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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 482034
Resolución de la presidencia del IMAS de 8 de octubre de 2021 (Nº 15405), por la que se aprueba la convocatoria pública extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el 2021

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Texto

Antecedentes

1. El 23 de agosto de 2021, entró en el Servicio Jurídico un informe propuesta de la jefa de servicio de Mayores con el visto bueno de la Directora insular de Atención Socio-sanitaria del IMAS, en el que se propone la necesidad de tramitar la convocatoria pública extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2021.

2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre la que se pide al Servicio Jurídico iniciar la tramitación administrativa correspondiente para su aprobación.

3. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 10.23129.78901del vigente presupuesto de gastos del IMAS, por un importe de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (575.000, 00 €) (Referencia contable: 22021016286), de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2021 (modificado y aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión ordinaria de día 15.09.2021 , de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca).

4. En cuanto al procedimiento propuesto para la concesión de estas subvenciones, señalar que es el de concurrencia, por lo tanto, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que todas las entidades que estén interesadas puedan presentarse.

5. Esta convocatoria pública tiene un carácter extraordinario para comprender dos períodos subvencionables:

- Gastos realizados durante el período comprendido entre el día 01/01/2019 hasta el 11/26/2020. Entendiendo por realizado que la factura / ticket de la que haya sido emitida entre las fechas señaladas y siempre que no haya sido concedida otra subvención en relación a la misma factura / ticket.

- Gastos realizados entre el día 11/27/2020 y hasta el último día de presentación de solicitudes.

6. La intervención Delegada del IMAS ha emitido el 7 de octubre de 2021, el informe favorable correspondiente para la aprobación de esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el que este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

4. Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

5. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

6. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 96 de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.

7. Hay que señalar que en el punto 9 de las bases de esta convocatoria extraordinaria se señala que la concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia NO competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 96 de 4 de agosto de 2018), se establece que el procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es decir , que concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, las que obtengan una valoración más alta de acuerdo con los criterios mencionados.

Pero sin embargo, la Ordenanza General de Subvenciones señala también en el mismo artículo 17 que no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Y así, «.. cuando no sea necesaria la comparación de solicitudes y la prelación, la selección de los beneficiarios se podrá llevar a cabo por el procedimiento de concurrencia no competitiva. En este caso, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del órgano competente ... »

8. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

9. Tal como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y / o subvenciones relativas a las competencias atribuidas a la IMAS. Sin embargo, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitido en tanto esta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal como se dispone en el punto 2.7.31 de los Estatutos del IMAS.

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. APROBAR la convocatoria pública extraordinaria de ayudas económicas individuales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para personas mayores para el año 2021, así como sus anexos que se adjuntan con esta resolución, de acuerdo con el siguiente texto:

«BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES PARA EL AÑO 2021

1. OBJETO

Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas que en el momento de publicación de esta convocatoria tengan 65 años o más, para mejorar la calidad de vida y, en general, para la promoción de su bienestar social en el ámbito territorial de esta convocatoria.

2. FINALIDAD

La finalidad de esta convocatoria es la financiación de aquellos aparatos que permiten conseguir la recuperación física, psíquica o sensorial de las personas de 65 años o mayores, así como suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria aumentando la calidad de vida y el bienestar social.

 

3. MODALIDADES DE LAS AYUDAS

Se subvencionarán las ayudas técnicas y ayudas a la movilidad y comunicación, que seguidamente se relacionan:

3.1. Ayudas técnicas.

Son aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y / o equipos de diferentes grados de complejidad que facilitan la relación y la autonomía, aumentando así la calidad de vida y el bienestar, y se dividen en:

a) Prótesis.

Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales ...).

b) Ortesis.

Son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares ...).

3.2. Ayudas de movilidad y comunicación.

Estas ayudas tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y / o carencias funcionales (adquisición o adaptación de vehículo, cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha ...).

Las personas solicitantes de ayudas no pueden haber recibido subvenciones por el mismo concepto en la convocatoria anterior, excepción hecha de las prótesis dentales, tratamientos bucodentales, gafas y audífonos que se pueden solicitar dos convocatorias seguidas. Tampoco pueden solicitar ayudas incluidas en el catálogo general del material ortoprotésico vigente para el 2021 del Sistema Nacional de Salud, exceptuando: silla de ruedas, andador, silla de ruedas fijo para inodoro / wc, audífonos, material coclear, plantillas, zapatos ortopédicos , faja especial, fajas lumbares, cojines antiescaras.

4. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA MÁXIMA

Las ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria por cada concepto o por una parte de esta,conforme al cuadro siguiente que determina la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto y que será el siguiente:

AYUDAS TÉCNICAS

 

Prótesis i Ortesis

Audífono derecho

1.750,00 €

Audífono izquierdo

1.750,00 €

Reparación de audífonos o de implantes cocleares (material y mano de obra)

1.500,00 €

Gafas

320,00 €

Lentillas

310,00 €

Prótesis dental

875,00 €

Reparación de prótesis dental

85,00 €

Férula de descarga dental/oclusal

172,00 €

Ortesis para controlar inestabilidad ligamentos de la rodilla

460,00 €

MOBILIDAD Y COMUNICACIÓN

Cama hospitalaria / adaptada

1.795,00 €

Barandillas de cama

135,00 €

Somier cama hospitalaria

370,00 €

Colchón antiescaras

370,00 €

Colchón de aire con compresor

60,00 €

Trapecio incorporador

210,00 €

Grúa

1.476,00 €

Arnés para grúa

235,00 €

Carro elevador

845,00 €

Mesita auxiliar para cama hospitalaria

110,00 €

Asiento giratorio de bañera

265,00 €

Post bañera

110,00 €

Barras de pared

160,00 €

Silla de ducha / wc

320,00 €

Elevador wc

160,00 €

Barra apoyo wc

99,95 €

Elevador salva escales con silla o sin silla /oruga salvaescaleras

2.000,00 €

Scooter-silla eléctrica

2.000,00 €

Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil

2.000,00 €

Pedalera

44,95 €

Dispositivo y/o programas de apoyo para la vida diaria y/o la comunicación alternativa.

500,00 €

Vajilla y cubiertos adaptados

100,00 €

Asiento hamaca de bañera con cinturones de seguridad

800,00 €

ÚNICAMENTE EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA BASE 3.2

Silla de ruedas

2.000,00 €

Adaptación de la silla de ruedas

1.055,00 €

Prótesis ocular

1.000,00 €

Caminadores

74,07 €

Zapatos ortopédicos

67,00 €

Plantillas

67,00 €

Fajas lumbares

67,00 €

Cojin antiescaras

135,00 €

Silla de ruedas fija con inodoro i wc

220,00 €

Varilla auditiva

1.000,00 €

Faja especial

540,00 €

5. PERIODOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

5.1 En esta convocatoria se incluyen dos periodos subvencionables:

1) Solicitud por aquellos gastos realizados durante el periodo comprendido entre el día 01/01/2019 hasta el 26/11/2020. Entendiendo por realizado que la factura/ticket de la cual haya sido emitida entre las fechas señaladas y siempre que no haya sido concedida una otro subvención o en periodo de concederse en relación a la misma factura/ticket.

2) Solicitud por aquellos gastos realizados entre el día 27/11/2020 y hasta el último día de presentación de solicitudes.

5.2 Los gastos subvencionables se refieren exclusivamente a aquellas:

- Que se haya realizado el gasto de los conceptos para los cuales se solicitan las ayudas.

- Que sean adecuadas a los objetivos y prioridades previstos en esta convocatoria y bases reguladoras específicas.

- Para las cuales exista constancia documental, de forma que puedan ser verificables.

- Que se realicen durante el periodo contemplado a la convocatoria.

- Que sean conformes con la normativa nacional, autonómica y local aplicables.

No pueden ser objeto de subvenciones en esta convocatoria todas aquellas obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc.)

 

6. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de quinientos setenta y cinco mil euros (575.000,00€) del vigente presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) distribuido de la manera siguiente:

a. Para la solicitud de subvención para gastos del 01/01/2019 hasta el 26/11/2020 se destina un presupuesto de 300.000,00€ de la aportación extraordinaria con cargo a la partida 10.23129.78901

b. Para la solicitud de subvención para gastos del 27/11/2020 a 2021.as destina un presupuesto de de dos cientos setenta y cinco mil euros (275.000,00€), del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2021 con cargo a las partidas presupuestarias 10.23129.78901

La cuantía total máxima que figura en las convocatorias tiene carácter estimado y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión tal como dispone el artículo 23.3 de la ordenanza general de subvenciones.

Expresamente se prevé que se podrá aumentar la cuantía fijada, sin necesidad de nueva convocatoria siempre y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este incremento del importe de crédito presupuestario disponible está condicionado en la declaración de crédito disponible por los supuestos establecidos en los artículos 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 23.a) de la Ordenanza general de subvenciones en un máximo del 20% de la cuantía total presupuestada.

Dado que la cuantía total máxima se distribuye en distintos créditos presupuestarios y esta distribución tiene carácter estimativo, la alteración de esta distribución no precisará de nueva convocatoria y se realizará conforme establecen los apartados cuarto y quinto del artículo 58 del reglamento general de subvenciones.

7. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas residentes en la isla de Mallorca que reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Personas que tengan 65 o más años en el momento de la publicación de esta convocatoria.

b) Que estén empadronadas en Mallorca con una antigüedad mínima de 2 años.

c) Que no se encuentren sometidas en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Que la renta de la persona beneficiaria no sea superior a 15.039,18€ (valor de 2 IPREMS 2020), de la cual se tendrá en cuenta la renta familiar disponible.

Esta se calculará en base a la información de la renta de la campaña 2020, que resultará de sumar la casilla 435 (base imponible general) + casilla 460 (base imponible del ahorro) y al total se le restará la casilla 595 (cuota resultante de la autoliquidación)

e) En los casos que la persona beneficiaría o su representante legal no hubiera presentado declaración de la Renta y no se encuentre en situación de obligatoriedad de presentarla, se acreditará mediante declaración responsable de no obligado tributario (anexo 6)

8. SOLICITUDES

8.1 Lugar de presentación de las solicitudes

Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria en el momento de su publicación podrán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilidades a las oficinas de la IMAS como la página web www.imasmallorca.net.

Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS a Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor siguientes:

  • Calle del General Riera, 67. C.P. 07010 Palma. Tel: 971 763 325.
  • Calle General Luque, 223. 1r pabellón izquierdo, 1r piso C.P. 07300 Inca. Tel: 971 880216 fax: 971 502407.
  • Calle del Bon Jesús, 2. C.P.07500 Manacor. Tel: 871 986 142 fax: 871 986150

Las solicitudes y la documentación se pueden presentar presencialmente a:

  • Registro General del IMAS, C/ del General Riera, 67. 07010. Palma
  • Centro comarcal de Inca, C/ del General Luque, 223. 07300. Inca
  • Centro comarcal de Manacor, C/ del Bon Jesús, 2. 07500. Manacor

También se podemos presentar a cualquier oficina de registro insular, a los registros oficiales de la Administración general del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares y de los municipios.

Además, se puede enviar documentación por correo postal, para lo cual se tiene que librar el sobre abierto, porque se pueda indicar en el sello oficial el lugar de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y porque se anote así en el resguardo justificativo.

Mediante el registro electrónico del IMAS:

https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092.

El registro electrónico del Consell de Mallorca

https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

Y también mediante el Registro Electrónico estatal :

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

En este último caso, dirigiendo la documentación a Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en castellano)

En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la persona solicitante y, si procede, su representante legal, y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en su punto 8.2 siguiente.

8.2 Documentación a presentar

Documentación de carácter general para todas las solicitudes:

1) Modelo solicitud conforme al anexo 1 debidamente rellenado.

  • Anexo 1A para gastos realizados durante el periodo comprendido entre el día 01/01/2019 hasta el 26/11/2020.
  • Anexo 1B para gastos realizados durante el periodo comprendido entre el día 27/11/2020 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

2) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y si es el caso, de su representante. Si la solicitud la firma el representante de una persona incapacitada, además, fotocopia del documento que acredite la representación legal.

3) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante; o a su caso, autorización de consulta a favor del IMAS en el caso de empadronamiento en el municipio de Palma (anexo 3).

