Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 480346
Determinación de servicios mínimos con relación a la convocatoria de huelga de los servicios de recogida de basuras en el municipio de Santanyí
El presente decreto de alcaldía tiene por objeto aprobar los servicios mínimos que, con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales, que tendrán que regir mientras dure la huelga convocada a partir de las 21.00h de día 14 de octubre de 2021 a la cual están llamados a participar los trabajadores de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., empresa que, de acuerdo con el contrato de gestión de servicios públicos de fecha 16/06/2010 subscrito con este ayuntamiento, desarrolla los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, el servicio de recogida selectiva, el servicio de recogida de fracción de materia orgánica y de puntos verdes en el municipio de Santanyí.
El artículo 28 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la huelga a todos los trabajadores en defensa de sus intereses. Este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o corderos constitucionalmente protegidos; de este modo el párrafo segundo del artículo 28 dispone que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. A estos efectos, el artículo 10 del Real Decreto -Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales. En relación a esta autoridad gubernativa, dado que los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos y la limpieza viaria son de competencia municipal según resulta del artículo 25.2b) y 26.1.ª) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en las sentencias n.º 33/1981, de 5 de noviembre y la n.º 2771989, de 3 de febrero de 1989, establece que es el ayuntamiento el que ha dictar y fijar los servicios mínimos necesarios.
Para fundamentar la necesidad del mantenimiento de los servicios mencionados en el municipio hay que plantear si se podrían derivar efectos negativos para la comunidad, derivados de la falta de mantenimiento de estos servicios de carácter esencial.
En primer lugar hay que mencionar, que la huelga general convocada se extiende a la totalidad de los municipios y a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas que prestan estos servicios en las Islas Baleares, sin alternativa efectiva en la prestación de estos servicios.
No disponer de los servicios mencionados, provocaría una situación comprometida de los municipios debido a la posibilidad de incremento de riesgo para la salud pública, ante la permanencia de residuos orgánicos en las vías públicas principialmente. A pesar de no estar en la época estival con elevadas temperaturas, la materia orgánica presente en los residuos y el rechazo pueden ser un foco de olor y suciedad que comporta un peligro biológico y supone un importante riesgo para la salud pública.
Visto que la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., realiza los servicios de recogida de basuras (RSU, selectiva -papel / cartón, vidrio y envases- y la orgánica a los grandes generadores), los cuales constituyen unos servicios esenciales para la comunidad, puesto que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución. Y dado que una acumulación de residuos a las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, que generan riesgo para la ciudadanía.
Visto que la situación de riesgo ahora expuesta se incrementa todavía más en la situción actual de crisis sanitaria originada por la pandemia provocada por el virus Covid19.
Visto que es necesario garantizar la máxima asepsia y limpieza alrededor de las residencias de gente mayor, centros de estancias diurnas, centros de salud y escuelas con servicio de comedor, hay que efectuar los servicios de recogida de basura, tanto la orgánica, la de rechazo, como la selectiva, habitual en estas zonas, con una frecuencia diaria.
Visto que la recogida de la fracción rechazo tiene que tener un tratamiento más intenso que el resto de basura por su nivel más alto de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor, hay que recogerla y transportarla como mínimo cada 72 horas, por lo cual la recogida de RSU en términos generales se tendrá que recoger dentro de este periodo. Sin embargo, en los hoteles del municipio y grandes superficies en productos perecederos, la recogida de RSU y de orgánica se hará como mínimo cada 48 horas, puesto que la acumulación de basura que se genera en estos establecimientos supondría un peligro para la salud pública no recogerlas con un frecuencia superior a la señalada.
Visto que no efectuar la recogida selectiva de papel, cartón y envases, podría causar una acumulación excesiva de basura que puede provocar accidentes de varios tipos, como por ejemplo incendios, además de malos olores y riesgo sanitario derivado de los restos orgánicos que puedan contener, y que son consecuencias que hay que evitar, se entiende que se tiene que realizar el servicio mínimo de recogida de estos residuos al menos una vez por semana. Esta recogida se llevará a cabo en los establecimientos hoteleros del municipio, grandes superficies e iglús.
