Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 477917
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de septiembre de 2021, relativo a las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2021 (Exp. 1819-2021-000001)
BDNS 589432
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/589432):
Primero. Beneficiarios
Pueden solicitar la ayuda las personas que cumplan los requisitos siguientes:
Segundo. Objeto
El objeto es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de los sus familiares.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 27.09.2021.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 70.000 € (setenta mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes (o hasta el primer día hábil siguiente a este, si el plazo recae en día inhábil) contados a partir del día siguiente de haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos.
En el caso de las ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos se financiará como máximo el 75% del coste total.
El importe máximo individual de los gastos de alojamiento, transporte y desplazamiento de las personas usuarias y de los familiares, tutores o similares será el siguiente:
Concepto |
Importe máximo anual de la ayuda |
Máximo para desplazamiento (transporte y alojamiento) |
Transporte, desplazamiento y alojamiento entre islas (Balears) |
1.200 € |
300 € |
Transporte, desplazamiento y alojamiento en la península |
2.160 € |
540 € |
Las personas que pueden tener derecho a los gastos de transporte y desplazamiento y alojamiento son los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.
Maó, 11 de octubre de 2021
Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)