4) Factura oficial original que justifique el coste de la actividad realizada, a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o, si es el caso, de la persona tutora legal si la persona beneficiaria se encuentra incapacitada y siempre que la mencionada persona que ostenta la tutela aparezca también como solicitante de la ayuda. En los casos de personas incapacitadas si la factura se emite a nombre del representante legal también habrá de constar la identificación de la persona beneficiaria.

Además, las facturas tienen que expresar claramente el nombre completo y el CIF/NIF de quien emita la factura; el número de factura, la fecha, el concepto y, si procede la retención del IRPF y el IVA.

Las facturas a presentar tienen que corresponder a gastos realizadas entre los periodos de cada modalidad de solicitud de subvención:

  • Por la solicitud de la convocatoria extraordinaria 2019-2020, las facturas tienen que corresponder al periodo comprendido entre el día 1/01/2019 hasta el día 26/11/2020, ambos incluidos.
  • Por la solicitud de la convocatoria ordinaria 2021,las facturas tienen que corresponder al periodo comprendido entre el día 27/11/2020 hasta el último día de presentación de solicitudes, ambos incluidos.

5) Acreditación del pago de la factura.

Es necesario, como requisito para cobrar la subvención, acreditar los pagos a los acreedores por razón del gasto hecho.

La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:

a) Pago a través tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y

  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituir‐se por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en que, como mínimo,conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

b) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los linajes y el número de DNI de la persona que firma.

Solo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo‐ el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida. Sin embargo, en el ámbito de los servicios sociales, cuando las subvenciones se otorguen a favor de personas físicas, se podrán admitir justificaciones de pagos en efectivo por importes superiores a los límites establecidos en el párrafo anterior, siempre que no superen el importe máximo establecido legalmente en la normativa reguladora de esta modalidad de pago. (máximo 2.500€ incluyendo IVA).

c) Pago a través domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo y

  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

Así mismo, podrá justificarse el pago mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta bancaria o domiciliación bancaria; mediante pago con cheque nominativo y mediante pagarés, letras de cambio o similares en la forma y los medios establecidos en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Cuando a las compras efectuadas por internet, se tiene que presentar la copia de la factura impresa a la cual se tiene que adjuntar el justificante de pago bancario.

6) Se tendrá que aportar debidamente rellenado el anexo 2 de la convocatoria (SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS).

7) Acreditación del nivel de rentas.

En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos.

El artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria que permite, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. Esta autorización está prevista con la presentación del anexo 3. Consentimiento informado para consultar información otras administraciones:

En los casos que la persona beneficiaria o su representante no hubiera presentado Declaración de Renta y no se encuentre en situación de obligatoriedad de presentarla, se acreditará mediante declaración responsable de no obligado tributario (anexo 6)

8) Declaración responsable de estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes y de las obligaciones con la seguridad social, de acuerdo con el modelo anejo 4 a la presente convocatoria.

En todo caso, la presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización de la persona solicitante porque el IMAS obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente en las obligaciones detalladas a los párrafos anteriores.

9) En caso de solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil, tiene que presentar copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

10). En caso de que la persona beneficiaria ceda el derecho de cobro de la subvención concedida al proveedor, se tiene que presentar el anexo 5 debidamente rellenado, esto es, el documento tiene que venir firmado por la persona solicitante y el proveedor, indicando el CIF, n.º de factura, fecha, importe y concepto y presentar el anexo 2 (cuenta bancaria) a nombre del proveedor, firmado y sellado por la entidad bancaria.

11) Cualquier otro documento que la persona solicitando considere oportuno presentar.

8.3 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles contadores a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el establecido a artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos en el municipio donde reside la sede del IMAS, esto es, los festivos de Palma.

9. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN

Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Únicamente son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario por el mismo concepto subvencionado, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total del objeto subvencionado.

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

10.1 Órgano instructor

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 del la Ley de subvenciones y los artículos 18 y 45 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la ayuda concedida.

10.2 Examen de la documentación presentada i enmienda de deficiencias.

El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecúa al que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la persona solicitante cumple los requisitos generales que se prevé en su punto 8 y que se aporta la documentación que prevé el punto 9.2 de esta convocatoria.

Caso que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, desde el IMAS se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas porque, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por cejada en su petición, previa resolución exprés en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

10.3 Resolución

La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria o, si es el caso, hasta el límite máximo ampliado segundos prevé el punto 6 de esta convocatoria.

Una vez revisadas todas las solicitudes la cuantía otorgada podrá ser del 100% del gasto con el límites de cuantía máxima establecidos en su punto 4 de esta convocatoria, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

En caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se podrá aplicar un coeficiente reductor y se reducirán proporcionalmente las cuantías de las ayudas hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, así como el artículo 18.4 a) de la Ordenanza general de subvenciones, si bien conforme a la resolución por la que se aprueban estas bases, el órgano competente ha delegado estas competencias en la Gerencia del IMAS.

 

10.4 Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de cuatro meses a partir del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente y de las posibilidades de ampliación de los plazos que otorga la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.5 Notificación resolución

La notificación de la resolución de concesión de las ayudas se practicará mediante publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

También se puede consultar al tablón de anuncios del IMAS:

https://ims.sedipualba.es//tablondeanuncios/

10.6 Aceptación de la subvención

La subvención se entenderá tácitamente aceptada por las personas beneficiarias si en el plazo de un mes, contador desde el día de la publicación de la resolución de concesión o denegación al BOIB, estas personas no manifiestan expresamente su renuncia.

10.7 Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia o cualquier órgano por delegación de este se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

11. JUSTIFICACIÓN Y PAGOS DE LAS AYUDAS

Junto con la solicitud de la ayuda se tiene que presentar la documentación justificativa establecida en su punto 8 de esta convocatoria.

Para agilizar el pago de la ayuda, una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención, se abonará el importe de la subvención concedida.

Si a una misma factura o a una misma solicitud se incluyen conceptos no subvencionables solo se contabilizarán los gastos descritos en los puntos 3, 4 y 5 de esta convocatoria.

12. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en las disposiciones normativas que los son de aplicación, y en concreto las establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones, entre estas:

  • Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

  • Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS en cuanto a las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

  • Comunicar la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

  • Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con el punto 8.2 de estas bases y convocatoria.

  • Conservar los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

13. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las personas beneficiarias así como las subvenciones otorgadas por el IMAS, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ordenanza General de subvenciones del Consejo de Mallorca (*BOIB n.º 96 de 4 de agosto de 2018) en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que los requieran el órgano instructor.

El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Las personas solicitantes tendrán que comunicar al IMAS la obtención de cualquier subvención pública o privada concurrente que no se haya declarado con la solicitud antes de la aceptación de la subvención objeto de esta convocatoria.

15. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO

Procederá el reintegro total o parcial de las cuantías recibidas y la revocación de la ayuda en los casos establecidos en los artículos 56 a 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las personas beneficiarias facilitarán los datos necesarios para la justificación del gasto en los términos previstos a la presente convocatoria y bases reguladoras específicas haciendo cesión de las mismas al IMAS para el seguimiento y control de las ayudas concedidas. En cualquier caso, los datos personales facilitados cumplirán con el principio de calidad de los datos y no serán excesivas para el cumplimiento de la finalidad de seguimiento y control de las ayudas.

Las personas beneficiarias tendrán a disposición del IMAS los documentos originales necesarios para poder hacer consulta en el supuesto de que se considere oportuno ampliar la información de la justificación del gasto.

Los datos facilitados por las personas beneficiarias al IMAS serán incluidas a un fichero titularidad del IMAS con el fin de la fiscalización y gestión de la subvención. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Registro general del IMAS, calle General Riera, 67, 07010 de Palma de Mallorca.

Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requerimientos previstos a la normativa vigente sobre protección de datos personales, y en particular, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Protección de Datos 2016/ 679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respecto al tratamiento de datos personales.

17. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por el que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

18. NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta los Estatutos del IMAS, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que le sea de aplicación.»

Segundo. AUTORIZAR el gasto derivado de este expediente por el importe total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS MIL EUROS (575.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 10.23129.78901del vigente presupuesto de gastos del IMAS, (Referencia contable: 22021016286).

Tercero. Delegar en la Gerencia del IMAS la resolución de esta convocatoria.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Quinto. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

 

Palma, 14 de octubre de 2021

El consejero de Derechos Socials y presidente de l'IMAS

Javier de Juan Martín

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