Visto que no efectuar la recogida selectiva de vidrio, podría causar una acumulación excesiva de este tipo de residuos que puede provocar lesiones y accidentes de varios tipos, se entiende que se tiene que realizar un servicio mínimo de recogida quincenal. Esta recogida se llevará a cabo en los establecimientos hoteleros del municipio, grandes superficies e iglús.
En todos los casos (rechazo y selectiva), si durante las diferentes jornadas de recogida de basura no se hubiera efectuado totalmente su retirada, se seguirá la recogida durante las jornadas siguientes hasta la retirada total.
Vista la acumulación de residuos que se puede producir en los puntos verdes de Santanyí y de Cala d'Or, se considera necesario transportar las cajas de estos lugares cada 72 horas al gestor correspondiente.
Así mismo, queda suspendida la limpieza y el mantenimiento de los contenedores mientras dure la huelga.
Por lo tanto, atendido lo que se ha dicho hasta ahora, se entiende que los servicios de recogida de residuos constituyen un servicio esencial para los municipios de cara a garantizar la salud pública y seguridad de los ciudadanos, especialmente de los colectivos más vulnerables (niños, tercera edad, personas con enfermedades) y se hace necesario el establecimiento de unos servicios mínimos en caso de huelga a los servicios de recogida de residuos.
Por todo esto,
RESUELVO
Primero.- Establecer los servicios mínimos aplicables en los servicios de recogida de basuras en el municipio de Santanyí, con el fin de garantizar el funcionamiento de estos servicios, considerados como servicios esenciales en la comunidad, durante la huelga indefinida convocada a partir de las 21.00 h del día 14 de octubre de 2021, a la cual están llamados a participar los trabajadores de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., que se la empresa que presta estos servicios en el municipio de Santanyí.
Estos servicios mínimos son los siguientes:
a) Hoteles del municipio y grandes superficies con productos perecederos (RSU). Recogida cada 48 horas.
b) Hoteles del municipio y grandes superficies con productos perecederos (orgánica). Recogida cada 48 horas.
c) Hoteles del municipio y grandes superficies con productos perecederos (papel, cartón y envases). Recogida 1 día a la semana (recogida alterna).
d) Hoteles del municipio y grandes superficies con productos perecederos (vidrio). Recogida quincenal.
e) Contenedores utilizados para residencias de gente mayor, centros de día, centros de salud, escuelas con servicio de comedor. Recogida diaria mientras dure la huelga.
f) Resto de zonas y núcleos (RSU): recogida cada 72 horas.
g) Recogida selectiva iglús papel- cartón y envases. 1 día a la semana.
h) Recogida selectiva iglús vidrio. Recogida quincenal.
i) Transporte de cajas de los puntos verdes de Santanyí y Cala d'Or: cada 72 horas.
j) Limpieza y mantenimiento de contenedores sin servicio.
Segundo. Las partes tendrán que dar suficiente publicidad a la huelga para que esta sea conocida por la ciudadanía.
Tercero. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos establecidos será sancionado de conformidad con la normativa legalmente aplicable.
Cuarto. Notificar la presente resolución a la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U, que tendrá que dar traslado de esta resolución al comité de huelga de los trabajadores afectados, a la representación sindical de estos trabajadores y a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la CAIB.
Quinto.- Publicar esta resolución en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, informando a los interesados que contra la presente resolución que agota la vía administrativa, pueden interponer o bien recurso potestativo de reposición, ante esta alcaldía, en el plazo máximo de un mes, contador desde la fecha de publicación de la resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, todo esto sin perjuicio que las personas interesadas puedan interponer aquellos otros recursos que se puedan considerar procedentes.
Santanyi, en el día de la firma electrónica (14 de octubre de 2021)
La alcaldesa
Maria C. Pons Monserrat