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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 482725
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 419 de fecha 4 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 4 de octubre de 2021, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2018_1
Codi DIR3: A04026954
Codi SIA:208246
Codi BDNS: 497976
Documento: Resolución
Exp.: INEA2018_1/419
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de BERNAT VANRELL MARROIG, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 16.534,80 €).
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado Duodécimo, punto 2 de la Resolución, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado 4 de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión. También el interesado deberá presentar documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado presentando: fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir , la identificación del concepto de la transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
5. Dentro del plazo legalmente establecido, en fecha 16 de marzo de 2021 el interesado presenta solicitud del pago total así como la documentación exigida. Una vez analizada la misma, se comprueba que la factura núm. 0/013700 por una ahoyadora hidráulica con broca, la factura núm. A21-38 por un cultivador y la factura núm. IC066635 por un remolque no son auxiliables ya que la actuación subvencionada no ha sido pagada por el beneficiario. Tal y como establecen las órdenes de transferencias presentadas por el interesado para la justificación del pago, el titular de la cuenta bancaria es PEDRO VANRELL GARAU mientras que el beneficiario de la ayuda, BERNAT VANRELL MARROIG, consta como autorizado y no como titular de la cuenta bancaria mediante el que se realizaron los pagos de las facturas antes mencionadas.
6. En relación con la factura núm. F20201098 por una pinza para troncos, en las órdenes de transferencia bancarias presentadas por el interesado no figura la identificación del concepto de la transferencia con el objeto de la factura y por tanto no queda suficientemente identificado el pago de la factura. Tampoco la suma del importe de las transferencias aportadas por el beneficiario coinciden con el importe total de la factura de la pinza acabada de mencionar.
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
8. Con fecha 5 de julio se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 30 de junio de 2021, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.
9. El 29 de julio de 2021, en tiempo y en forma, la persona interesada presentó el escrito de alegaciones sobre el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial antes mencionado, y adjuntó documentación (ya aportada en el expediente) y certificados del proveedor Metba NHB, SL del pago de la factura número 20201098 y certificado ITT CM93 del pago de la factura número 13700. No se aceptan las alegaciones ya que las actuaciones subvencionadas no han sido pagados por el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el apartado Duodécimo, punto 2 de la Resolución, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado 4 de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión
10. Con fecha 6 de septiembre de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, notificación de deficiencias de 3 de septiembre de 2021, aportar cuenta corriente donde sea el titular el beneficiario.
11. El 16 de septiembre de 2021, en tiempo y en forma, la persona interesada presentó el escrito de notificación de deficiencias y certificado de titularidad de la cuenta corriente.
12. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 30 de junio de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a BERNAT VANRELL MARROIG, con NIF *** 1503 **.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con BERNAT VANRELL MARROIG y termina con BERNAT VANRELL MARROIG , que suma un importe total de 994,80 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.
2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 4 de octubre de 2021
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene de revocar |
CAIB 32,9 % |
FEADER 53% |
AGE 14,1% |
Anualidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BERNAT VANRELL MARROIG |
***1503** |
INEA2018_1/419 |
16.534,80 |
994,80 |
15.540,00 |
5.112,66 |
8.236,20 |
2.191,14 |
2021 |
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|
1 |
16.534,80 |
994,80 |
15.540,00 |
5.112,66 |
8.236,20 |
2.191,14 |
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Núm. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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Palma, 14 de octubre de 2021
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé