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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 481676
Bases que regirán la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2021

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<< BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES POR RESULTADOS DEPORTIVOS PARA EL AÑO 2021

El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones para el año 2021 con las condiciones que se detallan a continuación.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para apoyar económico a los deportistas del municipio de Artà que practican deportes individuales en base a los resultados conseguidos en su disciplina.

Las subvenciones a que hacen referencia estas bases son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 2.000,00 € de los presupuestos municipales del año 2021. La partida presupuestaria afectada es la 01 3411 48001 01.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones los deportistas individuales que estén federados al deporte olímpico correspondiente y que estén empadronados al municipio de Artà, como mínimo, durante los últimos tres años.

Pueden tener acceso a las subvenciones todos los deportistas a partir de edad escolar. En el caso de los menores de edad, el perceptor de la subvención debe ser su representante legal.

Queda reducida un 35% la subvención final a los deportistas que realizan una actividad deportiva no olímpica.

Los deportistas profesionales que obtengan ingresos de patrocinadores o entidades deportivas de manera regular quedan exentos de acceder a las subvenciones (anexo IV).

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los resultados y las competiciones, en las que hayan participado los deportistas, correspondientes a la temporada 2020/2021.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS

Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo formulario facilitado por el Ayuntamiento.

Este modelo formulario figura como anexo de esta convocatoria y se puede recoger a las dependencias a la Oficina de Atención Ciudadana Can Solivelles (calle Rosa, 5, Artà) y a la delegación de la Colonia de Sant Pere (plaça de la Bassa d'en Fassol, s/n). También se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat). 

El formulario y la documentación requerida adjunta se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Alcaldía.

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza día 15 de noviembre de 2021.

6. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE SE TIENE QUE PRESENTAR

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

  1.  Fotocopia del DNI de la persona solicitante o del representante legal si este es menor de edad.
  2.  Fotocopia del libro de familia en caso de que sea menor de edad. En el supuesto de que el tutor no sea el progenitor, se tiene que presentar la resolución del organismo que le ha otorgado la guarda.
  3.  Fotocopia del carné federativo del deportista.
  4.  Documentación acreditativa de los justificantes de la federación tanto de los resultados obtenidos como de las competiciones a las cuales ha sido seleccionado el deportista, correspondientes a la temporada 2019/2020 o año natural 2020.
  5.  Solicitud (anexo I).
  6.  Hoja de datos del deportista (anexo II).
  7.  Valoración (anexo III).
  8.  Declaración responsable de no recibir ingresos regularmente, si procede (anexo IV).

7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento tiene que requerir la persona interesada para que rectifique o complemente lo que sea necesario, lo que tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva como reparto proporcional entre los resultados de las puntuaciones de cada solicitud que cumplan los requisitos establecidos en el baremo.

9. RESOLUCIÓN

La Junta de Gobierno Local se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada a tal efecto a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora tiene que elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno Local. Esta Comisión Evaluadora tiene que estar formada por:

  • Presidente: alcalde del Ayuntamiento, o el regidor o regidora en quien delegue.
  • Vocales:

- El regidor de Deportes y Juventud, y como sustituto el regidor en quien delegue.

- La regidora de Cultura, o sustituto el regidor o regidora en quien delegue.

- El jefe de área de los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento.

- Dos técnicos/as del Ayuntamiento, uno de los cuales tiene que actuar como secretario/aria.

- Dos representantes de las entidades municipales.

- Un miembro de cada uno de los partidos políticos representados al Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses, contadores a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

El acuerdo adoptado se tiene que notificar a las personas interesadas de forma personalizada. Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

En la mesa de puntuación siguiente se expresan los puntos en base a los cuales se tiene que realizar el baremo en función de los resultados de los deportistas:

PUNTOS POR COMPETICIÓN (SELECCIÓN O INDIVIDUAL)

 

  OLIMPIADA  

C. MUNDIAL 

C. EUROPEO

  C. INTERNACIONAL

  C. NACIONAL

< 18 años

   500

   200

   100

   75

 50

Junior

    500

   200

   100

   75

 50

Promesa

    500

   300

   200

 100

    75  

Senior

   500

   400

   300

 150

100

Veterano

   500

   200

   100

   75

 50

PUNTOS POR RESULTADOS

 

  OLIMPIADA

   C. MUND.

 C. EUROP. 

C. INTERN.

  C. NACIONAL

 C. BALEAR

<18 años

    500

   300

 250

   150

   100

   50

Junior

    500

   300

 250

   150

   100

   50

Promesa

    500

   400

 300

   200

   150

   65

Senior

   500

   500

 400

   300

   250

   75

Veterano

   500

   300

 250

   150

   100

   50

 

C. Mundial: Campeonato del Mundo, Copa del Mundo, circuito mundial, etc.

C. Europeo: Campeonato de Europa, Copa de Europa, circuito europeo, etc.

C. Internacional: prueba del calendario internacional.

C. Nacional: Campeonato de España, Campeonato de España por Autonomías, Copa de España, circuito nacional, Copa del Rey, etc.

C. Balear: Campeonato de Baleares.

Para tener acceso a las subvenciones la puntuación mínima tiene que ser de 100 puntos, aunque ésta puede disminuir según les criterios de posición y deportes olímpicos o no.

Sólo se tiene que puntuar una prueba de cada competición y una de los resultados, y se tiene que elegir la máxima puntuación de cada uno y se tienen que sumar. Si se llega a los mínimos establecidos se puede tener acceso en la subvención. Para establecer esta puntuación se tiene que tener en cuenta el siguiente:

  • Resultados: a la puntuación máxima de la mesa otorgada a la primera posición, se tiene que restar sucesivamente un 10 % de los puntos hasta la octava posición.
  • Competición: para poder tener acceso a las subvenciones, el deportista tiene que haber sido seleccionado por la federación correspondiente o haber realizado la mínima exigida para cada competición.

11. CUANTÍA

Los deportistas de deportes individuales que cumplan la puntuación necesaria para tener acceso a las subvenciones se tienen que repartir entre ellos el 100 % de la cuantía de la partida subvencionable.

12. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones mínimas de las personas beneficiarias de las subvenciones:

  1.  Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, tienen que renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días, a contar a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.
  2.  Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones y el desempeño de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.
  3.  Comunicar en el Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.
  4.  Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.
  5.  Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de manera clara.

13. ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones se tiene que hacer una vez notificado el acuerdo adoptado a las personas interesadas.

14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la cual se concedió la subvención, puede provocar la anulación total o parcial, lo cual tienen que acordar los órganos competentes de la corporación. En este caso, la persona beneficiaria está obligada a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por parte de la persona beneficiaria o, si procede, el importe que tenga que reintegrar se tiene que sujetar a primeros de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento. 

16. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el resto de normativa que  esté de aplicación, así como, en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (LOPDGDD)

17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Ayuntamiento de Artá será el responsable del tratamiento de los datos personales que deban ser aportados con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades  sin ánimos de lucro, así como para su gestión, pago y control.

Los datos serán conservados mientras puedan presentarse reclamaciones o recursos al citado procedimiento y según los criterios de política documental y de archivo del Ayuntamiento de Artá.

La base de licitud del tratamiento será el artículo 6.1 e) del RGPD en cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de potestades públicas según lo dispuesto en la Lay 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Los datos personales podrán ser cedidos en cumplimiento de una obligación legal, a entidades bancarias para realizar el pago, agencia tributaria u organismos de control y fiscalización. No se realizan transferencias internacionales de datos.

Las personas afectadas tienen derecho a:

  •  Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.
  • Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.
  • Solicitar en determinadas circunstancias:
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluyéndose, también, el tratamiento de sus decisiones individuales automatizadas.

Los derechos podrán ejercitarse ante el Ayuntamiento de Artá, Plaça de l'Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: https://seu.arta.cat/  

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede dirigirse a la persona designada como Delegado/a de Protección de Datos en al Ayuntamiento de Artá en la dirección de correo electrónico dpd@arta.cat. 

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar las bases y los formularios que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2021.

2. Ordenar su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante  Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si  es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) al plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se exponen al público en cumplimiento de aquello establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.

 

Artà, 14 de octubre de 2021

El alcalde Manuel Galán Massanet

Documentos adjuntos