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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 482709
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 126 de fecha 13 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de octubre de 2021, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores

Convocatoria:CEJA 2019_1         Grup: Expt. Núm.: 126

Código DIR3: A4026954

Código SIA: 2278186

Código BDNS: 498327

Antecedentes

1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30/06/2019.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4.Con fecha 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la resolución de concesión, entre otros, del expediente CEJA 2019_1/126 a nombre de Bartolomé Morell Buades, por un importe de 35.000 € con una puntuación de 65 puntos.

5. Con fecha 26 de enero de 2021 el interesado interpuso un recurso de alzada a la resolución de concesión, alegando que tanto en la puntuación como la ayuda concedidas se había producido un error.

6. El 13 de agosto de 2021, la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación estimó el recurso de Alzada presentado por el solicitante.

7. La actuación solicitada por el interesado cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

8. Teniendo en cuenta que con el crédito existente es posible resolver este expediente sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

 

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garana Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Modificar la puntuación otorgada y la subvención concedida al expediente CEJA 2019_1/126 a nombre de Bartolomé Morell Buades con NIF 43204740E, a la resolución de concesión de 15 de diciembre de 2020.

2. La puntuación final del expediente es de 80 puntos y el importe de la ayuda concedida es de 50.000 €.

3. Autorizar y disponer el gasto de 15.000 euros, con cargo al presupuesto 100% CAIB y las anualidades que se reflejan en el Anexo I.

4. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar esta resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 7 de octubre de 2021

El gestor de la línea

La jefe de sección XVI

Pep Carretero de Oleza

Lidia Álvarez Álvarez

 

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Conforme con la propuesta, el vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha  13 de octubre de 2021 

Isidre Cañellas Simonet

Fernando Fernández Such

 

ANEXO I IMPORTE DE CONCESIÓN Y ANUALIDADES

Expte.

Núm.

Solicitante

NIF

Importe ayuda concedida inicialmente

Importe ayuda auxiliable

Importe incremento ayuda

Cofinanciamiento

Año 2021

Año 2022

CEJA 2019/126

Bartomeu Morell Buades

***0474**

35.000

50.000

15.000

100 CAIB

7.500

7.500

 

 

​​​​​​​ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 - Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

 - Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

 - Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

 - Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

 - Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

 - Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

 - Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

 - Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda. - Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

 - Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

 

Palma, 14 de octubre de 2021

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé