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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 482717
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 379 de fecha 5 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 5 de octubre de 2021, dicta lo siguiente:

“Resolución de Revocación parcial 

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2018_1

Codi DIR3: 04026954

Codi SIA:208246

Codi BDNS: 497976

Documento: Resolución

Exp.: INEA2018_1/379

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Lorenzo Rigo Vidal, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 77.536,75 €).

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada la misma, se comprueba que:

- Las inversiones de los bienes inmuebles que corresponden al cierre de paredes (hormigón, madera y pared seca) ya están financiadas dentro de la línea de subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos. de agroambient y clima, no ha lugar su subvención dentro de las subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

 

- La inversión de instalaciones de las puertas galvanizadas, en las fotografías del anexo fotográfico de inspección inicial inversiones en las explotaciones agrarias de fecha 15 de octubre de 2018, figuran que la inversión estaba iniciada.

- La inversión de maquinaria, donde figura la adquisición de un remolque por un importe subvencionable de 3.300,00 euros, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 euros.

5. Dado que los gastos realizados de cierre de bienes inmuebles ya están financiadas y el resto de inversiones, preparación terrenos, plantación (marcar, sembrar planta, ...) y planta algarrobos no ha sido realizada, la inversión de bienes inmuebles no es subvencionable. La inversión de instalaciones fijas sólo se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas, la inversión de instalaciones no es subvencionable. La inversión de maquinaria, gasto realizado de un remolque con un importe de 3.300,00 euros, no se subvencionable, ya que el importe mínimo para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500, 00 euros.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

7. En fecha 10 de mayo de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación total de 4 de mayo de 2021 por el incumplimiento de la inversión de los bienes inmuebles según el apartado decimocuarto, las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas concretas pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada; por la inversión de instalaciones según el punto 3 del apartado cuarto las instalaciones fijas sólo se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas y por la inversión de maquinaria según el punto cuarto del apartado quinto la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 euros, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.

8. El 17 de mayo de 2021, en tiempo y en forma, la persona interesada presentó alegaciones, donde aporta documentación y expone que las inversiones no están dentro otra ayuda, y por tanto las inversiones no estaban iniciadas antes de la visita de inspección.

 9. Por lo que, se aceptan en parte las alegaciones presentadas:

 - Según informe del jefe del Servicio de ayudas al desarrollo rural de fecha 2 de septiembre de 2021 en la factura número F 364 (cierre de hormigón) y figuran polígono y parcelas subvencionadas dentro de la línea de IMIT, se decide reducir la cantidad de los metros. En la factura hay un total de 3.576,00 metros de los que 1.120,80 ya estaban subvencionados. El importe elegible es de 11.048,40 euros.

 - La factura 864 del proveedor Guillem Rigo Vidal, no se auxiliable, está obligado a presentar la previa autorización del órgano concedente de la subvención (vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA), tal como establece el punto 7 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que en ningún caso se podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, entre otros, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, a menos que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención. Esta autorización no figura en el expediente de concesión.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2.020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con Lorenzo Rigo Vidal y termina con Lorenzo Rigo Vidal , que suma un importe total de 43.708,21 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.

2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 5 de octubre de 2021

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ajuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

53 %

FEADER

14,10 %

AGE

32,90 %

CAIB

 

Lorenzo Rigo Vidal

***1453**

INEA2018_1/379

77.536,75

33.828,54

4.939,83

2.618,11

696,52

1.625,20

2020

38.768,38

20.547,24

5.466,34

12.754,80

2021

 

 

 

1

77.536,75

33.828,54

    43.708,21

   23.165,35

6.162,86

14.380,00

 

 

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL

AYUDA

 

 

   TOTAL

   FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

Palma, 13 de octubre de 2021

El director gerent del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé