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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 477924
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de octubre de 2021, relativo a la convocatoria de ayudas a las escuelas infantiles para el curso 2020-21 (exp. 1505-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del CIM para el ejercicio 2021 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, apoyar la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan.

2. El Consejo Insular tiene la voluntad de colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles de la etapa de 0-3 años de Menorca.

3. El 30 de noviembre de 2012 se firmó un convenio entre el CIM y los ayuntamientos de la isla por el que el Consejo les hacía una aportación económica que debían destinarse a becas y bonificaciones de cuota a las familias con dificultades económicas, con la finalidad de que pudieran llevar a sus hijos a las escuelas infantiles municipales. Asimismo, se preveía expresamente la posibilidad de que los ayuntamientos pudieran destinar los remanentes a acciones relacionadas con el mundo de la educación. Este convenio se firmó también para los cursos siguientes, y el último fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del CIM en fecha de 21 de mayo de 2018 y firmado por todos los ayuntamientos de Menorca. La aportación económica del convenio fue de 120.000 € para el curso 2018-19 y 130.000 € para el curso 2019-20.

4. Con la firma de dicho convenio los ayuntamientos se comprometieron a unificar progresivamente los baremos y criterios con los que establecen los precios públicos y las bonificaciones de las cuotas que pagan las familias a las escuelas infantiles municipales, con el objetivo de igualar la atención a las familias con dificultades socioeconómicas por toda la isla de Menorca

5. Con el fin de reducir la tramitación administrativa de objetos similares y dado que el Servicio de Educación del CIM ya dispone de un procedimiento administrativo que tiene por objeto la ayuda a las escuelas infantiles de primer ciclo de Menorca, se hace patente la conveniencia de unificar estos dos procedimientos e incorporar el objeto del anteriormente citado convenio a la convocatoria de ayudas abriendo una línea específica, concretamente el módulo 7.

6. Dada la situación de emergencia social que se dio el curso pasado, el Consejo Insular optó por un mayor gasto en relación con las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil. Se considera que las escuelas infantiles son factores de protección para las familias, y agentes educativos y de prevención fundamentales para el desarrollo de los niños y sobre todo para las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad o pueden llegar a encontrarse en el caso de perder el trabajo por el hecho de no poder conciliar la vida laboral con el cuidado de los niños. Es por este motivo que el curso anterior el Departamento de Bienestar Social hizo una aportación de 250.000 € doblando la aportación inicial del Servicio de Educación. En total, la convocatoria anterior fue de 450.000 €.

7. Este año la voluntad del Servicio de Educación es mantener la aportación del año anterior, de 450.000 €, y dada la ampliación del objeto de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos de la isla destinados a becas y bonificaciones y la correspondiente creación del módulo, la aportación económica de 130.000 € que se hacía al convenio pasará a la convocatoria de ayudas. Es por ello que la aportación total para esta convocatoria será de 580.000 €.

8. Las ayudas otorgadas en la convocatoria anterior se justificaron correctamente en el momento de la presentación de las solicitudes por parte de los titulares de las escuelas infantiles de Menorca. Todas las solicitudes cumplieron los requisitos menos en un caso, en que la cuenta justificativa mostraba que había obtenido beneficios y, por tanto, quedó excluida y no recibió ninguna ayuda.

Por todo ello, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria para la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, para el curso 2020-2021, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria concretados posteriormente a su aprobación.

Partida

Cantidad máxima

Partida 4-32600 4620000

580.000 €

Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo y en las actividades educativas que desarrollan

450.000 €

Línea 2: Ayudas a la escolarización de los niños de las familias en situación de vulnerabilidad

130.000 €

TOTAL

580.000 €

b) El importe máximo de la subvención por centro escolar se fija en:

- Para la Línea 1: 40.000 €

- Para la Línea 2: 12.000 €

En caso de que quede un remanente de la línea 2, este importe revertirá en la Línea 1 en la forma que se indica en las bases.

c) El plazo de presentación de solicitudes finalizará en el plazo de un mes a partir del día de su publicación en el BOIB.

d) La instrucción de este procedimiento corresponde al técnico de educación en valores del CIM, Nofre Janer Coll.

e) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases, formada por los siguientes miembros:

Presidente:

-El consejero ejecutivo responsable en materia de Educación, Miquel Àngel María Ballester

Vocales:

-El director insular responsable en materia de Educación, Àngel Cardona

-El técnico de Educación en valores del CIM, Nofre Janer Coll

-El administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja, que actuará como secretario.

Tercero. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS ESCUELAS INFANTILES DE MENORCA CON ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

1. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de las ayudas es colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan, destinadas a niños en edades correspondientes al primer ciclo de la educación infantil, hasta 3 años, y a sus familias, así como fomentar la escolarización de los niños de familias en situación de vulnerabilidad, mediante dos líneas de ayudas:

Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo y en las actividades educativas que desarrollan

Línea 2: Ayudas a la escolarización de los niños de las familias en situación de vulnerabilidad

La finalidad de estas ayudas es apoyar el desarrollo y la mejora de la actividad educativa de las escuelas infantiles de Menorca y al apoderamiento educativo de las familias, tanto de niños escolarizados como no escolarizados.

2. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a la partida y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.

3. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones

Pueden ser objeto de subvención las actividades educativas destinadas a niños en edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil llevadas a cabo durante el curso escolar 2020-2021, y a sus familias.

Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de ayudas las escuelas de educación infantil de las que sea titular el Gobierno de las Islas Baleares.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. Requisitos de los beneficiarios

a) Los beneficiarios deben ser titulares de escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, 0-3 años, deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, establecida por el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos

b) El centro debe estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna obligación fiscal pendiente con el Consejo Insular de Menorca.

c) Los centros y específicamente las unidades por las que se solicita la ayuda deben estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación i Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares (GESTIB) y deben mantenerse actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

d) En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM www.cime.es.

El periodo para presentar solicitudes se especifica en la convocatoria correspondiente.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general (una sola documentación por titular)

a) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

b) Si es una entidad pública, nombramiento de quien firma la solicitud como representante de la entidad (b1) y acuerdo de petición de la ayuda del órgano competente (b2).

c) Si el solicitante es una persona jurídica, escritura de constitución o modificación de los estatutos, o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente (c1). Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante (c2).

d) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.

f) En el caso de entidades privadas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, así como del pago correspondiente. Si la entidad estuviera exenta de pago, debe acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

g) Certificados en que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar al Consejo Insular de Menorca comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no se han de aportar los certificados correspondientes (en la misma solicitud, anexo 1).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, el modelo de la que se adjunta como anexo 4 de estas bases.

 

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (incluida en el anexo 1).

j) Documento de designación de cuenta bancaria o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 5).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a, b1, c1, d, e y j en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular y siga vigente. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud (anexo 1).

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas (una por cada centro para el que se solicita la ayuda)

Se entregará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa indicativa de las actividades subvencionables realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado firmado por el secretario o la secretaria con el visto bueno del/de la director/ a de la escuela infantil de primer ciclo de educación infantil que desarrolla la actividad educativa para la que se solicita la subvención, acreditativo de : ser titular de una escuela de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) que dispone de la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, establecida por el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio; que los centros y específicamente las unidades para las que se solicita la ayuda están integradas dentro del Programa para la Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares (GESTIB) y que se mantiene actualizado en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado; así como del número de unidades correspondientes a los módulos de la Línea 1 (2. Número de sesiones de espacios familiares, etc.; 3. Días de patios abiertos; 4. Número de unidades que ofrecen servicio de comedor; 6. Número de alumnos matriculados en la escuela en la fecha de 30 de junio de 2021.) (anexo 2).

c) Liquidación económica del centro relativa al curso escolar 2020-2021 de acuerdo con los epígrafes del anexo 3.

d) Relación clasificada de los gastos realizados subvencionables previstas en la base 8, apartados 1 (gastos extraordinarios en material o RH derivadas de la escolarización de alumnos con NEE), 5 (gastos en material de patios o mejora de las zonas de acceso y espera de las familias) y 7 (gastos en ayudas y becas e importes dejados de ingresar por reducciones de precios, bonificaciones y exenciones). Anexo 6.

e) Normativa reguladora de la que deriven las bonificaciones y reducciones en los precios de las cuotas o ayudas a la escolarización.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria el interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A y B del punto 2 de esta base se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. Criterios y módulos que se considerarán para la concesión de las ayudas

Para la distribución de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios/módulos siguientes:

Línea 1:

1. Los gastos extraordinarios en material o recursos humanos derivadas de la escolarización de alumnos con NEE que no hayan sido subvencionadas en las convocatorias de ayudas a las escuelas infantiles de la red pública o complementaria, que deberán justificarse mediante factura .

2. Número de sesiones de espacios familiares, de masaje infantil, talleres y charlas temáticas, tertulias literarias, cuentos, desarrolladas en la escuela con aportación de personal por parte de la escuela, fuera del horario escolar.

3. Días de patios abiertos al atardecer o en periodo no lectivo.

4. El número de unidades que ofrezcan el servicio de comedor.

5. La adquisición de material de patios o la mejora de las zonas de acceso y espera de las familias.

6. El número de alumnos matriculados en la escuela día 30 de junio de 2021.

Línea 2:

7. El gasto correspondiente a becas y ayudas, y el importe dejado de ingresar correspondiente a bonificaciones y exenciones destinadas a facilitar el acceso a niños de familias en situación de vulnerabilidad, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.

8. Distribución y determinación del importe de la subvención

8.1 El importe inicial que corresponderá a cada escuela infantil para la Línea 1, que no podrá superar el importe individual previsto en la convocatoria, será el resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los criterios o módulos, de acuerdo con el siguiente:

1. Para gastos extraordinarios en material o RH derivados de la escolarización de alumnos con NEE que no hayan sido subvencionados en las convocatorias de ayudas a las escuelas infantiles de la red pública o complementaria, que deberán justificarse mediante factura: hasta 750 euros por alumno.

2. Por cada sesión de espacios familiares, de masaje infantil, con familias con niños de 0-3 años, tanto si los niños están escolarizados o no, y por cada sesión de talleres de familias, charlas temáticas, tertulias literarias y cuentacuentos desarrollados en la escuela con aportación de personal por parte de la escuela infantil con familias de niños escolarizados desarrollado fuera del horario escolar: 40 euros. Máximo 20 sesiones por escuela infantil.

3. Por cada día de patio abierto al uso de todas las familias de la población en horario o período no lectivo: 40 euros. Hasta un máximo de 1.000 euros por municipio con una sola escuela pública municipal y hasta 2.000 euros a las poblaciones con más de una escuela pública municipal, con el visto bueno previo por escrito por el concejal de Educación. En el caso de las escuelas privadas será necesaria la autorización del titular del centro.

4. Por cada unidad que ofrezca el servicio de comedor: 600 euros.

5. El 50% del importe de las facturas, hasta un máximo de 1.000 euros, para material de patios o de mejora de las zonas de acceso y espera de las familias

6. Por cada hijo matriculado a día 30 de junio de 2021, de acuerdo con los datos que figuren en el GESTIB: 100 euros.

Una vez aplicados los criterios/módulos anteriores, el importe total que resulte se restará del importe global previsto en la convocatoria correspondiente a esta línea:

a) En caso de que haya remanente de saldo: se distribuirá proporcionalmente al número de niños matriculados en cada escuela, y repercutirá en el total del módulo 6, aumentando el importe inicialmente determinado por este módulo.

 

​​​​​​​b) En caso de que resulte un saldo negativo: se distribuirá proporcionalmente al número de niños matriculados en cada escuela, y repercutirá en el total del módulo 6, reduciendo el importe inicialmente determinado por este módulo.

Si, una vez hecha la distribución, la cuantía que correspondería a alguna escuela infantil supera el importe máximo de subvención por centro previsto en la convocatoria, la cantidad que sobrepase este importe incrementará nuevamente el valor del módulo 6 y se distribuirá de forma proporcional entre la resto de escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.

8.2 En cuanto a la línea correspondiente a la línea 2, no podrá superar el importe individual previsto en la convocatoria ni el 20% de las aportaciones realizadas por el titular de la escuela en concepto de ayudas y becas, o el importe dejado de ingresar en concepto de bonificaciones o exenciones.

En caso de que, a pesar del cumplimiento de lo anterior, el importe resultante supere el previsto en la convocatoria para esta línea, se deberá reducir este importe proporcionalmente al gasto efectuado por cada titular hasta llegar al importe máximo previsto en la convocatoria.

En caso de que quede un remanente, este importe revertirá en la Línea 1 con el incremento del valor del módulo 6, y se distribuirá de forma proporcional entre las escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3. La instrucción corresponde al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se resolver la resolución de la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que estos hayan emitido su informe, el consejero ejecutivo en materia de educación elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente , que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP)

10. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

-el/la consejero/a ejecutivo/a responsable en materia de educación

Vocales:

-el/la director/a insular responsable en materia de educación

-un/a técnico/a del departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

-un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario.

 

​​​​​​​La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución.

11. Justificación y abono de los gastos

1. La justificación de la aplicación de los fondos a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto con la solicitud, de forma que ésta deberá de ir acompañada de la documentación exigida en la base 6.

Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

El Consejo insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, y para ello se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión (mediante publicación en el BOIB del acuerdo de concesión).

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

g) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se debe hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO. (Anexo XI)

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de renovación y consiguiente reintegro, si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de la normativa que sea aplicable.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se ha de fijar en el informe previo del instructor y se notificará al beneficiario.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

14. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

15. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo certificado del centro (consta en el expediente)

ANEXO 3: Modelo de liquidación económica (consta en el expediente)

ANEXO 4: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO 5: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO 6: Relación gastos subvencionables (consta en el expediente)​​​​​​​

Maó, 11 de octubre de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)