personas interesadas presentarán la solicitud a la empresa encargada de la gestión de la radio, que la tendrá que trasladar a la dirección del ICOM, como mínimo con dos días antes de la publicación de la emisión de las cuñas. Las cuñas se entregarán como mínimo dos días antes de su emisión a la empresa encargada de la gestión de la radio.

Artículo 9. – Reserva del derecho de emisión

Las publicidades no podrán ir nunca en contra del honor, la intimidad o la protección de la propia imagen, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, las leyes y por la propia jurisprudencia, correspondiendo en último término al ICOM la denegación motivada de su inserción en caso de que se considere que se vulnera alguno de estos derechos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, con la publicación previa en el BOIB, entrará vigor en el plazo de quince días, contados a partir de dicha  publicación, con arreglo a lo que disponen los artículos 70.3 y 65.2 de la Ley 7/85, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Marratxí, 6 de octubre de 2021

El alcalde

Miquel Cabot Rodríguez